martes, 7 de septiembre de 2010

Una nota sobre la aplicación en la Unión Europea del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma.

La Directiva 2010/41/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, trata sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y procede a derogar la Directiva 86/613/CEE del Consejo

La norma entró en vigor a los 20 días de su publicación y debe ser transpuesta al ordenamiento jurídico interno de cada Estado como máximo el 5 de agosto de 2012, si bien se conceden dos años más cuando los Estados aleguen dificultades para su aplicación en lo relativo al abono de prestaciones por maternidad. Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Directiva 86/613/CEE del Consejo de 11 de diciembre y los importantes cambios operados en el mercado de trabajo y las relaciones laborales, se ha considerado conveniente su sustitución por la nueva Directiva al objeto de que pueda fomentarse mejor la protección de la maternidad de las trabajadoras autónomas, y también para mejorar la situación de los cónyuges de los trabajadores autónomos o las parejas de hecho cuando estén reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional, buscando puntos de acercamiento con la protección gozada en el ámbito del trabajo por cuenta ajena, y de ahí que en la introducción se recuerde que lo dispuesto en la norma “debe entenderse sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados del estado civil o de la situación familiar según lo definido en el Derecho nacional”. Para poder beneficiarse de la norma, los cónyuges o parejas de hecho no pueden ser empleados o socios de los trabajadores autónomos, deben participar de manera habitual y según lo dispuesto en el derecho nacional en las actividades de estos, y han de desarrollar las mismas tareas o en su caso auxiliares.

Conviene recordar que hay otras Directivas comunitarias que afectan al trabajo autónomo y que seguirán siendo de aplicación en su ámbito respectivo: me refiero a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, y la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y ocupación. En fin, cabe recordar la cláusula que permite la introducción o mantenimiento de condiciones más favorables por parte de los Estados miembros. Además, la aplicación del principio de igualdad debe tener en consideración la transversalidad de la política de género e incorporarla en todas las normas y en todas las políticas y actividades a las que se refiere la directiva.

Con carácter general, el principio de igualdad de trato implica la prohibición de cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, “en relación con la creación, el equipamiento o la ampliación de una empresa o con el inicio o la ampliación de cualquier otra forma de actividad autónoma” (artículo 4); dicha prohibición no impedirá la adopción de medidas de acción positiva que permitan fomentar la actividad empresarial femenina para velar por el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato recogido en el artículo 157.4 del Tratado de la Unión Europea. La protección también se aplicará cuando se pueda probar que ha existido tal discriminación y aunque se haya extinguido la relación que haya dado lugar a la misma,

Con pleno respeto a la organización que cada Estado adopte respecto a su sistema de protección social, los autónomos deberán poder acceder al mismo, si bien se deja a los Estados miembros que decidan si dicha protección debe aplicarse de forma obligatoria o voluntaria. Ello se aplica a las prestaciones económicas por maternidad, en forma de subsidio que debe tener una duración mínima de 14 semanas, o bien un acceso a servicios sociales que pueden completar o sustituir a la prestación económica. La prestación económica debe garantizar unos ingresos suficientes para la persona interesada y que se ajusten a algunas de las tres posibilidades fijadas en el artículo 8.3, y la forma efectiva de su disfrute, en concreto el período anterior y posterior al parto, se deja a lo dispuesto en cada normativa estatal.

Por último, hay que mencionar que la protección dispensada a la persona que sufra una discriminación prohibida por el texto ahora comentado generará el derecho a demandar una indemnización no limitada por un tope económico fijado a priori, y que debe garantizar una reparación “disuasoria y proporcional al perjuicio sufrido”.

lunes, 6 de septiembre de 2010

Ayudas para titulados universitarios en desempleo para matricularse en un Máster o título propio.

