lunes, 20 de abril de 2009

Apoyo a trabajadores desempleados e incentivos a la inversión en Castilla y León.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy lunes la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de Castilla y León, de concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos a la inversión.

La norma fue publicada en el boletín oficial autonómico del día 3 de abril, entró en vigor al día siguiente de su publicación y con vigencia indefinida, y tiene por finalidad aprobar la concesión de un crédito extraordinario para poder financiar las medidas adoptadas por el ejecutivo autonómico para mantener las rentas de los trabajadores (18.100.000 euros) y para acelerar el pago de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores en materia de incentivos a la inversión y apoyo a empresas 25.000.000 euros).

En el ámbito de las políticas de empleo, el crédito servirá para financiar las ayudas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos, las ayudas a los trabajadores mayores de 55 años que pierden su empleo como consecuencia de la insolvencia empresarial, y las ayudas a quienes participen en actividad formativas y de readaptación profesional. El percibo de estas ayudas se acordó por el Consejo del Diálogo Social en su reunión del día 16 de febrero.

Recuérdese que el Consejo se crea por la “Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional” En el Acuerdo 36/2008, de 8 de mayo, de la Junta de Castilla y León, “por el que se adoptan determinadas medidas de carácter económico ante la actual situación de desaceleración económica”, se enfatiza la importancia del diálogo social con los agentes económicos y sociales, diálogo que ha presidido la vida económica y social de la Comunidad Autónoma desde la firma del acuerdo para su impulso el 9 de noviembre de 2001. El fortalecimiento del diálogo social como factor de progreso económico y social ha quedado expresamente recogido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 14/2007 de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía, en el acuerdo tripartito de 7 de febrero de 2008 y, más recientemente, en la Ley que ahora comento, conceptuándose el diálogo social como “el proceso de negociación y concertación en materias económicas y sociales, así como en otras de interés general, desarrollado entre la Junta de Castilla y León y los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativos de la Comunidad Autónoma”. Al citado Consejo se le atribuyen unas amplísimas competencias, en cuanto que definirá cuáles son las materias objeto del diálogo social, así como el seguimiento y evaluación del cumplimiento y eficacia de los acuerdos alcanzados, y acordará en su caso las medidas necesario para su desarrollo. El diálogo social va estrechamente unido a la potenciación de la participación institucional, entendida ésta como el ejercicio de las tareas y actividades de promoción y defensa, en el seno de la administración autonómica, de los intereses que les son propios a los agentes sociales más representativos. De ahí que en todos los órganos en los que tengan presencia dichos agentes deberán conocer de los anteproyectos o proyectos normativos de interés para las materias de su competencia, y tendrán la posibilidad de proponer criterios, directrices y líneas generales de actuación, así como participar en su elaboración.

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