1. El martes 22 de diciembre impartí una conferencia con el título de la presente entrada, en el marco de la Jornada organizada por la Red Europea de lucha contra la pobreza y la exclusión social en el Estado español (EAPM-ES) sobre “Dificultades de acceso al mercado de trabajo:activación laboral y mejora de la empleabilidad de colectivos vulnerables”.
Justamente, ese mismo día el Diario Oficial de la Unión Europea publicaba, después del acuerdo alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo, el tan esperado Reglamento “Next Generation”, más exactamente el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 dediciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de recuperación de laUnión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la Covid-19”.
Asimismo, el día 22 el Senado daba el visto bueno definitivo al Proyecto de Ley de PresupuestosGenerales del Estado para 2021, sin introducir modificaciones sobre el texto aprobado por el Congreso de los Diputados, por lo que solo falta su publicación en el BOE, cuando redacto esta entrada, para que entre en vigor a partir del 1 de enero del próximo año
Y más aún, el Consejo de Ministros celebrado ese mismo día aprobaba el Real Decreto-ley demedidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para laejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pendiente de publicación en el BOE y del que se facilita una muy amplia información en la nota de prensa del Consejo, explicando que España dispondrá de unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, y que por ello “La movilización de un volumen tan importante de recursos abre una oportunidad extraordinaria para nuestro país, comparable a los procesos de transformación económica producidos a raíz de la incorporación a las Comunidades Europeas en los años 80 o la creación del Fondo de Cohesión europeo en mitad de los 90. La rápida absorción de este volumen de recursos acelerará la recuperación del nivel de empleo y actividad económica y también resultará clave para la transformación del modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social”.
Por todo ello, me ha parecido conveniente completar el texto de la presentación efectuada en mi conferencia con referencias añadidas al nuevo instrumento comunitario y a las normas estatales. De todos los documentos utilizados en aquella, del paquete del semestre europeo, extraje algunos de sus contenidos más relevantes, que adjunto entre comillas.
2. En mi intervención me referí en primer lugar a la Estrategia anual de crecimientosostenible 2021.
Orientaciones estratégicas para la aplicación del mecanismo de recuperación y resiliencia.
“Para poder acogerse al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros deben presentar proyectos de planes de recuperación y resiliencia en los que se expongan los programas nacionales de inversión y reforma adoptados en consonancia con los criterios estratégicos de la UE.
Los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros también deben abordar los retos de política económica que figuran en las recomendaciones específicas por países de los últimos años y, en particular, en los ciclos de 2019 y 2020. Dichos planes deben permitir asimismo a los Estados miembros intensificar su potencial de crecimiento económico, creación de empleo y resiliencia económica y social, así como hacer frente a las transiciones ecológica y digital”.
A continuación, me centré en la Comunicación de la Comisión Europea sobre la citada Estrategia.
“Las cuatro dimensiones de sostenibilidad medioambiental, productividad, equidad y estabilidad macroeconómica recogidas en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible de 2020 deben seguir siendo los principios por los que se rijan los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros. Estas prioridades constituyen el núcleo del Semestre Europeo y garantizan que la nueva agenda de crecimiento logre unos resultados óptimos para las personas y el planeta.
Los planes de recuperación y resiliencia deberán reflejar los retos específicos pertinentes de cada país y ajustarse a las prioridades de la UE. Ello incluye las recomendaciones específicas por país dirigidas a los Estados miembros en los últimos años y, en particular, en los ciclos del Semestre de 2019 y 2020
Además de a los jóvenes, la crisis ha afectado de manera desproporcionada a las mujeres y a los grupos desfavorecidos, como las personas con escasas cualificaciones, los discapacitados y las personas de origen racial o étnico minoritario.
