domingo, 3 de mayo de 2020

Análisis del Plan Nacional de Reformas. De abril 2019 a abril 2020: un año que parece mucho más que 365 días.


1. El 6 de mayo de 2019 publiqué una entrada titulada “Después del 28-A. Los contenidos laborales y de protecciónsocial, que hay que cumplir, del programa electoral del PSOE, la agenda delcambio y el Programa nacional de reformas 2019 ". En ella, daba cuenta de la aprobación el 30 de abril por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del envío a la Comisión Europea del Programa Nacional de Reformas (PNR) 2019, junto a la actualización del Programa de Estabilidad 2019-2022.  Reproduzco a continuación algunos fragmentos de su contenido.


“En la nota de prensa oficial se explica que el PNR “recoge las acciones de tipo estructural para aumentar el crecimiento potencial de nuestra economía con el fin de hacer frente a los retos futuros. En línea con las recomendaciones de diversos organismos internacionales, con la Agenda 2030 de desarrollo sostenible y con la hoja de ruta que ha guiado la acción del Gobierno, el Programa Nacional de Reformas recoge un conjunto coherente de reformas y acciones para sentar las bases de un crecimiento sostenible e inclusivo con siete ejes: (1) Sostenibilidad fiscal y crecimiento inclusivo, (2) Formación y capital humano (3) Transición ecológica y desarrollo sostenible, (4) Avance científico y tecnológico, (5) Un mercado laboral eficiente y justo, (6) Reducción de la desigualdad y protección del Estado de Bienestar, y (7) Administración eficiente y modernización de la arquitectura institucional”.


A) De acuerdo al marco económico existente, y las previsiones para el inmediato futuro, tanto a escala internacional (previsiones del Fondo Monetario Internacional) como europeo (previsiones de la Comisión Europea), el PNR prevé que el crecimiento del empleo se mantendrá ligeramente por debajo del incremento del PIB, “con tasas de variación del empleo equivalente a tiempo completo del 2,1% en 2019, que irán moderándose hasta el 1,6% en 2022. La tasa de paro continuará su trayectoria descendente, y caerá por debajo del 14% en el año 2019 y por debajo del 10% en 2022”, y se plantea como objetivos de mayor relevancia que una vez recuperadas las principales magnitudes macroeconómicas tras la crisis, ahora hay que poner el foco en otros dos: “hacer frente a los grandes retos de futuro de nuestro país, cruciales para asegurar su prosperidad a largo plazo; y reforzar la cohesión e inclusión social, fundamentales para que el éxito macroeconómico sea socialmente estable y políticamente perdurable”.


B) El apartado 2.5 de PNR lleva por título “Un mercado laboral eficiente y justo”, y conviene recordar que es el documento remitido a la Comisión Europea en el marco del semestre europeo y que servirá de base a la Comisión para la preparación de las recomendaciones del año en curso.  Recordemos que una de las formuladas en 2018, tras la presentación del PNR por el gobierno español, fue “Garantizar que los servicios sociales y de empleo tengan capacidad para apoyar eficazmente a los demandantes de empleo, en particular a través de una mejor cooperación con los empresarios. Favorecer la transición hacia contratos indefinidos. Mejorar el apoyo a las familias e intensificar la eficacia de los sistemas de renta mínima garantizada, abordando las lagunas en la cobertura, simplificando la multiplicidad de sistemas nacionales y reduciendo las disparidades en las condiciones de acceso a los sistemas autonómicos. Reducir el abandono escolar prematuro y las disparidades autonómicas en los resultados educativos, en particular mediante un mejor apoyo a los estudiantes y profesores”.


a) La primera propuesta contenida en el PNR, tras una explicación detallada de la dualidad existente en el mercado de trabajo español y las diferencias existentes entre trabajadores estables y temporales se anuncia, en concertación con los agentes sociales, la elaboración “de un nuevo Estatuto de los Trabajadores que compagine el reconocimiento de nuevos derechos de los trabajadores propios de la realidad económica, social y laboral del siglo XXI, con la necesaria competitividad empresarial y el papel de la negociación colectiva como elemento de reequilibrio necesario”, haciendo expresa mención, como no podría ser de otra forma, a que en el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, se ha incluido la previsión de constituir un grupo de expertos y expertas para llevar a cabo los trabajos y estudios preparatorios para su elaboración. 


b) Como segunda medida, que sin duda debe ir estrechamente vinculada a la primera, se insiste en la reordenación de las modalidades de contratación laboral para reducir la segmentación existente, remitiéndose a las propuestas ya recogidas en la agenda del cambio, que dejaría el mapa contractual reducido a tres “fórmulas contractuales básicas -indefinido, temporal estructural y formativo-“. También se insiste en abordar, de forma gradual, es decir sin prisas, la implantación de la llamada coloquialmente “mochila austriaca”, es decir “un sistema de cuentas individuales de capitalización para la movilidad (CSR 2.2.3) a través de la creación de un Fondo que permita a los trabajadores hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en los supuestos de despido improcedente, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación”, por considerar, y aquí no hay acuerdo ni mucho menos con los agentes sociales, que “esta propuesta tiene potencial para contribuir significativamente al dinamismo laboral y a la productividad española, y se abordará en el marco del diálogo social para que su diseño y aprobación cuente con los mayores consensos posibles”.


c) En tercer lugar se sitúa la lucha contra el desempleo juvenil y el de larga duración, con obligada mención y recordatorio de los ya aprobados Plan de choque por el empleo joven 2019-2021 (con objetivo de reducir la tasa de paro juvenil hasta el 23,5% y conseguir que 168.000 desempleados menores de 25 años se incorporen al mercado laboral) y el Plan Reincorpora-T, 2019-2021 (con objetivo de reducir la tasa de paro de larga duración en 2,5 puntos, hasta el 4,3% en el cuarto trimestre de 2021, “lo que supondría una reducción neta de 422.100 personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años”).


d) En cuarto lugar, se abordan las medidas contra la precarización del mercado de trabajo y el fraude laboral, enfatizando la importancia del aumento del SMI en 2019, y fijándose el objetivo a medio plazo de que alcance “el 60% del salario medio en España, tal y como recomienda el Comité Europeo de Derechos Sociales en interpretación de la Carta Social Europea”. Para lucha contra el fraude se recuerda la importancia de las medidas puestas en marcha a partir de la aprobación a finales de julio de 2018 del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020.


e) En quinto lugar, el PNR trata de la lucha contra la brecha de género en el mercado laboral, con una amplia explicación de las medidas de potenciación del permiso de paternidad, tanto en el ámbito del empleo privado como en el público, y la reordenación del permiso por maternidad, recogidas en el RDL 6/2019 de 1 de marzo, así como también las modificaciones operadas en la Ley del Estatuto de los trabajadores y en la Ley Orgánica de Igualdad entre mujeres y hombres para hacer efectiva tal reducción. 


En materia de protección social, hay un apartado 2.6.3, que se refiere de forma concreta a su refuerzo en el mercado de trabajo, con mención a las modificaciones operadas por el   Real Decreto-Ley 8/2018 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, del que se explica que su objetivo es “dar la cobertura necesaria a personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad como es el caso de los parados de larga duración, pensionistas, jóvenes, inmigrantes y determinados colectivos de trabajadores. Destaca la medida consistente en la modificación de la regulación del subsidio para mayores de 55 años que, básicamente, afecta tanto a la edad de acceso -se rebaja a 52 años- como a la prolongación de su duración hasta la edad ordinaria de jubilación, además del incremento de la cotización por la contingencia de jubilación, o la percepción de la cuantía completa aunque provenga de la realización de trabajos a tiempo parcial. Deben mencionarse también el incremento de la cuantía de las prestaciones familiares y de la pensión mínima de Incapacidad Permanente Total para quienes tienen menos de 60 años. En materia de incentivos al empleo, se establecen bonificaciones a la contratación de las personas en desempleo de larga duración, la reducción de las cotizaciones de los trabajadores asalariados del Sistema Especial Agrario y un plan de conversión a contratos indefinidos o fijos discontinuos de este colectivo. Además, se impulsan medidas para la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en sectores con un alto grado de temporalidad por estar vinculados a la actividad turística”.


