domingo, 2 de mayo de 2021

Planes, programas y Estrategias. Notas a los contenidos laborales, de empleo y protección social, del Plan de recuperación, transformación, recuperación y resiliencia, del Programa Nacional de Reformas 2021 y de la actualización del Plan de estabilidad económica 2021- 2024.

 

1. El Consejo de Ministros celebrado el martes 27 de abril aprobó la remisión a la Comisión Europea del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. 

Igualmente, esta semana la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha actualizado el Programa de Estabilidad 2021-2024  y ha aprobado el Programa Nacional de Reformas de 2021  para su remisión a Bruselas.

Y no menos importante, ni mucho menos, ha sido la aprobación unánime por la Conferencia Sectorial deEmpleo y Asuntos Laborales celebrada el 28 de abril  de la Estrategia Española de Apoyo Activo para el Empleo 2021-2024.

Del contenido del Plan se encuentra una buena síntesis en la Resolución de 29 de abril por la se publica el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba aquel, publicada en el BOE del día 30  .  Lógicamente, se hace referencia a la aprobación por el Consejo Europeo del programa Next Generation el 21 de junio de 2020, en el que se creo el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia. También, al acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 10 de noviembre sobre los fondos del Mecanismo y el Marco Financiero Plurianual 2021-2027.

La formalización jurídica de dicho Mecanismo se encuentra en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero, que establece la obligación de presentar los Planes nacionales para acogerse a aquel como máximo el 30 de abril. Así lo ha hecho el gobierno español, y su razón de ser se explica en estos términos: “supone el impulso más importante de la reciente historia económica de España; se centra en la primera fase de ejecución y detalla las inversiones y reformas en el período 2021-2023, movilizando casi 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contracíclico. A partir de 2022 se irán movilizando los créditos asignados a España para financiar, en particular, inversiones y reformas de magnitud variable, así como para completar el conjunto de programas de inversión más allá de 2023.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se concibe como un proyecto de país que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis del COVID-19, así como para preparar al país para afrontar los retos del futuro.

Las medidas que recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género…”

“…Gracias a la financiación Next Generation EU se logrará recuperar el nivel de inversión previo a la crisis, cercano al 4 % del PIB, gracias a la movilización de inversiones privadas por valor de/importe de 500.000 millones de euros en los próximos seis años. La financiación con el mecanismo de Recuperación y Resiliencia será complementada con los 12.400 millones de euros de REACT-EU, principalmente para la inversión en el ámbito de la salud y la educación, así como con el despliegue de los fondos estructurales previstos en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027…”.

De especial interés en el ámbito laboral y de la protección social es una de las diez “políticas palanca”, en concreto la núm. 8, “Nueva economía de los cuidados y política de empleo”. Dentro de las 30 líneas de acción cabe hacer especial mención a la núm. 20, “Plan estratégico de impulso de la Formación profesional” , 22, “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”(2.492 millones para el período 2021- 2023),  23, “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo, resiliente e inclusivo” (2.363 millones), y 30, “Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo”.

Como puede comprenderse fácilmente, el Programa Nacional de Reformas 2021 y la actualización del Programa de Estabilidad Económica 2021- 2024 están perfectamente alineados con los contenidos del Plan.

Así, y en el marco de los desafíos con los retos de inmediato y mediato futuro de la economía, como son “la transición ecológica, la digitalización, los cambios demográficos y la despoblación de parte del territorio”, en el Programa se expone que se va a desplegar “el conjunto de inversiones y reformas contenido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que constituye la agenda de política económica del Gobierno de España para los próximos años. Dicho Plan de Recuperación no empieza de cero, sino que acelera y refuerza la agenda de reformas e inversiones impulsada desde hace casi tres años, sobre la que existe un fuerte consenso social y que está alineada con las recomendaciones de los expertos y organismos nacionales e internacionales”, y que los ejes de política económica que recoge no son distintos de los del Plan, “al ser este  muy exhaustivo y abordar todas la as áreas en las que van a emprenderse en los próximos años las reformas e inversiones más importantes de la economía española”..

En cuanto a la actualización del Programa de Estabilidad Económica, se expone lo siguiente: “el cuarto factor esencial para impulsar el crecimiento y la creación de empleo durante el período 2021-2024 es la puesta en marcha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Plan presenta un ambicioso conjunto de reformas e inversiones en torno a cuatro vectores transversales de transformación: eje verde, eje digital, cohesión social y territorial, e igualdad de género. Con una inversión pública adicional de 2 puntos de PIB al año en promedio en el período 2021-2023, el Plan supondrá un importante impulso de demanda a corto plazo, corrigiendo el déficit de inversión existente desde la pasada crisis financiera y cerrando la brecha con la media europea. Además, el diseño del Plan tiene una vocación de largo plazo, tanto en la selección de las inversiones como en el diseño de las reformas, con el objetivo de reducir los desequilibrios estructurales que lastran el crecimiento potencial de la economía española. Los efectos del Plan se esperan ya en la segunda parte de 2021, con un multiplicador a corto plazo ligeramente por encima de 1. En términos agregados, el Plan supondrá unos 2 puntos adicionales de crecimiento y la creación de más de 800.000 puestos de trabajo en los próximos tres años. En el largo plazo, conforme tomen forma los efectos estructurales, el Plan permitirá una mejora del crecimiento potencial de hasta 4 décimas, a través de un impulso a la productividad y a la competitividad de las empresas españolas”.