Ello requerirá realizar esfuerzos sustanciales para facilitar su acceso al mercado laboral, por ejemplo, luchando contra la segmentación de este en muchos Estados miembros, reforzando las políticas activas del mercado de trabajo, pero también aumentando la inclusividad de los sistemas educativos
Los planes de recuperación y resiliencia se convertirán en el principal documento de referencia de las iniciativas políticas de los Estados miembros orientadas al futuro. Habida cuenta de las complementariedades con el Semestre y con el fin de racionalizar el contenido y el número de documentos solicitados, se insta a los Estados miembros a presentar el Programa Nacional de Reformas y su plan de recuperación y resiliencia en un único documento integrado”.
Con posterioridad traté de la Propuesta de Recomendación sobre la política económica de la zonaeuro.
“La aplicación de políticas bien diseñadas en el contexto del Instrumento Next Generation EU y su principal instrumento, el MRR, ayudará a los Estados miembros a acometer reformas que propicien el crecimiento y aumentará el nivel y la calidad de las inversiones, en consonancia con los objetivos de resiliencia y la doble transición ecológica y digital. Ello deberá contribuir a la creación de capital humano y al éxito de la transición laboral de los trabajadores, factores que, junto con los fondos de la política de cohesión, serán esenciales para garantizar la cohesión, fomentar la productividad y mejorar la resiliencia económica y social.
RECOMIENDA que, durante el período 2021-2022, los Estados miembros de la zona del euro adopten individualmente medidas mediante sus planes de recuperación y resiliencia, y colectivamente dentro del Eurogrupo, con el fin de:
Garantizar unas políticas activas eficaces en el mercado laboral y apoyar las transiciones laborales, en particular hacia la economía ecológica y digital. Fomentar unas condiciones de trabajo justas y abordar la segmentación del mercado laboral. Garantizar la participación efectiva de los interlocutores sociales en la elaboración de políticas y reforzar el diálogo social y la negociación colectiva. Reforzar unos sistemas de educación y formación integradores y la inversión en la adquisición de cualificaciones, abordando la escasez de las mismas”.
Dediqué especial
atención, como no podía ser de otra forma en una jornada dedicada al empleo, al
Proyecto de informe conjunto sobre el empleo.
“En el excepcional Semestre Europeo de 2021, el Informe Conjunto sobre el Empleo ayudará además a los Estados Miembros a determinar las esferas prioritarias de reforma e inversión que han de incluir en sus planes de recuperación y resistencia, en el marco de las Directrices para el Empleo.
Las reformas para modernizar la legislación de protección del empleo son importantes en este contexto, entre otras cosas, estableciendo condiciones claras para la utilización de los contratos temporales, evitando las relaciones laborales que conducen a condiciones de trabajo precarias y proporcionando los incentivos adecuados para la contratación con contratos permanentes.
Al mismo tiempo, los Estados miembros deben garantizar que los solicitantes de empleo con antecedentes laborales precarios tengan un acceso adecuado a la protección social y, en particular, a las prestaciones de desempleo mediante requisitos de elegibilidad adaptables y disfruten de oportunidades de formación y reciclaje.
Los servicios públicos de empleo tendrán que ir más allá de las formas tradicionales de trabajo para hacer frente al aumento del número de personas que buscan empleo y apoyar su reasignación entre ocupaciones o sectores.
La inversión en soluciones actualizadas de tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) y la readaptación del personal de los SPE será importante para reforzar su capacidad.
Un apoyo más firme basado en planes de acción individuales podría ayudar a los afectados por la crisis a conseguir empleo en el contexto de una futura recuperación.
De conformidad con las Directrices para el empleo, se invita a los Estados miembros a
Invertir en los servicios públicos de empleo, en particular para aumentar su capacidad, modernizar su infraestructura de tecnología de la información y las comunicaciones, fortalecer los sistemas de elaboración de perfiles y proporcionar al personal las aptitudes adecuadas;
Reformar la reglamentación del mercado laboral, así como los sistemas fiscales y de prestaciones, para garantizar que se reduzca la segmentación del mercado laboral y que la recuperación impulse los empleos de calidad; asegurarse de que los trabajadores con formas de trabajo atípicas y los trabajadores por cuenta propia tengan acceso a la protección social”.
Del marco europeo
pasé a la realidad política y social española, con el examen del Plan derecuperación, transformación y resiliencia de la economía española.
“Una de las “Diez palancas de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo es la dedicada a la economía los cuidados y la política de empleo.
“Es imprescindible articular un plan específico que vuelva a situar a las personas en el centro de la economía, poniendo en valor lo que puede aportar cada generación al conjunto de la sociedad y asegurando que nadie queda atrás ni al margen de la sociedad, y valorando adecuadamente las tareas de cuidados y los servicios sociales, así como el potencial de generación de empleo que supone”.
Medidas propuestas de política de empleo.
Atajar problemas estructurales de nuestro mercado laboral: introducir de manera permanente mecanismos de ajuste interno de las empresas ante shocks (ERTE), que se nutran de la experiencia acumulada durante el periodo de la pandemia, y que permitan preservar el empleo ante shocks adversos para la economía. Asimismo, se tomarán medidas para reducir la excesiva temporalidad y la precariedad laboral, y se simplificarán los tipos de contratos laborales disponibles.
Reforma profunda de las políticas activas de empleo, desarrollando nuevos instrumentos para la integración y activación de trabajadores, adecuando las intervenciones a las realidades específicas del mercado de trabajo y de los demandantes de empleo, y mejorando la conexión con las necesidades empresariales mediante la creación de un Fondo para la generación de nuevo empleo, incorporando de manera permanente la evaluación de las estrategias de inserción y reinserción laboral de los servicios públicos de empleo”.
Resalté a continuación el interés del muy reciente número monográfico de la revista de reflexión y debate Gaceta Sindical, de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (número 35, diciembre 2020), dedicado a "Globalización, pandemia y cohesión social", con la mención efectuada en la presentación por el director Jorge Aragón a que
“La defensa de la cohesión social y el valor de la solidaridad son elementos centrales que deben orientar las políticas de lucha contra la pandemia, incorporando claramente la dimensión social para hacer frente a las desigualdades, a la exclusión social o a la pobreza”.
Retorné después al ámbito europeo, con la mención a una especialmente importante a mi parecer Resolucióndel Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa socialfuerte para unas transiciones justas.
“Según Eurostat, en 2018 había en la UE-28 8,3 millones de trabajadores a tiempo parcial subempleados, 7,6 millones de personas disponibles para trabajar pero que no buscaban empleo, y otros 2,2 millones de personas que buscaban empleo pero que no podían comenzar a trabajar a corto plazo; que, en total, en 2018 había en la UE-28 18,1 millones de personas en una situación semejante a la de desempleo;
Pide que la convergencia social sea uno de los objetivos principales de los programas nacionales de reforma, en particular mediante el apoyo financiero, en las próximas reformas vinculadas al paquete de medidas de recuperación; considera, en este sentido, que el Plan de Recuperación debe apoyar los nuevos objetivos de Oporto 2030, junto con los objetivos económicos y medioambientales.
Debe prestarse especial atención a las necesidades de los más afectados por la crisis, “en particular los grupos vulnerables y desfavorecidos, como los que se encuentran en situación de pobreza, los desempleados, las personas de edad avanzada, los jóvenes, las personas con discapacidad, los progenitores solos, los trabajadores móviles y los migrantes”.
Pide a la Comisión que incluya el objetivo general de aumentar la calidad del trabajo a nivel europeo en el proceso del Semestre Europeo y en el cuadro de indicadores sociales, con miras a orientar y evaluar la contribución de las políticas de empleo de los Estados miembros a la aplicación de los ODS y el pilar europeo de derechos sociales”.
Por último, formulé propuestas, basadas en artículos elaborados con anterioridad, tanto propios como ajenos, para la remodelación de las políticas de empleo en España.