Para finalizar estas notas sobre el PNR 2019, es conveniente examinar, tal como lo hace el documento, de qué forma se ha avanzado, o no, para cumplir con los objetivos marcados en España para dar cumplimiento a los fijados en la Estrategia Europea 2020. Sólo me refiero al objetivo más vinculado al mundo laboral, el primero, que es el de alcanzar el 74 % de la tasa de empleo para las personas de 20 a 64 años. Pues bien, en 2017 el porcentaje estaba aún lejano, el 65,5 %, si bien se ha incrementado considerablemente desde el punto más bajo durante la crisis, un 58,6 % en 2013.


Para seguir avanzando, el gobierno español espera que contribuya positivamente tanto el plan de choque por el empleo joven como el plan de medidas dirigidas a las personas desempleadas de larga duración, e igualmente la afloración de una parte importante del empleo irregular, no declarado, a partir de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020, aprobado en el Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018 para luchar contra el fraude laboral, el empleo informal y la economía sumergida. En la misma línea de intentar mejorar el funcionamiento de nuestro mercado de trabajo, se apuesta por reforzar los programas de formación del Servicio Público de Empleo Estatal en colaboración con el sector privado, por considerar que este tipo de programas “son fundamentales para proveer a los desempleados de capacidades que se correspondan con las necesidades del mercado de trabajo, facilitando de este modo su inserción laboral”, y reorientar las acciones formativas “hacia áreas relacionadas con competencias digitales y otras relacionadas con las nuevas formas de empleo”. Contribuirá también al incremento de la tasa de empleo, según el gobierno, la reordenación de las modalidades contractuales y el buen uso de las mismas”.


2. Pues bien, un año más tarde, el 30 de abril de 2020, nuevamente la Comisión Delegada ha cumplido con la obligación impuesta por la regulación comunitaria del llamado semestre europeo, remitiendo a Bruselas el PNR de 2020    y la actualización del Programa deEstabilidad 2020.  

Hubiera sido muy útil e interesante efectuar una comparación con el PNR enviado un año antes para comprobar cómo se había avanzado en los cambios normativos anunciados, y ello estoy seguro de que hubiera sido posible si la situación económica hubiera seguido un cauce normalidad; y si para muestra vale un botón repárese en que el 18 de febrero se aprobada la primera norma (Real Decreto-Ley 4/2020) de modificación de la LET, la derogación del art. 52 d), coloquialmente denominado despido por absentismo, a la que hubieran debido seguir en poco tiempo otras verdaderamente importantes como  la modificación de la regulación de la prioridad de los convenios colectivos de empresa, de la ultraactividad y de la inaplicación de los convenios colectivos estatutarios.

Pero…, la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19, y sus devastadoras consecuencias económicas y sociales, han dejado las propuestas de cambio para una etapa posterior, con fechas ahora imposible de concretar, para dar paso preferente, y obligado, a las medidas de contención de la crisis, que en el ámbito laboral se concentran en aquellas tendentes al mantenimiento del empleo, mediante una fuerte apuesta por medidas de flexibilidad interna (suspensión contractual y reducción de jornada), y en las de protección económica al mayor número posible de personas afectadas, tanto trabajadoras por cuenta ajena como por cuenta propia, con una muy importante flexibilidad en cuanto a los requisitos a cumplir para ser titular de alguna prestación, ya sea contributiva o asistencial.  

Medidas, que han ido dictándose desde el inicio de la crisis, y que en el plano jurídico deben partir de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, seguido (e incluso con alguno anterior) de una amplia batería de RDL dictados hasta la fecha con adopción de medidas para enfrentarse y tratar de dar respuesta a la crisis económica y social, de los que he ido dando debida cuenta en anteriores entradas.

Medidas, que además pueden ir siendo reexaminadas, adaptadas, corregidas, modificadas, derogadas o mantenidas en vigor según como se desarrolle el llamado “Plan de transición hacia una nueva normalidad” aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril y que contempla cuatro fases de “desescalada” (otro término que se está convirtiendo en trending topic), cada una de ellas con diferente impacto sobre el tejido productivo y la incorporación gradual y paulatina de la población trabajadora a la actividad presencial.

Repárese, por poner ejemplos significativos, el impacto que puede tener (de menos a más) el avance desde la llamada fase 0, con inicio el 4 de mayo, hasta la finalización de la fase 3 a mediados de junio en el ámbito de “comercio y servicios”, “hostelería”, “locales de ocio”, y “educación”. Y no conviene olvidar tampoco que el gobierno español, en sintonía con los criterios adoptados por la Comisión Europea para una salida gradual y progresiva de la crisis, ya ha anunciado planteamiento flexible desde el punto de vista sectorial, geográfico y de calendario, “con el fin de ir adecuando la movilidad al progreso en el frente sanitario y acompañar la transición hacia una nueva normalidad con mecanismos reforzados de protección de la salud y seguridad de los ciudadanos así como de respuesta de los sistemas de salud”.


3. Por todo ello, y tal como se explica en la nota de prensa oficial,   “El documento se ha elaborado en un contexto extraordinario determinado por la crisis del COVID-19 y, siguiendo las orientaciones de la Comisión Europea, se ha reorientado su contenido para incorporar las medidas adoptadas para afrontar los retos socioeconómicos derivados de pandemia.


El Gobierno español ha adoptado sucesivos paquetes de medidas que conforman una respuesta decidida a la expansión del virus en tres ámbitos: el sanitario, el económico y el social. Las medidas económicas y sociales adoptadas tienen como objetivo tejer una red de seguridad que proteja a los ciudadanos y preservar la actividad económica y el empleo…”.


4. El PNR 2020 está dedicado en su mayor parte a explicar las respuestas adoptadas por el gobierno español a la crisis, previa manifestación de que ello responde al contexto extraordinario que esta ha provocado, y de acuerdo a los criterios adoptados por la Comisión Europea el 1 de abril de sus orientaciones para la elaboración de los programas nacionales de reforma, “permitiendo la reorientación de su contenido de forma que se incorporen las medidas adoptadas para afrontar los retos socioeconómicos derivados de la crisis del COVID‐19 y/o los identificados en el Informe País”.


En el PNR se explica primeramente, en idénticos términos que en la actualización del Programa de Estabilidad 2020, el contexto macroeconómico en el que se ha elaborado y cómo ha impactado la crisis desencadenada desde mediados de marzo y las consecuencias que ya ha tenido y las que se prevén a medio plazo.


En coherencia con los objetivos marcados por el gobierno español desde el inicio de la crisis, se pasa revista a tres grandes bloques de medidas adoptadas: las primeras, para dar respuesta a la emergencia sanitaria, tales como las de reducción del riesgo de contagio, el reforzamiento de la financiación del sistema sanitario y de la investigación, y la protección de los trabajadores aislados o infectados: las segundas, de apoyo a los ciudadanos, con distinción entre las dirigidas a los trabajadores, a las familias y a los consumidores; las terceras, las dedicadas al sostenimiento del tejido productivo y recuperación de la actividad económica, tendentes a asegura la viabilidad de la empresas, el mantenimiento del empleo, la mejora de la eficiencia de las Administraciones Públicas  y simplificación de procedimientos, y medidas de carácter sectorial.

Junto a estas medidas, se adjuntan las adoptadas por algunas Comunidades Autónomas en sus ámbitos competenciales de apoyo a la ciudadanía y a la recuperación empresarial, y se explican las propuestas y la intervención de los agentes sociales y otras organizaciones de la sociedad civil. Por supuesto, hay un amplio bloque final en el que se recogen aquellas medidas, tanto estatales como autonómicas, que a juicio del gobierno contribuyen al cumplimiento de las recomendaciones específicas adoptadas para España por la Comisión en 2019 y que fueron las siguientes:

“-- Garantizar que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no exceda del 0,9 % en 2020, lo que corresponde a un ajuste estructural anual del 0,65 % del PIB. Tomar medidas destinadas a fortalecer los marcos presupuestario y de contratación pública en todos los niveles de gobierno. Preservar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Destinar los ingresos extraordinarios a acelerar la reducción de la ratio de deuda pública.

