Introducción.
El pasado
martes, 9 de septiembre, tuve la oportunidad de intervenir en la Subcomisióncreada en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso delos Diputados “para el estudio de lasmejores prácticas, el seguimiento y propuestas de medidas para el empleojuvenil”. Durante 20 minutos expuse mis reflexiones y traté posteriormente,
durante 40 minutos, de responder a las distintas preguntas formuladas por los
representantes de los grupos parlamentarios presentes.
Pongo a
disposición de los lectores y lectoras del blog el texto de mi intervención, revisado
con la incorporación de algunas referencias bibliográficas que sólo fueron
apuntadas durante la exposición. Respecto
a las preguntas y observaciones de los diputados y diputadas, todas ellas
fueron de mucho interés, y las resumo aquí obviamente sin ningún ánimo de
exhaustividad: qué diferencias existen en el seno de los jóvenes y qué medidas
hay que adoptar en especial para quienes no estudian ni tampoco están en el
mercado de trabajo; a qué colectivos deben dirigirse, en su caso, las medidas
de incentivación de la contratación; qué mecanismos hay que poner en marcha
para garantizar que la movilidad exterior voluntaria se lleve a cabo con pleno
respeto de la normativa, tanto europea como del país al que se dirige el joven,
es decir qué intervención debería tener la Administración a través del servicio
exterior del Estado, teniendo presente además las sustanciales diferencias de
esta movilidad con respecto a la de etapas históricas anteriores, y cómo
conseguir que los conocimientos adquiridos en el exterior impliquen un “retorno
positivo” para el joven y España cuando regrese a nuestro país; cuál está
siendo el impacto de la recentralización de las políticas de empleo sobre la
aplicación por parte de las autonomías del sistema de garantía juvenil; qué
ocurrirá con los jóvenes extranjeros en situación irregular que quedan
excluidos de poder acogerse a las medidas contempladas en el SGJ; cabría
plantearse la posibilidad de extender el SGJ a los jóvenes menores de 30 años;
deberían consolidarse los aspectos formativos de los contratos especialmente
dirigidos a los jóvenes (contrato para la formación y el aprendizaje, contrato
en prácticas), y evitar que sólo sean un mecanismo precario de incorporación de
los jóvenes al mundo laboral; cabría reformar la regulación del contrato a
tiempo parcial para evitar que se convierta en una fuente de irregularidad
permanente para muchos trabajadores, en especial para jóvenes; hay que apostar
por un tratamiento personalizado de los jóvenes demandantes de empleo, así como
también los contenidos formativos de las distintas modalidades contractuales.
Intervención.
“1. Deseo en
primer lugar manifestar mi agradecimiento a la Subcomisión por la invitación
formulada, que en especial va dirigido a los grupos de la Izquierda Plural y
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió que solicitaron mi comparecencia. He
puesto a disposición de los miembros de la subcomisión una
recopilación de las entradas de ámbito internacional, europeo y español, que he
publicado en mi blog desde enero de 2012 hasta el 5 de septiembre, dedicadas al
empleo, o mejor dicho de las que he considerado más interesantes, un total de
51, las dos últimas dedicadas al
proyecto de ley resultante de la tramitación parlamentaria del RDL 8/2014, en
el que se incluye la regulación del SGJ, no habiendo incorporado entradas
dedicadas a la política de empleo de las Comunidades Autónomas porque hubiera
hecho demasiado extenso el documento. La selección de la fecha de inicio guarda
relación con el cambio de gobierno operado en España tras las elecciones
legislativas del 20 de noviembre de 2011, No obstante, espero poder publicar
próximamente las entradas publicadas desde la creación del blog en agosto de
2007, una vez que mi hijo Juan me animó a utilizar esta herramienta tecnológica
como medio de difusión de mis ideas y de contacto con todas aquellas personas
interesadas en la temática del empleo. No son mis textos, por consiguiente,
única y exclusivamente dedicados al empleo juvenil, pero en todos los
incorporados a esta recopilación hay, a mi parecer, aportaciones, reflexiones y
documentos que son sin duda de interés para abordar con mayor y mejor
conocimiento de causa su realidad, tanto a escala internacional como europea y
española. Espero y deseo que puedan ser de utilidad para la elaboración de las
propuestas que formule en su día la Subcomisión. Obviamente, no hay todavía comentarios del
Plan anual de Empleo 2014 ni de la Estrategia Española de Activación para el
Empleo 2014- 2016, aprobadas por el gobierno el día 5 de este mes, porque aún
no las he podido leer.
