Reproduzco en
esta entrada del blog el apartado correspondiente de la introducción y el título
del proyecto de Real Decreto “por el que se aprueba el reglamento de losprocedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción dejornada”, en la última versión que he tenido oportunidad de conocer (de 27 de
julio) que regula las “Normas
específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al
servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector
público”.
Dada la importancia que esta materia va a tener en los próximos meses, me
ha parecido oportuno que los lectores y lectoras del blog tengan conocimiento de
ella, ya que en numerosas ocasiones la lectura de los proyectos normativos se
obvia por muchas personas a la espera de la aprobación del texto definitivo. Ciertamente,
puede haber modificaciones entre este texto y el que finalmente se apruebe (y
si se hiciera caso por el MEySS, cosa muy poco probable, a las observacionesformuladas por CC OO y UGT al proyecto de Real Decreto, los cambios serían
sustanciales), pero no obstante sí creo que esta vez tiene especial interés la
lectura del proyecto, ya que es la primera vez que se regula de forma
detallada, como consecuencia de la
aprobación de la disposición final segunda de la Ley 3/2012 de 6 de
julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cómo y de qué
manera se va a despedir en el sector público.
Buena, y tranquila lectura, no sólo para el personal laboral interesado,
sino también para el personal funcionario, porque “cuando las barbas de tu
vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar”.
“Introducción.
El título III se
dedica al establecimiento de normas específicas de los procedimientos de
despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades
que forman parte del sector público, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores. A tal fin es
preciso distinguir entre aquellos entes, organismos y entidades que forman
parte del sector público, tal y como están relacionados en el artículo 3.1 del
Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en función de que tengan o no
la consideración de Administraciones Públicas conforme a lo indicado en el
artículo 3.2 de dicho Texto Legal: Para las que tengan dicha consideración se
establecen unas normas especificas de procedimiento en el Capítulo II de dicho
Titulo en atención a las particularidades que presenta la determinación de las
causas de los despidos colectivos en las Administraciones Públicas de acuerdo
con lo señalado en la mencionada disposición adicional vigésima del Estatuto de
los Trabajadores. Para aquellas entidades, organismos y entidades que formen
parte del sector público pero no tengan la caracterización de Administraciones
Públicas en el sentido indicado, se aplicarán las reglas generales expuestas en
el Título I, tanto en lo concerniente a la definición de las causas de los despidos
como en lo relativo al procedimiento aplicable.
TÍTULO III
Normas
específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al
servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector
público
CAPITULO I
Ámbito de
aplicación
Artículo 34. Normativa
aplicable a los procedimientos de despido colectivo por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
1. Los
procedimientos de despido colectivo contemplados en la disposición adicional vigésima
del Estatuto de los Trabajadores se regirán por las normas contenidas en el presente
título.
2. Dichos
procedimientos se desarrollarán en el marco de los mecanismos preventivos y
correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las Administraciones Públicas.
3. A los fines
previstos en el apartado anterior los entes, organismos y entidades que formen
parte del sector público deberán incluir entre la documentación correspondiente
al procedimiento de despido colectivo, una memoria explicativa de las causas
del despido, así como de su relación con los principios contenidos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, con las medidas o mecanismos previstos en la misma o con los
objetivos de estabilidad presupuestaria a que hace referencia.
4. En los casos
de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos
y entidades que, formando parte del sector público de acuerdo con el artículo
3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no tengan la consideración
de Administraciones Públicas en los términos establecidos en el artículo 3.2 de
dicha norma, se entenderá que concurren causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción en los mismos casos que se describen en el artículo
3, apartado 2 de este Reglamento. Asimismo, el procedimiento aplicable para los
despidos colectivos en los supuestos a que se refiere este apartado será el contenido
en el Título I.
5. En lo no
recogido en este Título, y en cuanto no se oponga, contradiga o sea incompatible
con el mismo, será de aplicación el procedimiento general contemplado en el
Título I.
CAPITULO II
Procedimiento de
despido colectivo aplicable en las Administraciones Públicas
Sección 1ª
Objeto del procedimiento
Artículo 35. Objeto
del procedimiento.
1. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción
de contratos de trabajo del personal laboral al servicio de los entes, organismos
y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de
14 de noviembre,
fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se
llevará a efecto mediante el procedimiento establecido en este Capítulo en los
supuestos en que, en un periodo de noventa días tal extinción afecte al menos
a:
a) Diez
trabajadores, en el Departamento Ministerial, en el ente u organismo dependiente
de la Administración General del Estado o vinculado a esta, en la Consejería de
las Comunidades Autónomas o en el órgano que estas determinen, entes u
organismos dependientes o vinculados a ellas, así como en las entidades de la
Administración Local y en los entes u organismos dependientes de ellas, que ocupen
menos de cien trabajadores.
b) El 10 por 100
del número de trabajadores de los mismos, en aquel Departamento Ministerial,
ente u organismo dependiente de la Administración General del Estado o vinculados
a esta, en la Consejería de las Comunidades Autónomas o en el órgano que estas
determinen, entes u Organismos dependientes o vinculados a ellas, así como en
las entidades de la Administración Local y en los entes u organismos dependientes
de ellas, que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta
trabajadores en el Departamento Ministerial, en el ente u organismo dependiente
de la Administración General del Estado o vinculado a esta, en la Consejería de
las Comunidades Autónomas o en el órgano que estas determinen, entes u
organismos dependiente o vinculados a ellas, así como en las entidades de la Administración
Local y en los entes u organismos dependientes de ellas que ocupen más de
trescientos trabajadores.
2. A efectos de
las causas del despido colectivo del personal laboral en las Administraciones
Públicas se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las
mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente
para la financiación de los servicios públicos correspondientes. A estos efectos,
se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria, al menos y entre otros, en
los siguientes casos:
a) Cuando las
subvenciones nominativas del Departamento, Consejería, Entidad Local, ente u
organismo hayan disminuido, al menos un 10 % con respecto al ejercicio
anterior.
b) Cuando las
trasferencias de capital correspondientes a las entidades citadas en la letra
a) hayan disminuido al menos un 10 % con respecto al ejercicio anterior.
c) Cuando la
aportación presupuestaria al convenio o al contrato programa que tuviera concertado
el ente, organismo o entidad de que se trate haya disminuido, al menos, un 10 %
con respecto al ejercicio anterior.
d) Cuando se
haya adoptado un acuerdo de no disponibilidad que afecte al Departamento,
Consejería, Entidad Local, ente u organismo de que se trate.
Se entenderá que
concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el
ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público o
actividad de interés general de que se trate. Se entenderá que concurren causas
organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los
sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público o
actividad de interés general.
Artículo 36. Ámbito
del procedimiento.
El ámbito del
procedimiento vendrá constituido por el correspondiente al del Departamento
Ministerial, al del ente, Organismo o entidad dependiente de la Administración
General del Estado, y, en el caso de las Comunidades Autónomas, por el de la
Consejería u órgano que estas determinen o por el ente u Organismo vinculado o
dependiente de ellas.
En el caso de la
Administración Local el ámbito del procedimiento será el de la correspondiente
entidad local o el de los entes, u organismos o entidades vinculados o
dependientes de ella.
Sección 2ª
Iniciación del procedimiento
Artículo 37. Comunicación
de inicio.
El procedimiento
de despido colectivo se iniciará por escrito mediante la comunicación de la
apertura del periodo de consultas dirigida por el Departamento, Consejería,
Entidad Local, organismo o entidad de que se trate, a los representantes legales
de los trabajadores en el correspondiente ámbito.
Artículo 38. Documentación
común a todos los procedimientos de despido colectivo.
1. Cualquiera
que sea la causa alegada para los despidos colectivos, la comunicación de
inicio del periodo de consultas deberá contener, además de la documentación especificada
en el artículo 3 de este Reglamento, la siguiente información:
a) Memoria
explicativa de las causas del despido y su relación con los principios de
estabilidad presupuestaria contenidos en los artículos 3 y siguientes de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
b) Criterios
tenidos en cuenta en relación con el establecimiento de la prioridad de
permanencia del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición de
acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad a través de un
procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto.
Artículo 39. Documentación
en los despidos colectivos por causas económicas.
En los despidos
colectivos por causas económicas, las Administraciones Públicas correspondientes
deberán aportar la siguiente documentación justificativa:
1. Una memoria
explicativa de las causas económicas que acrediten la situación de insuficiencia
presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios
públicos correspondientes.