1. La Orden EDU/2311/201, de 3 de agosto convoca ayudas para la matrícula en un Máster, destinadas a titulados universitarios en situación laboral de desempleo, para el curso 2010- 2011

La norma se publicó el pasado día 1 y continúa, con algunas modificaciones, la línea abierta por la Orden EDU/2278/2009 de 13 de agosto (modificada por la Orden EDU 2901/2009, de 28 de octubre), que dio cumplimiento jurídico al anuncio realizado por el Presidente del Gobierno durante el debate sobre el Estado de la Nación el día 12 de mayo de 2009, y también a la Resolución número 21 aprobada tras dicho debate, en la que el Congreso de los Diputados instó al Gobierno a “5. Fomentar el acceso al empleo de los titulados universitarios mediante medidas como la matrícula gratuita del máster para jóvenes en situación de desempleo entre 25 y 40 años, el impulso de la formación permanente y especialización profesional, así como el reconocimiento de la experiencia laboral y profesional”.

Comparto los objetivos perseguidos por la norma, básicamente el de la mejora de la formación académica como herramienta apropiada de reciclaje y de mejora de las oportunidades de reincorporación al mercado de trabajo para las personas que se encuentre temporalmente fuera del mismo, y me parece positiva igualmente la aportación que con esta medida las Universidades públicas pueden efectuar a la lucha contra el desempleo en el marco de sus funciones reconocidas por la Ley Orgánica de Universidades, tanto la preparación para el ejercicio de actividades profesionales como la formación a lo largo de toda la vida.

2. ¿Cuál es la razón de ser de la norma? La respuesta en principio es clara: facilitar que un titulado universitario que se encuentre en situación legal de desempleo y que tenga reconocido (obsérvese bien este requisito) el derecho a percibir prestación contributiva o asistencial por desempleo, pueda matricularse en un Máster oficial cursado en cualquier Universidad pública, facilitándole para ello una ayuda económica consistente en el importe del precio de la matrícula, ayuda que será incompatible con cualquier otra que pudiera percibirse con la misma finalidad y que obligará al reintegro de la primera. La Orden de 2010 amplía las ayudas a los gastos derivados de la matrícula en un título propio de Máster, “sin que en ningún caso se pueda superar el importe establecido por crédito para cursar un máster oficial de la misma área de conocimiento en la correspondiente Comunidad Autónoma”. A tal efecto, la partida presupuestaria asignada es de 14.681.250,00 euros.

3. ¿Basta con la entrada en vigor de la norma para poder afirmar que podrá aplicarse de forma inmediata, y para que la persona solicitante de la ayuda pueda matricularse en el máster de su elección sin pagar un solo euro, o en título propio de la Universidad, ya que el artículo 14.1 dispone que quienes soliciten la ayuda “podrán formalizar la matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos”?

La respuesta es negativa, por una razón de contenido jurídico: la necesaria coordinación que debe producirse entre el sujeto jurídico que financia la ayuda, es decir la autoridad estatal encarnada en el Ministerio de Educación, y el sujeto jurídico responsable de toda la tramitación administrativa de la ayuda, la respectiva Comunidad Autónoma a la que se han transferido las Universidades Públicas sitas en su ámbito territorial.

La necesidad de dicha coordinación es manifiesta para la norma ahora comentada, remitiendo la disposición transitoria única a los convenios de colaboración que suscriban el Ministerio de Educación y las CC. AA, para que estas puedan realizar “las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse”. A partir de la firma de los convenios que se suscriban, serán las autoridades autonómicas las que determinarán las autoridades competentes para asumir las tareas que la Orden encomienda a diferentes órganos del Ministerio de Educación, con exclusión expresa “de la ordenación de los libramientos de pago”.

4. En aquellos cursos de dos años de duración la matrícula será gratuita para ambos si concurren los requisitos legales para ello, quedando el alumno exento de su pago cuando proceda a matricularse y siendo las Universidades compensadas en los términos previstos en el artículo 14.

