sábado, 4 de septiembre de 2010

Fomento de la contratación indefinida en Extremadura.

El Decreto 177/2010, de 30 de julio establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico el 5 de agosto y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene la importante característica de tener vigencia cuatrienal (hasta el 31 de diciembre de 2013). Encuentra su origen en el Plan de fomento y calidad del empleo en Extremadura 2008-2011; más concretamente, tiene por finalidad llevar al marco normativo el objetivo de seguir creando puestos de trabajo en el ámbito autonómico y con especial atención a las necesidades de colectivos desfavorecidos en el acceso al mercado de trabajo. La norma introduce algunos cambios en la normativa anteriormente vigente, el Decreto 109/2008 de 23 de mayo, al objeto de mejorar la gestión de los programas de ayudas y lograr una mayor eficacia en el logro de los objetivos perseguidos por las mismas.


La norma regula dos programas de subvenciones: por una parte, las ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales; por otra, las dirigidas a la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.


En el primer programa se subvencionan los contratos formalizados con desempleados inscritos como demandantes de empleo y que carezcan de ocupación laboral, quedando excluidos por consiguiente los trabajadores autónomos; en el segundo, se apoya la conversión de los contratos temporales suscritos desde el 9 de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2010, es decir los regulados por el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores más los formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, así como también la conversión de los contratos celebrados en el marco del programa “Transforma”. La contratación (de trabajadores fijos o de fijos discontinuos) puede formalizarse a tiempo completo o parcial, siempre y cuando la duración de la jornada no sea inferior al 50 % de la ordinaria, y debe implicar un incremento del empleo indefinido en la empresa con respecto a los 12 meses anteriores y en todo el ámbito autonómico, quedando obligada la empresa a mantener el puesto de trabajo como mínimo durante 3 años con carácter general.


La norma conceptúa como sujetos beneficiarios a las pymes y las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como también a las comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas, y recuerda a efectos pedagógicos la definición de pyme contenida en la normativa comunitaria, es decir aquella empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios no exceda de 50 millones de euros, o bien que el balance general anual no exceda de 43 millones. Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio, sede social o como mínimo algún centro de trabajo en territorio autonómico. Quedan excluidas de la condición de posibles beneficiarios de las ayudas las empresas de trabajo temporal y las administraciones públicas.


La cuantía de la subvención por contratación indefinida es de 4.000 euros para las mujeres y de 2.500 para los hombres, que se incrementará en 1.000 euros cuando se trate de jóvenes menores de 30 años, desempleados de larga duración (ayuda incompatible con la anterior), empleos creados en localidades de menos de 5.000 habitantes, y de la primera contratación indefinida de un trabajador autónomo; respecto a las conversiones, las cuantía serán de 3.000 euros para las mujeres y 2.000 para los hombres.


La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y la solicitud deberá presentarse en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de inicio de la contratación subvencionada. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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