viernes, 26 de abril de 2013

Un apunte a la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la garantía juvenil.



El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy viernes, 26 de abril, la “Recomendacióndel Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la garantíajuvenil”, texto que en su proyecto inicial, y en el aprobado por el Consejo deEmpleo, ya mereció mi atención en anteriores entradas del blog.  Pongo en orden, y actualizo, algunas de mis explicaciones anteriores, con referencias a la nueva norma.


1. En la propuesta de Recomendación, presentada el 5 de diciembre de 2012, se explicaba que la garantía juvenil debía consistir en que “en un  máximo de cuatro meses tras acabar los estudios o quedarse en paro, los jóvenes de hasta 25 años reciban ofertas de trabajo, formación, aprendizaje o prácticas de calidad”, con ayuda financiera por parte de la UE a través de la reasignación de recursos del Fondo Social Europeo. El objetivo de la Comisión era que la propuesta de Recomendación se aprobara el mes de febrero de 2013 y se empezaran a adoptar las medidas oportunas por los Estados para su efectiva aplicación, dejando para el período estival de este año la puesta en marcha de otras medidas como la alianza europea para la formación de aprendices y la posible adopción de un marco de calidad de las prácticas, y en efecto los plazos se están cumpliendo hasta ahora (y esperemos que su aplicación sea real y efectiva). En el texto finalmente aprobado, el Consejo recomienda a los Estados miembros que “velen por que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal”, y que tengan presente que los jóvenes no constituyen un grupo homogéneo con entornos sociales similares, “así como el principio de obligatoriedad mutua y la necesidad de abordar el riesgo de los ciclos de inactividad”.

2. En la Comunicaciónde la Comisión, que acompañaba a la propuesta de Recomendación, sobre cómo facilitar el acceso al empleo de los jóvenes se ponía de manifiesto, y después se concretaba en aquella, que el dispositivo de garantía para la juventud debe estar basado en medidas de apoyo que se conforman alrededor de estos seis ejes: construir un enfoque basado en la asociación; la intervención temprana y medidas de activación, las medidas que permitan la integración del mercado de trabajo; el uso de los Fondos Estructurales; la evaluación continua; la mejora del sistema y su rápida aplicación. En efecto, así se recoge en la Recomendación aprobada, y me interesa destacar que entre las medidas de “intervención y activación tempranas” se recomienda a los Estados que “permitan a los servicios de empleo, junto con otros socios de apoyo a los jóvenes, ofrecer una orientación personalizada y planes de actuación individuales, incluidos sistemas de apoyo individuales hechos a la medida, basándose en el principio de obligatoriedad mutua en una fase temprana y el seguimiento continuado con vistas a prevenir el abandono y velar por el avance hacia la educación y formación o el empleo”.

La base jurídica para la posible adopción de la Recomendación se encontraba, al parecer de la Comisión, en el art. 292 del Tratado de funcionamiento de la UniónEuropea,  ya que las competencias en materia de empleo, en especial el art. 149, no prevén una base o soporte legal específico para la adopción de una Recomendación en la materia. En efecto, el texto finalmente aprobado encuentra su base jurídica en el primer precepto citado, que dispone lo siguiente: “El Consejo adoptará recomendaciones. Se pronunciará a propuesta de la Comisión en todos los casos en que los Tratados dispongan que el Consejo adopte actos a propuesta de la Comisión. Se pronunciará por unanimidad en los ámbitos en los que se requiere la unanimidad para la adopción de un acto de la Unión. ….”.

3. En la introducción de la propuesta se destacaba que la puesta en marcha de esta Garantía contribuiría a la realización de tres objetivos de la Estrategia Europa 2020 como son alcanzar la tasa de empleo del 75 % para la población de  20 a 64 años, la reducción de la tasa de fracaso escolar por debajo del 10 %, y la reducción por debajo de la cifra de  20 millones del número de personas afectadas por las situaciones de pobreza y exclusión social. Además, la Comisión era consciente de que la propuesta debía tomar en consideración las circunstancias nacionales, regionales y locales de cada Estado, y llamaba la atención sobre la importancia de que se tuviera presente la cuestión de género y la diversidad de los colectivos desfavorecidos. La importancia de la medida se pone de manifiesto claramente con el dato, recogido en la parte introductoria de la Recomendación, de que el 30,1 % de los menores de 25 años son desempleados de larga duración, es decir llevan más de doce meses a la búsqueda de un empleo, y que además “un número creciente de jóvenes no busca empleo de forma activa, lo que puede dejarlos sin apoyo estructural para incorporarse al mercado laboral”.


Para que esta propuesta tenga una aplicación real y eficaz, se requiere, advertía el documento, una implicación estrecha de los agentes sociales y una adecuada relación entre los servicios de empleo públicos y privados, y del mundo empresarial, a fin y efecto de “facilitar la transición del desempleo, de la inactividad o de la educación hacia el empleo”. 


La Comisión proponía prestar especial atención a los jóvenes que han abandonado de forma prematura sus estudios y a los que tienen bajo nivel de cualificación, mediante programas educativos y formativos especialmente adaptados a su situación y que les permitan adquirir las cualificaciones que no pudieron obtener con anterioridad. La Comisión era también consciente de la importancia de adoptar medidas que incentiven la participación empresarial, ya que “la formación mediante el trabajo no puede existir más que en aquellos países donde las empresas se adhieren a este concepto y ofrecen plazas de aprendizaje, de actividad formativa a los estudiantes o colaboran con los centros educativos”. Los términos de la Recomendación finalmente aprobada son sustancialmente idénticos, y me interesa destacar también el énfasis que se pone en la evaluación y mejora continua de los sistemas, con una mención concreta a la promoción de actividades de aprendizaje mutuo “a escala nacional, regional y local entre todas las partes que participen en la lucha contra el desempleo juvenil, a fin de mejorar el diseño y los resultados de los futuros sistemas de Garantía Juvenil”.

4. La propuesta de la Comisión mereció la aprobación del Parlamento europeo, en la Resoluciónaprobada el 16 de enero. De este texto merecen destacarse dos aportaciones a mi entender: en primer lugar, que dicha  medida “no constituye una garantía de empleo, sino un instrumento que permita asegurar que todos los ciudadanos y residentes legales de la Unión de hasta 25 años, así como los jóvenes menores de 30 años que se hayan graduado recientemente, reciban una buena oferta de empleo, educación continua o formación de aprendiz en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal”, y en segundo  término que para que pueda convertirse en una medida eficaz y efectiva, es indispensable “una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, así como, a escala nacional, entre los agentes sociales (sectoriales), las autoridades locales y regionales, los servicios de empleo públicos y privados y los centros regionales y locales de educación y formación”.

5) La misma valoración positiva revió la propuesta por parte del Comité de las Regiones, en su Resolución aprobada el 1 de febrero, que pidió que la aplicación efectiva de la norma en todos los países no fuera más allá del 1 de enero de 2014, concreción no recogida literalmente en la Recomendación aprobada, en la que sólo se recomienda a los Estados miembros que “apliquen lo antes posible los sistemas de Garantía Juvenil”, y también que se podría considerar la aplicación gradual de la medida en “los Estados miembros que experimenten un mayor grado de dificultades presupuestarias y mayores índices de “ni-nis” o de paro juvenil”.  

Como aportaciones concretas, el Comité propuso la ampliación del sistema “en particular sus facetas sobre empleo y período de prácticas o de aprendizaje, a los nuevos titulados de hasta 30 años”. Pidió que las medidas que incentiven el empleo o la formación de los jóvenes no afecten negativamente al respeto de las condiciones de trabajo y a las medidas de seguridad y salud en el trabajo y, aun destacando su importancia y valorando positivamente la medida, llamó la atención sobre el hecho de que “la principal manera de aumentar la tasa de empleo de los jóvenes consiste en incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo para todos los niveles de cualificación y no únicamente en los sectores que requieren cualificaciones de alto nivel”, y que no se podrá mejorar la situación de empleo de los jóvenes “si no mejora la situación económica en general” y los Estados adoptan las medidas necesarias para ello. El Comité destacó igualmente la importancia de tomar en consideración la adquisición de competencias lingüísticas adecuadas, y facilitar la experiencia laboral práctica tanto para mejorar la empleabilidad como para favorecer “la movilidad de la mano de obra en la UE”.   Con respecto a este último apartado, cabe destacar que en la Recomendación, y concretamente en el apartado de medidas relacionadas con el mercado de trabajo, se recomienda a los Estados miembros que “pPromuevan la movilidad de la mano de obra dando a conocer a los jóvenes las ofertas de trabajo y los períodos de prácticas y de formación de aprendices, así como el apoyo disponible en distintas zonas, regiones y países, por ejemplo a través de servicios y sistemas, que animen a la movilidad y el trabajo dentro de la Unión; y velen por que los jóvenes que encuentren trabajo en otra zona u otro Estado miembro dispongan del apoyo adecuado para adaptarse a su nuevo entorno”.

6. En fin, debe también reseñarse la valoración positiva de la medida, una vez ya alcanzado el acuerdo en el Consejo de Empleo, por parte de la Confederación Europea deSindicatos, habiendo manifestado su Secretario General Patrick Itschert que “La adopción de la Garantía juvenil es una buena noticia. Europa ha gastado cientos de miles de millones para salvar a sus bancos,  y es hora de cuidar de sus jóvenes y su futuro. Otra buena noticia: seis mil millones de euros se destinará a medidas en favor de la juventud. Aunque todavía es insuficiente,  es un paso en la dirección correcta en un momento en que Europa es atacada por todos lados. El verdadero problema, sin embargo, sigue siendo la creación de empleo y la calidad del empleo. Para ello, la inversión y un contrato social es necesaria".

7. La Recomendación aprobada guarda estrecha relación con la Iniciativa sobre empleo juvenil aprobada por  el Consejo Europeo el 8 de febrero en el seno del Marco Financiero Plurianual, dotado con 6.000 millones de euros para el período 2014- 2020. En su introducción, y ya adelanto que el contenido de la Recomendación es sensiblemente semejante al de la propuesta presentada en diciembre de 2012, se destaca la importancia de formar a los jóvenes como inversión social a medio y largo plazo, y muy especialmente en la situación económica y social actual que les ha afectado con especial virulencia, resaltando que la medida propuesta es coherente con las orientaciones generales de política de empleo aprobadas para el período 2011-2014, y en efecto así es a mi parecer, junto con las contenidas en la iniciativa “Juventud en movimiento”, aprobada en 2010 como parte de la Estrategia Europa 2020.  En la Comunicación de la Comisión sobre inversión social se pone de manifiesto que esta garantía ha de reforzar la seguridad del empleo en la juventud y fomentar las transiciones de la vida escolar a la laboral, y que debe complementarse “con oportunidades para mejorar las aptitudes mediante políticas de aprendizaje permanente”, con mención expresa al nuevo programa “Erasmus para todos” que debe permitir mejorar las perspectivas globales de empleo de los jóvenes.

En las orientaciones, y en el documento referenciado, se apunta la necesidad de adoptar medidas para crear empleo y reducir el desempleo juvenil, medidas que pasan no sólo por incentivos para facilitar su contratación por cuenta ajena o su establecimiento por cuenta propia, sino también por algo más (aparentemente) sencillo como es el cumplimiento de la normativa laboral y de protección social, y por el establecimiento de redes de seguridad adecuadas que combinen la protección económica con la activación profesional. Es decir, se deben adoptar medidas por parte de los Estados miembros para facilitar el acceso de los jóvenes a su primer empleo y el inicio de su carrera profesional, velando especialmente por evitar políticas contractuales que contribuyan a la segmentación del mercado laboral; ayudar decididamente a los jóvenes que están fuera tanto del ámbito educativo como del laboral, dándole una prioridad absoluta en las acciones a emprender; proporcionar redes de seguridad que permitan una cobertura económica, con especial atención a los jóvenes más vulnerables o desfavorecidos, vinculadas a una intervención activa por su parte en actividades formativas o de búsqueda de empleo; apoyo a los jóvenes que deseen poner en marcha proyectos emprendedores, con políticas adecuadas de información, orientación y asesoramiento, así como el soporte del instrumento europeo de microfinanciación Progress. Entre las propuestas concretas, se recomienda a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas para garantizar que todos los jóvenes que finalicen sus estudios obligatorios puedan trabajar, seguir estudiando o participar en medidas de activación “en un plazo de cuatro meses”.

