sábado, 4 de septiembre de 2010

Fomento del empleo de menores de 30 años en Castilla y León.

La Orden EYE/1173/2010, de 10 de agosto, aprueba las bases reguladoras y hace pública la convocatoria de las subvenciones dirigidas al fomento del empleo por cuenta ajena de menores de 30 años de edad

El acuerdo suscrito el 6 de mayo de 2010 por los agentes sociales y el gobierno en el marco del Consejo autonómico de diálogo social prevé la puesta en marcha de un programa extraordinario de fomento del empleo por cuenta ajena dirigido a los menores de 30 años, que complemente las medidas ya existentes al respecto recogidas en la Orden EYE/225/2009 de 3 de febrero, norma que regula las bases de concesión de subvenciones para la formalización de contrataciones estables.

La norma ahora objeto de comentario fue publicada en el Boletín Oficial autonómico del mismo mes y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad fomentar el empleo por cuenta ajena de los menores de 30 años de edad por medio de tres programas: contratación indefinida inicial, conversión de contratos de duración determinada en indefinidos, y fomento de los contratos formativos para personas menores de dicha edad. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 5.000.000 de euros.

La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre, y la autoridad laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

El primer programa va dirigido a pymes y personas físicas o empresarios individuales que contraten directamente con carácter indefinido, a tiempo completo o parcial (jornada no inferior al 50 % de la ordinaria) a los desempleados menores de 30 años inscritos como demandantes de empleo, quedando excluidas del programa las administraciones públicas y las empresas públicas o participadas. La contratación subvencionada deberá llevarse a cabo en los sectores de actividad económica enunciados en la Orden: forestal, dependencia y ayuda a domicilio, patrimonio histórico – artístico, energías renovables y eficiencia energética, comercio, turismo, hostelería y restauración. La empresa debe garantizar la estabilidad de la contratación durante un período mínimo de 3 años, quedando obligada a sustituir en su caso al trabajador que ve extinguido su contrato por otro que cumpla los mismos requisitos y en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de baja del anterior (salvo que las bajas se produzcan por razones de movilidad geográfica, ERES o extinción por causas objetivas reguladas en la Ley del Estatuto de los trabajadores).

La cuantía de la subvención es superior para las mujeres que para los varones: 9.299,80 y 8.799,80 euros, respectivamente.

El segundo programa prevé la conversión de contratos temporales en indefinidos. Debe tratarse de contratos de trabajo para la formación, en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, y también de contratos suscritos con jóvenes que hayan sido objeto de ERE o despido en los seis años anteriores en alguna empresa ubicada en el territorio autonómico. Los sujetos beneficiarios son los mismos que en el primer programa y en los mismos sectores antes referenciados, siendo la cuantía de la subvención de 8.299,80 euros, con reducción proporcional si el contrato se formaliza a tiempo parcial. Cabe destacar que la conversión podrá efectuarse siempre y cuando no se hayan concertado, de forma expresa o tácita, más de dos prórrogas del contrato inicialmente suscrito, salvo que por negociación colectiva se permita un número mayor.

Por último, se regula el fomento de los contratos formativos (para la formación y en prácticas) siempre y cuando duren más de 6 meses. Los sujetos beneficiarios y los sectores de actividad en los que se permite la contratación subvencionada son los mismos que en los dos programas anteriores. La cuantía es de 3.000 euros para las mujeres y de 2.800 para los varones.

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