miércoles, 25 de junio de 2025

Traspaso (2025) al País Vasco de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras. Texto comparado con el traspaso (2009) a Cataluña.

 

1. El Boletín Oficial del Estado publicó el 24 de junio el  Real Decreto 511/2025, de 17 de junio, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco  , disponiéndose en el acuerdo de la Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco que aprobó el traspaso que las ampliación de las funciones objeto de aquel tendrá efectividad a partir del 1 de julio.

Igualmente, el BOE publicó el Real Decreto 512/2025, de 17 de junio, de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social  , derivado directamente del anterior, disponiendo el apartado B) del acuerdo de la Comisión Mixta que “Se amplía las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el traspaso del ejercicio de la función inspectora en su ámbito territorial para el adecuado cumplimiento de las normas del orden social en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco” (la negrita es mía).

2. El punto de partida jurídico formal (no el estrictamente político, ya que las negociaciones se habían iniciado mucho tiempo antes) se encuentra En el acuerdo alcanzado el paso 6 de marzo en la Comisión Bilateral de Cooperación AGE-CCAA del País Vasco, en el que se acordó el traspaso de las funciones sobre permisos de trabajo a personas extranjeras, que sería rubricado en la Comisión Mixta de transferencias el 30 de mayo.

De la citada reunión y del acuerdo, se daba cuenta en la nota de prensa  del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, titulada “Los gobiernos de España y País Vasco acuerdan el traspaso de las funciones sobre permisos de trabajo de personas extranjeras , explicando  que  “... Se trata, entre otras competencias, de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena para extranjeros cuya actividad laboral se desarrolle en el País Vasco; o la gestión colectiva de contrataciones en origen”.

Mucho más detallada y precisa era la nota de prensa del gobierno vasco, titulada “Las competencias de autorizaciones de trabajo para personas extranjeras y meteorología materializan un nuevo paso en el autogobierno de Euskadi”   , en la que se daba cuenta del traspaso en estos términos:

“Agilización en las autorizaciones iniciales de trabajo en respuesta a la demanda laboral de Euskadi

Según datos de 2024 del Eustat, residen en Euskadi 217.489 personas de nacionalidad extranjera, un 9,9% del total de la población, y el 14,7% de las personas extranjeras se encuentra en situación de desempleo. Más de 5.000 personas han recibido formación en Lanbide sin poder incorporarse al mercado laboral por falta de documentación.

Con la transferencia de autorizaciones de trabajo, el Gobierno Vasco podrá gestionar de una manera más ágil los trámites de carácter laboral para que las personas extranjeras puedan trabajar de forma reglada en los sectores que demandan mano de obra en Euskadi. Esta competencia será gestionada por el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.

Concretamente Euskadi tramitará las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena o propia; las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas; las autorizaciones de trabajo para actividades de temporada y las autorizaciones de trabajo para estancias de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicio de voluntariado o actividades formativas.

La duración de las autorizaciones iniciales de trabajo será de un año y la relación laboral se deberá desarrollar en Euskadi.

Asimismo, Euskadi podrá participar en las contrataciones en origen y el Gobierno Vasco se encargará, a su vez, de verificar en los arraigos sociolaborales y socioformativos de las personas extranjeras los requisitos laborales y formativos respectivamente para agilizar la obtención del permiso de residencia que emite el gobierno español.

“En el actual contexto socioeconómico, – ha señalado la consejera Ubarretxena- Euskadi necesita incorporar personas trabajadoras a sectores donde la demanda no está cubierta; uno de los grandes retos al que nos enfrentamos es el reto demográfico y por ello, la integración laboral, económica y social de las personas extranjeras es clave para el desarrollo económico de Euskadi”.

3. La transferencia fue aprobada por el Consejo de Ministros celebrado el 17 de junio    , con una muy detallada explicación en la nota de prensa que me permito reproducir:

“...Traspaso de funciones y servicios:

          Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.

          Autorizaciones de trabajo para actividad de temporada de las personas extranjeras a desarrollar en el País Vasco.

          Gestión colectiva de contrataciones en origen, en lo que se refiere a trámites de carácter laboral, de conformidad con la normativa estatal aplicable.

