domingo, 15 de noviembre de 2020

UE. Garantía juvenil. Análisis de la Recomendación de 30 de octubre de 2020. Texto comparado con la de 22 de abril de 2013.

 

Sumario.

I. Introducción.

II. Un apunte a la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la garantía juvenil.

III. Aproximación al contenido de la Recomendación de 30 de octubre de 2020 sobre la garantía juvenil “reforzada”. 

IV. Texto comparado de las dos Recomendaciones

I. Introducción.

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 4 de noviembre la Recomendación del Consejo de 30 de octubre de 2020   “relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil”, que sustituye, y así se dice expresamente en el título, “a la Recomendación del Consejo, de 22de abril de 2013,    sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil”. Es decir, siete años y medio después, la UE propone nuevas reglas de actuación, aunque algunas no lo son tanto, para abordar la muy importante problemática del empleo juvenil.

La importancia de la nueva Recomendación ya ha sido subrayada por el profesor Ferran Camas, que ha destacado que las medidas a adoptar en España para potenciar el empleo estable “deberían tomar especialmente en consideración” dicha norma, dirigida a jóvenes menores de 30 años, y que deberían traducirse en “adoptar medidas no solo para que acceda a un empleo, sino para que este no sea precario”. Las tesis del profesor Camas se recogen en un artículo publicado por el redactor de Confilegal Luis Javier Sánchez “Empresariosy expertos en derecho laboral reclaman medidas de choque para impulsar elempleo estable”, publicado el día 14. 

En esta entrada expongo los que son a mi parecer los contenidos más importantes de la nueva Recomendación, para poder efectuar una comparación con las tesis recogidas en la aprobada en 2013. Por ello, también recupero amplios fragmentos de mi estudio de la Recomendación aprobada hace siete años y adjunto el texto comparado de ambas normas para que las personas interesadas puedan formarse su propio parecer.

El empleo juvenil ha sido objeto de mucha atención por mi parte no solo durante estos siete años que median entre una Recomendación y otra, sino también desde la puesta en marcha de este blog en 2007, y en varias entradas más concretamente puede seguirse la aplicación de la norma de 2013 tanto en la UE como en España, sin olvidar ni mucho menos su estudio a escala internacional. Solo destaco ahora, sin ningún ánimo exhaustivo, las siguientes:

“Nuevamente sobre el empleo juvenil, porque la importancia del asunto se lo merece (con ocasión de la “Semana del Parlamento universitario del Parlament de Cataluña), publicado el 17 de julio de 2013. http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/07/nuevamente-sobre-el-empleo-juvenil.html

“Texto (revisado) de la intervención en la Subcomisión (creada en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados) para el estudio de las mejores prácticas, el seguimiento y propuestas de medidas para el empleo juvenil”, publicado el 11 de septiembre de 2014 http://www.eduardorojotorrecilla.es/2014/09/texto-revisado-de-la-intervencion-en-la.html

“El empleo juvenil en el mundo. Notas al Informe 2016 de la OIT y a documentos tenidos en consideración para su elaboración”, publicado el 26 de agosto de 2016  http://www.eduardorojotorrecilla.es/2016/08/el-empleo-juvenil-en-el-mundo-notas-al.html  

“El empleo juvenil. Una aproximación al análisis jurídico y social de su realidad desde la perspectiva de la puesta en marcha de la garantía juvenil”, publicado el 27 de septiembre de 2017  http://www.eduardorojotorrecilla.es/2017/09/el-empleo-juvenil-una-aproximacion-al.html

“A vueltas con el empleo y la formación de jóvenes. A propósito de la presentación del libro “Jóvenes, trabajo y futuro. Perspectivas sobre la garantía juvenil en España y Europa”, publicado el 6 de mayo de 2018.  http://www.eduardorojotorrecilla.es/2018/05/a-vueltas-con-el-empleo-y-la-formacion.html

“El impacto de la pandemia de la Covid-19 en el empleo, educación y formación de los jóvenes. Notas al informe de la OIT”, publicado el 14 de agosto de 2020. http://www.eduardorojotorrecilla.es/2020/08/el-impacto-de-la-pandemia-de-la-covid.html

II. Un apunte ala Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento dela garantía juvenil.

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 26 de abril, la “Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la garantía juvenil” .

1. En la propuesta de Recomendación, presentada el 5 de diciembre de 2012, se explicaba que la garantía juvenil debía consistir en que “en un  máximo de cuatro meses tras acabar los estudios o quedarse en paro, los jóvenes de hasta 25 años reciban ofertas de trabajo, formación, aprendizaje o prácticas de calidad”, con ayuda financiera por parte de la UE a través de la reasignación de recursos del Fondo Social Europeo. El objetivo de la Comisión era que la propuesta de Recomendación se aprobara el mes de febrero de 2013 y se empezaran a adoptar las medidas oportunas por los Estados para su efectiva aplicación, dejando para el período estival la puesta en marcha de otras medidas como la alianza europea para la formación de aprendices y la posible adopción de un marco de calidad de las prácticas. En el texto finalmente aprobado, el Consejo recomienda a los Estados miembros que “velen por que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal”, y que tengan presente que los jóvenes no constituyen un grupo homogéneo con entornos sociales similares, “así como el principio de obligatoriedad mutua y la necesidad de abordar el riesgo de los ciclos de inactividad”.

2. En la Comunicación de la Comisión, que acompañaba a la propuesta de Recomendación, sobre cómo facilitar el acceso al empleo de los jóvenes se ponía de manifiesto, y después se concretaba en aquella, que el dispositivo de garantía para la juventud debe estar basado en medidas de apoyo que se conforman alrededor de estos seis ejes: construir un enfoque basado en la asociación; la intervención temprana y medidas de activación, las medidas que permitan la integración del mercado de trabajo; el uso de los Fondos Estructurales; la evaluación continua; la mejora del sistema y su rápida aplicación. En efecto, así se recoge en la Recomendación aprobada, y me interesa destacar que entre las medidas de “intervención y activación tempranas” se recomienda a los Estados que “permitan a los servicios de empleo, junto con otros socios de apoyo a los jóvenes, ofrecer una orientación personalizada y planes de actuación individuales, incluidos sistemas de apoyo individuales hechos a la medida, basándose en el principio de obligatoriedad mutua en una fase temprana y el seguimiento continuado con vistas a prevenir el abandono y velar por el avance hacia la educación y formación o el empleo”.

La base jurídica para la posible adopción de la Recomendación se encontraba, al parecer de la Comisión, en el art. 292 del TFUE,  ya que las competencias en materia de empleo, en especial el art. 149, no prevén una base o soporte legal específico para la adopción de una Recomendación en la materia. En efecto, el texto finalmente aprobado encuentra su base jurídica en el primer precepto citado, que dispone lo siguiente: “El Consejo adoptará recomendaciones. Se pronunciará a propuesta de la Comisión en todos los casos en que los Tratados dispongan que el Consejo adopte actos a propuesta de la Comisión. Se pronunciará por unanimidad en los ámbitos en los que se requiere la unanimidad para la adopción de un acto de la Unión. ….”.