En fin, era innegable la satisfacción con la que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en particular la Ministra Yolanda Díaz, acogieron la aprobación por la ConferenciaSectorial de Empleo y Asuntos Laborales  , de la Estrategia Española de Apoyo Activo para el Empleo 2021-2024, denominación que encuentra su razón de ser en el apartado 4 del Pilar europeo de derechos sociales aprobado en noviembre de 2017, que está dedicado al “apoyo activo para el empleo”, y dispone que “Toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo autónomo. Esto incluye el derecho a recibir ayuda para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Toda persona tiene derecho a la transferencia de la protección social y el derecho a la formación durante las transiciones profesionales. Los jóvenes tienen derecho a educación continua, una formación como aprendices, un periodo de prácticas o una oferta de empleo de buena calidad en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar los estudios. Las personas desempleadas tienen derecho a recibir una ayuda personalizada, continuada y adecuada. Los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada, a más tardar, a los 18 meses de desempleo”.

Una Conferencia, calificada por la Ministra de “histórica, un ejemplo en democracia de colaboración con las comunidades autónomas. Trabajaremos conjuntamente una parte muy importante de los déficits del mercado laboral en España. El acuerdo de hoy es muy importante para el Gobierno de España, y para el país en su conjunto ", y afirmando de la Estrategia que “la reforma profunda que estamos planteando inaugura una nueva generación de Políticas Activas de Empleo que va en la dirección de los países más avanzados de nuestro entorno y está firmemente asentada en nuestra realidad”. Para tal “nueva generación de políticas de empleo” se aprobó en la Conferencia la distribución de 2.111 millones de euros para las Comunidades Autónomas.

La estrecha relación de la nueva Estrategia con el Plan de recuperación queda plenamente recogida en su capítulo III, que aborda sus principios inspiradores, y en el que puede leerse lo siguiente: “La clave del cambio de modelo que establece la Estrategia Española de Apoyo Activo para el Empleo 2021-2024 es lograr la eficacia y evaluar para garantizar esa eficacia, así como para la rendición de cuentas. La evaluación por tanto es un eje vertebral de esta nueva Estrategia y quinto principio inspirador.

Para cumplir estos objetivos, convergen en este momento la puesta en marcha del Pilar de Empleo del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la aprobación de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado para 2021, con la contribución de los recursos económicos procedentes del Next Generation para el Plan Nacional para la recuperación, transformación y resiliencia, la ampliación del programa de Garantía Juvenil y las potencialidades del vigente Programa Operativo de Fondo Social Europeo, además del trabajo ya iniciado en torno al nuevo Plan de Acción GJ+ por el trabajo digno 2021-2027. Sin olvidar la oportunidad que representa la aprobación de esta nueva Estrategia Española de Apoyo Activo para el Empleo para el periodo 2021-2024 (EEAAE), cuyo proyecto ha elaborado al Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el artículo 18.d) de la vigente Ley de Empleo”.

2. Centro mi atención en esta entrada en los contenidos laborales y de protección social del del Programa Nacional de Reformas y del Plan de Recuperación, con una breve mención a la actualización en cuanto que efectúa algunas referencias a la importancia que han tenido, y siguen teniendo, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs). Dejo para una próxima entrada, dada su importancia específica para las políticas de empleo, la nueva Estrategia, en el bien entendido que vamos a encontrar varias referencias a tales políticas en los documentos que voy a examinar.  

He tenido oportunidad de explicar en anteriores entradas como ha ido elaborándose el Plan de recuperación y sus contenidos laborales, a las que remito a las personas interesadas. Son, entre otras, las siguientes:

Plan derecuperación. Notas a las propuestas que el Gobierno ha enviado a la ComisiónEuropea en materia laboral”, 

“Las políticas deempleo para la inclusión en el semestre europeo 2021 (con referencias al ReglamentoUE Next Generation”,

Las políticas deempleo con especial atención a los colectivos desfavorecidos. Notas para elSeminario anual de la Red Europea de lucha contra la pobreza y la exclusiónsocial en el Estado Española (EAPN-ES)”. 

