3. La aplicación
de la normativa laboral regulada en la LET (art. 15) y en el desarrollo
reglamentario (RD 2720/1998), a las contrataciones efectuadas por las AA PP. En
especial, el contrato para obra o servicio y su
vinculación a subvenciones anuales.
A) Con carácter general cabe decir que la contratación para obra o servicio
determinado se utiliza por las AA PP de acuerdo a las posibilidades
presupuestarias previstas en las anuales Leyes de Presupuestos Generales del
Estado y con las concreciones, y limitaciones, que en las mismas se establecen[1].
Por otra parte, encontramos regulaciones específicas y diferenciadas en el
ámbito de la investigación pública y el mundo universitario (ámbito que, como
es obvio por mi antigüedad en la vida universitaria, conozco bastante bien y
que es una fuente permanente de problemas), siendo menester en ambos casos
acudir a su regulación propia y sólo con carácter supletorio a la normativa
laboral general. Para la contratación de investigadores al servicio de
organismos públicos de investigación debemos estar a lo dispuesto en la Ley
13/1986 de 14 de abril, y para el personal universitario, las figuras
contractuales laborales temporales de profesor ayudante doctor, profesor
contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante, se regulan en los
arts. 49 a 54 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre (recordemos que
modificada por la LO4/2007 de 12 de abril.