3. En la introducción de la propuesta se destacaba que la puesta en marcha de esta Garantía contribuiría a la realización de tres objetivos de la Estrategia Europa 2020 como son alcanzar la tasa de empleo del 75 % para la población de  20 a 64 años, la reducción de la tasa de fracaso escolar por debajo del 10 %, y la reducción por debajo de la cifra de  20 millones del número de personas afectadas por las situaciones de pobreza y exclusión social. Además, la Comisión era consciente de que la propuesta debía tomar en consideración las circunstancias nacionales, regionales y locales de cada Estado, y llamaba la atención sobre la importancia de que se tuviera presente la cuestión de género y la diversidad de los colectivos desfavorecidos. La importancia de la medida se pone de manifiesto claramente con el dato, recogido en la parte introductoria de la Recomendación, de que el 30,1 % de los menores de 25 años son desempleados de larga duración, es decir llevan más de doce meses a la búsqueda de un empleo, y que además “un número creciente de jóvenes no busca empleo de forma activa, lo que puede dejarlos sin apoyo estructural para incorporarse al mercado laboral”.

Para que esta propuesta tenga una aplicación real y eficaz, se requiere, advertía el documento, una implicación estrecha de los agentes sociales y una adecuada relación entre los servicios de empleo públicos y privados, y del mundo empresarial, a fin y efecto de “facilitar la transición del desempleo, de la inactividad o de la educación hacia el empleo”. 

La Comisión proponía prestar especial atención a los jóvenes que han abandonado de forma prematura sus estudios y a los que tienen bajo nivel de cualificación, mediante programas educativos y formativos especialmente adaptados a su situación y que les permitan adquirir las cualificaciones que no pudieron obtener con anterioridad. La Comisión era también consciente de la importancia de adoptar medidas que incentiven la participación empresarial, ya que “la formación mediante el trabajo no puede existir más que en aquellos países donde las empresas se adhieren a este concepto y ofrecen plazas de aprendizaje, de actividad formativa a los estudiantes o colaboran con los centros educativos”. Los términos de la Recomendación finalmente aprobada son sustancialmente idénticos, y me interesa destacar también el énfasis que se pone en la evaluación y mejora continua de los sistemas, con una mención concreta a la promoción de actividades de aprendizaje mutuo “a escala nacional, regional y local entre todas las partes que participen en la lucha contra el desempleo juvenil, a fin de mejorar el diseño y los resultados de los futuros sistemas de Garantía Juvenil”.

4. La propuesta de la Comisión mereció la aprobación del Parlamento europeo, en la Resolución aprobada el 16 de enero. De este texto merecen destacarse dos aportaciones a mi entender: en primer lugar, que dicha  medida “no constituye una garantía de empleo, sino un instrumento que permita asegurar que todos los ciudadanos y residentes legales de la Unión de hasta 25 años, así como los jóvenes menores de 30 años que se hayan graduado recientemente, reciban una buena oferta de empleo, educación continua o formación de aprendiz en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal”, y en segundo  término que para que pueda convertirse en una medida eficaz y efectiva, es indispensable “una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, así como, a escala nacional, entre los agentes sociales (sectoriales), las autoridades locales y regionales, los servicios de empleo públicos y privados y los centros regionales y locales de educación y formación”.

5. La misma valoración positiva revió la propuesta por parte del Comité de las Regiones, en su Resolución aprobada el 1 de febrero, que pidió que la aplicación efectiva de la norma en todos los países no fuera más allá del 1 de enero de 2014, concreción no recogida literalmente en la Recomendación aprobada, en la que sólo se recomienda a los Estados miembros que “apliquen lo antes posible los sistemas de Garantía Juvenil”, y también que se podría considerar la aplicación gradual de la medida en “los Estados miembros que experimenten un mayor grado de dificultades presupuestarias y mayores índices de “ni-nis” o de paro juvenil”. 

Como aportaciones concretas, el Comité propuso la ampliación del sistema “en particular sus facetas sobre empleo y período de prácticas o de aprendizaje, a los nuevos titulados de hasta 30 años”. Pidió que las medidas que incentiven el empleo o la formación de los jóvenes no afecten negativamente al respeto de las condiciones de trabajo y a las medidas de seguridad y salud en el trabajo y, aun destacando su importancia y valorando positivamente la medida, llamó la atención sobre el hecho de que “la principal manera de aumentar la tasa de empleo de los jóvenes consiste en incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo para todos los niveles de cualificación y no únicamente en los sectores que requieren cualificaciones de alto nivel”, y que no se podrá mejorar la situación de empleo de los jóvenes “si no mejora la situación económica en general” y los Estados adoptan las medidas necesarias para ello. El Comité destacó igualmente la importancia de tomar en consideración la adquisición de competencias lingüísticas adecuadas, y facilitar la experiencia laboral práctica tanto para mejorar la empleabilidad como para favorecer “la movilidad de la mano de obra en la UE”.   Con respecto a este último apartado, cabe destacar que en la Recomendación, y concretamente en el apartado de medidas relacionadas con el mercado de trabajo, se recomienda a los Estados miembros que “promuevan la movilidad de la mano de obra dando a conocer a los jóvenes las ofertas de trabajo y los períodos de prácticas y de formación de aprendices, así como el apoyo disponible en distintas zonas, regiones y países, por ejemplo a través de servicios y sistemas, que animen a la movilidad y el trabajo dentro de la Unión; y velen por que los jóvenes que encuentren trabajo en otra zona u otro Estado miembro dispongan del apoyo adecuado para adaptarse a su nuevo entorno”.

6. La Recomendación aprobada guarda estrecha relación con la Iniciativa sobre empleo juvenil aprobada por  el Consejo Europeo el 8 de febrero en el seno del Marco Financiero Plurianual, dotado con 6.000 millones de euros para el período 2014- 2020. En su introducción, y ya adelanto que el contenido de la Recomendación es sensiblemente semejante al de la propuesta presentada en diciembre de 2012, se destaca la importancia de formar a los jóvenes como inversión social a medio y largo plazo, y muy especialmente en la situación económica y social actual que les ha afectado con especial virulencia, resaltando que la medida propuesta es coherente con las orientaciones generales de política de empleo aprobadas para el período 2011-2014, y en efecto así es a mi parecer, junto con las contenidas en la iniciativa “Juventud en movimiento”, aprobada en 2010 como parte de la Estrategia Europa 2020.  En la Comunicación de la Comisión sobre inversión social se pone de manifiesto que esta garantía ha de reforzar la seguridad del empleo en la juventud y fomentar las transiciones de la vida escolar a la laboral, y que debe complementarse “con oportunidades para mejorar las aptitudes mediante políticas de aprendizaje permanente”, con mención expresa al nuevo programa “Erasmus para todos” que debe permitir mejorar las perspectivas globales de empleo de los jóvenes.

