viernes, 3 de septiembre de 2010

Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral en Euskadi.

1. El Decreto 177/2010, de 29 de junio, regula las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 7 de julio y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular las ayudas que concede el gobierno vasco para fomentar e impulsar la política de conciliación familiar, manteniendo y ampliando la línea de actuación abierta con el Decreto 118/2007 de 17 de julio. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 38.403.604 euros, y ha sido desarrollada por la Orden de 30 de junio de 2010 por la que se aprueban las cuantías de las ayudas y las instancias de solicitud, debiendo destacarse que la concesión de las ayudas se retrotraen al 1 de abril.

La norma encuentra su origen en el II plan institucional de apoyo a las familias, aprobado por el gobierno autonómico el 26 de septiembre de 2006. El Plan configura la política de conciliación como una nueva línea estratégica, marcándose los objetivos de facilitar la incorporación de la mujer a la vida laboral y que pueda desarrollar su carrera profesional, la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el cuidado de los hijos, y la conciliación de las responsabilidades tanto familiares como laborales.

Igualmente es obligado mencionar la Ley 13/2008 de 12 de diciembre de apoyo a las familias, cuyo capítulo II está dedicado a las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se prevé la concesión de diversas ayudas para facilitar esa conciliación, tales como las dirigidas a compensar el coste económico que supone solicitar una excedencia o reducir la jornada por cuidado de menores de edad o de personas mayores en situación de dependencia, o bien el coste que suponen las escuelas infantiles o la contratación de cuidadores a domicilio para la atención a los menores, en cuantías que se determinará reglamentariamente. Igualmente, se prevé la concesión de subvenciones a los empleadores que contraten a nuevo personal para sustituir a las personas trabajadoras que se hayan acogido a la excedencia o reducción de jornada, consistente en el abono del coste de la cotización a la Seguridad Social de los nuevos contratados.

2. Con respecto a la norma anterior, se amplían los supuestos protegidos y las cuantías abonadas, procediéndose igualmente a la simplificación y modernización de la tramitación de las ayudas que se soliciten. Es importante destacar, con carácter general, la eliminación de la diferencia de cuantía de la subvención por razón de sexo prevista en la normativa de 2007, que primaba a los hombres frente a las mujeres. La eliminación se justifica por el escaso resultado positivo de la medida y porque además “resulta inaceptable en aquellos supuestos en los que la corresponsabilidad no es posible – casos de monoparentalidad – o en aquello supuestos en que ambas progenitoras son mujeres”.

A) La norma regula cuatro programas tendentes a lograr los objetivos antes citados. La primera línea de actuación es la de ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o hijas; más concretamente, se subvencionarán las excedencias para el cuidado de menores de tres años de edad, y la reducción de la jornada en un mínimo de un tercio para cuidar a menores de ocho años, con la excepción en este segundo supuesto de tratarse de un hijo con discapacidad igual o superior al 33 %, en cuyo caso la reducción podrá disfrutarse hasta que el hijo cumpla los 18 años de edad. Los sujetos beneficiarios serán los trabajadores por cuenta ajena (con exclusión de los acogidos a relaciones laborales de carácter especial) y los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas. Además, la persona que demande la ayuda deberá haber disfrutado de la excedencia o reducción de jornada como mínimo durante 59 días naturales, con la excepción importante, incorporada en la norma ahora comentada, del disfrute de la excedencia o reducción de jornada durante los períodos vacacionales escolares de Semana Santa, verano o Navidad.

La cuantía de la subvención se calculará por un período de 365 días naturales, con reducción proporcional cuando la duración de la excedencia o reducción de jornada sea menor. La norma posibilita, e incentiva, que los padres se acojan de forma sucesiva o alternativa a la excedencia y/o la reducción de jornada, y también permite que ambos progenitores reduzcan simultáneamente la jornada cuando lo hagan por períodos continuados mínimos de 59 días naturales. Para avanzar en estas medidas de apoyo a la conciliación, se amplían los períodos máximos cuando se utilicen por ambos miembros de la pareja, de tal forma que por cada etapa (cuidado de un hijo) podrá alcanzarse hasta los 730 días naturales para la pareja en caso de excedencia (no más de 548 días naturales para un miembro) y de 1.825 días para los supuestos de reducción (no más de 1.278 días naturales para un miembro), y para el conjunto de la vida familiar de una pareja será de 2.190 días para las excedencias (no más de 1.460 días naturales para un miembro) y 5.110 días para los supuestos de reducción de jornada (no más de 3.650 días naturales para un miembro). La cuantía de la ayuda va desde los 2.200 hasta los 3.500 euros.

