1. La Orden de 13 de mayo de 2009 establece las bases reguladoras del programa de subvenciones destinadas a fomentar la realización de itinerarios de inserción laboral por las personas que han extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo. La norma se publicó el día 16, entró en vigor al día siguiente,y tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para fomentar la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de las personas que han extinguido el subsidio por desempleo. La medida se configura por el ejecutivo autonómico como temporal (“mientras persista la actual situación de debilidad del empleo”) y pretende facilitar la reincorporación de colectivo susceptible de beneficiarse de la subvención al mercado laboral, y consiste en la percepción de una ayuda económica vinculada a la suscripción de un compromiso “de especial disponibilidad para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral, activos, intensivos y personalizados”. La cuantía de la subvención se fija en 420 euros mensuales y por un período máximo de 6 meses, siendo la cantidad total posible de la subvención a percibir la de 2.520,00 euros por un período máximo de 180 días.
La tramitación de las subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa, disponiendo las personas interesadas con carácter general de un plazo de 60 días para presentar la solicitud a partir del día siguiente al de finalización de la percepción del subsidio por desempleo. La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo máximo de 2 meses a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud. No obstante, la norma tiene una amplia retroactividad, en cuanto que permite solicitar la percepción a quienes cumplan las condiciones reguladas por la norma y que se encuentren sin cobertura económica en el período del 1 de enero de 2008 a la entrada en vigor de la norma, siempre y cuando la solicitud se presente en una plazo máximo de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta norma.
La percepción de la subvención es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda o subvención, así como con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, y sólo se podrá compatibilizar con las becas y ayudas que se regulen en las órdenes de formación de oferta.
2. La Orden de 13 de mayo de 2009 establece las bases reguladoras y convoca subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de taller profesional, iniciación profesional especial y planes de inserción laboral, a iniciar en el 2009. La norma se publicó el día 29, entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular las bases, y formalizar la convocatoria para el año en curso, para formalizar programas de cualificación profesional inicial en las modalidades referenciadas en el título de la norma. Los talleres profesional van dirigidos de forma preferente a los jóvenes con mayores carencias o dificultades para acceder al mundo del trabajo, los programas de iniciación profesional especial van dirigidos a las personas con discapacidad, mientras que los planes de inserción laboral tiene como público preferente a jóvenes con necesidades educativas y que han de acceder al mercado laboral. Para los primeros, pueden ser sujetos beneficiarios las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro, para los segundos las entidades públicas y privadas, y para los terceros las entidades privadas sin ánimo de lucro.
La cuantía presupuestaria total asignada al efecto es de 4.941.867,50 euros, de los que 3.921.867,50 se dedican a los talleres profesionales, 800.000,00 euros a los de iniciación profesional especial, y 220.000,00 euros a los planes de inserción laboral.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria y la autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses para dictar la resolución, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. La percepción de la ayuda económica será compatible con otras que pudieran percibirse por la misma finalidad y sin que supere en ningún caso, el coste de la acción a desarrollar.
Desde la perspectiva de facilitar el acompañamiento al mercado de trabajo, es importante destacar que la norma prevé que los planes de inserción laboral se llevan a cabo por un profesional contratado por la entidad beneficiaria, siendo la duración del contrato (para obra o servicio, añado yo ahora, dado que la norma no lo dice expresamente) “el tiempo necesario para la realización de las entrevistas iniciales con los alumnos, las programaciones y la memoria del plan”.
sábado, 13 de junio de 2009
Los cambios en el mundo del trabajo y su impacto sobre los colectivos vulnerables.
Reproduzco en esta entrada del blog la presentación utilizada en mi exposición en la jornada de trabajo organizada el pasado jueves, 11 de junio, por el programa Incorpora de la Obra Social de La Caixa, en concreto en la mesa redonda sobre “Ocupación: nuevos retos, nuevas respuestas”.
I. Introducción.
1. Cambios en el mundo del trabajo en las dos últimas décadas.
2. Los colectivos desfavorecidos y las políticas de empleo aplicables.
3. Propuestas de actuación.
II. Cambios en el mundo del trabajo en las dos últimas décadas.
1. Del debate y propuestas sobre la cantidad de trabajo (empleo/desempleo) a la calidad del trabajo (estabilidad/flexibilidad/precariedad/, cumplimiento o incumplimiento de la normativa laboral). Un viaje de ida y vuelta.
2. “Que 20 años no es nada…. Vivir con el alma aferrada a un dulce recuerdo que no ha de volver” (Carlos Gardel).
A) Proceso de globalización/mundialización.
Incremento de las desigualdades y necesidad de reducirlas entre países y en el seno de cada uno de ellos. Cambio tecnológico. Intensificación de la competencia a escala mundial.
B) Incorporación de España a la Comunidad Europea el 1 de agosto de 1986. El impacto de la política de empleo comunitaria y de la disposición de recursos de los Fondos Estructurales comunitarios (FSE, FEDER, FEOGA). El nuevo Fondo europeo de adaptación a la globalización.
C) El fenómeno de la inmigración.