-- Garantizar que los servicios sociales y de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo. Favorecer la transición hacia los contratos indefinidos, en particular mediante la simplificación del sistema de incentivos a la contratación. Mejorar el apoyo a las familias, reducir la fragmentación del sistema nacional de asistencia al desempleo y subsanar las carencias en la cobertura de los regímenes autonómicos de renta mínima. Reducir el abandono escolar prematuro y mejorar los resultados educativos, teniendo en cuenta las disparidades regionales. Incrementar la cooperación entre los sectores educativo y empresarial con vistas a mejorar las capacidades y cualificaciones demandadas en el mercado laboral, especialmente en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
  
-- Centrar la política económica de inversión en el fomento de la innovación; en la eficiencia energética y en el uso de los recursos; en la mejora de las infraestructuras ferroviarias para el transporte de mercancías; y en la ampliación de las interconexiones eléctricas con el resto de la Unión, teniendo en cuenta las disparidades regionales. Mejorar la eficacia de las políticas de apoyo a la investigación y la innovación.

-- Avanzar en la aplicación de la Ley de garantía de la unidad de mercado velando por que, a todos los niveles de gobierno, las normas por las que se rigen el acceso a las actividades económicas y su ejercicio —en particular en el caso de los servicios— sean coherentes con los principios de dicha Ley, y mejorando la cooperación entre las Administraciones”.

5. Aquello que considero más relevante destacar del PNR, en el bien entendido que las medidas laborales y de protección social referenciadas han sido ya objeto de atención detallada por mi parte en anteriores entradas, es lo que expongo a continuación.

El obligado cambio de rumbo del documento, o más exactamente del escenario económico sobre el que se construye, ya que el existente hasta mediados de marzo se ha visto radicalmente alterado por “un evento exógeno, repentino y no previsible, la pandemia de COVID–19 …, con implicaciones negativas sobre la actividad a través de canales de oferta, demanda (doméstica e internacional) y afectando gravemente a las expectativas de los agentes”.

El énfasis puesto en el impacto protector de las medidas tanto laborales como de protección social, y especialmente en la regulación de los ERTES y de las prestaciones para personas trabajadoras autónomas, “que han permitido proteger al 30 % de la población ocupada”, al mismo tiempo que se destaca, y la concreción vendrá más adelante, en que estas medidas y otras de índole económica van a tener “impacto presupuestario significativo, que se suma al originado por los estabilizadores automáticos (mayor gasto por desempleo y menor recaudación impositiva)”.

Se enfatiza una vez más que la nueva regulación de los ERTES “de la crisis”, en sintonía con medidas adoptadas en otros países europeos y de otros continentes, tiene por finalidad apostar por el mantenimiento del empleo, primado todas las medidas posibles de flexibilidad interna en la adaptación y adecuación de las condiciones de trabajo, sosteniendo así el empleo “de las empresas cuyas actividades se ven reducidas o cerradas por causa de fuerza mayor, bien por decisiones administrativas, bien por una caída significativa de su demanda y actividad”.

6. Y todo ello, desde la asunción de que el mayor impacto negativo de la crisis sobre la situación económica y social se producirá durante el segundo trimestre de este año, además obviamente del que ya ha tenido en el primer trimestre (por ejemplo, desde el 12 al 31 de marzo se perdieron 174.877 afiliados a la Seguridad Social, o lo que es lo mismo, se produjo un descenso en un 11,48 % de la afiliación), especialmente en un sector de actividad emblemático por su importancia para la economía española, como es el turismo (por ejemplo no es hasta la tercera fase, desde el 8 de junio, que se prevé que los hoteles pueden operar con un máximo de un 50 % de su capacidad).

La caída de la actividad productiva y la gradual recuperación esperada desde el tercer trimestre, con un empujón o mejora significativa en 2021, siempre condicionada a las incertidumbres derivadas de como evolucionará la crisis sanitaria, llevan a presentar un escenario ciertamente muy duro y preocupante en cuanto a la tasa de desempleo, que podría alcanzar un 19 % en cómputo anual, si bien la mejora esperada a partir del tercer trimestre dejaría en un 17 % el porcentaje a final de año. Aún y los importantes esfuerzos realizados por el gobierno español para ampliar al máximo posible la cobertura, contributiva y asistencial, por desempleo, es innegable que la aprobación y puesta en marcha lo más rápidamente posible de un ingreso mínimo vital se demuestra cada vez más del todo punto necesario para dar protección económica a muchos hogares que la necesitan (un dato significativo de la EPA del primer trimestre es que los  hogares  que  tienen a  todos  sus  miembros  activos  en  paro han aumentado en este  trimestre  en 60.700, hasta un total de 1.073.800, y que  310.800son unipersonales).