Igualmente, los Programas nacionales de reforma de años anteriores han sido analizados en este blog. Remito a las entradas

Después de 28-A.Los contenidos laborales y de protección social que hay que cumplir, delprograma electoral del PSOE, la agenda del cambio y el Programa Nacional deReformas 2019”,   

“Análisis del Plan Nacional de Reformas de abril de 2019 a abril 2020: un año que parece mucho más que  365 días”. 

3. En el Programa Nacional de Reformas se dedica un amplio apartado al “contexto y escenario macroeconómico”, en el que se destaca la importancia de la progresiva recuperación económica y el impacto positivo que han tenido los ERTES en el mantenimiento del empleo, previendo que la tasa de desempleo irá reduciéndose de forma gradual desde el 15,5 % en 2020 al 12,7 % en 2024. No obstante, el gobierno se “cura en salud” al reconocerse que la actual situación sanitaria de incertidumbre dificulta la realización de previsiones a medio plazo, de tal manera que “el escenario previsto es contingente a la materialización de los supuestos exógenos planteados, quedando, por tanto, sujeto a determinados riesgos, aunque éstos se han visto atenuados en los últimos meses”.

La relevancia de los ERTES, que ha sido unánimemente reconocida por organismos internacionales y europeos, se subraya en estos términos: “En 2020, la puesta en marcha de los ERTEs y la prestación por cese de actividad, junto con el apoyo a la liquidez a través de los avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), han permitido absorber buena parte del impacto negativo sobre el empleo de la caída de la actividad. La respuesta de política económica ha supuesto una red de seguridad eficaz limitando las consecuencias sociales más severas y frenando la subida del desempleo”.

Con mucho más detalle, y analizando su impacto económico y social, se detiene la actualización del programa de estabilidad económica en los ERTES y  la prestación por cese de actividad para autónomos, afirmando de ellas que son “medidas excepcionalmente eficaces, eficientes y oportunas”, y que también lo serán a medio plazo, ya que si sus resultados “están siendo patentes en el corto plazo, al introducir una flexibilidad adicional en el mercado de trabajo que ha permitido absorber buena parte del impacto negativo en el empleo”, sus beneficios se extenderán hasta el medio plazo “al frenar de raíz una espiral negativa que habría tenido un importante impacto estructural”, de tal manera que, subrayándose implícitamente las diferencias con las reformas anteriores que pusieron el acento en la flexibilidad externa como forma de abordar la crisis, se afirma que  “el papel de los ERTEs en la estabilización del empleo constituye, sin duda, uno de los mayores factores diferenciales de la presente crisis y a medio plazo será un elemento clave de resiliencia de cara a la recuperación”.

El dato más relevante y significativo de la importancia de los ERTES se pone claramente de manifiesto a mi parecer cuando se compara, con un análisis económico, qué hubiera ocurrido si no se hubiera dispuesto de este mecanismo de flexibilidad interna, y se concreta en estos términos: “el impacto positivo de las medidas sobre el mercado de trabajo puede valorarse respecto del escenario que hubiera ocurrido en su ausencia. En base a la relación histórica entre evolución de la actividad económica y la tasa de paro, puede estimarse que ante una caída del PIB como la registrada en 2020, la tasa de paro habría aumentado cerca de 10 p.p hasta el 23,9% - frente al aumento de apenas 1,4 p.p observado hasta el 15,5%”.

Ya se han reincorporado cerca del 75 % de las personas trabajadoras cubiertas por ERTES en el momento álgido de la crisis sanitaria (finales de abril de 2020), por lo que este mecanismo ha permitido, y sigue permitiendo, que las empresas “puedan retomar su actividad tan pronto como las circunstancias lo permitan”. Ahora, toca esperar a las nuevas negociaciones en la mesa de diálogo social para conocer de qué forma, y con qué límites, se prorrogará la regulación actualmente existente y cuya vigencia finaliza el 31 de mayo.

4. Otro amplio apartado del Programa está dedicado al mercado de trabajo, en el que se apuesta por la puesta en marcha de un “nuevo modelo laboral”, que tiene como objetivos reducir la temporalidad, el desempleo estructural y el desempleo juvenil, “hasta llegar a la media europea”. Este nuevo modelo incluye cambios normativos en el ámbito de las relaciones de trabajo y de las políticas de empleo, y pone el acento en la importancia de que las medidas que se adopten, previa negociación con los agentes sociales, permitan llegar a “soluciones equilibradas que permitan afrontar los desequilibrios existentes sin generar rechazo social y efectos secundarios indeseados”.

Tras leer el conjunto de las medidas laborales contenidas en el programa nacional y el Plan de recuperación, podrán comprobar las lectoras y lectores las distintas “sensibilidades” existentes en el seno del Gobierno española sobre cómo debe abordarse la aprobación de tales medidas, y desde luego el párrafo transcrito es un claro ejemplo de ello, y sería interesante que quien haya incorporado la referencia al “rechazo social” explicara en quién estaba pensando. El exquisito cuidado en la redacción hasta alcanzar un acuerdo en sede gubernamental, creo que puede observarse perfectamente en la afirmación de que las negociaciones con los agentes sociales deben  tender, en todos los ámbitos a los que me referiré a continuación y que deberían desembocar en acuerdos que sirvan de base al nuevo Estatuto de los trabajadores (¿o del trabajo?) del siglo XXI “adecuado a la realidad y necesidades actuales”, a lograr “un paquete equilibrado que permita contar cuanto antes con un nuevo marco laboral para encauzar un crecimiento rico en empleo de calidad, con mayor productividad y mayores salarios, con certidumbre y seguridad jurídica”.

En cualquier caso, y más allá de esas “sensibilidades” que creo observar en los documentos gubernamentales, lo cierto es que se proponen cuatro medidas con carácter global y que deberán ser concretadas en las negociaciones con los agentes sociales y recabando también el parecer de otras organizaciones. Tales son la simplificación de las modalidades contractuales, de las que venimos hablando desde hace mucho tiempo, dejando ya definitivamente de lado el (mal llamado) “contrato único”, y apostando por tres tipos: el indefinido o estable, que debe seguir siendo el punto de referencia en las relaciones de trabajo, uno de carácter temporal que responda a la real existencia de una causa que justifique tal temporalidad (parece que ahí tendría poca cabida el actual contrato para obra o servicio determinado), y otro de carácter formativo en el que se reformulen adecuadamente los programas formativos y que supongo que se referirá a la adaptación de los actuales contratos para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas.  No conviene olvidar en este punto las propuestas que se efectúan en el apartado dedicado a la modernización de la Administración Pública, en el que se prevé “reducir la temporalidad en el sector público”, una temática cada vez de mayor importancia ante el incremento del número de trabajadores contratados laborales  o con nombramientos de funcionarios interinos, y para la que el Ministro Miquel Iceta ha hecho propuestas en susrecientes comparecencias parlamentarias que habrá que esperar a su concreción para analizarlas con el debido detalle y atención. 

De especial interés, y aquí creo que habrá pocas diferencias con los agentes sociales en cuanto a su puesta en marcha, aunque sí puede haberlas respecto a su financiación, es la apuesta por potenciar los mecanismos de flexibilidad interna que tan buenos resultados han dado durante la actual crisis sanitaria, de tal manera que puedan permitir ajustes del tiempo de trabajo (mecanismo de reducción de jornada, aunque no cabe descartar el de suspensión cuando fuere necesario) “ante caídas de la demanda cíclicas o extraordinarias”, al mismo tiempo que la protección económica a las y los trabajadores afectados pueda ser de indudable utilidad para el “acompañamiento de procesos estructurales de transición en sectores en reconversión”.

En línea con los objetivos marcados por la OIT del logro de un trabajo decente, de un trabajo digno, las medidas adoptadas hasta este momento avanzan en dicha línea, siendo ejemplos claros la regulación del teletrabajo y el acuerdo (pendiente aún de su concreción en norma legal) sobre la relación contractual laboral de las y los repartidores de las empresas de restauración. Además de estos dos casos, que son citados en el Programa, también se menciona algo que cada vez más se está demostrando de especial importancia para evitar por vía indirecta la degradación de condiciones de trabajo, cuál es la adecuada regulación de las subcontratas. Igualmente necesaria a mi parecer, aun cuando otra vez parecen aflorar las “sensibilidades” es la reforma del marco normativo del Título III de la Ley del Estatuto de los trabajadores dedicado a la negociación colectiva, reforma para la que el Programa utiliza el término ambivalente de “modernización”, que si nos hemos de ajustar a los objetivos marcados en el programa de gobierno deberá referirse a la modificación de la primacía del convenio de empresa, a la devolución de las reglas de articulación de la negociación a los agentes sociales, y a cambios en la regulación de la denominada ultraactividad, sin olvidar las reformas que puedan ser necesarias respecto a los sujetos legitimados para negociar y la averiguación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir para ello.

5. Por fin, y refiriéndose de forma general a las políticas de empleo, cuya concreción se efectúa con todo detalle en la nueva Estrategia aprobada el 28 de abril, se habla, nuevamente, de “modernización” de aquellas, de tal manera que se renueven o cambien los mecanismos de casación de las ofertas  y demandas de trabajo, a quién deben ir dirigidas las bonificaciones para incentivar la contratación, y qué utilización debe hacerse de las posibilidades tecnológicas existentes, siendo un claro y primordial objetivo de la “garantizar un itinerario personalizado de formación, reciclaje y empleabilidad para los trabajadores”.

