sábado, 13 de junio de 2009

Medidas recientes de fomento del empleo y de la formación en Extremadura (II).

El Decreto 106/2009, de 8 de mayo, regula la concesión de subvenciones para la realización del programa de formación para el empleo con compromiso de inserción laboral de trabajadores desempleados.

La norma se publicó el día 15 del mismo mes y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para poner en marcha programas de formación de trabajadores desempleados con compromiso de contratación de una parte de ellos. A tal efecto, el artículo 3 indica cuáles son las aplicaciones presupuestarias de la ley autonómica de presupuestos que se aplicarán al respecto.

La norma se estructura en dos programas y excluye de su ámbito de aplicación a las Administraciones Públicas o entidades bajo su dirección o con patrimonio que provenga en su mayor parte de fondos públicos. El primero va dirigido a microempresas, es decir las que cumplan los requisitos fijados por la normativa comunitaria, que son ocupar a menos de 10 personas y con un volumen de negocios anual o con un balance general anual que no supere los 2 millones de euros, y persigue tanto posibilitar que las personas desempleadas adquieran una formación adecuada como que las empresas en las que se forman puedan reforzar su productividad y competitividad. Habrá una parte puramente formativa durante 12 meses y una segunda ya de inserción jurídico laboral en la empresa de, como mínimo, el 50 % de los formados, con una duración prevista para el contrato de 12 meses y a jornada completa, pudiendo utilizarse cualquiera de las modalidades contractuales recogidas en la Ley del Estatuto de los trabajadores. Para seleccionar a efectos de contratación a las personas que han sido formadas con anterioridad, la empresa deberá respetar los criterios de la mayor adecuación al puesto de trabajo objeto de los compromisos de contratación, la condición de persona con discapacidad, y la condición de mujer.

En cuanto a la cuantía de la subvención, en la etapa formativa se abonará el montante que sea resultado de multiplicar el número de horas de formación por el de alumnos y por el “importe económico máximo de 9 euros” más el importe de las becas de asistencia. La subvención contractual alcanzará los 3.000 euros, sin que pueda superar en ningún caso, los costes salariales y de Seguridad Social del trabajador contratado.

El segundo programa va dirigido al conjunto de personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes titulares de empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que estén en condiciones de desarrollar las acciones formativas con duración no superior a 450 horas y que asuman el compromiso de incorporar, como mínimo al 40 % de los alumnos cuando la duración del contrato sea como mínimo de 1 año, a tiempo completo o parcial (50 % o más de la jornada comparable), y del 20 % si el vínculo contractual se formula por tiempo indefinido y a jornada completa. Puede llevar a confusión la dicción del artículo 37 de la norma cuando acepta que el compromiso de contratación por parte de la empresa vaya referido a los alumnos “tanto por cuenta propia como por cuenta ajena”, si bien, por buscar una justificación razonable a la norma, pudiera ser que el texto tuviera como primer punto de referencia la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Sobre la cuantía de la subvención, será del 100 % de los costes que la norma permite subvencionar (artículos 33 y 34), siempre y cuando el compromiso de contratación se refiera a trabajadoras desempleadas, jóvenes desempleados menores de 30 años, desempleados de larga duración, o personas desempleadas con discapacidad, y del 90 % en los restantes supuestos.

En ambos programas, la empresa formadora y contratante se obliga a mantener la contratación por la duración fijada, y a sustituir a la persona que cause baja por otro participante en la acción formativa “siempre que fuera posible”.

La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, estando el plazo para presentarlas abierto durante todo el año. La autoridad administrativa laboral deberá dictar resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Tales subvenciones serán compatibles con otras ayudas y con el límite de no superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

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