sábado, 13 de junio de 2009

Medidas recientes de fomento del empleo y de la formación en Extremadura (y III).

El Decreto 107/2009, de 8 de mayo, regula los programas de talleres de recualificación para el empleo y se aprueba la primera convocatoria del programa de talleres de recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia correspondiente al año 2009.

La norma se publicó el día 15 del mismo mes y entró en vigor al día siguiente de su aplicación, y tiene por finalidad regular programas de actuación de carácter experimental al objeto de recualificar profesionalmente a trabajadores afectados por la crisis, a quienes carezcan de cobertura de prestaciones por desempleo, y para combinar el empleo y la formación en un ámbito socialmente muy importante y con un amplio potencial de creación de empleo a medio plazo como es el de la dependencia. Encuentra sus raíces en el plan autonómico de fomento y calidad del empleo 2008-2011, y se pone en marcha con carácter innovador y con el objetivo, o al menos así se afirma en la introducción del texto, de “servir de referencia para futuras actuaciones en políticas activas de empleo, en el marco de las transformaciones que se preparan en dichas políticas”.

Los talleres de recualificación incluirán acciones mixtas de formación y empleo, e irán dirigidos, de acuerdo con lo previsto en cada convocatoria, de forma prioritaria a desempleados que provengan del sector de la construcción; un segundo bloque se dirige a personas que necesiten disponer de carné o tarjeta profesional para el desempeño de su actividad; en fin, se regulan los talleres para emprendedores en el ámbito de la dependencia. Dado que el aprendizaje y la cualificación han de basarse en el trabajo productivo, la norma dispone que la entidad ejecutoria de un proyecto (pública o privada) deberá formalizar con cada participante un contrato de trabajo cuya duración comprenderá el tiempo de duración del proyecto. En cuanto a criterios de selección de personal, sólo tendrá trato preferente la persona desempleada “que haya recibido un servicio de orientación en el que esté especialmente recomendad la participación en la correspondiente acción formativa”.

La norma dedica el capítulo primero del título II a los talleres dirigidos de forma preferente a personas que provengan del sector de la construcción y actividades auxiliares, siempre y cuando estén desempleadas, no sean demandantes de primer empleo, hayan prestado su última actividad en el citado sector, y no perciban prestaciones desde 12 meses antes del inicio del proceso de selección. La finalidad del taller es posibilitar la adquisición de cualificaciones relacionadas con “las técnicas tradicionales de construcción, la rehabilitación de viviendas y de entornos urbanos y medioambientales, y la construcción bioclimática de viviendas”. La cuantía de la subvención por actividades formativas se ajustará a los módulos previstos en el artículo 38, y cubrirá el SMI y las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Por su parte, el capítulo segundo va dirigido a los talleres en los que la actividad formativa va obligatoriamente dirigida a que las personas participantes obtengan un carné o tarjeta necesarios para el desarrollo de la correspondiente actividad profesional (ej.: vigilantes de seguridad). La subvención será 9 /euros/hora de formación/trabajador que obtenga el carné o tarjeta, y 2.000 euros por cada contratación.

El capítulo III regula los talleres de recualificación en el ámbito de la dependencia, con el objetivo de formar emprendedores suficientemente cualificados en dicho ámbito para poner en marcha empresas en dicho sector, ya sean privadas en el ámbito de la economía social o públicas dependientes de las corporaciones locales. Se pretende que personas desempleadas con conocimientos en este sector puedan adecuarlos a los requerimientos legales de los certificados de profesionalidad relacionados con la atención socio-sanitaria en instituciones sociales. La contratación se formalizará por un período de 6 meses, el previsto para el proyecto, mediante la modalidad contractual de contrato para la formación, en el bien entendido que el programa, en términos semejantes a los talleres de empleo, va dirigido a los mayores de 25 años y que otorga preferencia a las mujeres desempleadas que no perciban prestación o subsidio en el momento de la selección. La cuantía de la subvención por actividades formativas se ajustará a los módulos previstos en el artículo 38, y cubrirá el SMI y las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Igualmente, se convoca para el año en curso la concesión de subvenciones, dirigidas únicamente a los talleres que se desarrollen en el ámbito de la dependencia, asignándose una partida presupuestaria de 550.000 euros. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dictará la correspondiente resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la petición.

Hay que añadir aquí que la tramitación en régimen de concurrencia competitiva sólo se exceptúa en el programa que afecta a personas titulares de carnés o tarjetas profesionales, para el que se prevé el régimen de concesión directa. En fin, sobre la cuantía de la subvención, y con carácter general, se dispone que se fijará teniendo en cuenta “el presupuesto presentado, la intensidad y límites de la ayuda, los módulos económicos y cuantías máximas establecidas en los capítulos reguladores de cada modalidad”.

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