¿Podíamos pensar hace dos décadas que la inmigración supondría el 16,1 % de la población activa en España al finalizar el primer trimestre de 2009?
¿Podíamos pensar que la población empadronada extranjera sería de 5.598.691 a 1 de enero de 2009?
D) El desarrollo del Estado de las Autonomías. El traspaso de competencias del Estado a las CC AA en materia de gestión de las políticas activas de empleo. Los nuevos Estatutos de Autonomía.
La intervención de las Administraciones Locales en la promoción económica y la creación de empleo en sus ámbitos territoriales.
¿Cuántos agentes intermedian hoy en el mercado de trabajo?
E) Adaptación de las políticas (públicas y privadas) a los cambios. Nuevas realidades en el ámbito del empleo, la formación y el desempleo.
Mundo del trabajo actual: diverso en los tiempos, los espacios y la regulación contractual. Diversidad de tiempos de trabajo, de lugares de prestación de servicios y de condiciones de trabajo.
F) El nuevo marco comunitario y estatal de la inclusión social.
Promoción de la inversión en medidas activas de mercado de trabajo y su adecuación a las necesidades de los colectivos desfavorecidos. Sistemas de protección social suficientes y accesibles. Posibilidad de ejercer los derechos sociales.
La Estrategia española de inclusión social 2006-2008.
Recomendación de la Comisión Europea de 3 de octubre de 2008 sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral.
Necesidad de combinar políticas de apoyo a la renta adecuada para personas que carezcan de recursos con el vínculo al mercado de trabajo y el acceso a unos servicios de calidad. Concordancia con los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo: reforzar la inclusión social, combatir la pobreza, impedir la exclusión del mercado laboral y fomentar la integración social de las personas desfavorecidas.
Los Estados deben reordenar, si fuere necesario, sus sistemas de protección social para regular y reconocer el derecho a unos recursos suficientes, combinado con la disponibilidad activa para el trabajo o la formación de las personas que se encuentren en condiciones para ello, o bien con otras medidas de integración social, recursos que deberán tomar en consideración los niveles de renta de cada Estado.
Se llama a los Estados miembros a lograr mercados de trabajo inclusivos, de tal manera que las personas aptas para el trabajo puedan acceder a un empleo digno, estable y acorde a su capacidad de trabajo, destacándose la importancia de la calidad del empleo en términos de rentas salariales y condiciones de trabajo.
Se pide un esfuerzo importante en políticas de educación y formación que lleguen a la mayor parte de la población, que se adopten políticas que permitan prever y detectar con anticipación las situaciones conflictivas que pudieran derivar en pérdidas de empleo, que se implanten medidas de índole económica que eliminen el desincentivo para trabajar cuando hay elevados tipos impositivos marginales, y que se potencie la economía social y el empleo protegido “como una fuente esencial de empleos de incorporación al mercado laboral de las personas desfavorecidas”.
Se promueve el acceso a unos servicios de calidad que facilite el apoyo social adecuado para las personas que lo necesiten, en los ámbitos de sanidad, vivienda, servicios sociales, etc.
Dichas políticas deberán tener en cuenta la distribución de competencias entre los poderes nacionales, regionales y locales, tomar en consideración la legislación comunitaria, y lógicamente adecuarse a “las diferentes situaciones, necesidades y preferencias de los Estados miembros”.
G) Creciente participación femenina en el mercado de trabajo.
¿Cómo corregir las desigualdades reales entre mujeres y hombres en el ámbito laboral?
¿Cómo corresponsabilizar en la vida familiar y laboral?
III. Colectivos desfavorecidos.
Diferenciación entre colectivos desfavorecidos y colectivos en situación de exclusión social.
Medidas estatales y autonómicas de incentivación de la contratación.
(Algunos) colectivos desfavorecidos para los que hay medidas de fomento de empleo.
1. Jóvenes de 16 a 30 años. Medidas generales para el conjunto de la población joven y medidas específicas para jóvenes en situación de desventaja social.
2. Mujeres con responsabilidades familiares, o que trabajan en actividades con menor presencia femenina que masculina.
3. Mayores de 45 años.
4. Inmigrantes (distinción por razón de la situación administrativa).
5. Personas con discapacidad.
6. Perceptores de prestaciones por desempleo.
(Algunos) colectivos en situación de riesgo o de exclusión social.
1.- Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción.
2.- No perceptores de R.M.I.
A) sin periodo de residencia o empadronamiento.
B) agotamiento del periodo máximo de percepción
3.- Jóvenes (18/30) procedentes de instituciones de menores.
4.- Drogadictos/alcohólicos en proceso de rehabilitación.
5.- Internos, liberados condicionales y exreclusos.
Regulación: normativa estatal y autonómica sobre empresas de inserción. Ampliación de los colectivos protegidos.
IV. Medidas y propuestas de actuación.
1. Combinación de políticas económicas, de flexibilidad laboral pactada, y sociales para posibilitar la inserción laboral.
2. Intervención más activa del sector público y de la iniciativa social. Potenciación de la prestación de servicios a las personas mayores dependientes (desarrollo efectivo de la Ley de dependencia).