          Verificación, mediante la emisión del correspondiente informe, del cumplimiento de los requisitos del contrato o contratos de trabajo para obtener el arraigo sociolaboral.

          Verificación, mediante la emisión del correspondiente informe, de la validez de las formaciones y enseñanzas requeridas para obtener el arraigo socioformativo.

Servicios que continuarán en la AGE:

          La legislación aplicable en materia de autorizaciones de trabajo a los extranjeros.

          La negociación y celebración de instrumentos internacionales y la representación internacional del Estado.

          La decisión sobre la orientación de las ofertas a determinados países y la relación con las autoridades de éstos en la gestión colectiva de contrataciones en origen.

          Las autorizaciones de residencia y trabajo que no constituyen el objeto de este traspaso.

          El establecimiento de los formatos y estándares comunes en la gestión electrónica de los procedimientos.

Además, el RD prevé fórmulas de colaboración tales como el uso de aplicaciones informáticas, el intercambio de información, la suscripción de convenios y acuerdos y la Comisión de Seguimiento, que se constituye con carácter permanente por seis miembros a los efectos de llevar a cabo las relaciones de cooperación necesarias para garantizar la correcta efectividad del traspaso.

El RD supone que la Comunidad Autónoma del País Vasco incrementará en 129.629,14 € el cupo. Adicionalmente, se transfiere a la Comunidad Autónoma, por una sola vez y sin integrarse en el coste total anual a nivel estatal, la cantidad de 51.294,72 €.

Como medios personales afectos a las funciones y servicios, se traspasan cuatro puestos de trabajo vacantes de personal funcionario: dos en Vizcaya, uno en Álava y uno en Guipúzcoa.

El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2025”.

Igualmente, se daba cuenta de la ampliación de las funciones de la ITSS como consecuencia del traspaso de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.

4. Tanto en la introducción de los dos Reales Decretos como en los acuerdos de la Comisión Mixta de transferencias se recuerda en primer lugar cuál es el marco competencial y estatutario, así como el legal y reglamentario relativo a la política de inmigración, haciendo ya lógicamente mención al RD 1155/2024 de 19 de noviembre  por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (para cuya explicación remito a la entrada “Contenido laboral del Reglamento de Extranjería. Estudio del RD 1155/2024 de 19 de noviembre (recopilación)”  .

El nuevo marco normativo determina que el traspaso de competencias al País Vasco sea más amplio que el que se llevó a cabo con la CCAA de Cataluña en 2009, que fue objeto de atención detallada por mi parte en las entradas dedicadas a “Análisis de la competencia traspasada a Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena”, disponibles aquí   , aquí  , aquí http://www.eduardorojotorrecilla.es/2009/10/analisis-de-la-competencia-traspasada_8161.html y aquí http://www.eduardorojotorrecilla.es/2009/11/materia-de-inmigracion-correccion-de.html “.

También remito a las entradas “El Tribunal Supremo confirma las competencias autonómicas en materia de autorizaciones iniciales de trabajo”, disponibles aquí  y aquí     , en los que expliqué  las sentencias de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo de 17 de mayo  de 2011  , de la que fue ponente el magistrado Eduardo Espín, y de 10 de octubre de 2011  , de la que fue ponente el magistrado Manuel Campos

5. Reproduzco a continuación el texto comparado de los traspasos llevados a cabo para ambas CCAA, destacando en negrita aquellas ampliaciones que se operan para la del País Vasco, es decir la segunda CCAA que asume las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena para personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolla en el País Vasco..., y otras varias más estrechamente vinculadas al nuevo marco normativo del RD 1155/2004.

Buena lectura.

 

Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-14963 . Corrección de errores https://www.boe.es/boe/dias/2009/10/30/pdfs/BOE-A-2009-17180.pdf

Real Decreto 511/2025, de 17 de junio, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12839

 

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 12 de febrero de 2009, se adoptó un acuerdo de traspaso a la Generalitat de Cataluña de funciones y servicios en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, en los términos que a continuación se expresan:

 

 

 

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso

 

El artículo 149.1.2.ª de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y asilo. Asimismo, el artículo 149.1.7.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

 

 

 

Por su parte, el artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye: a) la tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena y b) la tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los expedientes a que se refiere la letra a) y la aplicación del régimen de inspección y sanción.

