jueves, 28 de enero de 2021

Emergencia sanitaria y legislación laboral. Sigue la saga Covid-19. Mantenimiento y refuerzo de medidas sociales ante la crisis existente. Notas a propósito del RDL 2/2021 de 26 de enero (y atención a las normas modificadas).

 

1.  El Consejo de Ministros celebrado el martes26 de enero  aprobó el segundo Real Decreto-Ley del año recién iniciado, que lleva por título, en consonancia con el hecho de que recoge un nuevo acuerdo alcanzado antes en la Mesa tripartita del diálogo social, “refuerzo y consolidación de medidassociales en defensa del empleo”,  publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 27  y con entrada en vigor en la misma fecha.  

Ya disponemos de una amplia explicación de sus contenidos más destacados en la información facilitada tanto en la nota de prensa del Consejo de Ministros como en las publicadas en las páginas web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.  

Del primero, hay que referirse a la nota titulada “Trabajo facilita el acceso a los ERTES yextiende la protección y garantía de las personas trabajadoras y de lasempresas”.  en cuya introducción se destacan estas medidas: “Se prorroga la vigencia del Plan MECUIDA que garantiza el derecho de las personas trabajadoras a flexibilizar su jornada para ejercer cuidados de sus dependientes. Se flexibiliza el acceso al Sistema de Garantía Juvenil. El SEPE garantizará el acceso a trámites y servicios a través de su sede electrónica. Las entidades de la Economía Social mantienen, durante este año, la posibilidad de reunir sus órganos rectores por vía telemática. Se prorroga el acceso extraordinario a las prestaciones por desempleo a los profesionales de las artes”. No se menciona en dicha introducción, pero sí se recoge en el texto posterior, una de las novedades introducidas por el RDL 2/2021 al modificar, por enésima vez, la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social,  y permitir extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de la o del funcionario actuante.

También se publica, y la misma nota de prensa aparece en la web del MISSMI, una amplia nota en la que se informa de que “El Consejo de Ministros aprueba la prórrogade los ERTE hasta el 31 de mayo”, en cuya introducción se destacan los siguientes puntos: “Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y a las empresas. Es el cuarto acuerdo en materia de ERTE que alcanza el consenso con los interlocutores sociales. Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID, se simplifica la tramitación y se prorroga la cláusula de salvaguarda del empleo en los términos que rigen en la actualidad. Continúan en vigor las mismas modalidades de ERTE con derecho a exoneraciones”. . En la nota se destaca que la norma “utiliza criterios más generosos” para determinar los sectores en los que se encuentren empresas que pueden presentar ERTES, y ello implicará que “se proteja a empresas que den empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más”, siendo los sectores incluidos los de campings y aparcamiento de caravanas, alquiler de medios de navegación, y actividad de mantenimiento físico, a la par que salen de la lista otros tres: fabricación de alfombras, estirado en frío, y fabricación de instrumentos musicales.  

Sobre la tan discutida cláusula de salvaguardia del empleo, la nota no efectúa ninguna precisión adicional a aquello que se recoge en el RDL, indicando simplemente (que no es poco, pues todo parece apuntar a que se mantiene el criterio de la Dirección General de Trabajo de afectación a todo el personal incluido en el ERTE) que seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el RDL 30/2020, “de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo período de 6 meses de duración”.

Una presentacióndetallada de las medidas contenidas en el RDL 2/2021, tanto de las que afectan a las personas trabajadoras asalariadas como a las prestan sus servicios con carácter autónomo, se encuentra en la web del MISMI  , junto con una nota dedicada a explicar que el gobierno “refuerza las ayudas para los autónomos y las extiende hasta el 31 de mayo”  destacando estos contenidos: “El RDL recoge el acuerdo pactado entre el Ministerio de Inclusión y las principales asociaciones de autónomos. El esquema de las prestaciones incluye también la exoneración de cuotas a la Seguridad Social. Se suspende la subida de los tipos de contingencias profesionales y de cese hasta mayo”. En la citada presentación se detalla la extensión de las ayudas hasta el 31 de mayo en estos términos: “Prestación por suspensión de actividad: cierre por decisión administrativa → beneficio económico mínimo 760€. Prestación compatible con actividad para autónomos cuya actividad no se ha recuperado o empeora → en función de la base de cotización. Prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no puedan acceder a las anteriores → mínimo 760€ siempre y cuando los ingresos sean inferiores al SMI en el primer semestre de 2021 entre otros requisitos.  Prestación para trabajadores de temporada → mínimo 660 €”.

