1. El Consejo de Ministros celebrado el martes26 de enero aprobó el segundo Real Decreto-Ley del año recién iniciado, que lleva por
título, en consonancia con el hecho de que recoge un nuevo acuerdo alcanzado antes
en la Mesa tripartita del diálogo social, “refuerzo y consolidación de medidassociales en defensa del empleo”, publicado en el Boletín Oficial del
Estado el día 27 y con entrada en vigor
en la misma fecha.
Ya disponemos de
una amplia explicación de sus contenidos más destacados en la información
facilitada tanto en la nota de prensa del Consejo de Ministros como en las
publicadas en las páginas web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Del primero, hay
que referirse a la nota titulada “Trabajo facilita el acceso a los ERTES yextiende la protección y garantía de las personas trabajadoras y de lasempresas”. en cuya introducción se destacan estas medidas: “Se prorroga la vigencia del
Plan MECUIDA que garantiza el derecho de las personas trabajadoras a
flexibilizar su jornada para ejercer cuidados de sus dependientes. Se
flexibiliza el acceso al Sistema de Garantía Juvenil. El SEPE garantizará el
acceso a trámites y servicios a través de su sede electrónica. Las entidades de
la Economía Social mantienen, durante este año, la posibilidad de reunir sus
órganos rectores por vía telemática. Se prorroga el acceso extraordinario a las
prestaciones por desempleo a los profesionales de las artes”. No se menciona en
dicha introducción, pero sí se recoge en el texto posterior, una de las
novedades introducidas por el RDL 2/2021 al modificar, por enésima vez, la Ley
sobre infracciones y sanciones en el orden social, y permitir extender actas de infracción
automatizadas sin intervención directa de la o del funcionario actuante.
También se
publica, y la misma nota de prensa aparece en la web del MISSMI, una amplia
nota en la que se informa de que “El Consejo de Ministros aprueba la prórrogade los ERTE hasta el 31 de mayo”, en cuya introducción se destacan los siguientes
puntos: “Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las personas
trabajadoras y a las empresas. Es el cuarto acuerdo en materia de ERTE que
alcanza el consenso con los interlocutores sociales. Se mantiene la
flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID, se simplifica la tramitación
y se prorroga la cláusula de salvaguarda del empleo en los términos que rigen
en la actualidad. Continúan en vigor las mismas modalidades de ERTE con derecho
a exoneraciones”. . En la nota se destaca que la norma “utiliza criterios más generosos” para
determinar los sectores en los que se encuentren empresas que pueden presentar
ERTES, y ello implicará que “se proteja a empresas que den empleo a casi 50.000
personas trabajadoras más”, siendo los sectores incluidos los de campings y
aparcamiento de caravanas, alquiler de medios de navegación, y actividad de
mantenimiento físico, a la par que salen de la lista otros tres: fabricación de
alfombras, estirado en frío, y fabricación de instrumentos musicales.
Sobre la tan discutida
cláusula de salvaguardia del empleo, la nota no efectúa ninguna precisión
adicional a aquello que se recoge en el RDL, indicando simplemente (que no es
poco, pues todo parece apuntar a que se mantiene el criterio de la Dirección
General de Trabajo de afectación a todo el personal incluido en el ERTE) que seguirá
siendo de aplicación lo dispuesto en el RDL 30/2020, “de forma que las empresas
que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo período de 6
meses de duración”.
Una presentacióndetallada de las medidas contenidas en el RDL 2/2021, tanto de las que afectan
a las personas trabajadoras asalariadas como a las prestan sus servicios con
carácter autónomo, se encuentra en la web del MISMI ,
junto con una nota dedicada a explicar que el gobierno “refuerza las ayudas
para los autónomos y las extiende hasta el 31 de mayo” destacando estos contenidos: “El RDL recoge el acuerdo pactado entre el
Ministerio de Inclusión y las principales asociaciones de autónomos. El esquema
de las prestaciones incluye también la exoneración de cuotas a la Seguridad
Social. Se suspende la subida de los tipos de contingencias profesionales y de
cese hasta mayo”. En la citada presentación se detalla la extensión de las
ayudas hasta el 31 de mayo en estos términos: “Prestación por suspensión de
actividad: cierre por decisión administrativa → beneficio económico mínimo 760€.