En las orientaciones, y en el documento referenciado, se apunta la necesidad de adoptar medidas para crear empleo y reducir el desempleo juvenil, medidas que pasan no sólo por incentivos para facilitar su contratación por cuenta ajena o su establecimiento por cuenta propia, sino también por algo más (aparentemente) sencillo como es el cumplimiento de la normativa laboral y de protección social, y por el establecimiento de redes de seguridad adecuadas que combinen la protección económica con la activación profesional. Es decir, se deben adoptar medidas por parte de los Estados miembros para facilitar el acceso de los jóvenes a su primer empleo y el inicio de su carrera profesional, velando especialmente por evitar políticas contractuales que contribuyan a la segmentación del mercado laboral; ayudar decididamente a los jóvenes que están fuera tanto del ámbito educativo como del laboral, dándole una prioridad absoluta en las acciones a emprender; proporcionar redes de seguridad que permitan una cobertura económica, con especial atención a los jóvenes más vulnerables o desfavorecidos, vinculadas a una intervención activa por su parte en actividades formativas o de búsqueda de empleo; apoyo a los jóvenes que deseen poner en marcha proyectos emprendedores, con políticas adecuadas de información, orientación y asesoramiento, así como el soporte del instrumento europeo de microfinanciación Progress. Entre las propuestas concretas, se recomienda a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas para garantizar que todos los jóvenes que finalicen sus estudios obligatorios puedan trabajar, seguir estudiando o participar en medidas de activación “en un plazo de cuatro meses”.

En definitiva, y yendo al contenido concreto del texto, sin olvidar que se trata de una Recomendación y que no es un texto jurídicamente vinculante, se pide a todos los Estados que velen para que todos los jóvenes menores de  25 años “reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal”, y que se articulen las medidas adecuadas para que todos los jóvenes puedan tener conocimiento de la medida y realizar los trámites administrativos que en su caso sean necesarios para poder acogerse a la medida. Se pide una estrecha colaboración entre los servicios de empleo públicos y privados, y de todos ellos con los centros educativos y las entidades que trabajan con los jóvenes. Se trata de potenciar “las asociaciones entre los empleadores y los agentes pertinentes del mercado de trabajo (servicios de empleo, diversos niveles de la administración, sindicatos y servicios dirigidos a la juventud) a fin de fomentar las oportunidades de empleo, de formación de aprendices y de prácticas para los jóvenes”. 

Entre las propuestas que se incluyen en la Recomendación, destacan las de mejora de las aptitudes en el ámbito educativo, con una llamada al ámbito educativo para que promueva y proporcione orientación continua a los jóvenes “sobre el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia”; también las de adopción de medidas en el ámbito laboral, como la reducción de costes laborales no salariales y una utilización adecuada de medidas de incentivación económica de la contratación juvenil, vía regulación ad hoc de contratos en prácticas o para la formación y reducciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Igualmente se pide a la Comisión que anime a los  Estados miembros a utilizar al máximo todas las posibilidades que ofrece el nuevo marco de financiación en el período 2014-2020 para la puesta en práctica de tales medidas, sin olvidar las posibilidades que aún existen de utilizar fondos del período 2007-2013, incluidas las posibilidades de financiación de subvenciones específicas con cargo al Fondo Social Europeo, así como también que apoye “la labor de programación de los Fondos del Marco Estratégico Común de la Unión (Fondo Social Europeo, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca), en especial mediante el aprendizaje inter pares, las actividades en red y la asistencia técnica”.

La Recomendación hace una llamada específica a prestar especial atención a la problemática de los jóvenes que ni estudian ni trabajan (alrededor de 7,5 millones de jóvenes, que representan un gasto equivalente al 1,2 % del PIB), y a conceder apoyo preferente a los emprendedores jóvenes y las empresas sociales. Sobre estas últimas, y con referencia general y no únicamente para jóvenes, la Comisión propone a los Estados, en su Comunicación sobre la inversión social, que las apoyen, “proporcionando incentivos para la creación de empresas y para su posterior desarrollo, ampliando sus conocimientos y redes y ofreciéndoles un marco reglamentario capacitador en consonancia con la Iniciativa en favor del Emprendimiento Social y el Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020”. En este punto, es especialmente importante hacer referencia al recientemente aprobado Reglamento(UE) nº  346/2013 de 17 de abril, sobre los fondos de emprendimiento social europeos, en cuya introducción se pone de manifiesto que “la actividad de tales fondos de inversión consiste en proporcionar financiación a las empresas sociales que impulsan cambios sociales al ofrecer soluciones innovadoras a problemas sociales, por ejemplo contribuyendo a hacer frente a las consecuencias sociales de la crisis financiera, y al aportar una valiosa contribución a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010…”.

Por último, la Recomendación pone en manos del Comité de Empleo el seguimiento de la puesta en práctica del sistema, en el marco del semestre europeo. La Comisión analizará el impacto de las políticas aplicadas y, cuando procesa, “hará recomendaciones específicas por país a los Estados miembros basadas en las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros”.

 

III: Aproximación al contenido de la Recomendación de 30 de octubre de 2020 sobre la garantía juvenil “reforzada”.  

1. En la muy amplia introducción de la norma que precede a las recomendaciones concretas dirigidas a los Estados miembros, se resalta primeramente la importancia que el empleo juvenil merece en el Pilar europeo de derechos sociales y en las orientacionesgenerales para las políticas de empleo de aquellos. En efecto, el principio 4 del Pilar dispone que “los jóvenes tienen derecho a educación continua, una formación como aprendices, un período de prácticas o una oferta de trabajo de buena calidad en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar los estudios” (como puede comprobarse su redacción es prácticamente idéntica a la de la Recomendación de 2013, con la única exclusión de la edad concreta hasta la que se tiene el derecho), mientras que en la Orientación núm. 6, dedicada a “Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las capacidades y las competencias”,  se expone que “El desempleo juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando a través de la prevención del abandono escolar prematuro y una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la plena ejecución de la Garantía Juvenil”.

Sólo tres años y medio después de la aprobación de la Recomendación de 2013 el Consejo Europeo pedía su continuación (Conclusiones de 15 de diciembre de 2016), petición reiterada posteriormente. En las Conclusiones, que dedicaban un apartado a “desarrollo económico y social y juventud”, puede leerse que “… pide la continuación de la Garantía Juvenil y acoge con satisfacción el aumento del apoyo a la Iniciativa de Empleo Juvenil. También solicita que se siga avanzando en lo referente a las iniciativas recientes de la Comisión dedicadas a la juventud, incluidas las relativas a la movilidad, la educación, el desarrollo de competencias y el Cuerpo Europeo de Solidaridad” 

La garantía juvenil y la iniciativa de empleo juvenil merecieron también la atención del Parlamento Europeo en Resolución aprobada el 18 de enero de 2018  , en la que manifestaba que la primera “… debe constituir un primer paso hacia las necesidades de empleo de los jóvenes; recuerda la obligación de los empleadores de participar en el proceso de facilitación de programas de formación profesional, primeras contrataciones y prácticas de calidad accesibles para los jóvenes”, y hacia hincapié en que “nunca se debe comprometer el aspecto cualitativo del trabajo decente para los jóvenes; subraya que en los esfuerzos realizados deben tenerse especialmente en cuenta las normas laborales básicas y otras normas relativas a la calidad del trabajo, como la ordenación del tiempo de trabajo, el salario mínimo, la seguridad social y la salud y seguridad en el trabajo”, y lamentaba (y tendrá que seguir haciéndolo) que los Estados miembros “hayan decidido comprometerse únicamente mediante un instrumento no vinculante, a saber, una Recomendación del Consejo; señala que son muchos los Estados miembros que se encuentran lejos de alcanzar el objetivo de la Garantía Juvenil”.