3. Creación de empleo en el ámbito local. Desarrollo de los nuevos yacimientos de empleo.
4. Políticas de promoción de la igualdad entre sexos como elemento básico de la inserción social.
5. Modernización de los sistemas de protección social. Adecuación a las nuevas estructuras familiares y al aumento de las expectativas de vida.
6. Regulación coordinada de las RMI autonómicas. Articulación con la protección estatal asistencial por desempleo.
7. Potenciación de la economía social solidaria. Impulso de las empresas de inserción y medidas de apoyo adecuadas a los colectivos que acogen.
8. Políticas de formación adaptadas a las necesidades de cada colectivo e itinerarios de inserción sociolaboral (intervención de las Comunidades Autónomas). Atención a la nueva realidad de la inmigración.
9. Servicios públicos de empleo modernos y desarrollados, que presten atención personalizada y que establezcan canales de relación y colaboración con las entidades que actúan en el ámbito de las políticas de información, orientación y asesoramiento laboral.
I. Introducción.
1. Cambios en el mundo del trabajo en las dos últimas décadas.
2. Los colectivos desfavorecidos y las políticas de empleo aplicables.
3. Propuestas de actuación.
II. Cambios en el mundo del trabajo en las dos últimas décadas.
1. Del debate y propuestas sobre la cantidad de trabajo (empleo/desempleo) a la calidad del trabajo (estabilidad/flexibilidad/precariedad/, cumplimiento o incumplimiento de la normativa laboral). Un viaje de ida y vuelta.
2. “Que 20 años no es nada…. Vivir con el alma aferrada a un dulce recuerdo que no ha de volver” (Carlos Gardel).
A) Proceso de globalización/mundialización.
Incremento de las desigualdades y necesidad de reducirlas entre países y en el seno de cada uno de ellos. Cambio tecnológico. Intensificación de la competencia a escala mundial.
B) Incorporación de España a la Comunidad Europea el 1 de agosto de 1986. El impacto de la política de empleo comunitaria y de la disposición de recursos de los Fondos Estructurales comunitarios (FSE, FEDER, FEOGA). El nuevo Fondo europeo de adaptación a la globalización.
C) El fenómeno de la inmigración.
¿Podíamos pensar hace dos décadas que la inmigración supondría el 16,1 % de la población activa en España al finalizar el primer trimestre de 2009?
¿Podíamos pensar que la población empadronada extranjera sería de 5.598.691 a 1 de enero de 2009?
D) El desarrollo del Estado de las Autonomías. El traspaso de competencias del Estado a las CC AA en materia de gestión de las políticas activas de empleo. Los nuevos Estatutos de Autonomía.
La intervención de las Administraciones Locales en la promoción económica y la creación de empleo en sus ámbitos territoriales.
¿Cuántos agentes intermedian hoy en el mercado de trabajo?
E) Adaptación de las políticas (públicas y privadas) a los cambios. Nuevas realidades en el ámbito del empleo, la formación y el desempleo.
Mundo del trabajo actual: diverso en los tiempos, los espacios y la regulación contractual. Diversidad de tiempos de trabajo, de lugares de prestación de servicios y de condiciones de trabajo.
F) El nuevo marco comunitario y estatal de la inclusión social.
Promoción de la inversión en medidas activas de mercado de trabajo y su adecuación a las necesidades de los colectivos desfavorecidos. Sistemas de protección social suficientes y accesibles. Posibilidad de ejercer los derechos sociales.
La Estrategia española de inclusión social 2006-2008.
Recomendación de la Comisión Europea de 3 de octubre de 2008 sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral.
Necesidad de combinar políticas de apoyo a la renta adecuada para personas que carezcan de recursos con el vínculo al mercado de trabajo y el acceso a unos servicios de calidad. Concordancia con los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo: reforzar la inclusión social, combatir la pobreza, impedir la exclusión del mercado laboral y fomentar la integración social de las personas desfavorecidas.
Los Estados deben reordenar, si fuere necesario, sus sistemas de protección social para regular y reconocer el derecho a unos recursos suficientes, combinado con la disponibilidad activa para el trabajo o la formación de las personas que se encuentren en condiciones para ello, o bien con otras medidas de integración social, recursos que deberán tomar en consideración los niveles de renta de cada Estado.
Se llama a los Estados miembros a lograr mercados de trabajo inclusivos, de tal manera que las personas aptas para el trabajo puedan acceder a un empleo digno, estable y acorde a su capacidad de trabajo, destacándose la importancia de la calidad del empleo en términos de rentas salariales y condiciones de trabajo.
Se pide un esfuerzo importante en políticas de educación y formación que lleguen a la mayor parte de la población, que se adopten políticas que permitan prever y detectar con anticipación las situaciones conflictivas que pudieran derivar en pérdidas de empleo, que se implanten medidas de índole económica que eliminen el desincentivo para trabajar cuando hay elevados tipos impositivos marginales, y que se potencie la economía social y el empleo protegido “como una fuente esencial de empleos de incorporación al mercado laboral de las personas desfavorecidas”.
Se promueve el acceso a unos servicios de calidad que facilite el apoyo social adecuado para las personas que lo necesiten, en los ámbitos de sanidad, vivienda, servicios sociales, etc.