Prestación compatible con actividad para autónomos cuya actividad no se ha
recuperado o empeora → en función de la base de cotización. Prestación
extraordinaria por bajos ingresos para quienes no puedan acceder a las
anteriores → mínimo 760€ siempre y cuando los ingresos sean inferiores al SMI
en el primer semestre de 2021 entre otros requisitos. Prestación para trabajadores de temporada →
mínimo 660 €”.
2. Cuando redacto
este texto ya disponemos de aportaciones de indudable interés para el análisis
de la norma y cuya lectura es altamente recomendable, además de numerosos comentarios en las redes
sociales, en especial en LinkedIn.
Ya disponemos del siempre
esperado artículo del profesor Ignasi Beltrán de Heredia, que ha actualizado la
entrada dedicada a los Reales Decretos-Ley del Derecho del Trabajo de la
emergencia con la nueva norma ,
con la manifestación previa de que “Aunque era una norma esperada (a la luz de
la persistente afectación de la pandemia), no creo que pueda decirse, por las
implicaciones que tiene, que sea una buena noticia. Si mis cuentas no me
fallan, es la 26ª intervención legislativa en forma de RDLey con afectación
sociolaboral (en apenas 10 meses). Y son numerosas las medidas que se han
llevado a cabo (tanto en el ámbito de los ERTE, como de las medidas
prestacionales)”. El esfuerzo del profesor Beltrán de Heredia
en la permanentemente actualización, como he dicho en repetidas ocasiones, es
digno de elogio público en cuanto que permite conocer con detalle y claridad
los cambios normativos.
En clave de reflexión
de la trascendencia política de la norma y de la necesidad de interpretar la
normativa laboral “general y ordinaria” de acuerdo a las finalidades y
objetivos perseguidos por la normativa laboral de la emergencia, es el artículo
del profesor Antonio Baylos “El IV Acuerdo Social de defensa del empleo” Destaca con acierto el profesor Baylos la diferencia radical entre los
planteamiento de la reforma laboral de 2012 del Partido Popular y las medidas
de defensa del empleo que impregnan todas la normas dictadas desde el RDL
8/2020, para añadir que “Esta divergencia debería alcanzar también a la
dimensión interpretativa de todo el ordenamiento, homogeneizando desde la
hermenéutica de la crisis Covid-19 – la preservación del empleo mediante
mecanismos de ajuste temporal del mismo – el tratamiento de las interferencias
que se producen en relación con los problemas aplicativos que se plantean. Es
importante señalar que la política del derecho con la que se enfrentan las
consecuencias económicas de la crisis sanitaria del Covid-19 no han consistido
en una reforma directa de los mecanismos de ajuste promovidos durante la crisis
financiera del comienzo de la década, sino que han abordado una remodelación de
un instrumento, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, al que se ha
dotado de una fuerza expansiva enorme, colocándole en una posición directiva de
los procesos de ajuste, priorizando de manera radical el recurso al ERTE sobre
las extinciones o despidos colectivos”.
Defensa del empleo,
ciertamente presente a mi parecer en todas las medidas adoptadas y que de no haberse
puesto en marcha con rapidez muy probablemente hubiera podido implicar una disminución
del empleo y un aumento del desempleo mucho más importante del ya de preocupante
que plasma la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2020, en la que se constata que el empleo descendió
en 622.600 personas (- 3,12 %) en los últimos doce meses, y ello aunque el
número de personas ocupadas haya experimentado en el cuatro trimestre un
incremento de 167.400 personas (0.87 %) sobre el anterior.
