La Orden de 24 de abril de 2009 convoca las subvenciones a las mancomunidades integrales de municipios de la Comunidad Autónoma acogidas al Plan extraordinario de apoyo al empleo local.
La norma se publicó en el diario oficial autonómico y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad regular la convocatoria de la concesión de subvenciones dirigidas a las mancomunidades integrales de municipios que pongan en marcha proyectos generadores de empleo en el marco del plan extraordinario al empleo de apoyo local. A tal efecto, el montante presupuestario asignado para los años 2009 y 2010 es de 3.375.000 y 1.125.000 euros, respectivamente, y la distribución se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5: un 50 % de forma lineal; un 25 % en atención al número de municipios mancomunados; un 25 % en función del número de habitantes de tales municipios, en el bien entendido que sólo se computarán hasta 15.000 habitantes por municipio y con independencia de que el número de habitantes sea superior.
Si bien la norma no fija un criterio de preferencia para el sector o actividad en el que pueda crearse empleo, sí parece dar a entender que hay unos ámbitos más importantes, porque a mi parecer no debe entenderse de otra forma la afirmación de que se financiarán proyectos en “al menos…. a) ocupaciones relacionadas con proyectos culturales, de juventud y/o deporte o medioambientales, b) orientador laboral, c) agente de desarrollo de las nuevas tecnologías”.
Con dichas subvenciones se financiarán los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados, incluyendo también la norma de forma expresa la indemnización por finalización de contrato de duración determinada prevista en el artículo 49.1 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aplicándose el convenio colectivo de la Mancomunidad, y si no lo hubiere el que afecta al personal laboral al servicio de la administración autonómica.
La contratación deberá formalizarse con personas desempleadas que tengan la titulación académica de doctor, licenciado o diplomado, y deberá ajustarse al orden de preferencias establecido en el artículo 4, en el que se sitúa en primer lugar la persona que no perciba prestaciones o subsidios por desempleo, y en segundo lugar quien haya finalizado la última relación laboral en los últimos 365 días respecto a la fecha de la oferta de empleo. En principio, la contratación será de duración determinada por un período de un año, a tiempo completo o parcial (igual o superior al 50 % de la jornada de referencia), en el bien entendido que podrá ser por tiempo inferior, con un mínimo de 9 meses, si la subvención concedida no permite formalizar una contratación anual. Para el segundo y restantes trabajadores que, en su caso, pudieran contratarse, la duración de la relación contractual se fija entre 6 y 12 meses. La vinculación de la duración de los contratos con el plan extraordinario es clara y manifiesta cuando se dispone que ésta deberá estar comprendida entre 6 y 12 meses y que no cabrá prórroga alguna una vez superado dicho plazo, “debiendo finalizar como mínimo el 30 de junio de 2010”.
La presentación de las solicitudes podrá efectuarse durante un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la norma. Parece claro que el deseo del ejecutivo autonómico es que la tramitación sea lo más rápida posible, ya que se dispone que las autoridades administrativas laborales deberán realizar las actuaciones pertinentes para comprobar que se cumplen los requisitos pedidos, y a partir de ahí se dictará la oportuna resolución de concesión o denegación de la subvención. Tales subvenciones serán compatibles con otras ayudas, con el límite de no superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
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