B) La segunda línea de actuación es de la ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia. Como requisito específico para este programa, se dispone que la relación entre la persona beneficiaria de la ayuda y aquella que se encuentre en situación de dependencia debe ser de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primera grado de afinidad, o bien puede tratarse de su cónyuge o pareja de hecho. La norma contempla la situación de que varias personas puedan ser beneficiarias de las ayudas por tener la relación jurídica debida con la persona dependiente, y para evitar una acumulación de peticiones de ayudas establece una limitación a las mismas en razón del grado de dependencia de la persona afectada. De esta manera, si se trata de una persona afectada por una gran dependencia, podrán solicitarse una excedencia laboral y una reducción de jornada, o bien tres reducciones de jornadas simultáneas; si se sufre de dependencia severa, podrán solicitarse una excedencia laboral o hasta dos reducciones de jornadas simultáneas; en fin, si la dependencia es moderada, podrá pedirse sólo una reducción de jornada. Como novedad relevante, el Decreto 177/2010 regula subvenciones en los casos de excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de familiares en extrema gravedad sanitaria, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley autonómica 13/2008 de 12 de diciembre sobre el concepto de persona en situación de dependencia. En los supuestos generales, la subvención oscilará entre 2.200 y 3.500 euros, y en el caso de cuidados de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria se sitúa entre 863 y 1.380 euros.

C) La tercera línea de ayuda va dirigida a facilitar la contratación de personas que sustituyan a las personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada para cualquiera de los supuestos contemplados en los dos programas anteriores, pero además también será subvencionada la ampliación de la jornada laboral cuando se produzca por razón de alguno de estos supuestos. Para llegar a la subvención del 100 % de la cotización empresarial por contingencias comunes, su cuantía será la que corresponda a la diferencia no subvencionada por la Tesorería General de la Seguridad Social en el marco de los programas estatales de fomento del empleo. El período máximo de subvención variará según se trate de una sustitución por excedencia para cuidado de hijos, para cuidar a una persona dependiente, o por reducción de jornada en ambos supuestos (548, 365 y 1095 días naturales, respectivamente), si bien en ningún caso se subvencionará en una única solicitud por períodos que excedan de 180 días naturales.

D) Por fin, la cuarta y última línea de ayudas va destinada a facilitar la contratación de personas que se dediquen al cuidado de hijos menores, con encuadramiento en el régimen especial de empleados de hogar. Tanto el padre como la madre que integren la unidad familiar deben ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o bien acreditar una invalidez permanente absoluta para trabajar. La contratación será como mínimo de 59 días naturales. En la norma de 2010 se ha eliminado la previsión del Decreto 118/2007 de que la duración de la actividad fuera por un período de tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes. La cuantía de la ayuda, que se determinará en función de la renta de la unidad familiar que contrate a la persona cuidadora, tendrá como referencia la cuota que deba abonar el perceptor de la ayuda en su condición de empleador, e irá desde el 75 a 100 %, percibiéndose la cuantía máxima cuando la renta familiar estandarizada sea inferior a 28.000 euros anuales.

3. El plazo para la presentación de solicitudes comienza cuando haya transcurrido el período mínimo exigido de 59 días de actuación subvencionable. La autoridad administrativa laboral dispone de un período máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Me parece muy importante destacar que el silencio de la administración tendrá carácter positivo, frente a la regla general de entender desestimadas las solicitudes por ese silencio en todas las normas autonómicas que tengo oportunidad de estudiar.

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