1. He leído con gran sorpresa la “corrección de errores del Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña”, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado viernes 30 de octubre.
¿En qué consiste dicha modificación? Concretamente en la supresión de la referencia expresa a la inmigración en el título. De esta manera, el texto de la corrección es el siguiente:
“Donde dice: «Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña», debe decir: «Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña».
Digo que me sorprende la corrección publicada en el BOE porque creo que no procede jurídicamente, aunque se me escapa que haya alguna intención oculta que vaya más allá del ámbito estrictamente jurídico y por ello no voy a hacer ningún juicio de valor al respecto. Ahora bien, tengo muy buenos amigos, con conocimientos de la materia, que son bastantes más duros que yo. Uno de ellos me ha dicho que “hay errores y horrores”, y que la corrección ahora comentada encaja muy bien con el segundo término; otro es más duro y afirma que detrás de la corrección, que califica de arbitraria y sin fundamento jurídico, hay un claro intento de modificar unilateralmente el acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Bilateral, y que esta actuación demuestra una importante deslealtad institucional. En fin, un tercero sostiene que es conceptualmente lógico que en el título se haga una referencia genérica a la materia de inmigración para después concretar los contenidos del acuerdo.
¿Por qué no procede jurídicamente a mi parecer? Pues porque el Real Decreto reproduce el acuerdo de traspaso de competencias alcanzado el 12 de febrero de 2009 en el marco de la Comisión Bilateral Administración General del Estado – Generalidad de Cataluña, o más exactamente el “acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto”.
La referencia al título del acuerdo del traspaso se encuentra en primer lugar en la introducción del Real Decreto 1463/2009, en el artículo 1 (“Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se traspasan las funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 12 de febrero de 2009, y que se transcribe como anexo de este real decreto”), y en el anexo que reproduce el texto del acuerdo (“ANEXO. Doña Pilar Andrés Vitoria y don Xavier Bernadí i Gil, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, CERTIFICAN Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 12 de febrero de 2009, se adoptó un acuerdo de traspaso a la Generalitat de Cataluña de funciones y servicios en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, en los términos que a continuación se expresan”; …. “Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el acuerdo de traspaso a la Generalitat de Cataluña de funciones y servicios en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña”).
Conclusión: ¿hay alguien que tiene miedo, no escénico pero sí jurídico, de que la referencia a la “materia de inmigración” pueda servir de “excusa” a la Generalidad de Cataluña para reclamar más competencias en esta materia? Bueno, la ampliación se va a producir sin duda, pero por la vía del acuerdo entre las fuerzas políticas parlamentarias en el Congreso de los Diputados, y que me imagino que se mantendrá en el Senado, en la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, o lo que es lo mismo por la vía del pacto político posible dentro del marco constitucional y estatutario, pacto en el que ha intervenido activamente el grupo socialista, que me imagino que no habrá actuado sin consentimiento del Gobierno.
¿O hay alguien que está intentando crear problemas donde no debe haberlos jurídicamente hablando?
Concluyo al estilo de los hermanos Marx. Propongo que se publique una nueva corrección de errores, en la que se diga que se corrige la anterior corrección y se vuelva al primer texto. Y vuelta a empezar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario