En mi actividad habitual de estudio de las políticas de empleo autonómicas me encuentro en más de una ocasión con normas muy interesantes y con aportaciones relevantes, y que, salvo en el ámbito territorial correspondiente, son muy poco conocidas. Un ejemplo reciente es el Decreto 118/2007 de 17 de julio, del País Vasco, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, que dispone una partida presupuestaria al efecto de cerca de 4.600.000 euros
La norma encuentra su origen en el II plan institucional de apoyo a las familias, aprobado por el gobierno autonómico el 26 de septiembre de 2006. El Plan configura la política de conciliación como una nueva línea estratégica, marcándose los objetivos de facilitar la incorporación de la mujer a la vida laboral y que pueda desarrollar su carrera profesional, la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el cuidado de los hijos, y la conciliación de las responsabilidades tanto familiares como laborales.
La norma regula cuatro programas tendentes a lograr los objetivos antes citados. La primera línea de actuación es la de ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o hijas; más concretamente, se subvencionarán las excedencias para el cuidado de menores de tres años de edad, y la reducción de la jornada en un mínimo de un tercio para cuidar a menores de seis años, con la excepción en este segundo supuesto de tratarse de un hijo con discapacidad igual o superior al 33 %, en cuyo caso la reducción podrá disfrutarse hasta que el hijo cumpla los 18 años de edad. Los sujetos beneficiarios serán los trabajadores por cuenta ajena (con exclusión de los acogidos a relaciones laborales de carácter especial) y los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas. Además, la persona que demande la ayuda deberá haber disfrutado de la excedencia o reducción de jornada como mínimo durante 59 días naturales. La cuantía de la subvención se calculará por un período de 365 días naturales, con reducción proporcional cuando la duración de la excedencia o reducción de jornada sea menor, siendo siempre superior si la persona que se acoge es un hombre (desde 1350 euros hasta 3.000 euros). La norma posibilita, e incentiva, que los padres se acojan de forma sucesiva o alternativa a la excedencia y/o la reducción de jornada, y también permite que ambos progenitores reduzcan simultáneamente la jornada cuando lo hagan por períodos continuados mínimos de 59 días naturales. Para avanzar en estas medidas de apoyo a la conciliación, se amplían los períodos máximos cuando se utilicen por ambos miembros de la pareja, de tal forma que por cada etapa (cuidado de un hijo) podrá alcanzarse hasta los 730 días naturales para la pareja en caso de excedencia y de 1.460 días para los supuestos de reducción, y para el conjunto de la vida familiar de una pareja será de 2.190 días para las excedencias y 4.380 días para los supuestos de reducción de jornada.
La segunda línea de actuación es de la ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia. Como requisito específico para este programa, se dispone que la relación entre la persona beneficiaria de la ayuda y aquella que se encuentre en situación de dependencia debe ser de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primera grado de afinidad, o bien puede tratarse de su cónyuge o pareja de hecho. Al igual que en el primer programa, la cuantía será superior para los hombres. La norma contempla la situación de que varias personas puedan ser beneficiarias de las ayudas por tener la relación jurídica debida con la persona dependiente, y para evitar una acumulación de peticiones de ayudas establece una limitación a las mismas en razón del grado de dependencia de la persona afectada. De esta manera, si se trata de una persona afectada por una gran dependencia, podrán solicitarse una excedencia laboral y una reducción de jornada, o bien tres reducciones de jornadas simultáneas; si se sufre de dependencia severa, podrán solicitarse una excedencia laboral o hasta dos reducciones de jornadas simultáneas; en fin, si la dependencia es moderada, podrá pedirse sólo una reducción de jornada.
La tercera línea de ayuda va dirigida a facilitar la contratación de personas que sustituyan a las personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada para cualquiera de los supuestos contemplados en los dos programas anteriores, pero además también será subvencionada la ampliación de la jornada laboral cuando se produzca por razón de alguno de estos supuestos. Para llegar a la subvención del 100 % de la cotización empresarial por contingencias comunes, su cuantía será la que corresponda a la diferencia no subvencionada por la Tesorería General de la Seguridad Social en el marco de los programas estatales de fomento del empleo. El período máximo de subvención variará según se trate de una sustitución por excedencia para cuidado de hijos, para cuidar a una persona dependiente, o por reducción de jornada en ambos supuestos (548, 365 y 1095 días naturales, respectivamente), si bien en ningún caso se subvencionará en una única solicitud por períodos que excedan de 180 días naturales.
Por fin, la cuarta y última línea de ayudas va destinada a facilitar la contratación de personas que se dediquen al cuidado de hijos menores, con encuadramiento en el régimen especial de empleados de hogar. Tanto el padre como la madre que integren la unidad familiar deben ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o bien acreditar una invalidez permanente absoluta para trabajar. La contratación será como mínimo de 59 días naturales y por un período de tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes. La cuantía de la ayuda, que se determinará en función de la renta de la unidad familiar que contrate a la persona cuidadora, tendrá como referencia la cuota que deba abonar el perceptor de la ayuda en su condición de empleador, e irá desde el 50 a 100 %, percibiéndose la cuantía máxima cuando la renta familiar estandarizada sea inferior a 17.000 euros anuales.
Se trata, en teoría, una buena norma. Quizás las restantes Comunidades Autónomas, en el marco de sus posibilidades económicas, podrían tomar buena nota.
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