2. La aprobación de una nueva Recomendación que pretende reforzar la garantía juvenil encuentra su razón de ser tanto en los cambios económicos y sociales experimentados desde 2013, como también en los muy negativos efectos que la crisis sanitaria desencadenada desde principio de 2020 está teniendo sobre el empleo juvenil y las perspectivas de futuro de las y los jóvenes. Con una valoración positiva de aquella, efectuada con carácter general y sin descender a los problemas concretos que han sido bastantes que se han planteado en su aplicación (la Recomendación de 2013 constituyó “… una importante respuesta coordinada, a escala de la Unión, a los desafíos a los que se enfrentan los jóvenes y se basa en intervenciones educativas y de política activa del mercado de trabajo en los Estados miembros”) se constata que los cambios acaecidos desde entonces, y mucho más la crisis actual, afectan especialmente a las y los jóvenes, y no sólo a quienes están menos cualificados y con menores conocimientos y aptitudes profesionales, así como también a quienes desean incorporarse al mercado laboral, y de ahí que se enfatice la necesidad de reforzar la garantía juvenil. Acercándonos a la realidad del empleo juvenil me parece útil hacer una referencia a la serie “Industry”en la plataforma HBO   que retrata un mundo laboral descarnado en las altas finanzas y en la que jóvenes bien cualificados y preparado luchan, en el sentido casi literal de la palabra, por sobrevivir (que guste o no ese modelo, desde luego es algo bien distinto).

No se olvida el texto de resaltar la importante presencia de jóvenes en el trabajo en plataformas digitales, que califica de trabajo esporádico”, actividad en cuya realización, y el debate no solo en España sino también en muchos otros países, y no solo europeos, es claro y evidente al respecto, “pueden verse privados de acceso a una protección social adecuada”.

La preocupación por la protección social de la juventud, así como de las condiciones laborales, tanto en el presente como de cara a su futuro, se manifiesta de forma clara en España en las conclusiones recientemente aprobadas, el 27 de octubre, por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo  que dedica la recomendación núm. 17 bis a “Juventud y Seguridad Social”, en la que se afirma, con buen conocimiento de causa, que “Los datos de ocupación por tramos de edad ponen de relieve las crecientes dificultades que las personas jóvenes encuentran para ocupar y conservar un puesto de trabajo. La Comisión es consciente de las negativas consecuencias que ello comporta para las futuras pensiones que corresponderán a quienes hoy son jóvenes”, siendo aún más contundente al plantear la necesidad de adoptar medidas tendentes a la corrección de dicha situación, ya que las y los jóvenes tienen serias dificultades “para acceder a un empleo y de su escasa protección social, como consecuencia de unas condiciones de trabajo precarias. El fracaso escolar, el abandono prematuro del sistema educativo y el alargamiento excesivo de los períodos formativos, dificultan o retrasan la incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo y disminuyen, también, sus años de cotización. Por ello, se requiere el impulso de políticas que faciliten la transición del sistema educativo al mercado de trabajo, especialmente con el impulso de la formación profesional y de la interrelación universidad-empresa, así como una mejora del marco de las relaciones laborales que permita combatir las condiciones de precariedad que las mujeres y los hombres jóvenes soportan en la actualidad. En concreto, las altas tasas de temporalidad, parcialidad y elevados índices de rotación, así como los contratos de escasa duración, situaciones de subempleo o exceso de horas extraordinarias de realización obligatoria —en ocasiones sin remuneración— suponen un impedimento para la acumulación de carreras de cotización mínimamente prolongadas, perjudicando sus cotizaciones y, en consecuencia, sus futuras pensiones”

Y se subraya por la Recomendación del Consejo, ahora objeto atención, la necesidad de reforzar la garantía juvenil justamente para contribuir a crear oportunidades de empleo para la juventud, que se amplia hasta los 30 años, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, al mismo tiempo que se avanza en una transformación del mercado laboral que es cada vez más requerida por el cambio tecnológico (“Evoluciones actuales como la automatización y la digitalización de la producción y los servicios siguen cambiando la fisonomía del mundo laboral”), y por la apuesta por unas políticas que ponen el énfasis en la transición ecológica. Como podrán comprobar quienes lean la introducción, los objetivos y finalidades de la norma son sustancialmente idénticos a los de 2013, eso sí actualizados con los cambio a los que acabo de hacer referencia, y por ello se amplía la edad hasta la que podrán acogerse las y los jóvenes, justificada en “la naturaleza cambiante del trabajo, … la ampliación de los períodos educativos y …las capacidades demandadas, las transiciones del ámbito de los estudios al mundo laboral y la integración sostenible en el mercado de trabajo”, que están siendo más lentas”, añadiendo que “Es importante reconocer que la recesión económica derivada de la pandemia de COVID-19 provocará que una mayor proporción de jóvenes de 25 a 29 años se queden sin empleo y necesiten ayuda”, y también que la ampliación “se pone en consonancia con los programas y medidas de los Estados miembros relacionados con la juventud, a los que generalmente pueden optar los jóvenes de entre 15 y 29 años”.  

3. También me parece relevante resaltar la necesidad de que los períodos formativos sirvan realmente para mejorar las aptitudes profesionales y desarrollar los conocimientos que se adquieren en el ámbito educativo, y no convertirse en una mera sustitución de trabajo realizado con anterioridad por personal contratado laboral, y en una referencia concreta que me permito realizar, por mi conocimiento de dicha realidad, a que el contrato de investigación predoctoral sirva realmente a su finalidad de adquirir conocimientos investigadores y que no se convierta en una utilización de quienes la están realizando de sustitución de profesorado, tal como expuse en un reportaje publicado el día 14 en el programa Hora 14 de la Cadena Ser por la periodista Adriana   Delgado con el significativo título de “La precariedad de los investigadores predoctorales: "Somos mano de obra cualificada y barata".

Igualmente, me parece destacable la necesidad de no considera a quienes no trabajan ni estudian como un bloque homogéneo, reconociéndose la importancia de planteamientos individualizados, ya que para algunos “puede ser suficiente un planteamiento más ligero, mientras que para otros, más vulnerables, pueden necesitar intervenciones más intensivas, largas e integrales”.

En fin, no es “nada nuevo bajo el sol”, pero no está de más recordar, y debe valorarse positivamente, que se subraya que la aplicación d la garantía juvenil debe ajustarse “en función de las circunstancias nacionales, regionales y locales” y que deben utilizarse todos los recursos económicos disponibles y puestos a disposición por la UE, con mención expresa al Fondo Social Europeo Plus (FSE +), el instrumento «Next Generation EU», el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE)

Tampoco es nuevo, pero también debe valorarse positivamente, subrayar la importancia de la coordinación y colaboración en todos los ámbitos de actuación que afectan a las políticas de juventud, como son  el empleo, la educación, la igualdad de género y los asuntos sociales, ya que “resultan cruciales para fomentar el empleo de calidad, las oportunidades de educación y formación, la formación de aprendices y los períodos de prácticas”, por cuanto que los servicios integrados (como las ventanillas únicas u otros modelos) facilitan el acceso a los servicios y las prestaciones, y pueden ofrecer más fácilmente soluciones a medida, flexibles y con mayor capacidad de respuesta para los jóvenes que afrontan obstáculos multidimensionales para acceder al mercado de trabajo”.