Me parece positivo que la matrícula gratuita del presente curso esté condicionada a la superación del 80 % de los créditos matriculados el curso anterior y a la matriculación de “la totalidad de los créditos que les resten para finalizar el máster para el que la obtuvieron (la ayuda)”, ya que todo aquello que incentive la participación activa del alumnado en la vida universitaria, y más con la puesta en marcha del conocido como Plan Bolonia, debe ser entendido como mecanismo adecuado para mejorar la calidad de la actividad universitaria. Sería un contrasentido, salvo casos excepcionales, que la matrícula gratuita pudiera dispensarse sin haber superado un porcentaje determinado de evaluación del curso anterior (podrá discutirse si el porcentaje es más o menos elevado, pero no el hecho de que deba cumplirse).

5. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda?

A) En primer lugar, la Orden EDU/2278/2009 dispuso que el solicitante debía “tener la nacionalidad española”, exigencia de difícil cobertura jurídica y que fue derogada por al Orden 2901/2009, de 28 de octubre. La normativa vigente dispone que la persona solicitante deberá estar en posesión de un título universitario oficial español o del Espacio Económico Europeo que faculte al acceso a las enseñanzas de máster. Con respecto a las personas no nacionales del Espacio Europeo de Educación Superior, hay que indicar que la solicitud no será automática y bastando con que aporten el título expedido porque, aun cuando no sea necesaria la homologación del título, la norma habilita a la Universidad en la que se pretendan cursar los estudios de postgrado a la comprobación de que el solicitante de la beca acredita “un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado”.

B) Ya se ha dicho, porque la norma va dirigida justamente a quienes la tengan, que las personas que soliciten la ayuda deben estar en posesión de un título oficial universitario. Además, deben encontrarse en situación legal de desempleo y tener reconocido el derecho a percibir prestación contributiva o asistencial. La norma dispone que el solicitante debe encontrarse en situación laboral de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo a 1 de septiembre, y que debe estar percibiendo, o haber percibido, prestaciones o subsidio por desempleo entre el 1 de enero y el d1 de septiembre de este año, ambos inclusive.

C) La ayuda se dirige a las personas que tienen entre 25 y 40 años, tal como se aprobó en la Resolución antes citada del Congreso de los Diputados. Se trata de una opción de política legislativa y sobre la que podrá criticarse, en su caso, el límite impuesto para la mayor edad ya que parece vincular, aunque no creo que sea esa la intención de los redactores de la norma, la dificultad para acceder o permanecer en el trabajo a partir justamente de los 40 años de edad (cuando, por ejemplo, las medidas de fomento de empleo para las personas de edad avanzada a efectos laborales son de aplicación a partir de los 45 años), pero se trata de una opción que ha adoptado el Gobierno y que habrá que valorar cuando se disponga de un tiempo prudencial de aplicación. De ahí que un requisito obligatorio para tener derecho a la ayuda sea el de haber nacido entre el 1 de enero de 1970 y el 31 de diciembre de 1985.

6. ¿Podrán acceder a las ayudas todas las personas que las soliciten?

Dependerá de que la partida presupuestaria alcance para dar respuesta positiva a todas las solicitudes formuladas y que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que ello no pueda ser así, el criterio de referencia será el de la renta per cápita del solicitante, con la aplicación de un coeficiente corrector regulado en el artículo 7 con el que se pretende otorgar preferencia a las personas solicitantes de mayor edad. El cálculo de dicha renta se hará de acuerdo con la normativa reguladora de las becas de carácter general para el próximo curso, en concreto la Orden EDU/1781/2010 de 29 de junio.

7. ¿Qué documentación debe presentar la persona solicitante?

Habrá que acudir al web del Ministerio de Educación cumplimentarlo debidamente, imprimirlo y presentarlo firmado por el solicitante y todos los miembros de su familia que sean computables a efectos de determinar la unidad familiar en el centro universitario donde vayan a cursar el Máster o el título propio. Además, deberá aportar la documentación que acredite que cumple los requisitos de encontrarse en situación legal de desempleo y tener reconocido el derecho a percibir la prestación contributiva o asistencial. Igualmente, y a los efectos pertinentes por si hay que resolver la concesión de las ayudas en razón de criterios económicos de la unidad familiar, la persona solicitante también deberá aportar en su caso la documentación acreditativa de que concurre “algunas de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar”.

