1. El ConsejoEuropeo de Ministros y Ministras de Economía y Finanzas (ECOFIN) aprobó
definitivamente el 9 de julio las Recomendaciones relativas a los programas
nacionales de reformas de 2019 para cada Estado miembro. Tal como puede leerse
en la nota de prensa de información de la reunión, “La adopción de las
recomendaciones a fecha de hoy constituye la fase final del Semestre Europeo de
2019, el proceso anual de coordinación de las políticas económicas. El 20 de
junio, el Consejo Europeo celebró un debate sobre las recomendaciones
específicas por país. El 8 de julio, el Consejo de Empleo, Política Social,Sanidad y Consumidores aprobó las secciones relativas a las políticas de empleo”.
El texto ha sido publicado en el Diario Oficial de la UE del 5 de septiembre (C3011, págs. 48 a 57): "Recomendación del Consejo de 9 de julio de 2019, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2019 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2019 de España"
El texto ha sido publicado en el Diario Oficial de la UE del 5 de septiembre (C3011, págs. 48 a 57): "Recomendación del Consejo de 9 de julio de 2019, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2019 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2019 de España"
El proyecto
relativo a España fue objeto de detallada atención por mi parte en la entrada
titulada “UE. Semestre europeo. De los documentos presentados en otoño de 2018al paquete de primavera 2019. Notas a la propuesta de Recomendación sobreEspaña de 5 de junio”, que incluyó el texto comparado de las Recomendaciones de
2015, 2016, 2017, y 2018, así como el proyecto de 2019.
La lectura del
documento aprobado primero por el EPSCO, en el ámbito de sus competencias
relativas a la política social y de empleo, y después por el ECOFIN permite
comprobar que no se han producido cambios en la propuesta presentada el 5 dejunio, por lo que remito a la comparación realizada en la entrada citada y
basta solo con suprimir la referencia a que era una propuesta para convertirla
en Recomendación ya aprobada, solo pendiente de publicación en el Diario
Oficial de la UE.
2. Por ello, me
permito reproducir mis comentarios a la propuesta, de contenido más
directamente laboral y de protección social, ya que siguen siendo plenamente
válidos, y reproducir después las cuatro recomendaciones concretas formuladas.
“El texto recuerda los contenidos más
significativos del Informe sobre España, aprobado el 27 de febrero..., enfatizando
la problemática del elevado nivel de desempleo, aún y las mejoras
experimentadas en los últimos años, y la segmentación en el mercado laboral
entre el (importante) número de trabajadores con contratos temporales y
aquellos que poseen estabilidad laboral al mismo tiempo que destaca la
posibilidades de mejora en el ámbito laboral por la previsible disminución del
desempleo si sigue la mejora económica (se considera que las hipótesis
macroeconómicas en que se basan las previsiones presupuestarias contenidas en
el programa del Gobierno “son verosímiles”), y se reduce también el
número de personas que trabajan involuntariamente a tiempo parcial, así como
las que tienen contratos temporales, y si la mejora económica (y
añado yo ahora el incremento del SMI) ayuda a la reducción del número de
trabajadores pobres.
En realidad, la propuesta de
Recomendación es poco más, antes de llegar a las propuestas concretas, que un
recordatorio de las grandes cuestiones planteadas en el estudio sobre España....
En síntesis, son las siguientes:
Un crecimiento relevante del empleo y un
desempleo que sigue siendo elevado si bien con tendencia a la mejora,
debiéndose prestar especial atención a la problemática más compleja de la gente
joven y de las personas con baja cualificación, así como a las desigualdades
por razón de género.
La preocupación por el todavía elevado
volumen de contratación temporal, que afecta sobremanera a determinados
colectivos como jóvenes, personas con baja cualificación y nacionales
extracomunitarios, con lo que ello implica de menores posibilidades reales de
desarrollar una carrera profesional dado la reducida duración de la mayor parte
de aquella. Se resalta la importancia de la actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social para velar por el cumplimiento de la legislación, y
las medidas acordadas en el marco del diálogo social en el sector público para
convocar una amplia oferta de empleo público que pueda llevar al empleo
temporal hasta el 8 %. La mejora de la calidad del empleo cobra aquí un papel
relevante, así como el desarrollo de este en los sectores vinculados a la alta
tecnología y a los servicios intensivos en conocimientos, dos ámbitos en los
que el texto comunitario nos recuerda que “se encuentra muy por debajo de la
media de la Unión en muchas regiones españolas”. Justamente las diferencias
regionales son subrayadas con carácter general por el documento como un
problema a resolver frente a la mayor parte de las regiones del conjunto de la
UE, en ámbitos tan importantes como indicadores laborales y sociales,
innovación, emprendimiento y competitividad
La necesidad de seguir invirtiendo en
mejorar las políticas activas de empleo y la actuación de los servicios de
empleo, con mayor implicación del mundo empleador y también del sector privado,
defendiéndose que “Una mayor inversión en unos servicios públicos de empleo
modernos acompañada de medidas de apoyo a la movilidad laboral podría
contribuir a mejorar la empleabilidad y la adaptabilidad de los trabajadores y
suavizar las transiciones en el mercado laboral, fomentando así la
productividad de España y el crecimiento inclusivo a largo plazo”.
No menos importante es la necesidad de
seguir adoptando medidas que refuercen la protección social, significándose,
como dato que conviene subrayar, que España tiene aún mucho terreno para
avanzar en este terreno, en especial en los relativo a la protección de los
menores y en el volumen del gasto social como porcentaje del PIB para los
hogares con hijos. Se muestra la preocupación por la fragmentación del sistema
de protección del desempleo (también lo es para el gobierno español, pero aún
no se ha alcanzado un acuerdo en materia de unificación de las prestaciones
asistenciales), y se manifiesta por una vez un toque demasiado economicista
(¿con qué fundamento?) respecto a que recientes mejoras adoptadas, como la
ampliación/recuperación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años,
“pueden, al mismo tiempo, socavar los incentivos para trabajar de este grupo en
particular”.
No hay una valoración negativa de los
cambios operados en la recuperación económica de las pensiones, es decir de la
vinculación a la inflación y del aplazamiento de factor de sostenibilidad
adoptado en 2013, si bien se alerta de que tales decisiones “requerirán medidas
compensatorias para asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones a medio
y largo plazo, algo cuya concreción evidentemente se remite a las decisiones de
los poderes públicos nacionales. Igualmente, se apuntan otras medidas a adoptar,
y sobre las que se está trabajando por el gobierno y los agentes sociales,
cuales son “… tanto la cuestión de la adecuación de los ingresos de los futuros
jubilados, que constituye el principal reto, como la de la duración y la
integridad de sus carreras laborales en un contexto de alto desempleo y de uso
generalizado de contratos temporales y empleo a tiempo parcial”. Por todo ello,
no es de sorprender que una exquisita prudencia se observe por la Comisión en
su primera recomendación al incluir la mención a “preservar la sostenibilidad
del sistema de pensiones”.
En fin, la segunda recomendación,
aquella que concentra el núcleo duro del contenido laboral, llama a mejorar la
eficacia de los servicios sociales y de empleo, a facilitar la transición a un
empleo indefinido, apostando por simplificar, y estoy seguro de que el gobierno
no deberá poner obstáculo alguno a ello, el sistema actualmente vigente (y
harto complicado, añado por mi parte), de incentivos a la contratación. También
es necesaria la mejora de la protección social y una mejor articulación entre
el marco estatal y los autonómicos de rentas mínimas. Y no lo es menos la
mejora de las aptitudes, conocimientos y capacidades que demanda el mercado
laboral, lo que requiere de una estrecha colaboración entre el mundo educativo
y el empresarial, que además debe prestar especial atención al impacto de las
TICs”.
3. Las cuatro recomendaciones formuladas
por el Consejo a España son las siguientes:
“Garantizar que la tasa de crecimiento
nominal del gasto público primario neto no exceda del 0,9 % en 2020, lo que
corresponde a un ajuste estructural anual del 0,65 % del PIB. Tomar medidas
destinadas a fortalecer los marcos presupuestario y de contratación pública en
todos los niveles de gobierno. Preservar la sostenibilidad del sistema de
pensiones. Destinar los ingresos extraordinarios a acelerar la reducción de la
ratio de deuda pública.
2. Garantizar que los servicios sociales
y de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo. Favorecer la
transición hacia los contratos indefinidos, en particular mediante la simplificación
del sistema de incentivos a la contratación. Mejorar el apoyo a las familias, reducir
la fragmentación del sistema nacional de asistencia al desempleo y subsanar las
carencias en la cobertura de los regímenes autonómicos de renta mínima. Reducir
el abandono escolar prematuro y mejorar los resultados educativos, teniendo en
cuenta las disparidades regionales. Incrementar la cooperación entre los
sectores educativo y empresarial con vistas a mejorar las capacidades y
cualificaciones demandadas en el mercado laboral, especialmente en el ámbito de
las tecnologías de la información y la comunicación.
3. Centrar la política económica de
inversión en el fomento de la innovación; en la eficiencia energética y en el
uso de los recursos; en la mejora de las infraestructuras ferroviarias para el transporte
de mercancías; y en la ampliación de las interconexiones eléctricas con el
resto de la Unión, teniendo en cuenta las disparidades regionales. Mejorar la
eficacia de las políticas de apoyo a la investigación y la innovación.
4. Avanzar en la aplicación de la Ley de
garantía de la unidad de mercado velando por que, a todos los niveles de
gobierno, las normas por las que se rigen el acceso a las actividades económicas
y su ejercicio —en particular en el caso de los servicios— sean coherentes con los
principios de dicha Ley, y mejorando la cooperación entre las Administraciones”.
5. Para finalizar mi explicación, cabe añadir que el DOUE L185 de 11 de julio publica la Decisión UE 2019/1181 del Consejo, de 8 de julio de 2019, "relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros", por la que se acuerda mantener las orientaciones ya existentes, recogidas en la decisión (UE) 2018/2015, que han sido objeto de mi atención en la entrada anteriormente citada.
5. Para finalizar mi explicación, cabe añadir que el DOUE L185 de 11 de julio publica la Decisión UE 2019/1181 del Consejo, de 8 de julio de 2019, "relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros", por la que se acuerda mantener las orientaciones ya existentes, recogidas en la decisión (UE) 2018/2015, que han sido objeto de mi atención en la entrada anteriormente citada.
Buena lectura.
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