2. Cuando redacto este texto ya disponemos de aportaciones de indudable interés para el análisis de la norma y cuya lectura es altamente recomendable, además  de numerosos comentarios en las redes sociales, en especial en LinkedIn.

Ya disponemos del siempre esperado artículo del profesor Ignasi Beltrán de Heredia, que ha actualizado la entrada dedicada a los Reales Decretos-Ley del Derecho del Trabajo de la emergencia con la nueva norma , con la manifestación previa de que “Aunque era una norma esperada (a la luz de la persistente afectación de la pandemia), no creo que pueda decirse, por las implicaciones que tiene, que sea una buena noticia. Si mis cuentas no me fallan, es la 26ª intervención legislativa en forma de RDLey con afectación sociolaboral (en apenas 10 meses). Y son numerosas las medidas que se han llevado a cabo (tanto en el ámbito de los ERTE, como de las medidas prestacionales)”.   El esfuerzo del profesor Beltrán de Heredia en la permanentemente actualización, como he dicho en repetidas ocasiones, es digno de elogio público en cuanto que permite conocer con detalle y claridad los cambios normativos.

En clave de reflexión de la trascendencia política de la norma y de la necesidad de interpretar la normativa laboral “general y ordinaria” de acuerdo a las finalidades y objetivos perseguidos por la normativa laboral de la emergencia, es el artículo del profesor Antonio Baylos “El IV Acuerdo Social de defensa del empleo”   Destaca con acierto el profesor Baylos la diferencia radical entre los planteamiento de la reforma laboral de 2012 del Partido Popular y las medidas de defensa del empleo que impregnan todas la normas dictadas desde el RDL 8/2020, para añadir que “Esta divergencia debería alcanzar también a la dimensión interpretativa de todo el ordenamiento, homogeneizando desde la hermenéutica de la crisis Covid-19 – la preservación del empleo mediante mecanismos de ajuste temporal del mismo – el tratamiento de las interferencias que se producen en relación con los problemas aplicativos que se plantean. Es importante señalar que la política del derecho con la que se enfrentan las consecuencias económicas de la crisis sanitaria del Covid-19 no han consistido en una reforma directa de los mecanismos de ajuste promovidos durante la crisis financiera del comienzo de la década, sino que han abordado una remodelación de un instrumento, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, al que se ha dotado de una fuerza expansiva enorme, colocándole en una posición directiva de los procesos de ajuste, priorizando de manera radical el recurso al ERTE sobre las extinciones o despidos colectivos”.  

Defensa del empleo, ciertamente presente a mi parecer en todas las medidas adoptadas y que de no haberse puesto en marcha con rapidez muy probablemente hubiera podido implicar una disminución del empleo y un aumento del desempleo mucho más importante del ya de preocupante que plasma la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2020,   en la que se constata que el empleo descendió en 622.600 personas (- 3,12 %) en los últimos doce meses, y ello aunque el número de personas ocupadas haya experimentado en el cuatro trimestre un incremento de 167.400 personas (0.87 %) sobre el anterior.  