Y respecto a las medidas del ámbito de la protección social, es tan necesario leer el apartado dedicado a ellas en el Programa como la reciente intervención del Ministro JoséLuis Escrivá el 12 de abril en la Comisión para la Evaluación y Seguimiento delos Acuerdos del Pacto de Toledo, en el Congreso de los Diputados. 

Ciñéndonos al Programa, se da cuenta de que se está trabajando en la actualidad en la reforma del sistema público de pensiones, así como de la sostenibilidad del sistema a corto, medio y largo plazo, “mediante, entre otras medidas, la separación de fuentes de financiación, la aproximación de la edad efectiva de jubilación a la legal mediante el desincentivo de la jubilación anticipada y el estímulo del trabajo senior, el alineamiento del régimen de trabajadores autónomos con el régimen general, y el desarrollo de un sistema complementario de fondos de empleo en el ámbito empresarial o sectorial que efectivamente consiga aumentar el ahorro complementario”.

De la intervención del Ministro me permito ahora destacar sus referencias al alineamiento de la edad legal y la edad real de jubilación, informando de que esta trabajando sobre “la modificación de los coeficientes de la jubilación anticipada, los nuevos incentivos a la jubilación demorada, la modificación de la jubilación parcial y la reforma de las cláusulas convencionales de jubilación forzosa”, al objeto de “incrementar la participación de las personas mayores en el mercado laboral, cuya tasa de actividad es mucho más baja que la de los países de nuestro entorno”, y destacando que “tal y como muestra la evidencia científica y la situación en otros países de nuestro entorno, un incremento de la tasa de actividad de los trabajadores mayores no perjudica a los jóvenes, sino que aumenta sus posibilidades de empleo”.

7. Un amplio bloque del Programa se dedica a la explicación de cómo han sido incorporadas las Recomendaciones comunitarias de los años 2019 y 2020 en todo aquello que se referían a las políticas laborales y de protección social. Dicho sea incidentalmente, a tales Recomendaciones presté atención en el blog en las entradas

“UE. Aprobación delas Recomendaciones relativas a los programas nacionales de reformas de 2019para cada Estado miembro. Sin modificaciones sobre el proyecto de Recomendaciónpresentado para España”

“UE. Orientaciones generales de las políticas de empleo para los Estados miembros. Texto comparado de las orientaciones generales de 2019, la propuesta presentada por la Comisión Europea para 2020 y las orientaciones generales de 2020”.  

Como no podría ser de otra forma, el Programa reproduce en este bloque las medidas ya explicadas con anterioridad, con la previa manifestación de carácter general de que “Para promover el buen funcionamiento del mercado laboral (clave para impulsar la productividad y el crecimiento potencial en el largo plazo y para favorecer la creación de empleo de calidad, aprovechando al máximo las oportunidades que ofrecen la transición verde, la digitalización y el desarrollo de la economía de los cuidados) se implementarán diversas medidas que contribuirán a reducir la temporalidad, la dualidad y la precariedad en el mercado laboral, así como a cerrar las brechas sociales persistentes”. También se enfatiza la importancia del Ingreso Mínimo Vital, cuya puesta en práctica está ciertamente resultando más lenta de lo inicialmente previsto y que por ello ha requerido varias modificaciones del texto inicial (RDL 20/2020), de tal manera que se defiende que “modernizará los mecanismos de redistribución social, al tiempo que su articulación con las políticas de inserción laboral servirá para lograr un mercado de trabajo más inclusivo”. Ya han aparecido, por otra parte, los problemas que se suscitaron en su momento sobre el adecuado encaje competencial de este mecanismo de protección social, y buena prueba de ello es el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña, y que ya ha sido admitido a trámite por el TC https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/29/pdfs/BOE-A-2021-6946.pdf  , sobre diversos preceptos de aquella norma (en concreto, arts. 17.1, 22.1 y 22.2, 24.1, 25.1 y 25.2, 26.1 y 26.2; disposiciones adicionales 1.ª y 4.ª; disposición transitoria 1.ª.1, .5, .8, .9 y .10, y disposición final 9.ª).

8. Toca ahora entrar en el examen de los contenidos laborales y de protección social del Plan de recuperación, que contiene un amplio resumen ejecutivo en el que se sintetizan las líneas maestras del documento, y del que me interesa destacar una referencia de indudable interés por su contenido laboral y por cómo se plantea el abordaje de los problemas existentes, no ya solo los provocados por la pandemia sino los que arrastrábamos con anterioridad. Esta recogido en la pag. 23:

“Las reformas estructurales previstas en el Plan son particularmente importantes para la economía española, que arrastra desde hace décadas importantes desequilibrios que lastran la capacidad de crecer de forma sostenible en el tiempo. En efecto, con alto desempleo estructural, una baja tasa de ocupación femenina, empresas pequeñas, baja inversión pública y privada en I+D+i y en capital humano, y un sector público con un limitado margen para desplegar su función de impulso y redistribución debido a sus desequilibrios estructurales, la economía española no ha tenido ni la capacidad para aumentar significativamente la productividad y la renta per cápita ni la resiliencia para hacer frente a las crisis periódicas. El resultado es bien conocido: intensas fluctuaciones cíclicas, intensos procesos de destrucción de empleo, pobres aumentos de productividad y salarios, y un agravamiento casi crónico de la desigualdad”.