2. Las reflexiones
que realizaré a continuación son las propias de una persona de edad avanzada
(terminología de la OIT para referirse a las personas en el mercado de trabajo
de 55 a 64 años), pero que está cada día en contacto con jóvenes universitarios
desde hace casi cuarenta años y que ha visto pasar delante suyo muchísimas y
diversas realidades económicas y sociales que ha afectado a los jóvenes a los
que imparte docencia. Ayer justamente inicié un nuevo curso académico en la UAB
en el que vuelvo a estar convencido de que seguiré aprendiendo de los jóvenes. A
estos jóvenes les preocupa la situación del mercado de trabajo y por supuesto
la alta tasa de desempleo juvenil existente en España, al igual que también preocupa
a los organismos europeos e internacionales. Si prestamos atención a los datosestadísticos de Eurostat del mes de julio (publicados el 29 de agosto), la tasa
de desempleo juvenil de los jóvenes menores de 25 años era del 21,7 % en la
UE28 y del 23,2 % en la zona euro, con diferencias algo más que sustanciales
entre la tasa menor de Alemania (7,8 %) y la más elevada de España (53,2 %). Para
la OCDE, en su recientemente presentado Informe 2014 sobre empleo, el desempleo
juvenil en España es “particularmente preocupante”, ya que a pesar de la
disminución operada en el último período, “aún más de uno de cada dos jóvenes
en el mercado de trabajo estaba en paro en el segundo trimestre de 2014,
comparado con uno de cada cinco antes de la crisis”, enfatizando que “con la
persistencia de tan alto nivel de desempleo juvenil se arriesga las
perspectivas laborales a largo plazo de los jóvenes”. Más preocupante aún a mi
juicio es que el Informe de la OCDE asegure que los jóvenes, junto con los
trabajadores de bajas competencias y los que tienen contratos de duración
determinada, acumulan desventajas de tal forma que “el bajo rendimiento del
empleo se combina con bajos resultados en las tres dimensiones de calidad del
trabajo (ingresos, seguridad de empleo, ambiente de trabajo)”.
3. Mis
reflexiones, forzosamente breves por el tiempo disponible para efectuarlas, se
realizan básicamente desde la perspectiva jurídica, pero sin dejar de lado la
realidad social en la que se desarrolla la vida de los jóvenes y los
condicionamientos políticos y económicos que hay a su alrededor. Jóvenes para
los que habrá que delimitar la edad, siendo cierto que en estos momentos
(ciclos de vida) llega más lejos de los 25, como lo prueba que muchas normas
laborales extiendan las medidas de apoyo hasta los 30 años inclusive.
Es decir, se
trata de tener una visión global del empleo (y desempleo) juvenil, ámbito de
estudio personal desde hace muchos años, animado para ello en sus inicios por quien
fuera mi maestro el jesuita Joan N. García-Nieto, en el bien entendido, y
comparto plenamente la tesis de la OIT en su Informe “La crisis del empleo delos jóvenes: ¡Actuemos ya!, presentado en la Conferencia internacional del trabajo
de 2012, y que he defendido en mis trabajos en los que he abordado la problemática
del empleo juvenil, que “los jóvenes no constituyen un grupo homogéneo, de ahí
que sea más eficaz centrarse en determinados grupos y desventajas y
vulnerabilidades específicas en el mercado de trabajo”, y que para conseguir
que ello sea posible “es necesario contar con los recursos y las capacidades
administrativas que requiere la aplicación de este tipo de programas específicos
y de gran complejidad”.
En la misma línea, un reciente estudio de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, titulado “Análisis de las transiciones de losjóvenes en Europa”, concluye que “A la hora de diseñar políticas, es esencial reconocer que los jóvenes constituyen un grupo muy diverso, con características distintas y a menudo con múltiples necesidades. Las políticas, además de compartir un mismo objetivo, deben presentar enfoques distintos y adaptarse a las necesidades individuales, con apoyo personalizado de los asesores personales que intentan obtener el máximo partido de la correspondencia entre la persona y cualquier intervención”.
Se pone claramente de manifiesto la pluralidad y diversidad de la juventud en el reciente estudio del Centro Reino Sofía sobre adolescencia y juventud “Jóvenes y valores (I). Un ensayo de tipología”, en el que se identifican hasta seis tipos de jóvenes de 15 a 24 años: 1. “Conservadores por la integración” (22,1 %); 2. “Despreocupados por lo ajeno: instalados en el presente” (28,2 %); 3. “Rebeldes, con causa: y un tanto confusos” (21,0 %); 4. “Incívicos despreocupados: los que sostienen el tópico” (14,4 %) 5. “Conservadores altruistas: escasos recursos y religiosos” (8 %). 6. “No clasificados” (6,3 %).
En la misma línea, un reciente estudio de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, titulado “Análisis de las transiciones de losjóvenes en Europa”, concluye que “A la hora de diseñar políticas, es esencial reconocer que los jóvenes constituyen un grupo muy diverso, con características distintas y a menudo con múltiples necesidades. Las políticas, además de compartir un mismo objetivo, deben presentar enfoques distintos y adaptarse a las necesidades individuales, con apoyo personalizado de los asesores personales que intentan obtener el máximo partido de la correspondencia entre la persona y cualquier intervención”.
Se pone claramente de manifiesto la pluralidad y diversidad de la juventud en el reciente estudio del Centro Reino Sofía sobre adolescencia y juventud “Jóvenes y valores (I). Un ensayo de tipología”, en el que se identifican hasta seis tipos de jóvenes de 15 a 24 años: 1. “Conservadores por la integración” (22,1 %); 2. “Despreocupados por lo ajeno: instalados en el presente” (28,2 %); 3. “Rebeldes, con causa: y un tanto confusos” (21,0 %); 4. “Incívicos despreocupados: los que sostienen el tópico” (14,4 %) 5. “Conservadores altruistas: escasos recursos y religiosos” (8 %). 6. “No clasificados” (6,3 %).
4. A mi aparecer, la educación, la formación y el
trabajo, son tres caras de la misma moneda, en diversas etapas de la vida del
joven. Hay que apostar decididamente por la formación y dar voz a los jóvenes
en la elaboración de esas políticas, dejando de lado falsos paternalismos. Los
jóvenes no quieren ser sujetos pasivos de la historia, sino participar
activamente en su construcción, y estamos viendo ejemplos concretos de ello
cada día. Una educación crítica, una
formación no sólo para el trabajo sino también para la vida, y un trabajo que se desarrolle en las
condiciones decentes propugnadas por la OIT. Apostar por la formación es uno de
los ejes fundamentales de cualquier propuesta de mejora de la situación actual,
ya que aquellas personas bien formadas están en condiciones de adaptarse mejor
a los cambios económicos y sociales. También hay que tomar conciencia de la
importancia del derecho al trabajo como un derecho de ciudadanía, y a
continuación adoptar las medidas necesarias para que sea un trabajo decente,
con derechos que permitan tener una vida laboral digna para toda persona
trabajadora y por consiguiente para todos los jóvenes que ya están o que
quieren incorporarse al mundo laboral. Y
no olvidar que la vida laboral es mucho más que normas, y de ahí la importancia
del día a día de las relaciones de trabajo, donde la flexibilidad y el acuerdo
entre las partes es mucho, muchísimo mayor de lo que algunos organismos
internacionales, europeos y españoles creen. Si planteamos el debate sobre el
pleno empleo vinculándolo a reducción de derechos económicos y sociales nos
estaremos equivocando. Sí es cierto que hay que plantearse cómo está cambiando
el trabajo y el impacto sobre el mismo, por ejemplo, del cambio tecnológico, de
los datos demográficos de envejecimiento de la población en países
desarrollados, de la mayor presencia femenina en el mercado laboral y de la
necesaria incorporación de los jóvenes. Es este el debate, y no el de una
reducción de condiciones de vida, y de trabajo, para gran parte de la población
mientras se incrementan cada vez más las desigualdades sociales.
