sábado, 15 de septiembre de 2007

El Estatuto del trabajo autónomo.

La Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo es una norma de extraordinaria importancia en el ámbito de las relaciones de trabajo. El texto normativo entrará en vigor tres meses después de su publicación, es decir el 12 de octubre, si bien la importante disposición adicional quinta (incorporada en el trámite parlamentario) concede un plazo de un año desde dicha entrada en vigor para el desarrollo reglamentario de las disposiciones que regulan el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente en el artículo 12.1.

El título I aborda el ámbito de aplicación subjetivo de la ley que, con carácter general, incluye a toda persona que realice de forma habitual, directa, por cuenta propia, y fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con independencia de que ocupen o no a trabajadores por cuenta ajena. También serán considerados trabajadores autónomos los familiares que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena. El régimen profesional de este trabajo se regula en el Título II, con una ordenación de las fuentes de la relación jurídica que incluye las disposiciones de esta ley y las restantes que sean de aplicación, la normativa común reguladora de la contratación civil, mercantil o administrativa, los pactos entre el trabajador autónomo y el cliente, y los usos y costumbres locales y profesionales, sin olvidar en el plano colectivo los acuerdos de interés profesional que afecten a los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Estos trabajadores son los que, además de trabajar en las mismas condiciones jurídicas que los restantes autónomos, dependen económicamente de un solo cliente en el 75 % de sus ingresos, si bien como ya he indicado con anterioridad la norma da un plazo de un año para el desarrollo reglamentario de las condiciones del contrato que deberá formalizarse por escrito. La regulación de los llamados TRADE responde según el preámbulo de la norma a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social: “la existencia de un colectivo de trabajadores autónomos que, no obstante su autonomía funcional, desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que lo contrata”. El carácter híbrido de los TRADE se refleja claramente en el hecho de que aún tratándose de una relación no laboral los conflictos que se susciten con su cliente serán conocidos por los órganos jurisdiccionales del orden social.

A los efectos de la política de empleo, es de especial importancia el título V, dedicado al fomento y promoción del empleo autónomo, que invita a los poderes públicos competentes a adoptar medidas que incentiven el trabajo por cuenta propia, prestando especial atención en las medidas que se adopten a garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a promover la incorporación de colectivos especialmente desfavorecidos (con una referencia expresa en la ley a las personas con discapacidad). A tal efecto, se prevé la adopción, entre otras, de medidas para potenciar la formación, información y asesoramiento técnico, así como también las ayudas financieras a las iniciativas económicas de las personas emprendedoras. Alguna disposición más concreta la encontramos en las disposiciones adicionales cuando se prevén reducción y bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos, la posible ampliación de los porcentajes actuales de la capitalización de la prestación por desempleo destinados a financiar la inversión, o bien la posible contratación por el autónomo de los hijos menores de treinta años y aunque convivan con él. En estos momentos, y a la espera del desarrollo de la norma comentada, ya existe una regulación específica para fomentar el empleo autónomo en el ámbito estatal, en concreto la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio. La norma tiene por finalidad facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia, y por consiguiente podrán ser beneficiarios de las ayudas los desempleados inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de las administraciones competentes.

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