En esta misma línea, refiriéndose no solo a las y los jóvenes sino al conjunto de la población, se sitúa a mi parecer la “propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y delConsejo por la que se modifica la Decisión n.º 573/2014/UE sobre una mayorcooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE)”, presentada por la Comisión Europea el 11 de septiembre de 2019  y en la que el Parlamento Europeo ha propuesto diversas modificaciones para mejorar su contenido en la Resolución aprobada el 11 de noviembre durante la sesión plenaria.  y de las que me parece conveniente resaltar una de las propuestas en su introducción: “La Red debe reforzar la cooperación entre sus miembros y desarrollar iniciativas conjuntas para el intercambio de información y de las mejores prácticas en todos los ámbitos en los que operan los SPE, ofreciendo análisis comparativos y asesoramiento y promoviendo iniciativas innovadoras en materia de colocación. En ese contexto, y cuando sea lo adecuado, debe prestarse atención a la cooperación de los SPE para facilitar la integración y la asistencia a las personas amparadas por las normas de la Unión sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. El trabajo de la Red debe permitir una comparación inclusiva, con base empírica y orientada a resultados de todos los SPE, a fin de que puedan determinarse las mejores prácticas en sus ámbitos de actividad, contribuyendo así a la mejora del diseño y la prestación de los servicios de empleo en el marco de sus competencias específicas. Las iniciativas de la Red deben mejorar la eficacia de los SPE y contribuir a un uso más eficiente de los fondos públicos”.

4. Quedan aquí mis consideraciones sobre los contenidos más relevantes de la Recomendación de 2020, para dar paso al texto comparado con la de 2013. Si acaso, cabe añadir la importancia que se concede a la utilización de medios tecnológicos adecuados para la difusión de la información, con evitación de todos los estereotipos y con refuerzo de aquella entre los colectivos más vulnerables.

Buena lectura.

 

IV. Texto comparado de las dos Recomendaciones

 

Recomendación de 22.04.2013

Recomendación de 30.10.2020.

RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:

 

1.

           

 

Velen por que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

 

 

Al diseñar ese sistema de Garantía Juvenil, los Estados miembros deberían tener presentes cuestiones de carácter general como el hecho de que los jóvenes no constituyen un grupo homogéneo con entornos sociales similares, así como el principio de obligatoriedad mutua y la necesidad de abordar el riesgo de los ciclos de inactividad.

 

El punto de partida para otorgar la Garantía Juvenil a un joven debería ser su registro en un servicio de empleo y para los «ni-nis» que no estén inscritos en un servicio de empleo, los Estados miembros deberían definir un punto de partida correspondiente para otorgar la Garantía Juvenil en el mismo plazo de cuatro meses.

 

Los sistemas de Garantía Juvenil se deben basarse en las directrices que se exponen a continuación, de acuerdo con las circunstancias nacionales, regionales y locales y atendiendo al género y a la diversidad de los jóvenes destinatarios.

 

Adopción de enfoques basados en la asociación

 

2.

           

 

Determinen cuál será la autoridad pública pertinente encargada de establecer y gestionar el sistema de Garantía Juvenil y de coordinar las asociaciones en todos los niveles y sectores. Cuando, desde un punto de vista constitucional, un Estado miembro no pueda determinar una única autoridad pública, se identificarán las autoridades públicas pertinentes, manteniendo el menor número de autoridades posible y determinando un punto de contacto único para comunicar a la Comisión Europea sobre la aplicación de la Garantía Juvenil.

 

3.

           

 

Se aseguren de que todos los jóvenes tengan pleno acceso a la información de los servicios y el apoyo disponibles, reforzando la cooperación entre los servicios de empleo, los proveedores de orientación profesional, los centros de educación y formación y los servicios de apoyo a la juventud, y aprovechando al máximo todos los canales de información pertinentes.

 

4.

           

 

Potencien las asociaciones entre los empleadores y los agentes pertinentes del mercado de trabajo (servicios de empleo, diversos niveles de la administración, sindicatos y servicios dirigidos a la juventud) a fin de fomentar las oportunidades de empleo, de formación de aprendices y de prácticas para los jóvenes.

 

5.

           

 

Desarrollen entre los servicios de empleo públicos y privados, los centros de educación y formación, los servicios de orientación profesional y otros servicios especializados en la juventud (organizaciones no gubernamentales, centros y asociaciones juveniles) asociaciones que ayuden a facilitar la transición del desempleo, la inactividad o la educación a la vida laboral.

 

6.

           

 

Velen por que los interlocutores sociales a todos los niveles participen activamente en el diseño y la aplicación de las políticas dirigidas a los jóvenes; y promuevan sinergias dentro de sus iniciativas para establecer sistemas de formación de aprendices y de prácticas.

 

7.

           

 

Velen por que los jóvenes o las organizaciones juveniles sean consultados o participen en el diseño y posterior desarrollo del sistema de Garantía Juvenil a fin de adaptar los servicios a las necesidades de los beneficiarios, y para que actúen como multiplicadores en las actividades de concienciación.

 

Intervención y activación tempranas

 

8.

           

 

Diseñen estrategias eficaces para llegar a los jóvenes, incluidas campañas de información y concienciación, con vistas a su captación y registro en los servicios de empleo, centrándose en los jóvenes vulnerables con múltiples obstáculos (exclusión social, pobreza, discriminación, etc.) y en los «ni-nis», y teniendo en cuenta sus antecedentes diversos (condicionados, en particular, por la pobreza, la discapacidad, el bajo nivel de estudios o la pertenencia a una minoría étnica o a la población inmigrante).

 

9.

           

 

Ofrezcan un mejor apoyo a los jóvenes y aborden la posible falta de concienciación acerca de las ofertas existentes, y consideren la posibilidad de establecer «puntos focales» comunes, es decir, organizaciones que aseguren la coordinación entre todas las instituciones y organizaciones afectadas, y en particular con la autoridad pública responsable de la gestión del sistema de Garantía Juvenil, de manera que pueda compartirse información sobre los jóvenes que abandonen la escuela, en especial aquellos que corran el riesgo de no encontrar un puesto de trabajo ni realizar una actividad de educación o formación continua.

 

10.

           

 

Permitan a los servicios de empleo, junto con otros socios de apoyo a los jóvenes, ofrecer una orientación personalizada y planes de actuación individuales, incluidos sistemas de apoyo individuales hechos a la medida, basándose en el principio de obligatoriedad mutua en una fase temprana y el seguimiento continuado con vistas a prevenir el abandono y velar por el avance hacia la educación y formación o el empleo.

 

Medidas de apoyo para la integración en el mercado de trabajo

 

Mejora de las aptitudes

 

11.

           

 

Ofrezcan a los jóvenes que abandonen prematuramente los estudios y a los poco cualificados vías para reincorporarse a la educación y la formación o programas educativos de segunda oportunidad que les proporcionen unos entornos de aprendizaje que respondan a sus necesidades específicas y les permitan conseguir la cualificación que no obtuvieron.

 

12.

           

 

Se aseguren de que las medidas emprendidas en el contexto de un sistema de Garantía Juvenil con el fin de mejorar las aptitudes y las competencias ayude a remediar los desajustes existentes y a cubrir las necesidades de mano de obra de los servicios.