“Las políticas activas deben estar en estrecha relación con las transformaciones productivas que se están operando, tanto en los ámbitos productivos sectoriales como en los distintos territorios.
Debe disponerse de suficientes recursos económicos para su aplicación, siendo importante reseñar que esos recursos no serán solo los de los PGE sino también los que llegarán desde la UE para poner en marcha las medidas recogidas en el Plan Nacional de Recuperación, transformación y resiliencia.
Será importante apostar por establecer la adecuada interrelación entre las políticas de empleo y las políticas sociales.
Será importante aprovechar las posibilidades tecnológicas para que la Administración más cercana a la ciudadanía puede llevar a cabo las políticas de empleo a partir del marco normativo definido por quienes tienen competencias en la materia”.
3. Si la conferencia hubiera tenido lugar el día 23, o el 24, hubiera completado mi presentación en términos más o menos parecidos a los que ahora paso a exponer.
A) Con el citado Reglamento Next generation se abre ya el camino para la puesta en marcha de todas las medidas de recuperación, transformación y resiliencia propuestas en el Plan presentado por el gobierno español el mes de octubre, y se cierra la elaboración de una norma que ha necesitado de mucho debate en el seno del Consejo Europeo y del Parlamento tras la presentación por la Comisión Europeael 27 de mayo de la Comunicación “El momento de Europa: reparar los daños ypreparar el futuro para la próxima generación”, en el que se proponía “un nuevo instrumento de recuperación de 750 000 millones EUR, Next Generation EU, integrado en un presupuesto a largo plazo de la UE potente y moderno. Se trata de una propuesta histórica y puntual que refleja la envergadura y la magnitud del reto al que nos enfrentamos”, justificado porque “Si bien el virus es el mismo en todos los Estados miembros, las repercusiones y el potencial de recuperación se presentan muy diferentes. Los efectos serán mucho más graves para los países y regiones cuyas economías dependen de los servicios de cara al cliente, las exportaciones o un gran número de pequeñas empresas. Y, a pesar de que cada Estado miembro ha prestado a sus trabajadores y sus empresas el máximo apoyo posible, no todos pueden hacerlo en la misma medida. Surge el riesgo, pues, de una recuperación desequilibrada, unas condiciones de competencia no equitativas y un aumento de las disparidades. Y ese riesgo pone de manifiesto la necesidad y el valor de una respuesta europea”.
¿Qué interesa destacar del nuevo Reglamento, que entró en vigor el día 23? De su parte introductoria, estas menciones:
“(5) La situación excepcional causada por la COVID-19, que escapa al control de los Estados miembros, exige un enfoque coherente y unificado a escala de la Unión. Para evitar un mayor deterioro de la economía, el empleo y la cohesión social e impulsar una recuperación sostenible y resiliente de la actividad económica, debe establecerse un programa excepcional y coordinado de apoyo económico y social, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros, en particular para con aquellos Estados miembros que se hayan visto especialmente afectados.
(6) Dado que el presente Reglamento es una respuesta excepcional a las circunstancias temporales, pero extremas, la ayuda proporcionada solo debe concederse para hacer frente a las consecuencias económicas adversas de la crisis de la COVID-19 o a las necesidades de financiación inmediatas para evitar un rebrote de esta crisis.
(7) El apoyo en el marco del instrumento establecido por el presente Reglamento (en lo sucesivo, «Instrumento») debe centrarse, en particular, en medidas destinadas a restablecer los mercados de trabajo así como los sistemas de servicios de asistencia sanitaria; a revitalizar el potencial de crecimiento sostenible y de empleo con objeto de reforzar la cohesión entre los Estados miembros y sostener su transición hacia una economía ecológica y digital; a ofrecer apoyo a las empresas afectadas por el impacto de la crisis de la COVID-19, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y apoyo a la inversión en actividades que resulten esenciales para el fortalecimiento del crecimiento sostenible en la Unión, incluida la inversión financiera directa en empresas; medidas para la investigación y la innovación en respuesta a la crisis de la COVID-19; para la creación de capacidades a nivel de la Unión para mejorar la preparación frente a futuras situaciones de crisis; para el mantenimiento de los esfuerzos para garantizar una transición justa hacia una economía neutra desde el punto de vista climático; y a ayudar a la agricultura y el desarrollo en las zonas rurales para que puedan hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19”.
Del texto articulado, obviamente es fundamental el art. 1, que regula su objeto y ámbito de aplicación
“1. Para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, el presente Reglamento establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Instrumento»).
2. El apoyo en el marco del Instrumento financiará en particular las medidas siguientes para hacer frente a las consecuencias económicas adversas de la crisis de la COVID-19 o a las necesidades inmediatas de financiación para evitar un rebrote de dicha crisis:
a) Medidas para restablecer el empleo y la creación de puestos de trabajo-
b) medidas en forma de reformas e inversiones para revitalizar el potencial de crecimiento sostenible y de empleo con objeto de reforzar la cohesión entre los Estados miembros y aumentar su resiliencia;
c) medidas para las empresas afectadas por el impacto económico de la crisis de la COVID-19, en particular las que beneficien a las pequeñas y medianas empresas, así como apoyo a la inversión en actividades que son esenciales para el refuerzo del crecimiento sostenible en la Unión, incluida la inversión financiera directa en empresas;
d) medidas para la investigación y la innovación en respuesta a la crisis de la COVID-19;
e) medidas para aumentar el nivel de preparación de la Unión frente a situaciones de crisis y permitir una respuesta rápida y efectiva de la Unión cuando se produzcan emergencias graves, incluidas medidas como el almacenamiento de suministros y material médico esenciales y la adquisición de las infraestructuras necesarias para proporcionar una respuesta rápida a la crisis;
f) medidas para garantizar que una transición justa hacia una economía neutra desde el punto de vista climático no se vea minada por la crisis de la COVID-19;
g) medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural.
“Money, money, money”. El art. 2 dispone que el Instrumento se financiará con un importe de hasta 750 000 millones EUR (a precios de 2018), y que se asignará de la siguiente forma
“a) ayuda de hasta 384 400 millones EUR (a precios de 2018) en forma de ayuda no reembolsable y ayuda reembolsable a través de instrumentos financieros, distribuida de la siguiente forma:
i) hasta 47 500 millones EUR (a precios de 2018) para los programas estructurales y de cohesión del marco financiero plurianual 2014-2020, tal como han sido reforzados hasta 2022, incluido el apoyo a través de los instrumentos financieros,
ii) hasta 312 500 millones EUR (a precios de 2018) para un programa de financiación de la recuperación y la resiliencia económica y social a través del apoyo a las reformas y las inversiones,
iii) hasta 1 900 millones EUR (a precios de 2018) para programas relacionados con la protección civil,
iv) hasta 5 000 millones EUR (a precios de 2018) para programas relacionados con la investigación y la innovación, incluido el apoyo a través de los instrumentos financieros,
v) hasta 10 000 millones EUR (a precios de 2018) para programas de apoyo a los territorios en su transición hacia una economía neutra desde el punto de vista climático,
vi) hasta 7 500 millones EUR (a precios de 2018) para el desarrollo de zonas rurales;
b) hasta 360 000 millones EUR (a precios de 2018) en forma de préstamos a los Estados miembros para un programa de financiación de la recuperación y la resiliencia económica y social a través del apoyo a las reformas y las inversiones;
c) hasta 5 600 millones EUR (a precios de 2018) para provisiones para garantías presupuestarias y gastos relacionados para programas destinados a apoyar operaciones de inversión en el ámbito de las políticas internas de la Unión”.
4. Además del Reglamento Next Generation, el DOUE L433I publicó otros dos Reglamentos estrechamente relacionados con el anterior, y un Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea de indudable relevancia política y con innegable trascendencia jurídica.
Se trata del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, que en un lenguaje menos técnico significa que se adoptan medidas para evitar que los fondos europeos para la crisis sean utilizados por gobiernos que no respetan las reglas democráticas del Estado de Derecho (es obvio que la problemática que acaece en Hungría y Polonia ha estado en la mente de quienes han elaborado la norma).
Así, el art. 1 dispone que el Reglamento establece las disposiciones necesarias para la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros. Por su parte, el art. 2 define como Estado de Derecho “el valor de la Unión consagrado en el artículo 2 del TUE. Comprende los principios de legalidad, que implica un proceso legislativo transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas; de seguridad jurídica; de prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; de tutela judicial efectiva, que incluye el acceso a la justicia, por parte de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales, también en lo que respecta a los derechos fundamentales; de separación de poderes, y de no discriminación e igualdad ante la ley. El Estado de Derecho se entenderá habida cuenta de los demás valores y principios de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE”, y el art. 3 concreta cuándo se podrá considerar que existe indicio de vulneración de los principios del Estado de Derecho: “a) poner en peligro la independencia de los jueces; b) no impedir, corregir o sancionar decisiones arbitrarias o ilícitas por parte de las autoridades públicas, incluidas las autoridades policiales, retener recursos financieros y humanos que afecten a su buen funcionamiento, o no garantizar la ausencia de conflictos de interés; c) limitar la disponibilidad y eficacia de las vías de recurso judicial, a través, entre otros medios, de normas procesales restrictivas y de la no ejecución de las resoluciones judiciales, o limitar la investigación, la persecución o sanción efectivos de las infracciones del Derecho”.
El otro Reglamento
(UE, EURATOM) es el número 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 porel que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027
En cuanto al AcuerdoInterinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europeay la Comisión Europea versa “sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios”.
4. En relación con la normativa española, la estrecha relación de los presupuestos aprobados con los planes de recuperación puestos en marcha a escala europea se puede observar perfectamente en estos fragmentos que reproduzco de la Exposición de Motivos y que más adelante se concretan en las diferentes partidas presupuestarias.
“En este contexto, resulta imposible cumplir con los Acuerdos aprobados por el Consejo de Ministros el día 11 de febrero de 2020 y ratificados por el Congreso de los Diputados y el Senado respectivamente los días 27 de febrero y 4 de marzo. Dichos Acuerdos, adoptados en el marco del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establecían, por un lado, los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020 para su remisión a las Cortes Generales y la fijación del límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2020 y, por otro lado, los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2021-2022 para su remisión a las Cortes Generales y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2021.
Lo inédito de la situación ha motivado la adopción de un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de octubre de 2020, que suspende los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y establece un límite de gasto no financiero para 2021 de 196.097 millones de euros. Esta cifra —que no admite comparación homogénea con ejercicios anteriores dado el excepcional contexto de incertidumbre derivado de la situación de pandemia— incluye transferencias extraordinarias a las Comunidades Autónomas y a la Seguridad Social, así como parte de los fondos europeos procedentes del acuerdo alcanzado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020 en el marco del plan extraordinario Next Generation EU. A este respecto, la Ley recoge como modificación estructural la creación del Servicio 50 en cada una de las Secciones, correspondientes a los departamentos ministeriales, para la adecuada gestión de dichos fondos.
La suspensión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública ha sido ratificada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 20 de octubre de 2020, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 135.4 de la Constitución, así como en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apreciándose la concurrencia de una situación de emergencia extraordinaria que escapa al control de las Administraciones Públicas y perjudica considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado. Se autoriza de esta forma incurrir excepcionalmente en déficit estructural con la finalidad de permitir la adopción de las medidas necesarias a fin de mitigar los efectos adversos de la pandemia a nivel socioeconómico y abordar un programa de recuperación coherente con el proyecto de la Unión Europea.
Lo anterior no obsta al deber de cumplir con el compromiso de estabilidad presupuestaria consagrado constitucionalmente, avanzando hacia un escenario de consolidación fiscal y sostenibilidad financiera a medio plazo que permita atender las exigencias de equilibrio presupuestario derivadas del Pacto fiscal europeo, tan pronto como lo permitan las circunstancias que dieron lugar a esta situación extraordinaria”.
Cabe recordar en este punto que en el llamado Libro Amarillo de presentación del entoncesProyecto de Ley de PGE para 2021 ya se encontraban referencias al marco europeo. En el resumen ejecutivo de la presentación del PL se destacaba que su señas de identidad son “… la cohesión, la justicia social, la lucha contra la desigualdad y la sostenibilidad. Además, estos presupuestos consolidan un modelo de crecimiento económico equilibrado, sólido, inclusivo y sostenible, de manera que se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de recuperar a la mayor brevedad posible la senda de crecimiento y el ritmo de creación de empleo digno y de calidad”, afirmación que se concreta más adelante al enfatizar que el gasto social supone el 59,9 por ciento del total de los PGE para 2021 nacionales , con un incremento de su importe en un 6,2 % “y llegando a alcanzar un 10,3 por ciento de incremento al incorporar 8.988 millones de euros provenientes de la UE”
Se encuentran referencias concretas a las políticas laborales, ya que se destaca que la financiación del Fomento del Empleo “crece un 29,5 por ciento con respecto a 2020, con la finalidad de priorizar e incrementar los recursos para impulsar la formación profesional para el empleo, las oportunidades de empleo, la orientación profesional, así como el fomento de la igualdad de oportunidades”. Se presupuestan 7.405 millones de euros, y se destaca que “La política de empleo debe servir para garantizar empleos decentes, en la terminología de la OIT, y apoyar de forma decidida la transformación, mediante la garantía de los derechos sociales en general y los laborales en particular, una vez que, como han demostrado las políticas frente a la pandemia, la protección social y laboral son elementos centrales para una transformación justa y equitativa”, y que en el presupuesto se han incorporado créditos a financiar mediante el Mecanismo UE de Recuperación y Resiliencia con 1.194 millones de euros (vid el desglose por líneas de actuación en las págs. 155 y 156, de lo que cabe destacar “ Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, que comprende los siguientes programas: - Colectivos especialmente vulnerables, basado en la promoción de proyectos de inserción para fomentar la contratación de persona paradas de larga duración en coordinación con los Servicios Sociales, proyectos de inserción laboral en el ámbito local, proyectos de apoyo a la autonomía de las personas con discapacidad y empleo de asistentes, proyectos de emprendimiento y empleo colectivo, y en general proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la equidad de los colectivos especialmente vulnerables. - Emprendimiento y microempresas, consistente en nuevos proyectos territoriales que faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital”).
5. Por último, hay que referirse al Real Decreto-Ley 36/2020 de 22 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, ya citado con anterioridad, cuya síntesis se recoge en el apartado de la nota de prensa que lleva por título “retos para la recuperación de la economía”.
“Se pondrán en marcha inversiones, transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los límites impuestos por el medio natural y eficientes en el uso de recursos.
Asimismo, se desplegará la agenda España Digital 2025 con el fin de impulsar la conectividad y la ciberseguridad, la digitalización de la administración y del tejido productivo, las competencias digitales del conjunto de la sociedad y la innovación disruptiva en el ámbito de la inteligencia artificial.
Además, se impulsará la educación y la formación profesional, la ciencia y la innovación, la economía de los cuidados, el sistema público de salud y la modernización de los sectores tractores para lograr un crecimiento futuro más sostenible e inclusivo, con una economía más productiva, una sociedad más cohesionada y un progreso basado en la protección de los valores constitucionales y los derechos individuales y colectivos de todos los ciudadanos.