8. Una vez que ha concluido el plazo de presentación de solicitudes, el 16 de noviembre, la norma fija un breve plazo de forma taxativa, “antes del día 25 de noviembre” para que cada Universidad comunique a la autoridad autonómica competente el número total de solicitudes de ayudas presentadas. Además, en este mismo plazo deberán comunicar el importe aproximado de las ayudas en caso de que sean concedidas. Con algo más de tranquilidad, antes del 10 de diciembre, las universidades deberán remitir a las autoridades competentes, por vía informática, “la propuesta de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria”.

Con toda la documentación disponible, y según dispone el artículo 12.4, con la necesaria adaptación administrativa a la organización autonómica, la autoridad competente elaborará una base de datos, los contrastará si fuera necesario con los de las administraciones tributarias, y elaborará “una relación con los candidatos debidamente ordenados”. Aquí no se establece ningún plazo límite, a diferencia de lo establecido en la actuación de las universidades, en el bien entendido que la norma prevé que pueda darse el supuesto de que las solicitudes presentadas no superen el presupuesto establecido, y en tal caso se autoriza a que las autoridades competentes dicten “órdenes parciales y sucesivas de las ayudas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas”.

Se comunicará por SMS a las personas interesada que se les ha reconocido o denegado la ayuda (regulación muy interesante, pero que me imagino que no cierra las puertas a que se utilicen otros procedimientos de comunicación previstos por la normativa administrativa), y será cada una de estas personas la que se descargará la notificación de la página web en la que sea publicada. No obstante, la norma no se olvida de la importancia de que la relación definitiva de personas a las que se ha concedido la ayuda sea publicada en los tablones de anuncios (supongo que es indiferente que sean presenciales o electrónicos) de cada Universidad, considerándose denegadas todas las solicitudes que no aparezcan en la resolución.

sábado, 4 de septiembre de 2010

Fomento de la contratación indefinida en Extremadura.

El Decreto 177/2010, de 30 de julio establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico el 5 de agosto y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene la importante característica de tener vigencia cuatrienal (hasta el 31 de diciembre de 2013). Encuentra su origen en el Plan de fomento y calidad del empleo en Extremadura 2008-2011; más concretamente, tiene por finalidad llevar al marco normativo el objetivo de seguir creando puestos de trabajo en el ámbito autonómico y con especial atención a las necesidades de colectivos desfavorecidos en el acceso al mercado de trabajo. La norma introduce algunos cambios en la normativa anteriormente vigente, el Decreto 109/2008 de 23 de mayo, al objeto de mejorar la gestión de los programas de ayudas y lograr una mayor eficacia en el logro de los objetivos perseguidos por las mismas.


La norma regula dos programas de subvenciones: por una parte, las ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales; por otra, las dirigidas a la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.


En el primer programa se subvencionan los contratos formalizados con desempleados inscritos como demandantes de empleo y que carezcan de ocupación laboral, quedando excluidos por consiguiente los trabajadores autónomos; en el segundo, se apoya la conversión de los contratos temporales suscritos desde el 9 de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2010, es decir los regulados por el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores más los formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, así como también la conversión de los contratos celebrados en el marco del programa “Transforma”. La contratación (de trabajadores fijos o de fijos discontinuos) puede formalizarse a tiempo completo o parcial, siempre y cuando la duración de la jornada no sea inferior al 50 % de la ordinaria, y debe implicar un incremento del empleo indefinido en la empresa con respecto a los 12 meses anteriores y en todo el ámbito autonómico, quedando obligada la empresa a mantener el puesto de trabajo como mínimo durante 3 años con carácter general.


La norma conceptúa como sujetos beneficiarios a las pymes y las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como también a las comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas, y recuerda a efectos pedagógicos la definición de pyme contenida en la normativa comunitaria, es decir aquella empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios no exceda de 50 millones de euros, o bien que el balance general anual no exceda de 43 millones. Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio, sede social o como mínimo algún centro de trabajo en territorio autonómico. Quedan excluidas de la condición de posibles beneficiarios de las ayudas las empresas de trabajo temporal y las administraciones públicas.