 

13.

           

 

Velen por que los esfuerzos por mejorar las aptitudes y las competencias incluyan las capacidades en TIC o digitales; y eleven la categoría de los conocimientos y las competencias profesionales garantizando que los planes de estudios y las certificaciones en TIC sean conformes con las normas e internacionalmente comparables.

 

14.

           

 

Animen a los centros escolares, incluidos los centros de formación profesional, y a los servicios de empleo a promover y proporcionar a los jóvenes una orientación continua sobre el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia, incluso con cursos sobre emprendimiento.

 

15.

           

 

Pongan en aplicación la Recomendación de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal.

 

Medidas relacionadas con el mercado de trabajo

 

16.

           

 

Reduzcan, cuando proceda, los costes laborales no salariales para aumentar las perspectivas de contratación de los jóvenes.

 

17.

           

 

Utilicen subvenciones salariales y a la contratación específicas y bien diseñadas que animen a los empleadores a crear nuevas oportunidades para los jóvenes, por ejemplo un puesto de aprendiz o de prácticas o una colocación, en particular para los que se encuentran más alejados del mercado laboral, en consonancia con las normas aplicables sobre ayudas estatales.

 

18.

           

 

Promuevan la movilidad de la mano de obra dando a conocer a los jóvenes las ofertas de trabajo y los períodos de prácticas y de formación de aprendices, así como el apoyo disponible en distintas zonas, regiones y países, por ejemplo a través de servicios y sistemas, que animen a la movilidad y el trabajo dentro de la Unión; y velen por que los jóvenes que encuentren trabajo en otra zona u otro Estado miembro dispongan del apoyo adecuado para adaptarse a su nuevo entorno.

 

19.

           

 

Pongan a disposición más servicios de apoyo a la creación de empresas y sensibilicen sobre las posibles oportunidades y perspectivas vinculadas al trabajo por cuenta propia, en especial con una cooperación más estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los proveedores de (micro)financiación.

 

20.

           

 

Mejoren los mecanismos para reactivar a los jóvenes que abandonen los programas de activación y dejen de percibir prestaciones.

 

Uso de los Fondos de la Unión

 

21.

           

 

Hagan un uso pleno y óptimo de los instrumentos de financiación de la política de cohesión en el próximo período 2014-2020 para apoyar el establecimiento de sistemas de Garantía Juvenil, cuando las circunstancias nacionales lo aconsejen; para ello, velen por que se dé la prioridad necesaria y se asignen los recursos correspondientes a la concepción y aplicación de las medidas relacionadas con el establecimiento de los sistemas de Garantía Juvenil, incluidas las posibilidades de financiación de subvenciones específicas a la contratación con cargo al Fondo Social Europeo. Además, utilicen también al máximo la financiación aún disponible del período de programación 2007-2013.

 

22.

           

 

En el contexto de la preparación para el período 2014-2020, presten la atención necesaria en el Acuerdo de Asociación a los objetivos específicos que guarden relación con la aplicación de los sistemas de Garantía Juvenil, cuando las circunstancias nacionales lo aconsejen, y describan en los programas operativos las acciones que vayan a apoyarse conforme a las prioridades de inversión pertinentes del Fondo Social Europeo, en particular las relativas a la integración sostenible de los «ni-nis» en el mercado de trabajo y al apoyo a los emprendedores jóvenes y las empresas sociales, junto con su respectiva contribución a los objetivos específicos.

 

23.

           

 

Cuando proceda, utilizar plena y óptimamente la Iniciativa sobre Empleo Juvenil para poner en práctica la Garantía Juvenil.

 

Evaluación y mejora continua de los sistemas

 

24.

           

 

Sometan a seguimiento y evaluación todas las medidas en virtud de los sistemas de Garantía Juvenil, de modo que puedan diseñarse más políticas e intervenciones de base factual atendiendo a aquello que funciona, dónde funciona y por qué funciona, garantizando así el uso eficiente de los recursos y unos rendimientos positivos de la inversión; y tengan una visión de conjunto actualizada de la cantidad de financiación asignada al establecimiento y puesta en práctica de la Garantía Juvenil, en particular en el marco de programas operativos de la política de cohesión.

 

25.

           

 

Promuevan actividades de aprendizaje mutuo a escala nacional, regional y local entre todas las partes que participen en la lucha contra el desempleo juvenil, a fin de mejorar el diseño y los resultados de los futuros sistemas de Garantía Juvenil y, cuando proceda, utilicen al máximo los resultados de los proyectos apoyados en el transcurso de la acción preparatoria sobre los sistemas de Garantía Juvenil.

 

26.

           

 

Refuercen las capacidades de todas las partes interesadas, en especial los servicios de empleo pertinentes, que participen en el diseño, la aplicación y la evaluación de los sistemas de Garantía Juvenil, a fin de eliminar todo obstáculo interno y externo relacionado con la política y con la manera en que se desarrollen estos sistemas.

 

Aplicación de los sistemas de Garantía Juvenil

 

27.

           

 

Apliquen lo antes posible los sistemas de Garantía Juvenil. Para los Estados miembros que experimenten un mayor grado de dificultades presupuestarias y mayores índices de «ni-nis» o de paro juvenil, se podría considerar la aplicación gradual.

 

28.

           

 

Se aseguren de que los sistemas de Garantía Juvenil estén adecuadamente integrados en los futuros programas cofinanciados por la Unión, preferiblemente desde el comienzo del Marco Financiero Plurianual de 2014-2020. Cuando los Estados miembros pongan en práctica los sistemas de Garantía Juvenil, se podrán beneficiar de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.

 

RECOMIENDA QUE LA COMISIÓN:

 

Financiación

 

1.

           

 

Anime a los Estados miembros a que hagan el mejor uso posible del Fondo Social Europeo, de acuerdo con las prioridades de inversión pertinentes para el período de programación 2014-2020, y la Iniciativa de Empleo Juvenil, cuando proceda, para apoyar el establecimiento y la aplicación de los sistemas de Garantía Juvenil como instrumento estratégico para combatir y prevenir el desempleo y la exclusión social de los jóvenes.

 

2.

           

 

Apoye la labor de programación de los Fondos del Marco Estratégico Común de la Unión (Fondo Social Europeo, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca), en especial mediante el aprendizaje inter pares, las actividades en red y la asistencia técnica.

 

Buenas prácticas

 

3.

           

 

Haga pleno uso de las posibilidades del nuevo Programa para el Cambio y la Innovación Sociales, a fin de reunir ejemplos de buenas prácticas en materia de sistemas de Garantía Juvenil a escala nacional, regional y local.

 

4.

           

 

Utilice el Programa de Aprendizaje Mutuo de la Estrategia Europea de Empleo para animar a los Estados miembros a compartir experiencias e intercambiar buenas prácticas.

 

Seguimiento

 

5.

           

 

Continúe efectuando un seguimiento e informando regularmente de la evolución en cuanto al diseño, la aplicación y los resultados de los sistemas de Garantía Juvenil como parte del programa anual de trabajo de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo; velará por que se informe al Comité de Empleo a este respecto.

 

6.