Me paree también
recomendable la lectura del buen documento de síntesis del RDL 2/20201
efectuado por el equipo jurídico de gestión de conocimiento laboral del Bufete
Cuatrecasas, al que he tenido acceso gracias a su difusión por el letradoJavier Molina Vega en su cuenta de Linkedin
Ya tenemos una manifestación
sindical en la que se expresa la satisfacción por la nueva norma. Para CC.OO, a
través de las declaraciones de su secretario general Unai Sordo, “Los ERTE se
renuevan hasta el 31 de mayo, una herramienta que ha sido fundamental para
salvar millones de puestos de trabajo”
3. El RDL 2/2021
consta de una amplia exposición de motivos, ocho artículos, seis disposiciones
adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria
única, once disposiciones finales y un anexo en el que se transcribe el CNAE-09
“a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a que se refiere la
disposición adicional primera”.
En la citada
exposición de motivos se destaca lógicamente que el texto recoge el IV Acuerdo
Social en defensa del empleo alcanzado el 19 de enero en la mesa tripartita del
diálogo social y que da continuidad a los tres anteriores logrados, poniendo de
manifiesto que estamos en presencia de medidas que prorrogan aquellas que se
adoptaron en el III y que quedaron recogidas en el RDL 30/2020, norma que fue
objeto de mi atención en la entrada “Emergencia sanitaria y legislaciónlaboral. Sigue la saga Covid-19. Notas al RDL 30/2020. ERTES prorrogados,renovados y modificados, y nuevas medidas de protección de las y lostrabajadores autónomos” ,
si bien se enfatiza que en el nuevo texto hay “una importante simplificación en
términos de gestión para las empresas beneficiadas por las medidas recogidas en
la misma”, al mismo tiempo que se manifiesta que el acuerdo significa que las
partes firmantes han manifestado su confianza
“en las medidas que desde el 1 de octubre de 2020 han servido de auxilio
indispensable a nuestra economía”.
Igualmente se
destaca el acuerdo alcanzado por el MISSMI con las organizaciones
representativas de personas trabajadoras autónomas, con el que acuerda ampliar
y prorrogar las medidas que se plasmaron en el RDL 30/2020 y a cuyo contenido ya
me he referido con anterioridad.
No menos
importante es, así lo considero, la mención a la ampliación del periodo de
aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley general de Seguridad
Social, referida a las personas trabajadoras próximas a la edad de jubilación que
hubieran cesado su actividad antes de 2013, “permitiéndoles acceder a la
jubilación conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor a la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social”. La prorroga de este medida ha sido valorada
positivamente por las organizaciones sindicales, que al mismo tiempo piden que
se establezca su estabilidad, y así lo han puesto de manifiesto en la notapublicada el mismo día de la aprobación del RDL, en la que exponen que “La prórroga aprobada
hoy en Consejo de Ministros es fruto de la demanda sindical, pero supone una
iniciativa parcial. UGT y CCOO hemos pedido al Gobierno que dé una solución
definitiva al problema, que genera inseguridad hasta que se aprueba la
prórroga. Por tanto, es necesario derogar de forma expresa las limitaciones
temporales que sobre dicha cláusula impuso el Gobierno del Partido Popular en
2013. CCOO y UGT han insistido al Ministerio de Seguridad Social que es
necesario recuperar la situación de consenso alcanzado con la reforma de
pensiones de 2011, que establecía un plazo indefinido para garantizar la
cobertura a todas las personas afectadas sin tener que someterlas a la
incertidumbre que generan las prórrogas anuales”.
3. La síntesis del
contenido de la norma está perfectamente recogida en el apartado III de la
exposición de motivos, y para el contenido del IV Acuerdo que se ha trasladado
al título I del RDL, las disposiciones adicionales primera y segunda, y la
disposición transitoria primera, también es conveniente acudir a la amplia explicación
efectuada en la nota de prensa del MITES el 19 de enero, una vez que se alcanzóel Acuerdo
Una novedad
especialmente relevante en punto a la simplificación administrativa en la tramitación
de ERTES es la recogida en el art. 2 y que se explica en la Exposición de
motivos en estos términos: “… una vez
que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza
mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro
nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas
correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la
actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los
porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso. Lo anterior será
asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y
la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de
junio.
Destaco igualmente
en la exposición de motivos (cuyo valor interpretativo del texto articulado es
obviamente importante) la mención a la clausula de salvaguardia del empleo, en la
que se afirma, tras manifestar que sigue vigente en los términos previstos en los
RDL 24 y 30/2020, que esta “vuelve a desplegar todo su contenido, lo que
implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de
salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas
previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento
del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se
inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad”.
La norma tiene
además un especial interés por las prórrogas que lleva a cabo de varias
disposiciones que finalizaban su vigencia el 31 de enero, así como por la
modificación de varias normas, tanto “ordinarias” como de los RDL dictadosdurante la crisis sanitaria, que he recogido en el documento que puede consultarseaquí. Entre las primeras, no podía faltar una nueva modificación de varios
preceptos de la Ley General de Seguridad Social, también de uno de la LISOS, y
de varios preceptos de la Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en
concreto los referidos a la garantía de empleo juvenil, del que creo que debe
destacarse la modificación incorporada en el art. 97 a) por la que se permite inscribir en el Sistema de Garantía
Juvenil “a los menores no acompañados que aporten una acreditación de los
servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma que justifique
individualmente el acceso, mediante la inscripción, a actividades o programas
de educación o formación que redunde en su beneficio”. Esta importante
modificación se “simplifica” en la exposición de motivos con la mención a que
la incorporación de este colectivo se realiza “aclarando el requisito del
permiso de trabajo exigido legalmente”.
En fin, no
conviene olvidar ni mucho menos, y desde luego no se olvida la exposición de
motivos, a las modificaciones introducidas en la normativa sobre arrendamientos,
al objeto de extender la protección de las personas arrendatarias de viviendas
en situación de vulnerabilidad, tanto a los efectos de solicitar la moratoria o
condonación parcial de la renta, y la ampliación del período de prórroga del
contrato de arrendamiento.
La justificación
del RDL en términos constitucionales, para dar cumplimiento al requisito
requerido por el art. 86.1 de la Constitución, se centra, adecuadamente a mi
parecer, en “dar una respuesta adecuada que permita restablecer el
funcionamiento normal de la actividad económica y productiva de las empresas,
la necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que pudieran
resultar vulnerables ante la concurrencia de la situación descrita y que se
definen por su condición extraordinaria y urgente”.
3. Remitiéndome a
todos los documentos ministeriales referenciados, y a las aportaciones doctrinales
mencionadas para el mejor conocimiento de todo el RDL, reproduzco a
continuación el contenido del Titulo IV, es decir del IV Acuerdo Social en
Defensa del del Empleo, y la disposición
adicional primera.
Buena lectura.
Artículo 1. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de
fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y
medidas extraordinarias en materia de cotización.
1. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el
artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.
2. Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación
temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados
en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación
del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector
industrial, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las
correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.
No obstante, desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021,
resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración
previstos en el apartado 3.
3. Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el
desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo
2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en
defensa del empleo, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las
correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio,
resultándoles de aplicación las medidas extraordinarias en materia de
cotización previstas en dicha disposición, durante el período de cierre y hasta
el 31 de mayo de 2021.
4. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al
desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente
hasta el 31 de mayo de 2021.
Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de
2021, serán las siguientes:
a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus
actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados
por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada
en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %,
90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera
tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en
situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus
actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados
por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada
en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %,
75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más
personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la
Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
5. Las exoneraciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 se
aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la
aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo
8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de
recaudación conjunta.
El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones de
cuotas a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 serán los establecidos en
el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 2.2 y 3.
Artículo 2. Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o
limitaciones de actividad.
1. Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de
contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por
impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el
artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del
1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, salvo que les resulte
de aplicación lo previsto en el apartado 2.
El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad
Social aplicables en dichos supuestos serán los previstos en el citado artículo
2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social
aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en
impedimento a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los
regulados en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social
aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en
limitaciones a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán
los previstos en el artículo 1.4.
2. Una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones
constitutivas de fuerza mayor a que se refiere el apartado anterior por parte
de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria,
expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a la de
limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las
restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no
requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de
empleo.
Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los
porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza
impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre
la empresa.