La cuantía de la subvención por contratación indefinida es de 4.000 euros para las mujeres y de 2.500 para los hombres, que se incrementará en 1.000 euros cuando se trate de jóvenes menores de 30 años, desempleados de larga duración (ayuda incompatible con la anterior), empleos creados en localidades de menos de 5.000 habitantes, y de la primera contratación indefinida de un trabajador autónomo; respecto a las conversiones, las cuantía serán de 3.000 euros para las mujeres y 2.000 para los hombres.


La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y la solicitud deberá presentarse en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de inicio de la contratación subvencionada. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Fomento del empleo de menores de 30 años en Castilla y León.

La Orden EYE/1173/2010, de 10 de agosto, aprueba las bases reguladoras y hace pública la convocatoria de las subvenciones dirigidas al fomento del empleo por cuenta ajena de menores de 30 años de edad

El acuerdo suscrito el 6 de mayo de 2010 por los agentes sociales y el gobierno en el marco del Consejo autonómico de diálogo social prevé la puesta en marcha de un programa extraordinario de fomento del empleo por cuenta ajena dirigido a los menores de 30 años, que complemente las medidas ya existentes al respecto recogidas en la Orden EYE/225/2009 de 3 de febrero, norma que regula las bases de concesión de subvenciones para la formalización de contrataciones estables.

La norma ahora objeto de comentario fue publicada en el Boletín Oficial autonómico del mismo mes y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad fomentar el empleo por cuenta ajena de los menores de 30 años de edad por medio de tres programas: contratación indefinida inicial, conversión de contratos de duración determinada en indefinidos, y fomento de los contratos formativos para personas menores de dicha edad. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 5.000.000 de euros.

La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre, y la autoridad laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

El primer programa va dirigido a pymes y personas físicas o empresarios individuales que contraten directamente con carácter indefinido, a tiempo completo o parcial (jornada no inferior al 50 % de la ordinaria) a los desempleados menores de 30 años inscritos como demandantes de empleo, quedando excluidas del programa las administraciones públicas y las empresas públicas o participadas. La contratación subvencionada deberá llevarse a cabo en los sectores de actividad económica enunciados en la Orden: forestal, dependencia y ayuda a domicilio, patrimonio histórico – artístico, energías renovables y eficiencia energética, comercio, turismo, hostelería y restauración. La empresa debe garantizar la estabilidad de la contratación durante un período mínimo de 3 años, quedando obligada a sustituir en su caso al trabajador que ve extinguido su contrato por otro que cumpla los mismos requisitos y en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de baja del anterior (salvo que las bajas se produzcan por razones de movilidad geográfica, ERES o extinción por causas objetivas reguladas en la Ley del Estatuto de los trabajadores).

La cuantía de la subvención es superior para las mujeres que para los varones: 9.299,80 y 8.799,80 euros, respectivamente.

El segundo programa prevé la conversión de contratos temporales en indefinidos. Debe tratarse de contratos de trabajo para la formación, en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, y también de contratos suscritos con jóvenes que hayan sido objeto de ERE o despido en los seis años anteriores en alguna empresa ubicada en el territorio autonómico. Los sujetos beneficiarios son los mismos que en el primer programa y en los mismos sectores antes referenciados, siendo la cuantía de la subvención de 8.299,80 euros, con reducción proporcional si el contrato se formaliza a tiempo parcial. Cabe destacar que la conversión podrá efectuarse siempre y cuando no se hayan concertado, de forma expresa o tácita, más de dos prórrogas del contrato inicialmente suscrito, salvo que por negociación colectiva se permita un número mayor.

Por último, se regula el fomento de los contratos formativos (para la formación y en prácticas) siempre y cuando duren más de 6 meses. Los sujetos beneficiarios y los sectores de actividad en los que se permite la contratación subvencionada son los mismos que en los dos programas anteriores. La cuantía es de 3.000 euros para las mujeres y de 2.800 para los varones.

viernes, 3 de septiembre de 2010

Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral en Euskadi.

