jueves, 31 de enero de 2013

Trabajadores del hogar familiar. ¿Qué derechos?




Durante muchos años las personas que trabajan al servicio de un hogar familia han tenido muy pocos derechos en materia laboral y de Seguridad Social, muy probablemente porque siempre se ha considerado ese trabajo “de poco valor” (¿será porque lo realizan mujeres, y desde hace ya varios años la mayor parte de ellas son extranjeras extracomunitarias?). Afortunadamente, el mundo asociativo, las propias trabajadoras y grupos con sensibilidad social se fueron movilizando y reclamando la mejora de su situación laboral, con propuestas ante los poderes públicos.

martes, 29 de enero de 2013

Expediente de regulación de empleo con acuerdo y derecho del trabajador a percibir la indemnización cuando se le despide (y no varios meses después). Notas a una muy interesante y rigurosa sentencia del TSJ de Castilla-León.



1. La regulación, o mejor dicho la aplicación de la normativa resultante de la reforma laboral en materia de expedientes de regulación de empleo sigue mereciendo especial interés doctrinal, habiéndose ya incorporado los propios miembros de la judicatura a su estudio y análisis. Ejemplo claro de ello es la muy reciente publicación del magistrado del TSJ de Cataluña, M.A. Falguera, sobre “la causalidad y su prueba en los despidos económicos, técnicos, organizativosy productivos tras la reforma laboral” (Ed. Bomarzo, 2013), que espero leer con la atención que se merece cuando finalice la “actividad evaluadora” (antes denominada corrección de exámenes) de mis alumnos y alumnas de los distintos grados en los que imparto docencia.

domingo, 27 de enero de 2013

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de desembre.



 1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar el dijous 24 de gener les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes de desembre.     

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

A partir del mes de gener d’enguany les dades estadístiques aporten una modificació important amb relació a les dels mesos anteriors: la incorporació al regim general dels treballadors del regim agrari i d’una part del regim del personal al servei de la llar familiar, com a conseqüència de les modificacions operades en la normativa de Seguretat Social per a ambdós col·lectius a partir de l’1 de gener. Serà important seguir atentament en els propers mesos quina incidència estadística tenen aquests canvis en les dades d’afiliació, atesos els canvis legals que s’han operat a partir del 1 de juliol. 

El primer Real Decreto-Ley de 2013. Medidas urgentes para protección económica de los desempleados, y otras menos urgentes y correcciones de normas anteriores (y II).



4. El artículo 2 del RDL 1/2013 afecta al colectivo de trabajadores eventuales agrarios que residan en dos Comunidades Autónomas, Extremadura y Andalucía, reduciéndose a 20 jornadas reales cotizada el período para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria, justificándose la razón de ser esta modificación por la importancia de la caída de la producción en el sector del aceite y “la importancia de los daños ocasionados por la sequía en la campaña de la aceituna de 2012”, que ha significado “la pérdida de jornadas de trabajo”, debiendo solicitarse la prestación en los seis meses siguientes a la entrada de vigor del RDL ahora objeto de comentario.

El primer Real Decreto-Ley de 2013. Medidas urgentes para protección económica de los desempleados, y otras menos urgentes y correcciones de normas anteriores (I).




1. Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga elprograma de recualificación profesional de las personas que agoten suprotección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo yla protección social de las personas desempleadas, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros y publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. Mejor dicho, entra en vigor pero el precepto que hace referencia a la reposición de las prestaciones por desempleo surte efectos desde el 1 de enero.

La norma se dicta al amparo de los títulos competenciales de competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social (artículos 149.1.7ª y 17ª, de la Constitución respectivamente), y deja la puerta abierta a la modificación por vía reglamentaria de las normas que ahora lo han sido por RDL y que tienen rango jurídico de Reglamento, en la misma línea que en textos legislativos anteriores, en cuanto que la disposición final tercera estipula que “Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas en el futuro por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran”.