Me paree también recomendable la lectura del buen documento de síntesis del RDL 2/20201 efectuado por el equipo jurídico de gestión de conocimiento laboral del Bufete Cuatrecasas, al que he tenido acceso gracias a su difusión por el letradoJavier Molina Vega en su cuenta de Linkedin 

Ya tenemos una manifestación sindical en la que se expresa la satisfacción por la nueva norma. Para CC.OO, a través de las declaraciones de su secretario general Unai Sordo, “Los ERTE se renuevan hasta el 31 de mayo, una herramienta que ha sido fundamental para salvar millones de puestos de trabajo” 

3. El RDL 2/2021 consta de una amplia exposición de motivos, ocho artículos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, once disposiciones finales y un anexo en el que se transcribe el CNAE-09 “a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a que se refiere la disposición adicional primera”.

En la citada exposición de motivos se destaca lógicamente que el texto recoge el IV Acuerdo Social en defensa del empleo alcanzado el 19 de enero en la mesa tripartita del diálogo social y que da continuidad a los tres anteriores logrados, poniendo de manifiesto que estamos en presencia de medidas que prorrogan aquellas que se adoptaron en el III y que quedaron recogidas en el RDL 30/2020, norma que fue objeto de mi atención en la entrada “Emergencia sanitaria y legislaciónlaboral. Sigue la saga Covid-19. Notas al RDL 30/2020. ERTES prorrogados,renovados y modificados, y nuevas medidas de protección de las y lostrabajadores autónomos” , si bien se enfatiza que en el nuevo texto hay “una importante simplificación en términos de gestión para las empresas beneficiadas por las medidas recogidas en la misma”, al mismo tiempo que se manifiesta que el acuerdo significa que las partes firmantes han manifestado su confianza  “en las medidas que desde el 1 de octubre de 2020 han servido de auxilio indispensable a nuestra economía”.  

Igualmente se destaca el acuerdo alcanzado por el MISSMI con las organizaciones representativas de personas trabajadoras autónomas, con el que acuerda ampliar y prorrogar las medidas que se plasmaron en el RDL 30/2020 y a cuyo contenido ya me he referido con anterioridad.

No menos importante es, así lo considero, la mención a la ampliación del periodo de aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley general de Seguridad Social, referida a las personas trabajadoras próximas a la edad de jubilación que hubieran cesado su actividad antes de 2013, “permitiéndoles acceder a la jubilación conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social”. La prorroga de este medida ha sido valorada positivamente por las organizaciones sindicales, que al mismo tiempo piden que se establezca su estabilidad, y así lo han puesto de manifiesto en la notapublicada el mismo día de la aprobación del RDL,    en la que exponen que “La prórroga aprobada hoy en Consejo de Ministros es fruto de la demanda sindical, pero supone una iniciativa parcial. UGT y CCOO hemos pedido al Gobierno que dé una solución definitiva al problema, que genera inseguridad hasta que se aprueba la prórroga. Por tanto, es necesario derogar de forma expresa las limitaciones temporales que sobre dicha cláusula impuso el Gobierno del Partido Popular en 2013. CCOO y UGT han insistido al Ministerio de Seguridad Social que es necesario recuperar la situación de consenso alcanzado con la reforma de pensiones de 2011, que establecía un plazo indefinido para garantizar la cobertura a todas las personas afectadas sin tener que someterlas a la incertidumbre que generan las prórrogas anuales”. 

3. La síntesis del contenido de la norma está perfectamente recogida en el apartado III de la exposición de motivos, y para el contenido del IV Acuerdo que se ha trasladado al título I del RDL, las disposiciones adicionales primera y segunda, y la disposición transitoria primera, también es conveniente acudir a la amplia explicación efectuada en la nota de prensa del MITES el 19 de enero, una vez que se alcanzóel Acuerdo 

Una novedad especialmente relevante en punto a la simplificación administrativa en la tramitación de ERTES es la recogida en el art. 2 y que se explica en la Exposición de motivos en estos términos: “…  una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso. Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Destaco igualmente en la exposición de motivos (cuyo valor interpretativo del texto articulado es obviamente importante) la mención a la clausula de salvaguardia del empleo, en la que se afirma, tras manifestar que sigue vigente en los términos previstos en los RDL 24 y 30/2020, que esta “vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad”.

La norma tiene además un especial interés por las prórrogas que lleva a cabo de varias disposiciones que finalizaban su vigencia el 31 de enero, así como por la modificación de varias normas, tanto “ordinarias” como de los RDL dictadosdurante la crisis sanitaria, que he recogido en el documento que puede consultarseaquí. Entre las primeras, no podía faltar una nueva modificación de varios preceptos de la Ley General de Seguridad Social, también de uno de la LISOS, y de varios preceptos de la Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en concreto los referidos a la garantía de empleo juvenil, del que creo que debe destacarse la modificación incorporada en el art. 97 a) por la que  se permite inscribir en el Sistema de Garantía Juvenil “a los menores no acompañados que aporten una acreditación de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma que justifique individualmente el acceso, mediante la inscripción, a actividades o programas de educación o formación que redunde en su beneficio”. Esta importante modificación se “simplifica” en la exposición de motivos con la mención a que la incorporación de este colectivo se realiza “aclarando el requisito del permiso de trabajo exigido legalmente”.

En fin, no conviene olvidar ni mucho menos, y desde luego no se olvida la exposición de motivos, a las modificaciones introducidas en la normativa sobre arrendamientos, al objeto de extender la protección de las personas arrendatarias de viviendas en situación de vulnerabilidad, tanto a los efectos de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, y la ampliación del período de prórroga del contrato de arrendamiento.

La justificación del RDL en términos constitucionales, para dar cumplimiento al requisito requerido por el art. 86.1 de la Constitución, se centra, adecuadamente a mi parecer, en “dar una respuesta adecuada que permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva de las empresas, la necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de la situación descrita y que se definen por su condición extraordinaria y urgente”.

3. Remitiéndome a todos los documentos ministeriales referenciados, y a las aportaciones doctrinales mencionadas para el mejor conocimiento de todo el RDL, reproduzco a continuación el contenido del Titulo IV, es decir del IV Acuerdo Social en Defensa del del Empleo, y  la disposición adicional primera.  

Buena lectura.

Artículo 1. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización.

1. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

2. Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.

No obstante, desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración previstos en el apartado 3.

3. Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, resultándoles de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en dicha disposición, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

4. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

5. Las exoneraciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 se aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones de cuotas a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 serán los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 y 3.

Artículo 2. Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.

1. Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, salvo que les resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2.

El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables en dichos supuestos serán los previstos en el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en impedimento a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los regulados en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en limitaciones a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los previstos en el artículo 1.4.

2. Una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor a que se refiere el apartado anterior por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

3. Las empresas cuya situación se viese modificada en los términos descritos en el apartado 2 deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

4. Las previsiones de los apartados 2 y 3 resultarán aplicables, asimismo, cuando la resolución estimatoria de la autoridad laboral, expresa o por silencio, hubiese tenido lugar en aplicación de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 2, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, cuando se produzca el paso de la situación de impedimento a otra de limitación en el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas competentes, o viceversa.

Artículo 3. Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

1. A los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continuarán siendo de aplicación, hasta el 31 de mayo de 2021, a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

2. Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley.

3. Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma.

4. La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.

5. Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud de la presente norma.

6. Los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, permanecerán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021.

Artículo 4. Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

1. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en la presente norma, con las siguientes particularidades:

a) El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.

b) Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

2. De igual manera, las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el segundo párrafo del artículo 8.1 y en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 31 de mayo de 2021.

3. Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en este real decreto-ley.

Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

1. Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, conforme a lo establecido en el del artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

2. Quedarán exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:

a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según el apartado 1, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

b) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

c) Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada disposición adicional primera, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Asimismo quedarán exoneradas en las condiciones establecidas en esta disposición adicional las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, en los términos establecidos en el apartado 3.d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o transiten en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este real decreto-ley.

3. Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

4. Las exenciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las medidas reguladas en los artículos 1 y 2. Asimismo, les resultará de aplicación el artículo 2.3, 4, 5 y 6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

5. Las exenciones previstas se aplicarán, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

6. A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

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