 

Además, el artículo 138.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Cataluña la participación en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el título V del Estatuto de Autonomía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

 

 

Finalmente, el artículo 210.2.f) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.

 

 

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el acuerdo de traspaso a la Generalitat de Cataluña de funciones y servicios en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.

 

 


B) Funciones de la Administración del Estado que se traspasan a la Generalitat de Cataluña

 

1. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene desempeñando la Administración General del Estado y los servicios relativos a la iniciación, instrucción y resolución de procedimientos y notificación de resoluciones, así como los procedimientos de recurso administrativo, en su caso, sobre los tipos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de la efectividad de este traspaso, y que figuran en el anexo de este acuerdo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 La inclusión de cualquier otro supuesto de autorización inicial de trabajo que pueda contemplar la normativa vigente en cada momento en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, será analizado caso a caso por la Comisión Bilateral Generalitat-Estado a los efectos de determinar si se encuadra en el ámbito del artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



2. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene desempeñando la Administración General del Estado y los servicios relativos a la gestión del contingente de trabajadores extranjeros en lo que se refiere a trámites de carácter laboral, de conformidad con la normativa estatal aplicable, que comprenden:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 a) Recepción de solicitudes de ofertas de trabajo y, en su caso, solicitud a la Dirección General de Inmigración de modificación o reasignación de contingente.

 

b) Verificación de las ofertas.

 

c) Verificaciones de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.

 

d) Comprobación de que las ofertas se corresponden con las ocupaciones indicadas en el contingente.

 

e) Valoración de los expedientes y emisión, en su caso, de informe favorable.

 

f) Traslado del expediente a la Administración General del Estado para proseguir su tramitación.

 

g) Resolución de la autorización inicial de trabajo, que se dictará de forma conjunta y coordinada con la resolución sobre la autorización de residencia de la autoridad competente de la Administración General del Estado.

 

h) Notificación a los interesados del procedimiento, incluida la organización o la empresa solicitante y los órganos indicados en la normativa vigente, con excepción de la notificación a los propios trabajadores extranjeros en sus respectivos países.

 

i) Tramitación y resolución del procedimiento de recurso administrativo en su ámbito de competencias, que se resolverá conjunta y coordinadamente con la Administración General del Estado.

 

Con carácter previo a la determinación anual del contingente, la Subcomisión Bilateral de Cooperación Estado-Generalitat en materia de trabajo y residencia de extranjeros, se reunirá con objeto de analizar la evolución del citado contingente y evaluar la propuesta de la Generalitat de Cataluña.

 

3. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene desempeñando la Administración General del Estado y los servicios en lo que se refiere a trámites de carácter laboral respecto de las autorizaciones mediante los visados de búsqueda de empleo, de conformidad con la normativa estatal aplicable, que comprenden:

 

a) Recepción de solicitudes y de los contratos de trabajo.

 

b) Resolución sobre las autorizaciones de trabajo.

 

c) Notificación al solicitante y al trabajador.

 

4. Hasta que se produzca el traspaso efectivo de la inspección de trabajo, la Generalitat de Cataluña ejercerá únicamente la potestad sancionadora en las materias objeto del presente traspaso, dictando las resoluciones y resolviendo los recursos correspondientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C) Funciones que se reserva la Administración de Estado

 

La Administración General del Estado se reserva las siguientes funciones:

 

1. La legislación aplicable en materia de autorizaciones de trabajo a los extranjeros.

 

 

2. La negociación y celebración de los instrumentos internacionales en el ámbito de extranjería e inmigración y que afecten a regulación de flujos migratorios, incluida la autorización inicial de residencia y trabajo, y la representación en los ámbitos de la Unión Europea o en cualesquiera foros internacionales, bilaterales o multilaterales referidos a inmigración y extranjería, sin perjuicio de las competencias y facultades reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

 

 

3. En relación con la gestión del contingente de trabajadores extranjeros, la decisión sobre la orientación de las ofertas a determinados países, y la relación con las autoridades de éstos en las fases de preselección y selección en origen, sin perjuicio de que la Generalitat de Cataluña actúe en representación del empleador.

 

 

4. La tramitación y resolución de todas aquellas autorizaciones de residencia y trabajo que no constituyen el objeto de este traspaso.

 


5. En relación con la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, y en coordinación con la Generalitat de Cataluña, el establecimiento de los formatos y estándares comunes que aseguren la interoperabilidad, la seguridad, la conservación y la normalización de la información.

 

 

D) Fórmulas institucionales de cooperación

 

 

1. En relación con la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, el uso de la aplicación informática actualmente implantada, así como el intercambio de información entre ambas Administraciones se realizarán en los términos previstos en el acuerdo complementario número 1.

 

 

2. A los efectos de asegurar la necesaria coordinación de los órganos competentes de la Administración General del Estado con los de la Generalitat de Cataluña, ambas Administraciones celebrarán un convenio para establecer aquellos órganos u otros instrumentos de colaboración que faciliten la actuación conjunta en la gestión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Ambas Administraciones adoptarán las medidas necesarias para asegurar que por un mismo órgano jurisdiccional se conozcan los recursos contencioso-administrativos contra los actos administrativos resolutorios de los procedimientos afectados por este acuerdo de traspaso.

 

E) Personal objeto de traspaso

 

1. El personal adscrito a los servicios que se traspasan, aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Generalitat de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

 

2. Por la Subsecretaría de Administraciones Públicas se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.

 

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalitat de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos durante 2009.

 

F) Relación de puestos de trabajo vacantes que se traspasan

 

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta número 2.

 

 

 

 

 

 

 

 

 G) Valoración de las cargas financieras del traspaso

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.f) del Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, con fecha 9 de febrero de 2009, la Subcomisión creada para acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad, ha aprobado el acuerdo de valoración siguiente:

 

1. La valoración provisional, en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña se eleva a –807.876,02 euros.

 

Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

 

2. La financiación, en euros de 2009, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.

 

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará según lo previsto en el acuerdo complementario número 2.

 

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan

 

La entrega de los bienes muebles así como de la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan se realizará en el plazo de un mes a partir de la fecha de efectividad de este acuerdo, subscribiéndose a tal efecto las correspondientes actas de entrega y recepción.

 

I) Fecha de efectividad del traspaso

 

El traspaso de funciones y servicios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 2009.

 

 

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 12 de febrero de 2009.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Xavier Bernadí i Gil.

 

 

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 30 de mayo de 2025 se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco, en los términos que a continuación se expresan:

 

A) Referencias a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

 

La Constitución en su artículo 149.1. 7.ª dispone que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. Asimismo, en su artículo 149.1. 2.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y asilo.

 

 

Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación laboral del Estado, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

 

 

 

 

 

 

 


La legislación laboral aplicable la conforman la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre; y el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

Mediante el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se ha transpuesto parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

 

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 











Sobre las bases de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.

 

B) Funciones de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

1. Autorizaciones iniciales de trabajo. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume el ejercicio de las funciones y servicios de la Administración del Estado relativos a las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya actividad laboral se vaya a desarrollar en la Comunidad Autónoma de País Vasco, así como las modificaciones de las autorizaciones que figuran en el anexo de este acuerdo, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de la efectividad de este acuerdo de traspaso, que comprende la iniciación, instrucción, resolución de los procedimientos y su notificación, así como los recursos administrativos que se presenten contra las mismas, y la aplicación del régimen de inspección y sanción.

 

A tales efectos, se dará traslado del expediente a la Administración General del Estado para proseguir su tramitación. La resolución de la autorización inicial de trabajo se dictará de forma conjunta y coordinada con la resolución sobre la autorización de residencia emitida por la autoridad competente de la Administración General del Estado.

 

La actualización de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de personas extranjeras, o de sus modificaciones, que figuran en el anexo a este acuerdo, será acordada, conforme a la normativa vigente en cada momento, en el seno de la Comisión de Seguimiento que se prevé en el apartado E) del presente acuerdo.

 

La inclusión en el anexo de cualquier nueva autorización inicial de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras o de sus modificaciones, que pueda contemplar la normativa vigente en cada momento y que corresponda al ámbito de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá ser acordada por la Comisión Mixta de Transferencias.


2. Autorizaciones para actividad de temporada. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume el ejercicio de las funciones y servicios que desarrolla la Administración General del Estado relativos a las autorizaciones de trabajo para actividad de temporada de las personas extranjeras a desarrollar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como sus modificaciones o renovaciones del anexo de este acuerdo, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de la efectividad de este acuerdo de traspaso, que comprende la iniciación, instrucción, resolución de procedimientos y su notificación, así como los recursos administrativos y la aplicación del régimen de inspección y sanción.

 

A tales efectos, se dará traslado del expediente a la Administración General del Estado para proseguir su tramitación. La resolución de la autorización inicial del trabajo se dictará de forma conjunta y coordinada con la resolución sobre la autorización de residencia emitida por la autoridad competente de la Administración General del Estado.

 

La actualización de las autorizaciones para actividad de temporada o de sus modificaciones y renovaciones, que figuran en el anexo a este acuerdo, será acordada, conforme a la normativa vigente en cada momento, en el seno de la Comisión de Seguimiento que se prevé en el apartado E) del presente acuerdo.

 

La inclusión en el anexo de cualquier nueva autorización para actividad de temporada o de sus modificaciones y renovaciones, que pueda contemplar la normativa vigente en cada momento y que corresponda al ámbito de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá ser acordada por la Comisión Mixta de Transferencias.

 

3. Gestión colectiva de contrataciones en origen. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume el ejercicio de las funciones y servicios que desarrolla la Administración General del Estado relativos a la gestión colectiva de contrataciones en origen, en lo que se refiere a trámites de carácter laboral, de conformidad con la normativa estatal aplicable, que comprenden:

 

a) Con carácter previo a la previsión anual de las ocupaciones y visados de búsqueda de empleo elaborada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Comisión de Seguimiento, se reunirá con objeto de analizar y evaluar la propuesta emitida por la Comunidad Autónoma de País Vasco sobre la evolución de las ocupaciones y visados de búsqueda de empleo en el ámbito territorial de su Comunidad Autónoma.

 

b) Recepción de solicitudes de ofertas de trabajo, verificación de las ofertas y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, valoración y emisión de informe favorable y traslado a la Administración General del Estado para proseguir su tramitación, y concesión conjunta de autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, consecuencia de la ejecución de la gestión colectiva de contrataciones en origen.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c) Promover cursos de formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como colaborar con la Administración General del Estado en la planificación de aquéllos en los países de procedencia, dirigidos a las personas trabajadoras que hayan sido seleccionadas o preseleccionadas.

 

4. Arraigo sociolaboral. La Comunidad Autónoma del País Vasco verificará, mediante la emisión del correspondiente informe, el cumplimiento de los requisitos del contrato o contratos de trabajo para obtener el arraigo sociolaboral, siempre y cuando la actividad laboral sea realizada en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En cuanto a la prórroga de dicha autorización, la Comunidad Autónoma del País Vasco comprobará, mediante la emisión del correspondiente informe, si la persona extranjera se encuentra en situación activa de empleo y figura inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de dicha Comunidad Autónoma.

 

5. Arraigo socioformativo. La Comunidad Autónoma del País Vasco verificará, mediante la emisión del correspondiente informe, la validez de las formaciones y enseñanzas requeridas para obtener el arraigo socioformativo, siempre y cuando se vayan a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En cuanto a la prórroga de dicha autorización, la Comunidad Autónoma del País Vasco comprobará el cumplimiento de los requisitos específicos relacionados con la formación o, en su caso, verificará si la persona extranjera se encuentra en situación activa de empleo y figura inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de dicha Comunidad Autónoma. Para ello, en ambos casos, emitirá el correspondiente informe.