           

 

Haga un seguimiento de la puesta en práctica de los sistemas de Garantía Juvenil con arreglo a la presente Recomendación, a través de la supervisión multilateral del Comité de Empleo en el marco del Semestre Europeo, y analizará el impacto de las políticas aplicadas y, cuando proceda, hará recomendaciones específicas por país a los Estados miembros basadas en las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

 

Concienciación

 

7.

           

 

Apoye las actividades de concienciación sobre el establecimiento de los sistemas de Garantía Juvenil en todos los Estados miembros, utilizando el Portal Europeo de Juventud y creando lazos, en particular, con sus campañas de información.

RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:

           

 

(1)

           

Garanticen que todos los jóvenes menores de 30 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o prácticas en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar la educación formal, de acuerdo con el principio 4 del pilar europeo de derechos sociales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El punto de partida para conceder la Garantía Juvenil a un joven debe ser su inscripción en una entidad proveedora de la Garantía Juvenil. Los sistemas de Garantía Juvenil deben basarse en las orientaciones que figuran a continuación, estructuradas en torno a cuatro fases (inventario, divulgación, preparación y oferta, respectivamente), y deben organizarse de conformidad con las circunstancias nacionales, regionales y locales, atendiendo al género y a la diversidad de los jóvenes destinatarios.

 

Inventario

 

Determinar el grupo destinatario, los servicios disponibles y las necesidades en materia de capacidades

           

 

(2)

            Refuercen el inventario del grupo destinatario para permitir una mejor comprensión de la diversidad de los ninis y del apoyo personalizado que puedan requerir, incluidos los ninis afectados negativamente por la recesión económica.

           

 

(3)

            Hagan un inventario de los servicios disponibles para las diferentes necesidades en materia de ayuda, uso de las previsiones sobre capacidades nacionales junto con las previsiones sobre capacidades locales disponibles (alimentadas, por ejemplo, por la inteligencia del mercado de trabajo de los macrodatos) para determinar las capacidades demandadas en el mercado de trabajo, prestando especial atención a las especificidades del mercado de trabajo regional y a las barreras a las que se enfrentan los jóvenes que viven en zonas rurales, remotas o urbanas desfavorecidas.

 

Activar la prevención por medio de sistemas de rastreo y alerta temprana

           

 

(4)

            Refuercen los sistemas de alerta temprana y las capacidades de rastreo para determinar quiénes corren el riesgo de convertirse en ninis, contribuyendo al mismo tiempo a prevenir el abandono prematuro de la educación y la formación (por ejemplo, mediante orientación profesional en las escuelas, itinerarios de aprendizaje más flexibles y más aprendizaje en el lugar de trabajo), en cooperación con el sector educativo, los padres o tutores legales y las comunidades locales y con la participación de los servicios sociales, sanitarios, de empleo y de juventud.

 

Divulgación

 

Sensibilizar al público y orientar la comunicación

           

 

(5)

            Adopten canales de información modernos, locales y orientados a la juventud y programas de divulgación para actividades de sensibilización, que utilicen oportunidades digitales y no digitales, garantizando al mismo tiempo la participación de los jóvenes, de los trabajadores en el ámbito de la juventud y de las organizaciones juveniles locales, las familias y las asociaciones de padres.

           

 

(6)

            Utilicen un estilo visual reconocible en todas las comunicaciones, basado, cuando proceda, en orientaciones facilitadas por la Comisión, que garantice, al mismo tiempo, una información accesible y fácilmente comprensible sobre todos los tipos de ayuda disponible, por ejemplo, a través de un portal web único en el idioma o idiomas del país. La comunicación debe evitar todos los estereotipos.

 

Intensificar la divulgación entre los grupos vulnerables

           

 

(7)

            Refuercen la atención prestada a los ninis (en particular, a aquellos que pertenecen a grupos vulnerables, incluidos los que presentan alguna discapacidad y los que se enfrentan a problemas multidimensionales), recurriendo a proveedores de servicios formados específicamente y a estrategias complementarias, como el trabajo en el ámbito de la juventud, los jóvenes «embajadores» o la cooperación con organismos asociados que estén en contacto con (grupos específicos de) jóvenes. Exploren, en el caso de los ninis a los que sea más difícil llegar, la coordinación con la concesión de prestaciones, así como el uso de unidades móviles.

 

Preparación

 

Utilizar herramientas de elaboración de perfiles para adaptar planes de acción individualizados

           

 

(8)

            Mejoren las herramientas y prácticas de elaboración de perfiles y de análisis para establecer correspondencias entre las necesidades y las respuestas, adoptando un planteamiento multivariante con perspectiva de género para la elaboración de perfiles y de análisis que tenga en cuenta las preferencias y la motivación, las capacidades y la experiencia laboral previa, los obstáculos y las desventajas del joven en cuestión, incluidos los motivos del desempleo o la inactividad, o los relacionados con el hecho de residir en zonas rurales, remotas o urbanas desfavorecidas.

           

 

(9)

            Garanticen que el proceso de asesoramiento en los Servicios Públicos de Empleo se refuerce y que los proveedores de la Garantía Juvenil tengan la capacidad adecuada en cuanto a recursos humanos, con personal formado específicamente para operar y mejorar las herramientas de elaboración de perfiles y de análisis y para elaborar planes de acción individualizados que tengan en cuenta necesidades y respuestas centradas en las personas.

 

Prestar asesoramiento, orientación y tutoría

           

 

(10)

            Refuercen la fase preparatoria con asesoramiento, orientación y tutoría centrados en las personas e impartidos por consultores formados en respuesta a las necesidades de la persona en cuestión y prestando la debida atención a los prejuicios de género y otras formas de discriminación. Preparen a los ninis para la naturaleza cambiante del trabajo y los requisitos del aprendizaje permanente, ya sea mediante asesoramiento profesional o mediante ayuda al emprendimiento, adoptando al mismo tiempo apoyo individualizado, trabajo de incentivación, defensa de intereses o ayuda entre iguales para los ninis.

           

 

(11)

            Posibiliten un planteamiento más holístico para el asesoramiento, la orientación y la tutoría, derivando a los jóvenes a organismos asociados (como los centros educativos y de formación, los interlocutores sociales y las organizaciones juveniles, así como los servicios de trabajo en el ámbito juvenil, los servicios sanitarios y sociales), que pueden ayudar a motivar y apoyar a esos jóvenes para superar otras barreras al empleo.

 

Mejorar las capacidades digitales con formación preparatoria

           

 

(12)

            Evalúen las capacidades digitales de todos los ninis que se inscriban en la Garantía Juvenil, por ejemplo utilizando el Marco Europeo de Competencias Digitales (DigComp) y las herramientas de evaluación y autoevaluación disponibles y garantizando que, a partir de las lagunas detectadas, se ofrezca formación preparatoria específica a todos los jóvenes que la necesiten a fin de mejorar sus capacidades digitales.

           

 

(13)

            Preserven la validación y el reconocimiento de los resultados del aprendizaje no formal e informal procedentes de la formación preparatoria, utilizando dispositivos de validación integrados en los sistemas de educación y formación, herramientas existentes como Europass, permitiendo la adopción de un planteamiento más modular para acumular cualificaciones, potenciando los resultados del aprendizaje y mejorando el reconocimiento.

