martes, 17 de noviembre de 2020

Extinción de la relación de trabajo en el empleo público interino. Especial atención a la problemática de la Administración Local.

La revista CEMCi, revista digital del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional(Agencia Pública administrativa local de la Diputación de Granada), ha publicado muy recientemente el núm. 47 (julio-septiembre de 2020).

 

La revista incluye un artículo con el título de la presente entrada, del que transcribo ahora el sumario

 

1. Introducción. Algunos datos estadísticos para enmarcar el debate.

2. La simbiosis empleo privado-empleo público.

 2.1 Las similitudes, y diferencias, en la extinción de la prestación de servicios en los ámbitos público y privado.

2.2. Límites específicos a la actuación de las Administraciones Públicas en materia de contratación de personal.

3. Las respuestas del TS(C-A) a la problemática suscitada por la extinción de la relación de servicio del funcionario interino. Mantenimiento de la prestación en caso de extinción no conforme a derecho.

4. La distinción por la Sala Social del TS entre el plazo de ejecución de las OEP y la duración de los contratos de interinidad o nombramientos de funcionarios interinos. el incumplimiento del primero no afecta a la duración de los segundos.

5. El debate en el ámbito local sobre la adquisición de fijeza: del personal laboral temporal en fijo (laboral) y del personal funcionario interino en fijo funcionarial, pero sin ser funcionario de carrera.

5.1 ¿Sirve la selección en una contratación temporal para poder después adquirir la condición de fijo laboral?

5.2. ¿La antigüedad, y la ocupación de una misma plaza y/o la realización de las mismas funciones, por parte de personal funcionario/estatutario interino como vía para acceder a la fijeza funcionarial? Un apunte a recientes resoluciones judiciales de los Juzgados C-A.

6. Algunas sugerencias de modificación de la contratación laboral temporal.

Algunos fragmentos del artículo han sido publicados en anteriores entradas del blog. Ahora, y una vez que el artículo ya ha sido publicado y disponible en abierto, pongo el texto íntegro a disposición de todas las personas interesadas.

Sin duda, habrá que volver sobre la temática del empleo público interino en próximas ocasiones, ya que si bien hay una consolidada jurisprudencia del TS, tanto de la Sala Social para el personal laboral como la de la Contencioso-Administrativa para el funcionariado interino, sigue el debate sobre la reforma del EBEP, y también sigue el movimiento de diversas asociaciones de personal interino demandando la regularización (fijeza) de su estatus jurídico con la instrumentación de normativa en línea con la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante el 8 de junio, a la que ha seguido en la misma línea la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 e Toledo el 30 de octubre. En efecto, en un escrito presentado en elCongreso de los Diputados el 16 de noviembre, al amparo del derecho de petición regulado en el art. 29 de la Constitución (“Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley”) formulan estas peticiones:

“1‐Un desarrollo legislativo interno urgente para el sector público análogo a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que regule el abuso en la contratación temporal y la protección del trabajador/a en un doble sentido:

Regularizando la situación actual de los trabajadores/as cuando haya existido abuso en la contratación por parte de la entidad empleadora; que permita una verdadera consolidación de todo el personal temporal contratado en fraude de ley con independencia del vínculo contractual que mantenga con la entidad empleadora (personal funcionario, estatutario, laboral...) mediante su conversión en personal funcionario por analogía con el artículo 15.3. del Estatuto de los Trabajadores que rige en el Sector Privado, o mediante su transformación en EMPLEADOS PUBLICOS EQUIPARABLES a los fijos o de carrera “A EXTINGUIR”, con sus mismas condiciones de trabajo, y sujetos a las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en sus puestos de trabajo que la Ley establece para los funcionarios de carrera o empleados fijos.

Prohibiendo a futuro la contratación en fraude de ley y, en caso de incumplimiento, o fijando una sanción para evitar dicho abuso que sea proporcionada, efectiva y disuasoria.

2‐Suspender los dos Acuerdos de 2017 y 2018 por otro marco regulatorio que proteja de verdad al personal contratado en fraude de ley de todas las AAPP, y, en consecuencia, todas las ofertas públicas de empleo públicas actualmente en marcha hasta regularizar la situación de los actuales trabajadores/as contratados en fraude de ley”.  

 

Mientras tanto, buena lectura.



No hay comentarios: