La Orden de 8 de abril de 2009 regula y convoca la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados, con experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad que participen en itinerarios personalizados de inserción. La norma se publicó en el diario oficial autonómico del pasado día 23 y tiene por finalidad regular para el año en curso la convocatoria de concesión de subvenciones para trabajadores desempleados que participen en itinerarios personalizados de inserción, y encuentra su marco de referencia estatal en el Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril, completado para el año 2009 con la Orden TIN/381/2009 de 18 de febrero por la que se distribuyen territorialmente las partidas presupuestaras aprobadas para llevar a cabo tales acciones formativas. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.050.000 euros.
La normativa autonómica desarrolla la estatal y concreta qué debe entenderse en su ámbito territorial por experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, al objeto de permitir a una persona desempleada acceder a la realización de un itinerario y al percibo de la subvención de 350 euros mensuales durante un período máximo de 3 meses.
Con carácter general, la persona desempleada no deberá percibir ninguna prestación o subsidio por desempleo, así como también carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al IPREM mensual vigente (calculadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.1 b y con las excepciones reguladas para las víctimas de violencia de género y violencia doméstica). Igualmente, deberá suscribir con los servicios de empleo el llamado “compromiso de disponibilidad”, por el que se compromete a presentarse a las ofertas de empleo y a participar en los programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción y formación que se determinen por los centros del servicio autonómico de empleo desde donde se dirija el correspondiente itinerario.
Además, y esta es la especificidad de la norma autonómica, la persona desempleada debe estar inscrita como demandante de empleo durante un período inmediatamente anterior de 6 meses, como mínimo, a la entrada en vigor de la norma; también, debe tratarse de una persona que ha perdido su empleo en los 24 meses anteriores a dicha entrada en vigor, y ha de haber trabajado, por cuenta ajena o propia, durante 6 meses, como mínimo, en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al momento en que perdió su empleo. Obsérvese, en consecuencia, que se trata de criterios que tienden a primar a las personas que se encuentran en mayor necesidad de acercamiento al mercado laboral por haber estado apartadas del mismo durante un cierto tiempo, si bien también se enfatiza que antes de dicho alejamiento la persona desempleada debió ser durante un cierto tiempo persona ocupada.
La tramitación de las solicitudes de subvención se efectuará en régimen de concesión directa, y el plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días desde que se incorpore la persona desempleada al itinerario de inserción, y como límite el 31 de agosto. La importancia de la suscripción del compromiso de disponibilidad se demuestra en este ámbito, ya que la incorporación se produce, jurídicamente hablando, “desde la fecha en que tiene su entrada en su centro SERVEF de Empleo”. La autoridad administrativa laboral competente (directores territoriales de empleo y trabajo, por delegación de competencias del director general del SERVEF) disponen de un plazo máximo de 6 meses para su resolución, a contar a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
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