5. Hay que prestar
atención a las reformas laborales operadas desde 2010 (gobierno socialista) y
muy en especial desde 2012 (gobierno popular), que han sido analizadas
ampliamente en mi blog y a cuyas entradas me remito, recordando ahora únicamente
mi valoración crítica de la reforma laboral “en cascada” operada desde febrero
de 2012, iniciada con el RDL 3/2012, y continuada con la Ley 3/2012 y otras
numerosas normas que han ido modificando la Ley del estatuto de los
trabajadores, la Ley General de Seguridad Social, la Ley reguladora de la
jurisdicción social, o la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden
social, por citar sólo las más relevantes. Hemos asistido, y seguimos
asistiendo a inacabables reformas de los contratos formativos, y a la ampliación
(descausalización) del contrato eventual para algunos jóvenes menores de 30
años. También hay que mencionar el impacto de la flexibilidad introducida en el
contrato a tiempo parcial en el (precario) empleo juvenil. Formulo las
siguientes preguntas: ¿Nos estamos acostumbrando a la irregularidad permanente?
¿Se puede legislar de forma permanente mediante Real Decreto-Ley? ¿Estamos
sustituyendo jóvenes anteriormente contratados con contrato indefinido por
otros jóvenes con contratos formativos? ¿Qué resultados han tenido las
reformas, no sólo para jóvenes? A mi parecer, y si hemos de hacer caso a las
estadísticas oficiales, se ha creado empleo y ha disminuido también el desempleo,
también, pero el número de horas trabajadas (consecuencias de la contratación a
tiempo parcial) ha descendido con respecto a 2011. ¿Cuál es la calidad de ese
empleo? ¿En qué sectores? Por otra parte, el carácter involuntario del trabajo
a tiempo parcial para más de la mitad de los jóvenes de 15 a 29 años que han
terminado sus estudios no sólo se da en España sino también en bastantes países
de la OCDE para los que se dispone de información sobre la nota de
involuntariedad del TTP, tal como pone de manifiesto el estudio anual de la
OCDE “Panorama de la educación 2014”, en el que se destaca justamente que “más
de la mitad de los jóvenes de entre 15 y 29 años que han terminado sus estudios
y trabajo a tiempo parcial desearía trabajar más horas”, a lo que yo añadiría que
ese deseo va acompañado de que sean remuneradas, y no se sorprendan por esta
afirmación ya que la realidad, al menos en España, no siempre va por ese camino
deseado.
Muy crítico con
las reformas se ha mostrado Enrique
Negueruelas, miembro del Consejo de Empleo, Economía Social y Relaciones
Laborales de la Fundación 1º de Mayo, en un reciente artículo publicado el 2 de
septiembre en el diario electrónico Nueva Tribuna con el título "¿Dónde está larecuperación?”, en el que, con aportación de datos estadísticos, pone de
manifiesto que “Desde la reforma laboral se destruyeron 590.130 puestos de
trabajo ocupados por jóvenes menores de 30 años. Esta cifra supone que la
reforma laboral ha destruido el 19,4 % de los puestos de trabajo existentes
ocupados por jóvenes. Lo que crece es la relación laboral más precaria que
existe, los contratos de formación que suponen el 56 % de las modalidades que
aumentan”. En mi análisis del RDL 4/2013
formulé algunas críticas que mantengo que siguen vigentes, como por ejemplo que
la contratación a tiempo parcial con “vinculación formativa” no garantiza
suficientemente esta última, pero sí permite que la empresa sólo abone el
salario en función del tiempo efectivamente trabajador; que la descausalización
del contrato temporal por necesidades de la producción para jóvenes menores de
30 años que no tengan experiencia laboral o que sea inferior a tres meses,
considerando que la causa del contrato será “la adquisición de una primera
experiencia profesional”, puede ser la vía para un período de prueba ampliado
para muchos jóvenes, y más aún tras la validación por la sentencia núm. 119/2014,de 16 de julio, del Tribunal Constituciónal, del período de prueba de un año en
el contrato de fomento de empleo indefinido de apoyo a emprendedores; en fin,
que los contratos en prácticas puedan formalizarse después de un contrato para
la formación, con lo que la edad de un trabajador joven puede alargarse más allá
de los 30 años con sucesivos contratos temporales y con salarios reducidos.