Dichas políticas deberán tener en cuenta la distribución de competencias entre los poderes nacionales, regionales y locales, tomar en consideración la legislación comunitaria, y lógicamente adecuarse a “las diferentes situaciones, necesidades y preferencias de los Estados miembros”.
G) Creciente participación femenina en el mercado de trabajo.
¿Cómo corregir las desigualdades reales entre mujeres y hombres en el ámbito laboral?
¿Cómo corresponsabilizar en la vida familiar y laboral?
III. Colectivos desfavorecidos.
Diferenciación entre colectivos desfavorecidos y colectivos en situación de exclusión social.
Medidas estatales y autonómicas de incentivación de la contratación.
(Algunos) colectivos desfavorecidos para los que hay medidas de fomento de empleo.
1. Jóvenes de 16 a 30 años. Medidas generales para el conjunto de la población joven y medidas específicas para jóvenes en situación de desventaja social.
2. Mujeres con responsabilidades familiares, o que trabajan en actividades con menor presencia femenina que masculina.
3. Mayores de 45 años.
4. Inmigrantes (distinción por razón de la situación administrativa).
5. Personas con discapacidad.
6. Perceptores de prestaciones por desempleo.
(Algunos) colectivos en situación de riesgo o de exclusión social.
1.- Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción.
2.- No perceptores de R.M.I.
A) sin periodo de residencia o empadronamiento.
B) agotamiento del periodo máximo de percepción
3.- Jóvenes (18/30) procedentes de instituciones de menores.
4.- Drogadictos/alcohólicos en proceso de rehabilitación.
5.- Internos, liberados condicionales y exreclusos.
Regulación: normativa estatal y autonómica sobre empresas de inserción. Ampliación de los colectivos protegidos.
IV. Medidas y propuestas de actuación.
1. Combinación de políticas económicas, de flexibilidad laboral pactada, y sociales para posibilitar la inserción laboral.
2. Intervención más activa del sector público y de la iniciativa social. Potenciación de la prestación de servicios a las personas mayores dependientes (desarrollo efectivo de la Ley de dependencia).
3. Creación de empleo en el ámbito local. Desarrollo de los nuevos yacimientos de empleo.
4. Políticas de promoción de la igualdad entre sexos como elemento básico de la inserción social.
5. Modernización de los sistemas de protección social. Adecuación a las nuevas estructuras familiares y al aumento de las expectativas de vida.
6. Regulación coordinada de las RMI autonómicas. Articulación con la protección estatal asistencial por desempleo.
7. Potenciación de la economía social solidaria. Impulso de las empresas de inserción y medidas de apoyo adecuadas a los colectivos que acogen.
8. Políticas de formación adaptadas a las necesidades de cada colectivo e itinerarios de inserción sociolaboral (intervención de las Comunidades Autónomas). Atención a la nueva realidad de la inmigración.
9. Servicios públicos de empleo modernos y desarrollados, que presten atención personalizada y que establezcan canales de relación y colaboración con las entidades que actúan en el ámbito de las políticas de información, orientación y asesoramiento laboral.
Medidas recientes de fomento del empleo y de la formación en Extremadura (y III).
El Decreto 107/2009, de 8 de mayo, regula los programas de talleres de recualificación para el empleo y se aprueba la primera convocatoria del programa de talleres de recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia correspondiente al año 2009.
La norma se publicó el día 15 del mismo mes y entró en vigor al día siguiente de su aplicación, y tiene por finalidad regular programas de actuación de carácter experimental al objeto de recualificar profesionalmente a trabajadores afectados por la crisis, a quienes carezcan de cobertura de prestaciones por desempleo, y para combinar el empleo y la formación en un ámbito socialmente muy importante y con un amplio potencial de creación de empleo a medio plazo como es el de la dependencia. Encuentra sus raíces en el plan autonómico de fomento y calidad del empleo 2008-2011, y se pone en marcha con carácter innovador y con el objetivo, o al menos así se afirma en la introducción del texto, de “servir de referencia para futuras actuaciones en políticas activas de empleo, en el marco de las transformaciones que se preparan en dichas políticas”.
Los talleres de recualificación incluirán acciones mixtas de formación y empleo, e irán dirigidos, de acuerdo con lo previsto en cada convocatoria, de forma prioritaria a desempleados que provengan del sector de la construcción; un segundo bloque se dirige a personas que necesiten disponer de carné o tarjeta profesional para el desempeño de su actividad; en fin, se regulan los talleres para emprendedores en el ámbito de la dependencia. Dado que el aprendizaje y la cualificación han de basarse en el trabajo productivo, la norma dispone que la entidad ejecutoria de un proyecto (pública o privada) deberá formalizar con cada participante un contrato de trabajo cuya duración comprenderá el tiempo de duración del proyecto. En cuanto a criterios de selección de personal, sólo tendrá trato preferente la persona desempleada “que haya recibido un servicio de orientación en el que esté especialmente recomendad la participación en la correspondiente acción formativa”.