3. Las empresas cuya situación se viese modificada en los términos
descritos en el apartado 2 deberán comunicar el cambio de situación producido,
la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a
la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación
legal de las personas trabajadoras.
Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad
laboral, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de
la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable
suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes,
en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza
mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.
La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de
control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el
pago de las cuotas de la Seguridad Social.
4. Las previsiones de los apartados 2 y 3 resultarán aplicables, asimismo,
cuando la resolución estimatoria de la autoridad laboral, expresa o por
silencio, hubiese tenido lugar en aplicación de lo previsto en el artículo 2
del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en virtud de lo dispuesto
en la disposición adicional primera, apartado 2, del Real Decreto-ley 24/2020,
de 26 de junio, cuando se produzca el paso de la situación de impedimento a
otra de limitación en el desarrollo normalizado de su actividad, como
consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas
competentes, o viceversa.
Artículo 3. Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
1. A los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19,
iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de
mayo de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el
artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 3.4 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continuarán siendo de aplicación,
hasta el 31 de mayo de 2021, a los expedientes de regulación temporal de empleo
basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
vinculadas a la COVID-19 iniciados antes de la entrada en vigor del presente
real decreto-ley.
2. Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los
que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes,
autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se
apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley.
3. Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los
que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes,
autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma.
4. La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto
en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación
con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos
en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.
5. Los límites y excepciones en relación con la realización de horas
extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere
el artículo 7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán
vigentes hasta el 31 de mayo de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a
todos los expedientes autorizados en virtud de la presente norma.
6. Los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el
que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los
efectos derivados del COVID-19, permanecerán vigentes hasta el 31 de mayo de
2021.
Artículo 4. Prórroga de las medidas de protección de las personas
trabajadoras recogidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de
medidas sociales en defensa del empleo.
1. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas
afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se
refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de
regulación de empleo que se contemplan en la presente norma, con las siguientes
particularidades:
a) El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se
mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.
b) Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a
la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no estarán obligadas a la
presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas
en la anterior.
2. De igual manera, las medidas extraordinarias para la protección de las
personas trabajadoras previstas en el segundo párrafo del artículo 8.1 y en el
artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de
aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, entendiéndose las referencias que dicho
precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 31 de mayo
de 2021.
3. Las medidas extraordinarias para la protección de las personas
trabajadoras previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto
para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de
empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los
expedientes de regulación de empleo que se contemplan en este real decreto-ley.
Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una
elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y
una reducida tasa de recuperación de actividad.
1. Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de
cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan
expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta
el 31 de mayo de 2021, conforme a lo establecido en el del artículo 1, y cuya
actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma
en el momento de su entrada en vigor.
2. Quedarán exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de
2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad
Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y
condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:
a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de
regulación temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, y que tengan la
consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura
por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de
recuperación de actividad, según el apartado 1, cuya actividad se clasifique en
alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
–CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su
entrada en vigor.
b) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre
el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación
temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
c) Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la
disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de
empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que hubieran
tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada disposición adicional
primera, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el
anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de
regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo
negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se
refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes
indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores,
aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo
establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Asimismo quedarán exoneradas en las condiciones establecidas en esta
disposición adicional las empresas que, habiendo sido calificadas como
dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, en los
términos establecidos en el apartado 3.d) de la disposición adicional primera
del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o transiten en el período
comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un expediente de
regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo
22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el
artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo
3 de este real decreto-ley.
3. Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas,
respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación
temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de
2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo,
en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de
jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, y respecto de las
personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de
febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada
afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a
continuación:
a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril
y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras
o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de
febrero de 2020.
b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril
y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas
trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de
2020.
4. Las exenciones reguladas en esta disposición adicional serán
incompatibles con las medidas reguladas en los artículos 1 y 2. Asimismo, les
resultará de aplicación el artículo 2.3, 4, 5 y 6 del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre.
5. Las exenciones previstas se aplicarán, respecto de las personas
trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y
porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación
empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de
recaudación conjunta.
6. A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará que el
código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que
resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020,
según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de
28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
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