2. Los
presupuestos de los dos últimos ejercicios, dónde consten los gastos de personal
y, en su caso, las modificaciones de los créditos presupuestarios.
3. Certificación
del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable dónde conste que
concurre la causa de insuficiencia presupuestaria conforme a lo previsto en el
artículo 35.
4. Relación de
puestos de trabajo o plantilla de personal del Departamento,
Consejería,
Entidad Local, organismo o entidad de que se trate.
5. El Plan de
Ordenación de Recursos Humanos, en caso de que este se haya tramitado.
6. Cualquier
otra documentación que justifique la necesidad de la medida extintiva.
Artículo 40. Documentación
en los despidos colectivos por causas técnicas u organizativas.
En los despidos
colectivos por causas técnicas u organizativas, las Administraciones Públicas
correspondientes deberán presentar una Memoria explicativa que acredite la concurrencia
de dichas causas.
Artículo 41. Prioridad
de permanencia en el ente, organismo o entidad pública.
1. Tendrá
prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública afectados por
el procedimiento de despido, el personal laboral fijo que hubiera adquirido
esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad,
a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando
así lo establezca dicho ente, organismo o entidad pública.
2. La Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas o autoridad equivalente en el ámbito de
las Comunidades Autónomas, podrá establecer la aplicación de dicha prioridad en
los procedimientos que afecten al personal laboral de sus respectivos ámbitos,
aún cuando el Departamento, Consejería, organismo o entidad que promueva el
procedimiento no lo hubiera previsto, si, a la vista del expediente, entendiese
que es aplicable dicha prioridad, por ser adecuada a las circunstancias concurrentes,
teniendo en cuenta la ordenación general en materia de recursos humanos y el
interés público.
Artículo 42. Comunicación
del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.
1. El
Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad que inicie el procedimiento,
hará llegar a la autoridad laboral simultáneamente a su comunicación a los
representantes legales de los trabajadores, copia del escrito a que se refiere
el artículo 37, así como la documentación señalada en los artículos 38, 39 o
40, según proceda.
2. Asimismo
remitirá información sobre la composición de la representación de los trabajadores,
así como de la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo.
Artículo 43. Comunicación
del inicio del procedimiento al órgano competente en materia de Función
Pública.
1. El
procedimiento de despido colectivo se comunicará igualmente, en el plazo y con la
documentación e información a la que se refiere el artículo anterior, a la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o autoridad equivalente en el
ámbito de las Comunidades Autónomas, cuando se trate, respectivamente, de
procedimientos que afecten al personal laboral de la Administración General del
Estado o a las
Comunidades
Autónomas.
2. La Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas o autoridad equivalente, podrá:
a) Acordar la
aplicación de la prioridad a la que se refiere el artículo 40.
b) Emitir
informe sobre el procedimiento, sobre sus causas y sobre el resto de las circunstancias
derivadas del mismo.
En estos casos,
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o autoridad equivalente
remitirá al Departamento, Consejería, organismo o entidad promotora del procedimiento,
a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral, antes de la
finalización del período de consultas, copia de la resolución por la que se establezca
la citada prioridad y, en su caso, del informe emitido.
3. Lo dispuesto
en este artículo no será de aplicación en los procedimientos que afecten al
personal laboral de las entidades que integran la Administración Local o a los
entes u organismos dependientes de ellas.
Artículo 44. Desarrollo
del periodo de consultas.
1. El periodo de
consultas tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre el ente, organismo o
entidad afectados, y los representantes de los trabajadores sobre las circunstancias
del despido colectivo. La consulta deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades
de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias mediante el
recurso a las medidas sociales contenidas en el artículo 8 de este Reglamento,
siempre que sean compatibles con la naturaleza y régimen jurídico de la Administración
Pública de que se trate.
2. A tal fin,
los representantes de los trabajadores deberán disponer, desde el inicio del
período de consultas, de la documentación preceptiva establecida en los
artículos 38, 39 o 40, según proceda y las partes deberán negociar de buena fe.
Artículo 45. Plan
de recolocación externa.
A los efectos
previstos en el artículo 9 de este Reglamento, el Plan de recolocación externa
será elaborado por los correspondientes Servicios Públicos de Empleo. Su elaboración
corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de despidos
colectivos que afecten al personal laboral de la Administración General del Estado
u organismos o entidades dependientes de ella y a los Servicios Públicos de Empleo
de las correspondientes Comunidades Autónomas en los demás casos.
