1. La Orden de 6 de abril de 2009, publicada ayer miércoles en el diario oficial autonómico y con entrada en vigor el mismo día, establece las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.
La norma tiene por finalidad fomentar la generación de empleo mediante el impulso de actividades económicas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo, con especial atención a todo aquello que suponga mejorar las posibilidades de acceso, participación y mantenimiento de la mujer en el mercado de trabajo. Se consideran como NYE, a los efectos de esta norma, aquellos servicios que satisfacen necesidades sociales y que son los que se prestan en la vida diaria, los de mejora del marco de vida, los culturales, de ocio y deporte, y los de medio ambiente; dentro de cada uno de ellos se considerarán preferentes las actividades que favorezcan el empleo femenino de forma directa o indirecta, refiriéndose el texto de forma expresa a los que mejoren la conciliación de la vida familiar y laboral, los de apoyo a la dependencia y aquellos que se pongan en marcha en sectores en donde las mujeres se encuentren infrarrepresentadas. Además, también tendrán consideración preferente los proyectos desarrollados en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales.
2. De esta manera, el gobierno autonómico revisa y adecúa la normativa anteriormente en vigor, de 26 de febrero de 2004 y 15 de marzo de 2007, para ponerla al día desde la perspectiva mencionada y también para ajustarse a las líneas establecidas el VI Acuerdo de concertación social, uno de cuyos ejes es justamente incrementar la presencia femenina en el ámbito laboral y también la calidad del trabajo que preste. En suma, y a partir de todo lo expuesto, el nuevo programa está destinado a “promover proyectos capaces de dinamizar el tejido productivo del territorio donde se implanten y potenciar el desarrollo endógeno, dando respuestas a las necesidades y demandas de la población”.
3. Por consiguiente, la norma también trata de garantizar que las mujeres tengan un peso importante en la prestación de apoyo a esos proyectos por el personal técnico de las corporaciones locales y de las entidades colaboradoras, y de ahí que el 50 % del personal deba ser como mínimo femenino y que deba haber, al menos, una persona que tenga conocimientos y formación específica en materia de igualdad en el empleo. Igualmente su presencia será importante entre el colectivos destinatario de las políticas de fomento de empleo en el marco de los NYE, porque como mínimo el 50 % de las personas participantes en cada proyecto deberán ser mujeres, salvo cuando no se alcance este porcentaje en el número de mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la localidad; no obstante, la norma también incluye otros colectivos beneficiarios, como son los jóvenes menores de 35 años y cualquier persona desempleada que acredite una antigüedad mínima de 6 meses en la demanda de empleo.
La subvención que abona la administración laboral autonómica puede alcanzar hasta el 80 % de los costes globales del proyecto. Se incluyan aquí los gastos de personal, que no podrán superar como regla general el 35 % del coste total del proyecto, salvo que todo el personal contratado para ponerlo en marcha sea desempleado inscrito como demandante de empleo, en cuyo caso será de hasta el 50 %, y siempre teniendo en cuenta las cuantías máximas por año y a jornada completa que se puede pagar por un trabajador, diferenciándose entre un coordinador, un técnico y una persona de apoyo administrativo (37.538,88 euros, 31.107,17 euros y 21.774,97 euros, respectivamente); igualmente, se incluyen los restantes gastos agrupados bajo la rúbrica de gastos generales (viajes y estancia del personal, publicaciones, publicidad, auditoría externa, etc.).
4. Los proyectos que se presenten tendrán un plazo de ejecución de 2 años y se prevé su desarrollo mediante tres fases: la primera será de información, difusión y formación; a la segunda le corresponde la puesta en marcha y lanzamiento del proyecto, mientras que la tercera y última será la de seguimiento y consolidación de la actividad generadora de empleo. La primera durará 6 meses como máximo, al igual que la segunda, mientras que la tercera durará como mínimo 12 meses, con posibilidad de ampliación si no se han agotado los plazos de las dos etapas anteriores.
Ahora bien, previamente a la petición la Corporación Local deberá haber realizado un estudio de su territorio a fin y efecto de detectar y seleccionar que ámbitos temáticos pueden tener especial interés y acogida en el marco general regulado por esta norma, y en dónde puede generarse un mayor número de empleos, con especial atención a los que puedan crearse para facilitar la participación femenina en el mercado laboral.
Desde la perspectiva de las políticas de empleo tiene especial interés la segunda fase del proyecto, ya que durante la misma podrán concederse ayudas económicas para el primer nuevo puesto de trabajo que se cree, ya sea por cuenta propia o ajena, en cuantía de 4.500 euros, o 5.500 cuando se contrate a una mujer o la actividad posibilite su participación laboral, e incrementándose estas cuantías en 1.500 euros por cada nueva contratación, en el bien entendido que la cuantía máxima a percibir será de 12.000 euros.
5. Con respecto a la tramitación del procedimiento, hay que indicar que el plazo para la presentación de las solicitudes corresponderá al mes de enero de cada ejercicio, si bien como excepción para el año en curso se dispone que dicho período será el comprendido entre el día de entrada en vigor de la norma, el 15 de abril, y un mes más tarde, el 15 de mayo. Entre la documentación a presentar, y como excepción a la regla general, no será necesario acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no se tienen deudas derivadas de cualquier otro ingreso de derecho público en período ejecutivo. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 3 meses para dictar la oportuna resolución a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta la justificación de su necesidad, la coherencia y calidad, la previsión de resultados y calidad en el empleo que se genere, y la experiencia de la entidad y recursos que se prevé emplear en la ejecución del proyecto.
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