La conclusión global de todo este puzzle de cifras, problemas e incertidumbres, lo cuantifican quienes han elaborado el PNR en un esfuerzo fiscal sin precedentes llevado a cabo por un gobierno para dar respuesta a una crisis, que se traduce “en una estimación del déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas del 10,3 % del PIB para 2020”.

6. La atenta lectura del PNR, cuya finalización debió producirse casi literalmente hablando muy poco antes del envío a Bruselas, por cuanto ya se recogen las medidas o plan de desescalada adoptadas por el gobierno el día 28 de abril, permite tener conocimiento por una parte de inminentes cambios normativos, o bien de guías de actuación, en el ámbito sanitario y  laboral, en las que se está trabajando con los agentes sociales,  y de otra que parece que se quiere dotar de permanencia a determinadas medidas adoptadas durante la crisis, por considerar que han tenido un impacto positivo en su evolución y que por ello convendrá su mantenimiento.

Entre las primeras, se encuentran las adaptaciones del conjunto de guía aprobadas para garantizar el cumplimiento de la seguridad y salud en los diversos sectores de actividad, y por ello también de las personas trabajadoras, en función de cómo vaya desarrollándose la  vuelta o regreso a la actividad presencial de una parte importante de aquella, y por supuesto también para garantizar la de la ciudadanía en los establecimiento que se van abriendo al público; también, y con un impacto indudable en el ámbito laboral, la adaptación a la progresiva desescalada de lo que el PNR califica de “régimen excepcional de apoyo a los ERTEs”, con el fin, se afirma de manera un tanto enigmática y sin mayor concreción, de proporcionar “un marco que incentive la paulatina recuperación de la actividad económica y de empleo”.

El enigma, al menos a mi parecer, no ha tardado casi nada en ser desvelados. El día de la Fiesta del Trabajo, sólo un día después de la remisión del PNR a Bruselas, laDirección  General de Trabajo  publicaba un nuevo “criteriointerpretativo” (no recuerdo, y desde luego llevo muchos años en el estudio y análisis de la normativa laboral, que en otras épocas tuvieran tanta importancia como la que están teniendo durante esta crisis) “sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento” que, dicho sea de paso, convendrá  que  ponga de acuerdo con el SEPE para la correcta tramitación de los cambios que el criterio permite en los ERTES.

En efecto, sin modificar ninguna norma, y en principio solo para “aclarar” como debe procederse por empresas y trabajadores en la nueva fase, tras una larga y prolija explicación de lo hecho hasta ahora, la DGT “permite” (¿es sólo una simple aclaración?) que las medidas adoptadas, sean ERTEs por fuerza mayor o por causas ETOP pero siempre vinculados a la crisis del Covid-19 “vayan siendo dejadas de aplicar y modificadas en su alcance de acuerdo con la propia evaluación de la situación de emergencia sanitaria, las previsiones de desescalada y los factores a los que responde”. 

En lenguaje más directo, utilizado ya poco más adelante, se podrán modificar las medidas de suspensión o reducción de jornada que las empresas hubieran adoptado, yendo desde una renuncia total (algo que aunque no se dijera ya podría hacerse) a una graduación a la baja de las medidas, como puede ser el paso de la situación de suspensión, de toda o parte de la plantilla afectada, a la de reducción de jornada, siempre y cuando de esa manera la recuperación gradual de la actividad empresarial lleve a que se tenga necesidad, en mayor o menor número, de personas trabajadores que desempeñen su actividad ordinaria.

Sin duda, aquello que interesa a las empresas, a los trabajadores y a todos sus asesores, y por supuesto también al SEPE, son siete líneas recogidas en el penúltimo párrafo del Criterio: “Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias”. Dicho sea incidentalmente, y sin mayor importancia, no deja de ser significativo a mi parecer como el texto de la DGT ya está plenamente “impregnado” del lenguaje de la “nueva normalidad” que se está utilizando en la mayor parte de documentos gubernamentales.

