sábado, 3 de octubre de 2009

Análisis de la competencia traspasada a Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena (y III).

4. Hemos de referirnos a continuación, en el ámbito autonómico catalán al Decreto 149/2009, de 29 de septiembre, de modificación del Decreto 127/2007, de 5 de junio, sobre distribución de la potestad sancionadora entre los órganos de la Generalidad de Cataluña por infracciones en materias laborales, de prevención de riesgos laborales y de obstrucción en la tarea inspectora, y sobre la tramitación e instrucción de los procedimientos sancionadores para estas materias

La norma entró en vigor el 1 de octubre, fecha en la que también se hace efectivo el traspaso de competencias a la Generalidad de Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1463/2009 de 18 de septiembre. Tales competencias han sido asignadas al Departamento de Trabajo autonómico por Decreto 148/2009 de 28 de septiembre, y más concretamente al Servicio de Empleo en virtud de lo dispuesto en la Orden TRE/420/2009, de 29 de septiembre, norma publicada en el diario oficial autonómico del día 1 de octubre y que entró en vigor el mismo día, y que faculta al director del SOC para adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución. En la nota de prensa sobre la asunción de competencias, se destaca tanto la mejora cuantitativa (10 oficinas en Cataluña) como la mejora cualitativa, ya que se argumenta que se aumentará la rapidez en la tramitación y se reducirá el tiempo de espera en la cita previa, y además, los criterios para la concesión de autorizaciones serán únicos para toda Cataluña.

La norma adecúa las competencias de la Generalidad en materia de potestad sancionadora a la asunción de las nuevas competencias en materia de extranjería. Se asigna al Departamento de Trabajo, mediante la tramitación del correspondiente expediente, el conocimiento de las infracciones establecidas en la LO 4/2000 (modificada), “en materia de autorizaciones de trabajo para las personas extranjeras, en que el procedimiento sancionador se deba iniciar por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social”, así como también las infracciones por obstrucción en la tarea inspectora en esta materia.

Más concretamente, y sobre la atribución de competencias sancionadoras, corresponderá, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), a las personas que ocupen la dirección de los servicios territoriales cuando se trate de faltas leves y graves, y a quien ocupe la Dirección General de Relaciones Laborales cuando se trate de faltas calificadas de muy graves. No hay una fijación de las cuantías de las sanciones, por lo que hay que acudir a la normativa sancionadora en materia de extranjería (artículos 148 y siguientes del RD 2393/2004).

5. En relación con la cuestión abordada en el Decreto, hay que referirse a la Instrucción número 12/2009, de 30 de septiembre, dictada por la Dirección General de la ITSS, en la que se concreta que a partir de la entrada en vigor del traspaso de competencias, es decir del 1 de octubre, las autoridades autonómicas del Departamento de Trabajo serán las competentes “para instruir y resolver las propuestas de sanciones recogidas en las actas de infracción extendidas por infracciones relativas a las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros que desarrollen su actividad laboral en Cataluña”. En cuanto a los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad y que estén pendientes de resolución, se tramitarán por el procedimiento vigente en el momento de su inicio, “en virtud del principio de seguridad jurídica y demás principios consagrados en el art. 9.3 de la Constitución Española”.

6. Hay que referirse también a las valoraciones positivas pero al mismo tiempo críticas efectuadas sobre el traspaso, o más concretamente sobre su puesta en marcha, por las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña, CC.OO y UGT.

Ambas organizaciones sindicales CC OO y UGT han valorado positivamente el traspaso, en cuanto que se avanza en el desarrollo del Estatuto de Autonomía y en el proceso de acercamiento de las competencias a la ciudadanía, pero alertan de la insuficiencia de medios, a su parecer, de que dispone el Departamento de Trabajo para poder llevar a cabo eficazmente su tarea. CC OO critica que sólo haya 10 oficinas en toda Cataluña para la tramitación, y considera que la centralización de la resolución de los expedientes de toda la autonomía en una oficina central en Barcelona “provocará más lentitud y más retrasos”. Para la UGT, también es necesario incrementar el personal dedicado a la tramitación de los permisos, dotar de la formación adecuada al personal de las oficinas del SOC para dar “un servicio de calidad a las personas inmigradas”, y garantizar el buen funcionamiento de los sistemas informáticos “que aseguren el intercambio de información entre las bases de datos de la Seguridad Social, el SOC, la Delegación del Gobierno y el Departamento de Justicia, para agilizar la tramitación de los permisos.