El Departamento,
Consejería, Entidad Local, organismo o entidad deberá presentar, al finalizar
el período de consultas el plan de recolocación externa que hubiera sido elaborado
conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, debiendo presentar, al inicio del
mismo, la justificación acreditativa de haberse dirigido al correspondiente
Servicio
Público de
Empleo instando su elaboración y el contenido previsto para el mismo.
Artículo 46. Interlocución
durante el período de consultas.
1. Estarán
legitimados para intervenir en este periodo de consultas como interlocutores
ante el órgano competente del Departamento, ente, organismo o entidad pública
afectados, los representantes legales de los trabajadores del ámbito correspondiente.
2. Dicha
intervención corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden,
siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o
entre los delegados de personal, en su caso. De producirse dicho acuerdo, en la
Administración General del Estado la interlocución se canalizará, en el caso de
los Departamentos Ministeriales, a través de las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA
en el ámbito del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado, u órganos de naturaleza análoga en el resto de los
Convenios Colectivos.
3. En los entes,
organismos o entidades públicas en las que no exista representación legal de
los trabajadores, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación
del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros
integrada por trabajadores del propio ente, organismo o entidad pública, o a
una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad,
por los sindicatos más representativos y los representativos del ente,
organismo o entidad pública afectado por el despido y que estuvieran legitimados
para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación
a los mismos.
Sección 3ª
Finalización del procedimiento
Artículo 47. Comunicación
de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración General
del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas.
1. A la
finalización del periodo de consultas, el Departamento, Consejería, organismo o
entidad de que se trate comunicará al órgano competente en materia de Función Pública,
el resultado del mismo, acompañando, en su caso, copia del preacuerdo alcanzado,
para que éste emita informe previo y vinculante, siendo nulas de pleno derecho,
las decisiones o acuerdos que se alcancen sin la concurrencia de dicho requisito.
2. En el caso de
la Administración General del Estado, la comunicación se efectuará al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de las Secretarías
de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas. En el caso
de las Comunidades Autónomas la citada comunicación se efectuará a través de la
Dirección General competente en materia de función pública o a través del
órgano que éstas determinen.
3. Una vez
obtenido el informe, se procederá a formalizar el acuerdo alcanzado en el plazo
máximo de diez días desde la fecha en que aquél fuera emitido.
4. El Departamento,
organismo o entidad de que se trate comunicará a la autoridad laboral
competente el resultado del período de consultas. Si se hubiera alcanzado acuerdo,
trasladará a dicha autoridad copia íntegra del mismo. En todo caso, comunicará
a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión
sobre el despido colectivo que realiza, actualizando, en su caso, los extremos
de la comunicación a que se refiere el artículo 37. Entre la documentación remitida,
deberá obrar siempre el informe del órgano competente en materia de Función
Pública al que se refiere el apartado primero de este artículo.
5. La
comunicación que proceda se realizará en el plazo de diez días a contar desde la
fecha de la formalización del acuerdo o, si éste no se hubiese alcanzado, desde
la emisión del informe por parte del órgano competente en materia de Función
Pública.
6. Transcurrido
el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que el ente, organismo o
entidad pública afectados haya comunicado la decisión de despido colectivo, se
producirá la terminación del procedimiento de despido colectivo por desistimiento.
Artículo 48. Comunicación
de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la
Administración
Local.
1. En los
procedimientos que afecten al personal laboral de las entidades que integran la
Administración Local o a los entes u organismos dependientes de ellas, éstos
comunicarán a la autoridad laboral competente el resultado del período de consultas.
Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará a dicha autoridad copia íntegra del
mismo. En caso todo caso, comunicará a los representantes de los trabajadores y
a la autoridad laboral la decisión sobre el despido colectivo que realiza, actualizando,
en su caso, los extremos e la comunicación a que se refiere el artículo
37. La
comunicación que proceda se realizará en el plazo de quince días a contar desde
la fecha de la última reunión celebrada en el período de consultas.
2. Transcurrido
el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que el ente, organismo o
entidad pública afectados haya comunicado la decisión de despido colectivo, se
producirá la terminación del procedimiento de despido colectivo por desistimiento”.
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