La envergadura de estos retos y el marco temporal para su desarrollo requieren del concurso de las instituciones y administraciones públicas, y han planteado la necesidad de adoptar medidas urgentes encaminadas a articular un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, y de realizar reformas normativas de carácter horizontal que permitan una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los proyectos y una simplificación de los procedimientos, manteniendo en todo caso las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario.
Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
Del texto aprobado por el Consejo, conviene hacer referencia al objeto de la norma, recogido en el art. 1 en estos términos:
1. El presente Real Decreto-ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.
2. El Real Decreto-Ley establece asimismo una serie de medidas para la implementación de un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será aprobado por el Consejo de Ministros para su adopción y presentación formal ante las instituciones europeas.
3. El Real Decreto-Ley incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de reformas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, facilitando la absorción de los mencionados fondos.
4. Las disposiciones de este Real Decreto-ley se aplicarán sin perjuicio de las regulaciones establecidas o que establezcan los Reglamentos de la Unión Europea en relación con la gestión de los fondos europeos”.
No menos importante es destacar que la norma recupera la figura de las agencias estatales como organismo público, con la regulación establecida en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en la redacción dada por el RDL, justificado “para el cumplimiento de los principios y directrices de gestión establecidos en el presente Real Decreto-Ley, y con la finalidad de incorporar instrumentos de mejora de los servicios públicos a través de entidades que cuenten con un mayor nivel de autonomía, flexibilidad en la gestión y responsabilidad y control de los resultados”.
En fin, dicho sea incidentalmente, y esperemos que la gestión de estas medidas sea conforme a derecho y no genere problemas jurídicos, cabe reseñar que el art. 35 (siempre cito por el último texto que he tenido oportunidad de consultar) regula, ante el incremento de la carga de trabajo que supondrá la gestión de los fondos ligados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el posible refuerzo de las plantillas “con el nombramiento de funcionarios interinos o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento de planificación estratégica de gestión, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”, con expresa mención añadida a que ello deberá llevarse a cabo en su caso “siempre de acuerdo con lo establecido normativa vigente en materia presupuestaria y de recursos humanos….”.
6. Para concluir, cabe decir que en mi presentación hubiera podido hacer referencia a un documento muy didáctico elaborado por Presidencia del Gobierno sobre preguntas y respuestas relativas al Plan aprobado y su relación con la normativa europea. En dicho documento se explica que “Los dos instrumentos de mayor volumen del Next Generation EU son los siguientes:
-El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) constituye el núcleo del Fondo de Recuperación y está dotado con 672.500 millones de euros, de los cuales 360.000 millones se destinarán a préstamos y 312.500 millones de euros se constituirán como transferencias no reembolsables. Su finalidad es apoyar la inversión y las reformasen los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.
-El REACT EU está dotado con 47.500 millones de euros. Los fondos de REACT EU operan como fondos estructurales, pero con mayor flexibilidad y agilidad en su ejecución. REACT EU promoverá la recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía”.
Igualmente, se explica, cuánto dinero recibirá España del citado Mecanismos.
“El criterio de reparto del MRR garantiza un apoyo financiero mayor a aquellos Estados miembros cuya situación económica y social se haya deteriorado más, como consecuencia de la pandemia y las medidas de restricción de la actividad económica necesarias para combatir a la COVID-19.
Los fondos del MRR se asignan en dos tramos: un 70% sobre indicadores económicos anteriores a la emergencia sanitaria y el restante 30% se decidirá en 2022 con los datos que reflejen la evolución económica entre 2020 y 2022.
Según los indicadores que se usarán, España recibiría un total de aproximadamente 60.000 millones de euros en transferencias no reembolsables y podría acceder a un volumen máximo de 80.000 millones de euros en préstamos.
En cuanto al fondo REACT EU, España recibirá algo más de 12.000 millones de euros para su ejecución en el periodo 2021-22”.
Buena lectura.
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