sábado, 13 de junio de 2009

Medidas de fomento del empleo y de la formación en la Región de Murcia.

1. La Orden de 13 de mayo de 2009 establece las bases reguladoras del programa de subvenciones destinadas a fomentar la realización de itinerarios de inserción laboral por las personas que han extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo. La norma se publicó el día 16, entró en vigor al día siguiente,y tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para fomentar la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de las personas que han extinguido el subsidio por desempleo. La medida se configura por el ejecutivo autonómico como temporal (“mientras persista la actual situación de debilidad del empleo”) y pretende facilitar la reincorporación de colectivo susceptible de beneficiarse de la subvención al mercado laboral, y consiste en la percepción de una ayuda económica vinculada a la suscripción de un compromiso “de especial disponibilidad para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral, activos, intensivos y personalizados”. La cuantía de la subvención se fija en 420 euros mensuales y por un período máximo de 6 meses, siendo la cantidad total posible de la subvención a percibir la de 2.520,00 euros por un período máximo de 180 días.

La tramitación de las subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa, disponiendo las personas interesadas con carácter general de un plazo de 60 días para presentar la solicitud a partir del día siguiente al de finalización de la percepción del subsidio por desempleo. La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo máximo de 2 meses a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud. No obstante, la norma tiene una amplia retroactividad, en cuanto que permite solicitar la percepción a quienes cumplan las condiciones reguladas por la norma y que se encuentren sin cobertura económica en el período del 1 de enero de 2008 a la entrada en vigor de la norma, siempre y cuando la solicitud se presente en una plazo máximo de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta norma.

La percepción de la subvención es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda o subvención, así como con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, y sólo se podrá compatibilizar con las becas y ayudas que se regulen en las órdenes de formación de oferta.

2. La Orden de 13 de mayo de 2009 establece las bases reguladoras y convoca subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de taller profesional, iniciación profesional especial y planes de inserción laboral, a iniciar en el 2009. La norma se publicó el día 29, entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular las bases, y formalizar la convocatoria para el año en curso, para formalizar programas de cualificación profesional inicial en las modalidades referenciadas en el título de la norma. Los talleres profesional van dirigidos de forma preferente a los jóvenes con mayores carencias o dificultades para acceder al mundo del trabajo, los programas de iniciación profesional especial van dirigidos a las personas con discapacidad, mientras que los planes de inserción laboral tiene como público preferente a jóvenes con necesidades educativas y que han de acceder al mercado laboral. Para los primeros, pueden ser sujetos beneficiarios las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro, para los segundos las entidades públicas y privadas, y para los terceros las entidades privadas sin ánimo de lucro.

La cuantía presupuestaria total asignada al efecto es de 4.941.867,50 euros, de los que 3.921.867,50 se dedican a los talleres profesionales, 800.000,00 euros a los de iniciación profesional especial, y 220.000,00 euros a los planes de inserción laboral.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria y la autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses para dictar la resolución, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. La percepción de la ayuda económica será compatible con otras que pudieran percibirse por la misma finalidad y sin que supere en ningún caso, el coste de la acción a desarrollar.

Desde la perspectiva de facilitar el acompañamiento al mercado de trabajo, es importante destacar que la norma prevé que los planes de inserción laboral se llevan a cabo por un profesional contratado por la entidad beneficiaria, siendo la duración del contrato (para obra o servicio, añado yo ahora, dado que la norma no lo dice expresamente) “el tiempo necesario para la realización de las entrevistas iniciales con los alumnos, las programaciones y la memoria del plan”.

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