Entre las reformas (en “once ámbitos clave) que contempla el Plan se encuentra, y observen una vez más como aparece la palabra “mágica”, la “modernización de las políticas públicas en el ámbito laboral sobre la base del diálogo social”, así como también reforzar el capital humano mediante, entre otras medidas, la reforma de la formación profesional y de las políticas activas de empleo. El Plan loa la actuación de los agentes sociales durante todo el proceso abierto de diálogo social desde el inicio de la crisis, calificando su actitud de “responsable, constructiva y comprometida para contribuir de forma proactiva en este proceso” Con toda sinceridad, no sé qué valoración harán de esta frase algunos responsables ministeriales y de las organizaciones sindicales que participaron en el proceso de diálogo y negociación que llevó finalmente a la adopción del acuerdo sobre la relación contractual laboral de las y los repartidores.

Que en la redacción del documento ha habido “más manos” del área económica que del área social (obviamente es una apreciación subjetiva y carente de todo material probatorio, salvo mis conocimientos de la vida política y laboral) se observa en el muy largo párrafo (pág. 36) en el que se sintetizan las propuestas a efectuar para lograr un mercado laboral “dinámico, resiliente e inclusivo”, y en el que se pone por delante la “eficiencia económica” a “la calidad del empleo”. Tampoco se olvida este párrafo de utilizar la palabra mágica de “modernización para referirse a los cambios que deben llevarse a cabo en el Servicio Público de Empleo para mejorar su eficacia. En fin, más allá de mis comentarios y valoraciones personales, reproduzco el párrafo para que los lectores y lectoras se forjen su propia opinión o parecer:

“Uno de los componentes principales de reforma se refiere a la necesidad de abordar una agenda de nuevas políticas públicas para un mercado laboral dinámico, resiliente e inclusivo, que responda a las realidades generadas por el intenso proceso de digitalización acelerado por la pandemia y resuelva también los problemas estructurales que se arrastran desde hace décadas. Se trata de reducir la temporalidad y la precariedad, favoreciendo al tiempo la seguridad jurídica y la creación de empleo, mediante un ambicioso programa de reformas que aborden de forma integral esta cuestión compleja, alineando el marco normativo a la realidad del siglo XXI y apostando por un marco de flexibilidad y seguridad que garantice la eficiencia económica y la calidad del empleo, en particular para los más jóvenes. En línea con las recomendaciones a España por las distintas instituciones, este programa, que contará con las aportaciones de las diferentes mesas del diálogo social, incluye la simplificación de los tipos de contratos, la racionalización de los incentivos a la contratación, la modernización de las políticas activas de empleo y de la negociación colectiva, así como el desarrollo de un nuevo mecanismo de ajuste interno de las empresas alternativo al desempleo que permita amortiguar el impacto de las caídas de demanda, apoyar la formación y recualificación de los trabajadores y acompañar procesos de transición o reconversión. Adicionalmente, es preciso adaptar el marco de relaciones laborales y los mecanismos de concertación social a las necesidades generadas por el proceso de digitalización. Finalmente, es fundamental modernizar y digitalizar el Servicio Público de Empleo, con el fin de mejorar su eficacia para cubrir las demandas del mercado laboral en todo el territorio nacional”.

9. La concreción de las distintas propuestas formuladas se recoge, en términos muy similares obviamente a los contenidos en el Programa Nacional de Reformas, en las distintas fichas en las que se procede a la explicación de cada una de las “políticas palanca y componentes”. En una de ellas que indudablemente también afecta, y cada vez más, a las relaciones de trabajo, cual es la dedicada a la estrategia nacional de inteligencia artificial, se subraya la relevancia de la implementación segura y confiable de las tecnologías basadas en la IA y la de “un marco ético y normativo que permita desarrollar una IA fiable y alineada con los principios éticos y sociales”.

