La Resolución de 31 de marzo de 2009 establece las convocatorias de subvenciones para el fomento del empleo a través de la creación de empresas en la Comunidad Autónoma canaria. La norma se ha publicado hoy martes en el diario oficial autonómico y entrará en vigor mañana, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para potenciar la creación de empleo en el ámbito de la economía social y de las empresas calificadas como “I+E”.
Con respecto a las subvenciones para cooperativas y sociedades laborales, la norma estatal de referencia es la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 350.127,95 euros, en los términos que fija el apartado cuarto para las aplicaciones de subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo, asistencia técnica y actividades de formación, difusión y fomento de la economía social, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y los plazos para la presentación de las solicitudes se diferencian según se trate de subvenciones para incorporación de socios y para asistencia técnica, o para actividades de fomento y difusión, de tal forma que en el primer supuesto habrá un primer plazo hasta el 31 de mayo y un segundo desde el 1 de junio al 15 de septiembre, mientras que en el segundo habrá una única convocatoria hasta el 30 de junio. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
En el apartado relativo a las subvenciones para el impulso de proyectos y empresas calificados como “I+E” en territorio autonómico, la norma estatal de referencia es la orden del MTAS de 15 de julio de 1999. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.670.771,34 euros. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y habrá dos plazos para la presentación de solicitudes, el primero hasta el 31 de mayo y el segundo desde el 1 de junio al 15 de septiembre. La autoridad administrativa laboral deberá resolver en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
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