1. El Decreto 177/2010, de 29 de junio, regula las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 7 de julio y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular las ayudas que concede el gobierno vasco para fomentar e impulsar la política de conciliación familiar, manteniendo y ampliando la línea de actuación abierta con el Decreto 118/2007 de 17 de julio. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 38.403.604 euros, y ha sido desarrollada por la Orden de 30 de junio de 2010 por la que se aprueban las cuantías de las ayudas y las instancias de solicitud, debiendo destacarse que la concesión de las ayudas se retrotraen al 1 de abril.

La norma encuentra su origen en el II plan institucional de apoyo a las familias, aprobado por el gobierno autonómico el 26 de septiembre de 2006. El Plan configura la política de conciliación como una nueva línea estratégica, marcándose los objetivos de facilitar la incorporación de la mujer a la vida laboral y que pueda desarrollar su carrera profesional, la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el cuidado de los hijos, y la conciliación de las responsabilidades tanto familiares como laborales.

Igualmente es obligado mencionar la Ley 13/2008 de 12 de diciembre de apoyo a las familias, cuyo capítulo II está dedicado a las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se prevé la concesión de diversas ayudas para facilitar esa conciliación, tales como las dirigidas a compensar el coste económico que supone solicitar una excedencia o reducir la jornada por cuidado de menores de edad o de personas mayores en situación de dependencia, o bien el coste que suponen las escuelas infantiles o la contratación de cuidadores a domicilio para la atención a los menores, en cuantías que se determinará reglamentariamente. Igualmente, se prevé la concesión de subvenciones a los empleadores que contraten a nuevo personal para sustituir a las personas trabajadoras que se hayan acogido a la excedencia o reducción de jornada, consistente en el abono del coste de la cotización a la Seguridad Social de los nuevos contratados.

2. Con respecto a la norma anterior, se amplían los supuestos protegidos y las cuantías abonadas, procediéndose igualmente a la simplificación y modernización de la tramitación de las ayudas que se soliciten. Es importante destacar, con carácter general, la eliminación de la diferencia de cuantía de la subvención por razón de sexo prevista en la normativa de 2007, que primaba a los hombres frente a las mujeres. La eliminación se justifica por el escaso resultado positivo de la medida y porque además “resulta inaceptable en aquellos supuestos en los que la corresponsabilidad no es posible – casos de monoparentalidad – o en aquello supuestos en que ambas progenitoras son mujeres”.

A) La norma regula cuatro programas tendentes a lograr los objetivos antes citados. La primera línea de actuación es la de ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o hijas; más concretamente, se subvencionarán las excedencias para el cuidado de menores de tres años de edad, y la reducción de la jornada en un mínimo de un tercio para cuidar a menores de ocho años, con la excepción en este segundo supuesto de tratarse de un hijo con discapacidad igual o superior al 33 %, en cuyo caso la reducción podrá disfrutarse hasta que el hijo cumpla los 18 años de edad. Los sujetos beneficiarios serán los trabajadores por cuenta ajena (con exclusión de los acogidos a relaciones laborales de carácter especial) y los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas. Además, la persona que demande la ayuda deberá haber disfrutado de la excedencia o reducción de jornada como mínimo durante 59 días naturales, con la excepción importante, incorporada en la norma ahora comentada, del disfrute de la excedencia o reducción de jornada durante los períodos vacacionales escolares de Semana Santa, verano o Navidad.

La cuantía de la subvención se calculará por un período de 365 días naturales, con reducción proporcional cuando la duración de la excedencia o reducción de jornada sea menor. La norma posibilita, e incentiva, que los padres se acojan de forma sucesiva o alternativa a la excedencia y/o la reducción de jornada, y también permite que ambos progenitores reduzcan simultáneamente la jornada cuando lo hagan por períodos continuados mínimos de 59 días naturales. Para avanzar en estas medidas de apoyo a la conciliación, se amplían los períodos máximos cuando se utilicen por ambos miembros de la pareja, de tal forma que por cada etapa (cuidado de un hijo) podrá alcanzarse hasta los 730 días naturales para la pareja en caso de excedencia (no más de 548 días naturales para un miembro) y de 1.825 días para los supuestos de reducción (no más de 1.278 días naturales para un miembro), y para el conjunto de la vida familiar de una pareja será de 2.190 días para las excedencias (no más de 1.460 días naturales para un miembro) y 5.110 días para los supuestos de reducción de jornada (no más de 3.650 días naturales para un miembro). La cuantía de la ayuda va desde los 2.200 hasta los 3.500 euros.