La norma dedica el capítulo primero del título II a los talleres dirigidos de forma preferente a personas que provengan del sector de la construcción y actividades auxiliares, siempre y cuando estén desempleadas, no sean demandantes de primer empleo, hayan prestado su última actividad en el citado sector, y no perciban prestaciones desde 12 meses antes del inicio del proceso de selección. La finalidad del taller es posibilitar la adquisición de cualificaciones relacionadas con “las técnicas tradicionales de construcción, la rehabilitación de viviendas y de entornos urbanos y medioambientales, y la construcción bioclimática de viviendas”. La cuantía de la subvención por actividades formativas se ajustará a los módulos previstos en el artículo 38, y cubrirá el SMI y las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Por su parte, el capítulo segundo va dirigido a los talleres en los que la actividad formativa va obligatoriamente dirigida a que las personas participantes obtengan un carné o tarjeta necesarios para el desarrollo de la correspondiente actividad profesional (ej.: vigilantes de seguridad). La subvención será 9 /euros/hora de formación/trabajador que obtenga el carné o tarjeta, y 2.000 euros por cada contratación.
El capítulo III regula los talleres de recualificación en el ámbito de la dependencia, con el objetivo de formar emprendedores suficientemente cualificados en dicho ámbito para poner en marcha empresas en dicho sector, ya sean privadas en el ámbito de la economía social o públicas dependientes de las corporaciones locales. Se pretende que personas desempleadas con conocimientos en este sector puedan adecuarlos a los requerimientos legales de los certificados de profesionalidad relacionados con la atención socio-sanitaria en instituciones sociales. La contratación se formalizará por un período de 6 meses, el previsto para el proyecto, mediante la modalidad contractual de contrato para la formación, en el bien entendido que el programa, en términos semejantes a los talleres de empleo, va dirigido a los mayores de 25 años y que otorga preferencia a las mujeres desempleadas que no perciban prestación o subsidio en el momento de la selección. La cuantía de la subvención por actividades formativas se ajustará a los módulos previstos en el artículo 38, y cubrirá el SMI y las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Igualmente, se convoca para el año en curso la concesión de subvenciones, dirigidas únicamente a los talleres que se desarrollen en el ámbito de la dependencia, asignándose una partida presupuestaria de 550.000 euros. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dictará la correspondiente resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la petición.
Hay que añadir aquí que la tramitación en régimen de concurrencia competitiva sólo se exceptúa en el programa que afecta a personas titulares de carnés o tarjetas profesionales, para el que se prevé el régimen de concesión directa. En fin, sobre la cuantía de la subvención, y con carácter general, se dispone que se fijará teniendo en cuenta “el presupuesto presentado, la intensidad y límites de la ayuda, los módulos económicos y cuantías máximas establecidas en los capítulos reguladores de cada modalidad”.
La norma se publicó el día 15 del mismo mes y entró en vigor al día siguiente de su aplicación, y tiene por finalidad regular programas de actuación de carácter experimental al objeto de recualificar profesionalmente a trabajadores afectados por la crisis, a quienes carezcan de cobertura de prestaciones por desempleo, y para combinar el empleo y la formación en un ámbito socialmente muy importante y con un amplio potencial de creación de empleo a medio plazo como es el de la dependencia. Encuentra sus raíces en el plan autonómico de fomento y calidad del empleo 2008-2011, y se pone en marcha con carácter innovador y con el objetivo, o al menos así se afirma en la introducción del texto, de “servir de referencia para futuras actuaciones en políticas activas de empleo, en el marco de las transformaciones que se preparan en dichas políticas”.
Los talleres de recualificación incluirán acciones mixtas de formación y empleo, e irán dirigidos, de acuerdo con lo previsto en cada convocatoria, de forma prioritaria a desempleados que provengan del sector de la construcción; un segundo bloque se dirige a personas que necesiten disponer de carné o tarjeta profesional para el desempeño de su actividad; en fin, se regulan los talleres para emprendedores en el ámbito de la dependencia. Dado que el aprendizaje y la cualificación han de basarse en el trabajo productivo, la norma dispone que la entidad ejecutoria de un proyecto (pública o privada) deberá formalizar con cada participante un contrato de trabajo cuya duración comprenderá el tiempo de duración del proyecto. En cuanto a criterios de selección de personal, sólo tendrá trato preferente la persona desempleada “que haya recibido un servicio de orientación en el que esté especialmente recomendad la participación en la correspondiente acción formativa”.
La norma dedica el capítulo primero del título II a los talleres dirigidos de forma preferente a personas que provengan del sector de la construcción y actividades auxiliares, siempre y cuando estén desempleadas, no sean demandantes de primer empleo, hayan prestado su última actividad en el citado sector, y no perciban prestaciones desde 12 meses antes del inicio del proceso de selección. La finalidad del taller es posibilitar la adquisición de cualificaciones relacionadas con “las técnicas tradicionales de construcción, la rehabilitación de viviendas y de entornos urbanos y medioambientales, y la construcción bioclimática de viviendas”. La cuantía de la subvención por actividades formativas se ajustará a los módulos previstos en el artículo 38, y cubrirá el SMI y las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Por su parte, el capítulo segundo va dirigido a los talleres en los que la actividad formativa va obligatoriamente dirigida a que las personas participantes obtengan un carné o tarjeta necesarios para el desarrollo de la correspondiente actividad profesional (ej.: vigilantes de seguridad). La subvención será 9 /euros/hora de formación/trabajador que obtenga el carné o tarjeta, y 2.000 euros por cada contratación.