Al respecto, sobre el impacto no solo de la IA sino de la tecnología en general sobre las relaciones de trabajo, es de mucho interés el artículo publicado muy recientemente por el profesor Jesús Cruz Villalón en su blog, “Transformación digital y relacioneslaborales” . El profesor Cruz exponer, con acierto a mi parecer, que “De manera más inmediata, respecto de estas transformaciones tecnológicas se tiende a concentrar la atención casi exclusivamente en ciertas formas emblemáticas de nuevos empleos y de nuevas formas de trabajo, apelando especialmente a los denominados como trabajos de plataformas digitales, cuando en realidad el fenómeno de la digitalización está extendiéndose a cualquier forma de trabajar, por lo que viene a alterar el modo de trabajar en la práctica totalidad de las ocupaciones, y de hacerlo en términos cualitativamente diferentes y no de manera accidental”, y que ello “necesariamente obliga a repensar nuestro modelo asentado de relaciones laborales en no pocos aspectos y, en particular, las instituciones jurídicas conforme al que éste se configura”.

10. De especial interés para esta entrada es la ficha dedicada al componente 23, es decir el “nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Las reformas que se plantean, si bien creo que en algunos casos es continuación de medidas ya adoptadas con anterioridad, son las siguientes:

“C23. R1 Regulación del trabajo a distancia

C23.R2 Medidas para eliminar la brecha de género

C23.R3 Regulación del trabajo de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales

C23.R4 Simplificación de contratos: generalización del contrato indefinido, causalidad y simplificación de la contratación temporal

C23.R5 Modernización de políticas activas de empleo

C23.R6 Establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna y recualificación de trabajadores en transición

C23.R7 Revisión de las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral

C23.R8 Modernización de la negociación colectiva

C23.R9 Modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales

C23.R10 Simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo

C23.R11 Digitalización del SEPE, para su modernización y eficiencia. Inversión recogida en el componente”.

En cuanto a las inversiones a realizar, estos son los ámbitos en los que se debe actuar:

“Empleo Joven

C23.I2 Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo

C23.I3 Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva

C23.I4 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad

C23.I5 Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo

C23.I6 Plan integral de impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible

C23.I7 Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital”.

Respecto al componentes número 30, dedicado a la “sostenibilidad a largo plazo del sistema publico de pensiones en el marco del Pacto de Toledo”, cuya explicación mucho más detallada se encuentra en la exposición del Ministro José Luis Escrivá en la comparecencia del 12 de abril en el Congreso de los Diputados, y para las que no se prevé inversión económica, son las siguientes:

“C30.R1 Separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social, con la culminación del proceso de separación de fuentes de financiación de la protección contributiva y no contributiva del sistema para recuperar el equilibrio financiero en el corto plazo.

C30.R2-A Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, para lo que se deroga el Índice de Revalorización de Pensiones introducido por la reforma de 2013 con el fin de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en los términos que plantea el Pacto de Toledo.

C30.R2-B Alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal de jubilación a través de incentivos a la demora de la jubilación y ajustando los elementos distorsionantes en la regulación de las jubilaciones anticipadas.

C30.R2-C Adecuación a las nuevas carreras profesionales del periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación, que pretende reforzar la progresividad y el carácter contributivo del sistema haciendo que la pensión de jubilación refleje en mayor medida la vida laboral del trabajador y atienda la realidad de un mercado laboral en el que las interrupciones y las lagunas son cada vez menos excepcionales.

C30.R2-D Sustitución del factor de sostenibilidad por un mecanismo de equidad intergeneracional, lo que implica incorporar, junto a la evolución de la esperanza de vida, otros indicadores complementarios que en conjunto ofrezcan una imagen más fidedigna del desafío que para el sistema supone el envejecimiento de la población.

C30.R3 Nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por sus ingresos reales, por el que se busca implantar gradualmente un nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) basado en los rendimientos por la actividad económica desempeñada.

C30.R4 Modificación del complemento de maternidad de pensiones mediante un nuevo diseño, como se expresó en el Real Decreto-ley 3/2021, con el objetivo de compensar el coste que el nacimiento y el cuidado de los hijos tiene para los progenitores, fundamentalmente para las madres, de manera que se contribuya decisivamente a la reducción de la brecha de género en pensiones

C30.R5 Reforma e impulso de los sistemas complementarios de pensiones, por la que se prevé la aprobación de un nuevo marco jurídico que impulse los planes de pensiones de empleo y contemple la promoción pública de fondos de pensiones permitiendo dar cobertura a colectivos de trabajadores sin planes de empleo en sus empresas o autónomos.

C30.R6 Adecuación de la base máxima de cotización del sistema: La adaptación del sistema requiere de una adecuación gradual las bases de cotización máxima que deberá ser concurrente con una modificación de la pensión máxima para no afectar a la naturaleza contributiva del sistema”.