6. Debe
prestarse especial atención al SGJ a partir de su aprobación por la UE, y su tardía puesta en marcha a partir del 1 de
julio de este año en España. No hay duda
de que abordar la problemática de los jóvenes en toda Europa, con independencia
de la mayor o menor gravedad de la situación en cada país, es fundamental para
el futuro de la cohesión social en Europa y para que los jóvenes se
identifiquen con el modelo social europeo construido por sus mayores en los
años sesenta del siglo XX y que ahora se encuentra en una situación de crisis.
En este sentido, me parecen positivas las iniciativas de la UE de poner en
marcha medidas que potencien las nuevas capacidades, conocimientos y
habilidades de los jóvenes para adaptarse a un mercado de trabajo en pleno
cambio, con especial atención para quienes tienen más necesidades educativas,
formativas y de empleo. Me permito recomendar la lectura de un reciente informe
publicado por la Comisión Europea (“Preparatory action on the youth guarantee. Firstfinding Report”) en el que se pasa revista a 18 proyectos piloto sobre la
garantía juvenil, varios de ellos españoles, y que representan según la Comisión
“formas concretas de poner en práctica la Garantía Juvenil, por ejemplo,
reforzando los vínculos entre los empleadores y los centros de enseñanza y
mejorando el apoyo a los jóvenes por parte de los servicios públicos de empleo”.
Mis críticas se
polarizan en la separación organizativa de los Servicios Públicos de Empleo. ¿Qué
aporta el fichero del SGJ? ¿Cómo se computarán los jóvenes que se inscriban en
el fichero y no en los servicios públicos de empleo? ¿Quién llevará a cabo las
distintas medidas educativas, formativas y laborales para los jóvenes? ¿Tiene
sentido que deba ser el joven el que se inscriba en el fichero, so pena de no
poder acceder a las distintas medidas, o no sería más lógico que fueran los
poderes públicos, a partir de los registros disponibles, los que hicieran una
primera lista de las personas a las que debe dirigirse las medidas y que después cada joven
ratificara en su caso su incorporación? Parecidas criticas se realizan por el
profesor de la Universidad de Granada José Antonio Fernández Avilés en el
editorial de la Revista de Trabajo y Seguridad Social núms. 377-378(agosto-septiembre 2014); en dicho editorial, que lleva por título “El nuevo
sistema nacional de garantía juvenil (más “burocratización” que originalidad”)
se afirma que el SGJ puesto en marcha por el RDL 8/2014 (y en el que no se han
introducido cambios durante la tramitación en el Congreso de los Diputados del
proyecto de ley resultante de su tramitación parlamentaria) es “una medida
caracterizada tanto por la creación de una nueva y compleja infraestructura
burocrática-administrativa para el control y seguimiento del sistema, como por
la poca originalidad en las medidas de fomento del empleo juvenil, que ofrece adornada además de algunas
imperfecciones técnicas, quizás fruto de la celeridad con la que se aborda la
cuestión”, criticando que se haya puesto en marcha “un sistema paralelo de política
activa de empleo para jóvenes desempleados inscritos específicamente en el
mismo”, que tendría, parece, la finalidad de “garantizar así el control
seguimiento y evaluación del propio sistema”.
7. Soy también crítico
con la política desordenada y errática de bonificaciones en las cotizaciones
empresariales a la Seguridad Social que llevan (y el ejemplo del RDL 3/2014 con
la denominada “tarifa plana” es el más destacado) a incentivar la contratación
de quienes no necesitan apoyo, en detrimento de quienes sí pueden necesitarlo. Deberían
incentivarse, en su caso, sólo los contratos formativos dirigidos a colectivos
con difícil acceso al mercado de trabajo esencialmente por razón de su baja
empleabilidad, además de los desempleados de larga duración mayores de 45 años
y las personas con discapacidad, así como la conversión posterior en
indefinidos.
8. Debemos
prestar atención a la recentralización de competencias en materia de políticas
activas de empleo, con apoyo ciertamente en una determinada jurisprudencia del
TC (véase la sentencia núm. 22/2014 de 13 de febrero, con ocasión del Recursode inconstitucionalidad interpuesto el 18 de marzo de 2004 por el Parlamento deCataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 56/2003, de 16 dediciembre, de empleo). Me pregunto si no corremos el riesgo de un vaciamiento
de las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas, y también que margen
de actuación les queda para la elaboración de políticas propias que atiendan a
su realidad territorial. En el marco jurídico vigente, cabe destacar que la
Generalitat de Cataluña ha acordado poner en marcha en su territorio el SGJ,
según reciente acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, previendo que pueda
afectar, hasta 2020, a un total de 300.000 jóvenes, y destinando un total de
240 millones de euros hasta dicha fecha, resultante de la suma de fondos
propios y de los que corresponden de la Unión Europea.
Igualmente, no
podemos olvidar la importancia de las políticas locales de empleo y los
servicios locales de empleo en sus tareas de orientación, asesoramiento y
acompañamiento a los jóvenes de cada territorio, políticas que pueden quedar
reducidas a la mínima expresión tras la reforma de la normativa estatal reguladora
del régimen local y las competencias municipales.
9. Hay que
centrar la atención en quienes más necesitan el apoyo público-privado (jóvenes
con especiales dificultades por baja empleabilidad), pero sin olvidar medidas
dedicadas a quienes se encuentran en mejores condiciones educativas y de
conocimiento. Por ejemplo, hay que potenciar las prácticas académicas
universitarias pero sin convertir a los estudiantes en mano de obra barata o
sustitutos de trabajadores. Comparto la tesis defendida por la OCDE en su
informe “Promoting better labour market outcomes for youth” preparado para la
reunión de los Ministros de Trabajo y Empleo del G20 en Melbourne los días 10 y
11 de este mes, en el que se apuesta por la potenciación de tales prácticas,
siempre y cuando no impliquen explotación de los jóvenes y les provean de una
buena experiencia de aprendizaje que les facilite la entrada o el acceso a un
empleo de calidad. Hay que acabar con la idea de que contratar, o dar trabajo,
a un joven es, o ha de ser, “una ganga económica”, y debe operarse en tal
sentido un cambio empresarial y cultural de la sociedad que nos implica a todos.
Comparto por ello la tesis del Parlamento Europeo, plasmada en su Resolución de
17 de julio sobre “Garantía Juvenil. Empleo juvenil”, en la que se pide a la
Comisión que proponga un marco jurídico europeo “por el que se introduzcan unas
normas mínimas para la aplicación de las garantías juveniles, incluida la
calidad de los períodos de aprendizaje, unos salarios dignos para los jóvenes y
el acceso a los servicios de empleo, y que también abarque a los jóvenes de
edades comprendidas entre los 25 y 30 años, en caso de que los Estados miembros
no respeten las recomendaciones sobre garantías juveniles”.
10. Convendría
favorecer en el ámbito educativo el conocimiento tanto de las normas laborales
como de las posibilidades de poner en marcha una actividad o negocio por cuenta
propia, señaladamente en ámbitos de la economía social, sin olvidar que debe
haber una política económica que apoye estas medidas, ya que son muy pocos los
jóvenes que pueden capitalizar prestaciones por desempleo.
11. Me parece
necesario favorecer la movilidad exterior voluntaria, con una decidida
implicación de las administraciones laborales (y en su caso educativas) para
garantizar el respeto a las condiciones laborales en los países a los que van a
trabajar (el caso de los enfermeros españoles en Alemania y sus condiciones
laborales, recientemente publicado por los medios de comunicación, es un
ejemplo de aquello que hay que evitar). No debemos confundir en modo alguno la
voluntariedad con el “sálvese quien pueda” en que se convierte una movilidad
involuntaria ante la falta de expectativas de empleo en España y que está
llevando a jóvenes bien preparados a buscar alternativas fuera de territorio
español.
12. No querría dejar de manifestar mi especial preocupación como profesor universitario, de una Universidad Pública, por los recortes y restricciones de los últimos años que han llevado a una práctica congelación (cuando no reducción de plazas) en las universidades y la imposibilidad de incorporar jóvenes bien formados, salvo mediante las ayudas predoctorales que, siendo destacables, son un número muy reducido para el conjunto de las universidades españolas. ¿Estamos asistiendo al deterioro, voluntariamente deseado o no, de las Universidades Públicas? Me niego a pensar que sea así, y desde luego en los años que me quedan de vida universitaria voy a seguir combatiendo por la defensa de una universidad pública, democrática y de calidad.