 

Evaluar, mejorar y validar otras capacidades importantes

           

 

(14)

            Garanticen que la fase preparatoria facilite el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales cuando se considere oportuno, orientados principalmente hacia las capacidades digitales, ecológicas, lingüísticas, de emprendimiento y de gestión de la carrera, utilizando los marcos de competencias existentes, las herramientas de evaluación y autoevaluación y las herramientas de validación, para ayudar a los jóvenes a aprovechar las oportunidades de los sectores en crecimiento y prepararlos para las necesidades de un mercado de trabajo cambiante.

 

Oferta

 

Hacer efectivos los incentivos para el empleo y para la puesta en marcha de empresas

           

 

(15)

            Utilicen incentivos para el empleo específicos y bien diseñados, como ayudas salariales, primas de contratación, reducción de las cotizaciones a la seguridad social, créditos fiscales o prestaciones por discapacidad, así como incentivos para la puesta en marcha de empresas, a fin de crear oportunidades de calidad para la integración sostenible de los jóvenes en el mercado de trabajo; cuando proceda, las ofertas que promuevan el trabajo por cuenta propia de los jóvenes deben vincularse a una formación exhaustiva y a un asesoramiento empresarial completo.

 

Adaptar la oferta a las normas vigentes, para garantizar la calidad y la equidad

           

 

(16)

            Adapten las ofertas de empleo a los principios pertinentes del pilar europeo de derechos sociales, garantizando la igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos y el derecho a unas condiciones laborales justas, el acceso a la protección social y la formación, la duración razonable de los períodos de prueba y la prohibición de la utilización abusiva de contratos atípicos.

           

 

(17)

            Faciliten la vuelta de los jóvenes a la educación y la formación mediante la diversificación de la oferta de educación continua (por ejemplo, itinerarios de aprendizaje flexibles, aprendizaje en el lugar de trabajo, programas puente y programas de segunda oportunidad), garantizando, cuando corresponda, la validación del aprendizaje no formal e informal.

           

 

(18)

            Incrementen la ayuda a la formación de aprendices de calidad y se cercioren de que las ofertas cumplan las normas mínimas establecidas en el Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz.

           

 

(19)

            Garanticen que las ofertas de períodos de prácticas cumplan las normas mínimas establecidas en el marco de calidad para los períodos de prácticas.

 

Ofrecer ayuda posterior a la colocación y hacer efectivo el envío de observaciones

           

 

(20)

            Amplíen la ayuda continua posterior a la colocación destinada a los jóvenes para ayudarlos a hacer frente a situaciones nuevas y ajusten los planes de acción individualizados cuando sea necesario, aprovechando la posibilidad de enviar observaciones después de la colocación para garantizar que se proporcionó una oferta de calidad y evitar que los jóvenes vuelvan a tener la condición de ninis.

 

Instrumentos transversales

 

Movilizar la colaboración

           

 

(21)

            Refuercen los acuerdos de colaboración en todos los niveles de gobierno entre los proveedores de la Garantía Juvenil y las partes interesadas pertinentes, como los empleadores, los centros educativos y de formación, los interlocutores sociales, los servicios de trabajo en el ámbito de la juventud, los proveedores de actividades solidarias y cívicas, las organizaciones juveniles y otras organizaciones de la sociedad civil. Fomenten protocolos para la cooperación entre los proveedores de la Garantía Juvenil y otros servicios sociales (como los servicios de cuidado infantil, atención sanitaria, rehabilitación, vivienda social y accesibilidad).

           

 

(22)

            Fomenten un mayor desarrollo de modelos de servicios integrados, como ventanillas únicas, gestión conjunta de casos o equipos multidisciplinares, que refuercen la colaboración y habiliten un único punto de contacto para los jóvenes.

 

Mejorar la recopilación de datos y el seguimiento de los sistemas

           

 

(23)

            Pongan mayor empeño en enriquecer los datos de seguimiento mediante el refuerzo de sistemas que permitan el rastreo de los jóvenes tras la aceptación de una oferta, con el fin de realizar un seguimiento de la integración sostenible a largo plazo en el mercado de trabajo.

           

 

(24)

            Fomenten, respetando las normas en materia de protección de datos, un intercambio más amplio del rastreo, de la elaboración de perfiles y del seguimiento entre los organismos asociados de la Garantía Juvenil, con el fin de mejorar la ayuda, lo que resulta especialmente importante para el éxito de las intervenciones destinadas a los ninis vulnerables.

 

Hacer uso pleno y óptimo de los fondos

           

 

(25)

            Dediquen recursos nacionales adecuados a la ejecución de las medidas de actuación presentadas por la Garantía Juvenil reforzada, garantizando que se orienten correctamente a las necesidades individuales de cualquier joven y en especial de los grupos más vulnerables.

           

 

(26)

            Utilicen de forma plena y óptima los instrumentos vigentes de la Unión en el marco de la política de cohesión, en particular la IEJ, el FSE y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (2014-2020), y movilicen una parte considerable de los fondos adicionales aportados en el marco de REACT-UE, el FSE+ y el FEDER (2021-2027) con el fin de apoyar el empleo juvenil, la educación y la formación, prevenir el desempleo y la inactividad entre los jóvenes y llevar a cabo las reformas pertinentes de las políticas.

           

 

(27)

            Aprovechen las posibilidades de complementar las iniciativas de financiación nacionales con otras fuentes de financiación de la Unión que podrían contribuir a la ejecución de la Garantía Juvenil reforzada, en particular el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Programa InvestEU, el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Programa Erasmus+ y el Instrumento de Apoyo Técnico.

 

ACOGE CON SATISFACCIÓN LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

 

Mejorar la recopilación de datos y el seguimiento de los sistemas

           

 

(28)

            Continuar apoyando el seguimiento cuantitativo de los sistemas de Garantía Juvenil con arreglo al marco de indicadores acordado conjuntamente, proponiendo ajustes, en su caso, habida cuenta de la presente Recomendación.

           

 

(29)

            Mejorar, de 2022 en adelante, el nivel de detalle con el que se evalúa el grupo destinatario de ninis, aprovechando las mejoras aportadas a la encuesta de población activa de la Unión por el Reglamento (UE) 2019/1700.

 

Realizar el seguimiento de la puesta en práctica

           

 

(30)

            Realizar el seguimiento de la puesta en práctica de los sistemas de Garantía Juvenil con arreglo a la presente Recomendación a través de la vigilancia multilateral del Comité de Empleo en el marco del Semestre Europeo.

           

 

(31)

            Colaborar periódicamente con los Estados miembros en el contexto del Semestre Europeo para garantizar el seguimiento de la inversión nacional continua en las políticas y los programas de empleo juvenil; abordar, cuando proceda, las recomendaciones específicas por país dirigidas a los Estados miembros atendiendo a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros.

           

 

(32)

            Informar regularmente al Comité de Empleo sobre la evolución de la puesta en práctica y los resultados de los sistemas de Garantía Juvenil.

 

Sensibilizar al público y orientar la comunicación

           

 

(33)

            Intensificar el apoyo a la labor de sensibilización y comunicación realizada por los Estados miembros y reforzar la difusión de resultados y ejemplos de buenas prácticas entre los Estados miembros, por ejemplo a través de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo.

 

La presente Recomendación sustituye la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil.

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