11. Cabe reseñar, por último, que en los anexos que acompañan al Plan el núm. 4 está dedicado al “análisis sectorial de aspectos de igualdad de género y oportunidades”, con un amplio bloque dedicado a ese análisis en el ámbito de las políticas laborales, resaltándose que la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo “es un elemento de vital importancia para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres”, aportando además datos concluyentes del significativo impacto positivo en el PIB, poniendo como ejemplo que “de no haberse producido una entrada de mujeres en el mundo laboral como la que se produjo en la década de 1990, el PIB español del año 2015 habría sido un 18 % menor”. El documento destaca la importancia de las medidas dirigidas a dos grupos específicos, las mujeres del ámbito rural y aquellas que son victimas de violencia de género o de trata y explotación sexual., así como enfatiza de las medidas ya adoptadas para corregir la brecha salarial existente y las posibilidades de ascenso en la carrera profesional, como son los Reales Decretos 901 y 902/2020 sobre planes de igualdad y transparencia retributiva. Igualmente, se pone de manifiesto la importancia de corregir los mecanismos jurídicos que implican una penalización a quienes, como es el caso mayoritariamente de mujeres, ven interrumpidas sus carreras laborales o tienen una presencia considerablemente superior en el trabajo a tiempo parcial.

Tampoco se olvida el documento de subrayar la importancia de las medidas dirigidas a jóvenes en general (con la propuesta de creación de nuevos programas de formación en alternancia con el empleo, de una primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas, y del programa “Investigo” en coordinación entre el MITES y el Ministerio de Ciencias e Innovación), y de las mujeres jóvenes en particular, subrayándose la importancia de lograr la transversalidad de género en todas las políticas de empleo, así como la apuesta decidida por la inserción laboral de colectivos especialmente vulnerables, como son las personas desempleadas de larga duración y aquellas con discapacidad. En el ámbito de la protección social, hay una mención específica a los complementos de maternidad de pensiones, explicándose que su modificación ha sido necesaria por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE el 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), y que la nueva redacción del precepto en cuestión de la Ley General de la Seguridad Social  “pasa por un nuevo diseño del complemento con el objetivo de compensar el coste que el nacimiento y el cuidado de los hijos tiene para los progenitores, especialmente para las madres, de manera que se contribuye decididamente a la reducción de la brecha de género en las pensiones”. Para un estudio detallado de aquella sentencia remito al excelente artículo de la profesora Pilar Rivas Vallejo “La sobreprotecciónpor el TJUE de los padres cuidadores que fueron excluidos del complemento dematernidad”, publicado en la importante Revista de Jurisprudencia Laboral núm. 1/2020  

12. Voy concluyendo esta entrada. Habrá que estar muy atentos a la próxima semana, y no me refiero ni a las elecciones en la Comunidad de Madrid ni a la posible formación del nuevo gobierno en Cataluña. No, me refiero a nuevos documentos sobre la futura reforma laboral, ya que la Ministra Yolanda Díaz manifiesta, en una entrevista publicada en La Vanguardia el domingo 2 de mayo  , que se conocerá en esa semana, añadiendo que “los agentes sociales conocen el alcance de las diez grandes reformas. No solo las conocen, sino que están trabajando de lleno en las mismas. Y también las siete grandes inversiones que en el seno del mercado de trabajo vamos de desplegar”.

Estaremos, pues, muy atentos. Desde luego, tengo especial interés por seguir muy de cerca la tercera reforma laboral desde que este blog inició mi andadura. La primera de 201, tuvo tintes clarosocuros, y la segunda, de 2012, tuvo un fondo negro, de desprotección de los derechos laborales. Parece que a la tercera puede ir a la vencida y recuperar la dignidad del Derecho del Trabajo como instrumento de ordenación de las relaciones de trabajo para equilibrar las de desigualdad existentes en el ámbito contractual ¿Será posible?

Y más exactamente, ¿Será posible ese pacto social, trasladado después al marco legal, que la profesora Belén Cardona y el profesor Jaime Cabeza han sintetizado en estos cinco grandes apartados, en su reciente artículo “El gran pacto social quedebería esperar” (publicado en Labos, núm. 1/2021): “Compromiso categórico de que la contratación temporal se reconduzca a la media de los Estados de la UE, Una racionalización del empleo autónomo que confiera seguridad y evite su promoción indiscriminada, unas reglas equitativas de competencia entre empresas, una evolución justa de las rentas salariales, y una revolución de las políticas activas y pasivas de empleo”?

Mientras tanto, buena lectura. 

2 comentarios:

Nuria dijo...

Estimado señor Rojo:
Como estudiante de oposiciones le agradezco ENORMEMENTE que haga estos análisis tan esclarecedores, completos, sintetizados y, sobre todo, comprensibles para una ciudadana de a pie como la que escribe.
Sin duda, recomendaré su blog a otros opositores que busquen información.
Felicitaciones por su página.
Reciba un cordial saludo.

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días Nuria, muchas gracias por sus amables palabras, Me alegro de la utilidad de mis aportaciones para quienes siguen estudiando, como es su caso, en búsqueda de un buen futuro profesional. Saludos cordiales.