7. El traspaso de competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo es una pieza más, y desde luego no la única, de las nueva política autonómicas catalanas en materia de inmigración. En la última parte de esta entrada me detengo con brevedad en dos textos esenciales, y lo hago desde la vinculación que establecen con el mercado de trabajo.

A) En diciembre de 2008 se suscribió el Pacto nacional para la inmigración en Cataluña, que pretende ser la hoja de ruta para la ordenación de una política de inmigración adecuada a las necesidades de Cataluña durante los próximos años, y en el que tuve el honor de participar como coordinador del grupo de trabajo dedicado a cuestiones laborales.

Los estudios del Centro de Estudios de Opinión (CEO) ponen de manifiesto que un amplio sector de la población percibe la inmigración como uno de los problemas principales pese a que, al mismo tiempo, la economía catalana difícilmente podría subsistir, en muchos de sus sectores productivos, sin la presencia de trabajadores y trabajadoras de origen extranjero. Cualquier política de gestión de flujos debe partir de una fundamental premisa previa: la necesidad de articular los mecanismos regulares de entrada de trabajadores y trabajadoras extranjeros. Estos mecanismos tienen que vincularse directamente a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Por lo tanto, el discernimiento de dichas necesidades, los mecanismos de entrada y la gestión de los flujos aparecen como tres elementos del mismo proceso, sin los cuales difícilmente pueden diseñarse políticas migratorias efectivas, es decir, políticas que faciliten y estimulen la integración. La vinculación del grueso del proceso inmigratorio a las necesidades del mercado de trabajo obliga a definir nuevas políticas que ajusten las demandas del tejido productivo con la capacidad de oferta real o potencial del país.

El Plan plantea propuestas cuyo objetivo es garantizar la igualdad de derechos y el acceso al mercado laboral de toda la población presente en Cataluña, en estrecha coordinación con las demandas del mercado de trabajo. En la mayor parte de los sectores productivos se precisan más profesionales cualificados, aumentar la tasa de empleo y de actividad femenina, e incorporar la gestión de la diversidad en la empresa. Todo ello debe llevarse a cabo en paralelo con la entrada regular de extranjeros y extranjeras a Cataluña, y con el fortalecimiento de los servicios públicos de empleo.

B) El Gobierno autonómico aprobó el 2 de junio el proyecto de ley de acogida de las personas inmigradas y retornadas a Cataluña, que se encuentra en la actualidad en fase de tramitación parlamentaria, pudiendo preverse que su aprobación se producirá a finales de este año.

La finalidad de la norma es contribuir a hacer efectivos los principios de igualdad y de cohesión social, por medio de la creación de un servicio de primera acogida orientado a la promoción de la autonomía personal de las personas extranjeras inmigradas y de las retornadas a Cataluña que se encuentran en desventaja en razón de su desconocimiento de la sociedad catalana, de sus normas jurídicas principales, o por falta de las competencias lingüísticas básicas. Serán titulares del derecho al acceso al servicio de primera acogida las personas extranjeras inmigradas, las solicitantes de asilo, las refugiadas, las apátridas y las retornadas, a partir de los 16 años.

Desde la perspectiva laboral me interesa destacar que el proyecto de ley dispone que los titulares del derecho han de poder obtener conocimientos para hacer posible la plena efectividad de sus derechos y deberes laborales, tanto para el acceso al trabajo como para el desarrollo del puesto de trabajo y la carrera profesional. El departamento competente en materia de empleo será el que definirá y concretará el contenido de las acciones formativas de los conocimientos laborales en coordinación con el departamento competente en materia de inmigración, que lo hará respecto de los conocimientos en materia de extranjería. Dichos conocimientos se habrán de acreditar en un certificado oficial (emitido por la Generalidad y los entes locales en el ámbito de sus competencias), para facilitar el acceso al mercado de trabajo y a otras posibilidades formativas. Además, la Administración de la Generalidad promoverá por medio de las empresas y de otras entidades, con la participación de los representantes legales de los trabajadores, el establecimiento de medidas de acción positiva, tanto en el acceso al puesto de trabajo como en el establecimiento de las condiciones de trabajo, incluyendo el trabajo de temporada o de campaña, en el marco de la legislación laboral aplicable.

8. Concluyo. Más allá del debate jurídico y político, quiero desearles mucha suerte a todas las personas que han puesto en marcha el operativo necesario para conseguir que el traspaso redunde en beneficio de las personas interesadas. Trabajo no les falta, pero estoy seguro que ánimo tampoco.

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