En definitiva, y yendo al contenido concreto del texto, sin olvidar que se trata de una Recomendación y que no es un texto jurídicamente vinculante, se pide a todos los Estados que velen para que todos los jóvenes menores de  25 años “reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal”, y que se articulen las medidas adecuadas para que todos los jóvenes puedan tener conocimiento de la medida y realizar los trámites administrativos que en su caso sean necesarios para poder acogerse a la medida. Se pide una estrecha colaboración entre los servicios de empleo públicos y privados, y de todos ellos con los centros educativos y las entidades que trabajan con los jóvenes. Se trata de potenciar “las asociaciones entre los empleadores y los agentes pertinentes del mercado de trabajo (servicios de empleo, diversos niveles de la administración, sindicatos y servicios dirigidos a la juventud) a fin de fomentar las oportunidades de empleo, de formación de aprendices y de prácticas para los jóvenes”. 

Entre las propuestas que se incluyen en la Recomendación, destacan las de mejora de las aptitudes en el ámbito educativo, con una llamada al ámbito educativo para que promueva y proporcione orientación continua a los jóvenes “sobre el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia”; también las de adopción de medidas en el ámbito laboral, como la reducción de costes laborales no salariales y una utilización adecuada de medidas de incentivación económica de la contratación juvenil, vía regulación ad hoc de contratos en prácticas o para la formación y reducciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Igualmente se pide a a la Comisión que anime a los  Estados miembros a utilizar al máximo todas las posibilidades que ofrece el nuevo marco de financiación en el período 2014-2020 para la puesta en práctica de tales medidas, sin olvidar las posibilidades que aún existen de utilizar fondos del período 2007-2013, incluidas las posibilidades de financiación de subvenciones específicas con cargo al Fondo Social Europeo, así como también que apoye “la labor de programación de los Fondos del Marco Estratégico Común de la Unión (Fondo Social Europeo, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca), en especial mediante el aprendizaje inter pares, las actividades en red y la asistencia técnica”.

La Recomendación hace una llamada específica a prestar especial atención a la problemática de los jóvenes que ni estudian ni trabajan (alrededor de 7,5 millones de jóvenes, que representan un gasto equivalente al 1,2 % del PIB), y a conceder apoyo preferente a los emprendedores jóvenes y las empresas sociales. Sobre estas últimas, y con referencia general y no únicamente para jóvenes, la Comisión propone a los Estados, en su Comunicación sobre la inversión social, que las apoyen, “proporcionando incentivos para la creación de empresas y para su posterior desarrollo, ampliando sus conocimientos y redes y ofreciéndoles un marco reglamentario capacitador en consonancia con la Iniciativa en favor del Emprendimiento Social y el Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020”. En este punto, es especialmente importante hacer referencia al recientemente aprobado Reglamento(UE) nº  346/2013 de 17 de abril, sobrelos fondos de emprendimiento social europeos, en cuya introducción se pone de manifiesto que “la actividad de tales fondos de inversión consiste en proporcionar financiación a las empresas sociales que impulsan cambios sociales al ofrecer soluciones innovadoras a problemas sociales, por ejemplo contribuyendo a hacer frente a las consecuencias sociales de la crisis financiera, y al aportar una valiosa contribución a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010…”.

Por último, la Recomendación pone en manos del Comité de Empleo el seguimiento de la puesta en práctica del sistema, en el marco del semestre europeo. La Comisión analizará el impacto de las políticas aplicadas y, cuando procesa, “hará recomendaciones específicas por país a los Estados miembros basadas en las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros”.





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