13. Las políticas de empleo juvenil no son, ni pueden ser ajenas, a las políticas de empleo que se aplican al conjunto de la población trabajadora, y por supuesto tienen relación directa con los cambios normativos operados en la legislación laboral. Por ello, querría ir concluyendo mi intervención con unas mínimas anotaciones de carácter general sobre la evolución del mercado de trabajo en España desde la reforma laboral de 2012 (sin olvidar que también incide sobre dicha evolución las reformas laborales de 2010 y 2011 del anterior gobierno socialista):
A) La reforma laboral de 2012 (y las posteriores de 2013 y 2014, que complementan y desarrollan la anterior) refuerzan el poder de dirección del empleador y debilitan el poder de negociación de las organizaciones sindicales. La ampliación del poder de dirección se manifiesta en especial en las amplias posibilidades existentes (art. 41 de la Ley del Estatuto de los trabajadores) para proceder a modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (jornada de trabajo, salarios, …) y también, aunque en menor medida, para inaplicar el convenio colectivo vigente (art. 82.3 de la LET).
B) Se ha producido, y la tendencia es hacia su mantenimiento y/o
crecimiento, un crecimiento de la contratación a tiempo parcial, fomentada por
varias reformas normativas del gobierno popular. El grado de flexibilidad en la
disponibilidad de la fuerza de trabajo por el empleador se ha incrementado
considerablemente por los cambios normativos. Por otra parte, las
irregularidades que pueden producirse en el uso (y abuso) de esta modalidad
contractual son de muy difícil constatación.
C) Las más recientes reformas normativas (tarifa plana en cotización
empresarial a la Seguridad Social) pueden provocar un deterioro importante de
los ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social, y esta preocupación se
encuentra no sólo en documentos sindicales sino también en el informe elaborado
por los servicios técnicos de la Comisión Europea al estudiar y evaluar el Plan
Nacional de reformas del Reino de España 2014. Está por ver si el incremento
previsto de la contratación indefinida generará un volumen de nueva cotización
que compense ese descenso, pero no soy en modo alguno optimista al respecto.
D) Las tendencias que parecen observarse en el mercado de trabajo van en
la línea de una mayor flexibilización (que para muchas personas es mayor
precariedad) de las condiciones de trabajo, sin olvidar el dato importante de
que una parte de los nuevos trabajadores autónomos son antiguos trabajadores
asalariados que se han "reconvertido" por necesidad (extinción de su
contrato laboral) por lo que cabe razonablemente dudar de su verdadera
condición de autónomos. En esa flexibilización se incluyen las horas realizadas
que superan las legalmente pactadas y que no son abonadas económicamente.
14. Concluyo mi
intervención, y quedo a disposición de sus señorías para responder a las
preguntas que consideren pertinente efectuar, con una frase extraída de una
entrevista que me realizó ya hace más de dos años la Revista “En la calle”, publicada por la
Fundación Juan Soñador, una iniciativa que engloba a siete entidades de la
familia salesiana, “en su afán de dar respuestas sociales y educativas a
colectivos que se encuentran en situación de riesgo y exclusión social,
especialmente los jóvenes”, y que sigo considerando plenamente válida en el
momento presente. La última pregunta de la entrevista versaba sobre qué recomendación
haría a un joven que es considerado “en situación de exclusión social para el
empleo”. Mi respuesta fue la siguiente: “Suelo dar pocas recomendaciones a los
jóvenes, y trato más bien de aprender de ellos todo lo que aportan, y es mucho,
para mejorar nuestra sociedad. Pero, acepto el reto: “joven, ten una actitud
positiva ante la vida, sé proactivo en todo aquello que hagas, no esperes que
otros te resuelvan tus problemas, fórmate en conocimientos, capacidades y
habilidades para estar en buenas condiciones de acceder al mundo laboral por
cuenta ajena o propia, no te desanimes ante los primeros problemas porque a
estos seguirán muchos más, y trata de rodearte de personas que tengan ganas de
vivir, de aprender y de luchar”. ¡Mucha suerte!”
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