 

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

 

La Administración General del Estado se reserva las siguientes funciones:

 

1. La legislación aplicable en materia de autorizaciones de trabajo a los extranjeros.

 

 

2. La negociación y celebración de los instrumentos internacionales en el ámbito de extranjería e inmigración y que afecten a la regulación de flujos migratorios, incluida la autorización inicial de residencia y trabajo, y la representación en los ámbitos de la Unión Europea o en cualesquiera foros internacionales, bilaterales o multilaterales referidos a inmigración y extranjería, sin perjuicio de la participación de la Comunidad Autónoma en los mismos en los términos previstos en la normativa aplicable.

 

3. En relación con la gestión colectiva de contrataciones en origen, la decisión sobre la orientación de las ofertas a determinados países, y la relación con las autoridades de éstos en las fases de preselección y selección en origen, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma del País Vasco actúe en representación del empleador.

 

 

4. La tramitación y resolución de todas aquellas autorizaciones de residencia y trabajo que no constituyen el objeto de este traspaso.

 

5. En relación con la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras, y en coordinación con la Comunidad Autónoma del País Vasco, el establecimiento de los formatos y estándares comunes que aseguren la interoperabilidad, la seguridad, la conservación y la normalización de la información.

 

D) Fórmulas institucionales de cooperación.

 

1. En relación con la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, el uso de la aplicación informática que esté operativa, así como el intercambio de información entre ambas Administraciones se realizarán en los términos previstos en el acuerdo complementario número 1 a este acuerdo.

 

 

2. A los efectos de asegurar la necesaria coordinación de los órganos competentes de la Administración General del Estado con los de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como la participación de la Comunidad Autónoma en las decisiones del Estado en materia laboral de personas extranjeras que tengan trascendencia especial para la Comunidad Autónoma, ambas Administraciones celebrarán un convenio para establecer aquellos órganos u otros instrumentos de colaboración que faciliten la actuación conjunta en la gestión, particularmente la Comisión de Seguimiento que se prevé en el apartado siguiente.

 

Esta coordinación deberá llevarse a cabo, en aras a conseguir la necesaria simplificación y eficacia de los procedimientos, con respeto en todo momento de los principios de transparencia, equidad y no discriminación.

 

3. Se constituye una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, constituida por seis miembros, tres designados por la Administración del Estado, y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos de llevar a cabo las relaciones de cooperación que sean necesarias para garantizar la correcta efectividad del presente traspaso.

 

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

 

Resolución de dudas que pueda surgir de la aplicación del presente acuerdo de traspaso.

 

Llevar a cabo las funciones de cooperación previstas en el presente acuerdo de traspaso.

 

Analizar cuestiones sobre trabajo y residencia de extranjeros que les afecten directamente.

 

Análisis y aprobación de la actualización de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de personas extranjeras, o de sus modificaciones, así como de las autorizaciones para actividad de temporada, sus modificaciones y renovaciones, que figuran en el anexo a este acuerdo, conforme a la normativa vigente en cada momento y el ámbito de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Análisis y evaluación de la propuesta emitida por la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la evolución de las ocupaciones y visados de búsqueda de empleo en su ámbito territorial, con carácter previo a la previsión anual de las ocupaciones y visados de búsqueda de empleo elaborada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y adicionalmente a petición de cualquiera de las dos Administraciones.

 

4. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración con el fin de intensificar las relaciones de cooperación y mejorar la eficiencia de la gestión de los procedimientos de las autorizaciones de residencia y trabajo, con la aprobación de la Comisión de Seguimiento.

 





















E) Puestos de trabajo que se traspasan.

 

 

1. Los puestos de trabajo vacantes adscritos a las funciones y servicios que se traspasan aparecen referenciados en la relación adjunta número 1.

 

2. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Comisión Mixta de Transferencias.

 

 

F) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

 

1. El coste total anual a nivel estatal asociado a este traspaso de funciones y servicios se recoge en la relación adjunta número 2.

 

2. Se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por una sola vez y sin integrarse en el coste total anual a nivel estatal, la cantidad de 51.294,72 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 G) Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan.

 

La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.

 

 H) Fecha de efectividad.

 

El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 2025.

 

 

Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid y Vitoria-Gasteiz, 30 de mayo de 2025.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.

 

 

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