7. Y como les decía con anterioridad, el PNR anuncia que el propósito gubernamental es que algunas reformas adoptadas durante este período de crisis, y que considera positivas, se “queden” en el próximo futuro,

A la espera de saber si ello será así, y por consiguiente que medidas normativas, y no solo la voluntad del gobierno, serían necesarias para ello, y supongo que previa discusión y debate parlamentario y con los agentes sociales, hay algunas de indudable importancia en el ámbito laboral y de protección social, como son “Establecimiento de un régimen ágil de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado laboral español y la eficiencia de las empresas”, “Fomento del teletrabajo, del trabajo por turnos y la flexibilidad de horarios”, “Puesta en marcha del proceso de digitalización del Servicio Público de Empleo”, “Puesta en marcha de un sistema de gestión eficaz de las prestaciones de la Seguridad Social a través de las mutuas profesionales”. Desde luego, no creo que baste solo la convicción de que tales medidas sean positivas para llevarlas a cabo.
  
En fin, y supongo que con el deseo de recordar que una vez que se supere esta crisis tocará ponerse nuevamente en serio a debatir y proponer medidas para enfrentarse a los retos que anteriormente eran prioritarios, y que desde luego  a mi parecer no pueden ni deben dejar de serlo, el gobierno anuncia que “en cuanto se consolide la fase de reactivación económica” se volverá a trabajar “para responder a los retos derivados del cambio climático, la digitalización, el refuerzo del capital humano o la eficiencia del sector público, en línea con las recomendaciones del Semestre Europeo, con las prioridades de la Comisión Europea y con la necesidad de articular un plan de recuperación económica para el conjunto de la UE que permita financiar las inversiones necesarias para avanzar hacia un nuevo modelo de crecimiento…”.

8. Por último, sobre la dureza del impacto de la cris en el mercado de trabajo da debida cuenta la actualización del Programa de Estabilidad 2020, como ya lo ha hecho para el primer trimestre del año la EPA.  Así, destacaba el INE, si bien la ocupación bajó en 285.600 personas "hay que tener en cuenta que esta cifra no incluye los afectados por un ERTE con suspensión de empleo que, según la metodología de la EPA, se consideran ocupados mientras la suspensión sea inferior a tres meses ". Sin embargo, el paro ha aumentado en 121.000 personas, pero "sin embargo, es probable que muchos trabajadores que hayan perdido su empleo se hayan clasificado como inactivos (su número ha crecido en 257.500 este trimestre) debido a que no han podido cumplir con las condiciones de búsqueda de empleo que la definición de paro de la EPA determina que sean considerados parados ". También se anuncia que en la EPA del segundo trimestre, "se añadirán excepcionalmente preguntas sobre trabajo en el propio domicilio, causa por la que la persona dejó o perdió su último empleo y horarios atípicos (en fin de semana, nocturno, etc.), de las que habitualmente sólo se publican resultados anuales ", teniendo por finalidad dicha novedad" poder analizar con más detalle las causas de los despidos o supresiones del puesto de trabajo y la jornada laboral de los trabajadores de las ocupaciones consideradas esenciales durante el estado de alarma ".

En la actualización del Programa se enfatiza la importancia de la disminución del número de horas trabajadas, siendo este dato más significativo del impacto de la crisis que el del aumento del desempleo, por cuanto, tal como recuerda el INE, los trabajadores acogidos a  ERTEs son considerados ocupados mientras no superen los tres meses, siendo entonces probable que aumente el número de desempleados si se mantienen, total o parcialmente los ERTES tras ese período, haya finalizado o no la vigencia del estado de alarma. En cualquier caso, y en lógica coherencia con el PNR, la tesis de la actualización es que la mejora o reactivación esperada de la actividad a partir del tercer trimestre supondrá un incremento del número de horas trabajadas y la consiguiente disminución de la tasa de desempleo.

La adaptación del texto a la nueva realidad económica lleva, en fin, a que el documento solo se concentre en esta y de acuerdo a las directrices flexibles adoptadas por la Comisión para la actualización de los programas de estabilidad y de convergencia.


9. Concluyo. Buena lectura, y muchos ánimos. ¡Por lo menos, el primer paseo después del confinamiento me los ha levantado, y espero que a la mayor parte de lectores y lectoras también!

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