El capítulo III regula los talleres de recualificación en el ámbito de la dependencia, con el objetivo de formar emprendedores suficientemente cualificados en dicho ámbito para poner en marcha empresas en dicho sector, ya sean privadas en el ámbito de la economía social o públicas dependientes de las corporaciones locales. Se pretende que personas desempleadas con conocimientos en este sector puedan adecuarlos a los requerimientos legales de los certificados de profesionalidad relacionados con la atención socio-sanitaria en instituciones sociales. La contratación se formalizará por un período de 6 meses, el previsto para el proyecto, mediante la modalidad contractual de contrato para la formación, en el bien entendido que el programa, en términos semejantes a los talleres de empleo, va dirigido a los mayores de 25 años y que otorga preferencia a las mujeres desempleadas que no perciban prestación o subsidio en el momento de la selección. La cuantía de la subvención por actividades formativas se ajustará a los módulos previstos en el artículo 38, y cubrirá el SMI y las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Igualmente, se convoca para el año en curso la concesión de subvenciones, dirigidas únicamente a los talleres que se desarrollen en el ámbito de la dependencia, asignándose una partida presupuestaria de 550.000 euros. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dictará la correspondiente resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la petición.
Hay que añadir aquí que la tramitación en régimen de concurrencia competitiva sólo se exceptúa en el programa que afecta a personas titulares de carnés o tarjetas profesionales, para el que se prevé el régimen de concesión directa. En fin, sobre la cuantía de la subvención, y con carácter general, se dispone que se fijará teniendo en cuenta “el presupuesto presentado, la intensidad y límites de la ayuda, los módulos económicos y cuantías máximas establecidas en los capítulos reguladores de cada modalidad”.
Medidas recientes de fomento del empleo y de la formación en Extremadura (II).
El Decreto 106/2009, de 8 de mayo, regula la concesión de subvenciones para la realización del programa de formación para el empleo con compromiso de inserción laboral de trabajadores desempleados.
La norma se publicó el día 15 del mismo mes y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para poner en marcha programas de formación de trabajadores desempleados con compromiso de contratación de una parte de ellos. A tal efecto, el artículo 3 indica cuáles son las aplicaciones presupuestarias de la ley autonómica de presupuestos que se aplicarán al respecto.
La norma se estructura en dos programas y excluye de su ámbito de aplicación a las Administraciones Públicas o entidades bajo su dirección o con patrimonio que provenga en su mayor parte de fondos públicos. El primero va dirigido a microempresas, es decir las que cumplan los requisitos fijados por la normativa comunitaria, que son ocupar a menos de 10 personas y con un volumen de negocios anual o con un balance general anual que no supere los 2 millones de euros, y persigue tanto posibilitar que las personas desempleadas adquieran una formación adecuada como que las empresas en las que se forman puedan reforzar su productividad y competitividad. Habrá una parte puramente formativa durante 12 meses y una segunda ya de inserción jurídico laboral en la empresa de, como mínimo, el 50 % de los formados, con una duración prevista para el contrato de 12 meses y a jornada completa, pudiendo utilizarse cualquiera de las modalidades contractuales recogidas en la Ley del Estatuto de los trabajadores. Para seleccionar a efectos de contratación a las personas que han sido formadas con anterioridad, la empresa deberá respetar los criterios de la mayor adecuación al puesto de trabajo objeto de los compromisos de contratación, la condición de persona con discapacidad, y la condición de mujer.
En cuanto a la cuantía de la subvención, en la etapa formativa se abonará el montante que sea resultado de multiplicar el número de horas de formación por el de alumnos y por el “importe económico máximo de 9 euros” más el importe de las becas de asistencia. La subvención contractual alcanzará los 3.000 euros, sin que pueda superar en ningún caso, los costes salariales y de Seguridad Social del trabajador contratado.
El segundo programa va dirigido al conjunto de personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes titulares de empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que estén en condiciones de desarrollar las acciones formativas con duración no superior a 450 horas y que asuman el compromiso de incorporar, como mínimo al 40 % de los alumnos cuando la duración del contrato sea como mínimo de 1 año, a tiempo completo o parcial (50 % o más de la jornada comparable), y del 20 % si el vínculo contractual se formula por tiempo indefinido y a jornada completa. Puede llevar a confusión la dicción del artículo 37 de la norma cuando acepta que el compromiso de contratación por parte de la empresa vaya referido a los alumnos “tanto por cuenta propia como por cuenta ajena”, si bien, por buscar una justificación razonable a la norma, pudiera ser que el texto tuviera como primer punto de referencia la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.
Sobre la cuantía de la subvención, será del 100 % de los costes que la norma permite subvencionar (artículos 33 y 34), siempre y cuando el compromiso de contratación se refiera a trabajadoras desempleadas, jóvenes desempleados menores de 30 años, desempleados de larga duración, o personas desempleadas con discapacidad, y del 90 % en los restantes supuestos.