B) La segunda línea de actuación es de la ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia. Como requisito específico para este programa, se dispone que la relación entre la persona beneficiaria de la ayuda y aquella que se encuentre en situación de dependencia debe ser de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primera grado de afinidad, o bien puede tratarse de su cónyuge o pareja de hecho. La norma contempla la situación de que varias personas puedan ser beneficiarias de las ayudas por tener la relación jurídica debida con la persona dependiente, y para evitar una acumulación de peticiones de ayudas establece una limitación a las mismas en razón del grado de dependencia de la persona afectada. De esta manera, si se trata de una persona afectada por una gran dependencia, podrán solicitarse una excedencia laboral y una reducción de jornada, o bien tres reducciones de jornadas simultáneas; si se sufre de dependencia severa, podrán solicitarse una excedencia laboral o hasta dos reducciones de jornadas simultáneas; en fin, si la dependencia es moderada, podrá pedirse sólo una reducción de jornada. Como novedad relevante, el Decreto 177/2010 regula subvenciones en los casos de excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de familiares en extrema gravedad sanitaria, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley autonómica 13/2008 de 12 de diciembre sobre el concepto de persona en situación de dependencia. En los supuestos generales, la subvención oscilará entre 2.200 y 3.500 euros, y en el caso de cuidados de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria se sitúa entre 863 y 1.380 euros.

C) La tercera línea de ayuda va dirigida a facilitar la contratación de personas que sustituyan a las personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada para cualquiera de los supuestos contemplados en los dos programas anteriores, pero además también será subvencionada la ampliación de la jornada laboral cuando se produzca por razón de alguno de estos supuestos. Para llegar a la subvención del 100 % de la cotización empresarial por contingencias comunes, su cuantía será la que corresponda a la diferencia no subvencionada por la Tesorería General de la Seguridad Social en el marco de los programas estatales de fomento del empleo. El período máximo de subvención variará según se trate de una sustitución por excedencia para cuidado de hijos, para cuidar a una persona dependiente, o por reducción de jornada en ambos supuestos (548, 365 y 1095 días naturales, respectivamente), si bien en ningún caso se subvencionará en una única solicitud por períodos que excedan de 180 días naturales.

D) Por fin, la cuarta y última línea de ayudas va destinada a facilitar la contratación de personas que se dediquen al cuidado de hijos menores, con encuadramiento en el régimen especial de empleados de hogar. Tanto el padre como la madre que integren la unidad familiar deben ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o bien acreditar una invalidez permanente absoluta para trabajar. La contratación será como mínimo de 59 días naturales. En la norma de 2010 se ha eliminado la previsión del Decreto 118/2007 de que la duración de la actividad fuera por un período de tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes. La cuantía de la ayuda, que se determinará en función de la renta de la unidad familiar que contrate a la persona cuidadora, tendrá como referencia la cuota que deba abonar el perceptor de la ayuda en su condición de empleador, e irá desde el 75 a 100 %, percibiéndose la cuantía máxima cuando la renta familiar estandarizada sea inferior a 28.000 euros anuales.

3. El plazo para la presentación de solicitudes comienza cuando haya transcurrido el período mínimo exigido de 59 días de actuación subvencionable. La autoridad administrativa laboral dispone de un período máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Me parece muy importante destacar que el silencio de la administración tendrá carácter positivo, frente a la regla general de entender desestimadas las solicitudes por ese silencio en todas las normas autonómicas que tengo oportunidad de estudiar.