En ambos programas, la empresa formadora y contratante se obliga a mantener la contratación por la duración fijada, y a sustituir a la persona que cause baja por otro participante en la acción formativa “siempre que fuera posible”.
La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, estando el plazo para presentarlas abierto durante todo el año. La autoridad administrativa laboral deberá dictar resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Tales subvenciones serán compatibles con otras ayudas y con el límite de no superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
La norma se publicó el día 15 del mismo mes y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para poner en marcha programas de formación de trabajadores desempleados con compromiso de contratación de una parte de ellos. A tal efecto, el artículo 3 indica cuáles son las aplicaciones presupuestarias de la ley autonómica de presupuestos que se aplicarán al respecto.
La norma se estructura en dos programas y excluye de su ámbito de aplicación a las Administraciones Públicas o entidades bajo su dirección o con patrimonio que provenga en su mayor parte de fondos públicos. El primero va dirigido a microempresas, es decir las que cumplan los requisitos fijados por la normativa comunitaria, que son ocupar a menos de 10 personas y con un volumen de negocios anual o con un balance general anual que no supere los 2 millones de euros, y persigue tanto posibilitar que las personas desempleadas adquieran una formación adecuada como que las empresas en las que se forman puedan reforzar su productividad y competitividad. Habrá una parte puramente formativa durante 12 meses y una segunda ya de inserción jurídico laboral en la empresa de, como mínimo, el 50 % de los formados, con una duración prevista para el contrato de 12 meses y a jornada completa, pudiendo utilizarse cualquiera de las modalidades contractuales recogidas en la Ley del Estatuto de los trabajadores. Para seleccionar a efectos de contratación a las personas que han sido formadas con anterioridad, la empresa deberá respetar los criterios de la mayor adecuación al puesto de trabajo objeto de los compromisos de contratación, la condición de persona con discapacidad, y la condición de mujer.
En cuanto a la cuantía de la subvención, en la etapa formativa se abonará el montante que sea resultado de multiplicar el número de horas de formación por el de alumnos y por el “importe económico máximo de 9 euros” más el importe de las becas de asistencia. La subvención contractual alcanzará los 3.000 euros, sin que pueda superar en ningún caso, los costes salariales y de Seguridad Social del trabajador contratado.
El segundo programa va dirigido al conjunto de personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes titulares de empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que estén en condiciones de desarrollar las acciones formativas con duración no superior a 450 horas y que asuman el compromiso de incorporar, como mínimo al 40 % de los alumnos cuando la duración del contrato sea como mínimo de 1 año, a tiempo completo o parcial (50 % o más de la jornada comparable), y del 20 % si el vínculo contractual se formula por tiempo indefinido y a jornada completa. Puede llevar a confusión la dicción del artículo 37 de la norma cuando acepta que el compromiso de contratación por parte de la empresa vaya referido a los alumnos “tanto por cuenta propia como por cuenta ajena”, si bien, por buscar una justificación razonable a la norma, pudiera ser que el texto tuviera como primer punto de referencia la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.
Sobre la cuantía de la subvención, será del 100 % de los costes que la norma permite subvencionar (artículos 33 y 34), siempre y cuando el compromiso de contratación se refiera a trabajadoras desempleadas, jóvenes desempleados menores de 30 años, desempleados de larga duración, o personas desempleadas con discapacidad, y del 90 % en los restantes supuestos.
En ambos programas, la empresa formadora y contratante se obliga a mantener la contratación por la duración fijada, y a sustituir a la persona que cause baja por otro participante en la acción formativa “siempre que fuera posible”.
La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, estando el plazo para presentarlas abierto durante todo el año. La autoridad administrativa laboral deberá dictar resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Tales subvenciones serán compatibles con otras ayudas y con el límite de no superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Medidas recientes de fomento del empleo y de la formación en Extremadura.
La Orden de 24 de abril de 2009 convoca las subvenciones a las mancomunidades integrales de municipios de la Comunidad Autónoma acogidas al Plan extraordinario de apoyo al empleo local.
La norma se publicó en el diario oficial autonómico y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad regular la convocatoria de la concesión de subvenciones dirigidas a las mancomunidades integrales de municipios que pongan en marcha proyectos generadores de empleo en el marco del plan extraordinario al empleo de apoyo local. A tal efecto, el montante presupuestario asignado para los años 2009 y 2010 es de 3.375.000 y 1.125.000 euros, respectivamente, y la distribución se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5: un 50 % de forma lineal; un 25 % en atención al número de municipios mancomunados; un 25 % en función del número de habitantes de tales municipios, en el bien entendido que sólo se computarán hasta 15.000 habitantes por municipio y con independencia de que el número de habitantes sea superior.
Si bien la norma no fija un criterio de preferencia para el sector o actividad en el que pueda crearse empleo, sí parece dar a entender que hay unos ámbitos más importantes, porque a mi parecer no debe entenderse de otra forma la afirmación de que se financiarán proyectos en “al menos…. a) ocupaciones relacionadas con proyectos culturales, de juventud y/o deporte o medioambientales, b) orientador laboral, c) agente de desarrollo de las nuevas tecnologías”.
Con dichas subvenciones se financiarán los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados, incluyendo también la norma de forma expresa la indemnización por finalización de contrato de duración determinada prevista en el artículo 49.1 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aplicándose el convenio colectivo de la Mancomunidad, y si no lo hubiere el que afecta al personal laboral al servicio de la administración autonómica.
La contratación deberá formalizarse con personas desempleadas que tengan la titulación académica de doctor, licenciado o diplomado, y deberá ajustarse al orden de preferencias establecido en el artículo 4, en el que se sitúa en primer lugar la persona que no perciba prestaciones o subsidios por desempleo, y en segundo lugar quien haya finalizado la última relación laboral en los últimos 365 días respecto a la fecha de la oferta de empleo. En principio, la contratación será de duración determinada por un período de un año, a tiempo completo o parcial (igual o superior al 50 % de la jornada de referencia), en el bien entendido que podrá ser por tiempo inferior, con un mínimo de 9 meses, si la subvención concedida no permite formalizar una contratación anual. Para el segundo y restantes trabajadores que, en su caso, pudieran contratarse, la duración de la relación contractual se fija entre 6 y 12 meses. La vinculación de la duración de los contratos con el plan extraordinario es clara y manifiesta cuando se dispone que ésta deberá estar comprendida entre 6 y 12 meses y que no cabrá prórroga alguna una vez superado dicho plazo, “debiendo finalizar como mínimo el 30 de junio de 2010”.
La presentación de las solicitudes podrá efectuarse durante un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la norma. Parece claro que el deseo del ejecutivo autonómico es que la tramitación sea lo más rápida posible, ya que se dispone que las autoridades administrativas laborales deberán realizar las actuaciones pertinentes para comprobar que se cumplen los requisitos pedidos, y a partir de ahí se dictará la oportuna resolución de concesión o denegación de la subvención. Tales subvenciones serán compatibles con otras ayudas, con el límite de no superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
La norma se publicó en el diario oficial autonómico y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad regular la convocatoria de la concesión de subvenciones dirigidas a las mancomunidades integrales de municipios que pongan en marcha proyectos generadores de empleo en el marco del plan extraordinario al empleo de apoyo local. A tal efecto, el montante presupuestario asignado para los años 2009 y 2010 es de 3.375.000 y 1.125.000 euros, respectivamente, y la distribución se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5: un 50 % de forma lineal; un 25 % en atención al número de municipios mancomunados; un 25 % en función del número de habitantes de tales municipios, en el bien entendido que sólo se computarán hasta 15.000 habitantes por municipio y con independencia de que el número de habitantes sea superior.
Si bien la norma no fija un criterio de preferencia para el sector o actividad en el que pueda crearse empleo, sí parece dar a entender que hay unos ámbitos más importantes, porque a mi parecer no debe entenderse de otra forma la afirmación de que se financiarán proyectos en “al menos…. a) ocupaciones relacionadas con proyectos culturales, de juventud y/o deporte o medioambientales, b) orientador laboral, c) agente de desarrollo de las nuevas tecnologías”.
Con dichas subvenciones se financiarán los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados, incluyendo también la norma de forma expresa la indemnización por finalización de contrato de duración determinada prevista en el artículo 49.1 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aplicándose el convenio colectivo de la Mancomunidad, y si no lo hubiere el que afecta al personal laboral al servicio de la administración autonómica.
La contratación deberá formalizarse con personas desempleadas que tengan la titulación académica de doctor, licenciado o diplomado, y deberá ajustarse al orden de preferencias establecido en el artículo 4, en el que se sitúa en primer lugar la persona que no perciba prestaciones o subsidios por desempleo, y en segundo lugar quien haya finalizado la última relación laboral en los últimos 365 días respecto a la fecha de la oferta de empleo. En principio, la contratación será de duración determinada por un período de un año, a tiempo completo o parcial (igual o superior al 50 % de la jornada de referencia), en el bien entendido que podrá ser por tiempo inferior, con un mínimo de 9 meses, si la subvención concedida no permite formalizar una contratación anual. Para el segundo y restantes trabajadores que, en su caso, pudieran contratarse, la duración de la relación contractual se fija entre 6 y 12 meses. La vinculación de la duración de los contratos con el plan extraordinario es clara y manifiesta cuando se dispone que ésta deberá estar comprendida entre 6 y 12 meses y que no cabrá prórroga alguna una vez superado dicho plazo, “debiendo finalizar como mínimo el 30 de junio de 2010”.
La presentación de las solicitudes podrá efectuarse durante un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la norma. Parece claro que el deseo del ejecutivo autonómico es que la tramitación sea lo más rápida posible, ya que se dispone que las autoridades administrativas laborales deberán realizar las actuaciones pertinentes para comprobar que se cumplen los requisitos pedidos, y a partir de ahí se dictará la oportuna resolución de concesión o denegación de la subvención. Tales subvenciones serán compatibles con otras ayudas, con el límite de no superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
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