Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha
publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van
dictando nuevas normas.
1. Real Decreto-ley 15/2020, de 21de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el
empleo. BOE, 22.
Mi análisis y comentario en http://www.eduardorojotorrecilla.es/2020/04/emergencia-sanitaria-y-legislacion_22.html y http://www.eduardorojotorrecilla.es/2020/04/texto-comparado-de-las-modificaciones.html
2. Boletín Oficial
del Congreso de los Diputados Serie D, 22 de abril.
3. Comisión de
Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados. Comparecencia del Ministro de Sanidad yConsumo. 16 de abril.
4. Extremadura. Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por elque se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de políticasocial y sanitaria. DOEx, 6
BOE, 22
“… Con ese
propósito, se aprueba el presente decreto-ley de medidas urgentes y
extraordinarias en materia de política social y sanitaria. Esta norma tiene un
doble objetivo. En primer lugar, introducir una serie de medidas estrechamente
vinculadas con el estado de alarma cuya finalidad es garantizar la atención de
los colectivos más vulnerables durante la vigencia de este. Así, se eliminan
aquellos obstáculos que impiden acreditar el mantenimiento de los requisitos
para ser perceptores de determinadas prestaciones sociales básicas durante su
vigencia, se adoptan medidas excepcionales de renovación automática de
prestaciones próximas a expirar y se faculta a la Consejería de Sanidad y
Sociales para flexibilizar, provisionalmente, los requisitos de acceso, sin
perjuicio de ulteriores comprobaciones de estos….
En el
artículo 2 se introducen medidas de naturaleza excepcional destinadas a los
beneficiarios de las prestaciones de Renta Básica Extremeña de Inserción y de
Renta Extremeña Garantizada.
Por una
parte, se exime a los actuales perceptores de ambas prestaciones de la
obligación de cumplir los compromisos suscritos en los respectivos Proyectos
Individualizados de Inserción y Programas de Acompañamiento para la Inclusión
durante la vigencia del estado de alarma, por la imposibilidad material de dar
cumplimiento en el actual contexto a las obligaciones que normalmente incluyen
tales documentos.
Por otra
parte, se establece que, excepcionalmente, se procederá a una prórroga
automática de la percepción de las prestaciones de Renta Básica Extremeña de
Inserción, a extinguir, y de la nueva Renta Extremeña Garantizada cuyo
vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma y hasta un mes
después de su vencimiento, de modo que se garantice a los actuales
beneficiarios de ambas prestaciones la percepción de los mismos importes que
venían recibiendo sin necesidad de formular la preceptiva solicitud de
reconocimiento de la nueva Renta Extremeña Garantizada o de renovación de la
misma. Posteriormente, una vez levantado el estado de alarma, deberá procederse
a revisar todas las prestaciones así prorrogadas a la luz de las exigencias de
la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada, de modo que a
quien reuniera los requisitos legales para el reconocimiento o para la
renovación se le reconozca el derecho a continuar con la percepción por el
tiempo que reste hasta los doce meses legalmente previstos, conforme a la
cuantía que corresponda; y, a quien no reuniera los requisitos, se le exija el
reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas….
… En el
artículo 5 se arbitra una medida en materia de personal que tiene por finalidad
eliminar el requisito de la nacionalidad en el nombramiento como personal
estatutario de extranjeros extracomunitarios para determinadas especialidades
médicas; con ello se pretende paliar la carencia de personal en determinadas
especialidades para garantizar la atención asistencial adecuada articulando una
medida que debe ser incorporada con carácter urgente en las convocatorias de
personal estatutario que se encuentran próximas a su aprobación….
Artículo
2. Medidas en materia de Renta Básica Extremeña de Inserción y de Renta
Extremeña Garantizada.
1. Durante
la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, y sus posibles prórrogas, los beneficiarios de las prestaciones de
Renta Básica Extremeña de Inserción y de Renta Extremeña Garantizada quedan
eximidos del cumplimiento de los compromisos suscritos en los respectivos
Proyectos individualizados de Inserción y Programas de Acompañamiento para la
Inclusión.
2. Todas las
prestaciones de Renta Básica Extremeña de Inserción y de Renta Extremeña
Garantizada cuyo vencimiento se produzca desde la declaración del estado de
alarma y hasta un mes después de su levantamiento se prorrogarán
provisionalmente de forma automática y de oficio, mediante resolución de la
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias. Dicha resolución
provisional dará derecho al abono de la misma cuantía que se venía percibiendo
durante los meses que transcurran hasta que se proceda a la revisión a que se
refiere el párrafo siguiente, considerándose como anticipo a cuenta de la renta
que pudiera corresponder a tenor de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta
Extremeña Garantizada. ….
… Artículo
5. Exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de
personal estatutario.
Por razones
de interés general, ante la ausencia de profesionales suficientes para
garantizar la continuidad de los servicios sanitarios, se exime del requisito
de nacionalidad, en relación con lo previsto en el artículo 30.5.a) de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, para el nombramiento de profesionales extranjeros
extracomunitarios como personal estatutario, en las categorías de personal que requieran
estar en posesión de una especialidad médica….”
5. Canarias. DECRETO ley 6/2020, de 17 de abril, de
medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de
vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. BOC, 22.
… Hasta el momento, la carencia o insuficiencia de
ingresos a las personas en las islas ha sido cubierta por la Prestación Canaria
de Inserción (PCI), que actúa como última red de protección social cuando se
han agotado otros tipos de prestaciones, sean estas contributivas o no
contributivas. No obstante, ante la situación de emergencia ocasionada por el
COVID-19, la baja cobertura de la PCI se muestra insuficiente para proteger a
las personas más afectadas por esta crisis siendo muchas las personas y
colectivos que se quedan desprotegidas.
Es por ello que, en este contexto de emergencia
ocasionada por el COVID-19, se estima necesario y oportuno garantizar y ampliar
la cobertura de la PCI, pero a su vez, cubrir las necesidades básicas mediante
un ingreso canario de emergencia a todas aquellas personas que actualmente no
están protegidas por ninguna prestación pública ni disponen de otro tipo de
rentas derivadas del trabajo u otra actividad económica.
…. En el contexto actual, el presente Decreto ley
amplía pues, las prestaciones de la PCI, con el objetivo de contribuir a evitar
un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando
prioridad a la protección de las familias más directamente afectadas,
reforzando la protección de las personas trabajadoras, las familias y los
colectivos vulnerables.
Por ello, y de manera excepcional, y por causas
objetivamente justificadas en el expediente por los servicios sociales de
atención primaria mediante el correspondiente informe social, podrán ser
beneficiarias de la ayuda PCI aquellas personas que constituyan unidades de
convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados en
los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley de la PCI, concurran
circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad como
consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
por carecer de recursos económicos suficientes para subsistir.
TÍTULO I
INGRESO CANARIO DE EMERGENCIA
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 1.- Definición.
Se crea una prestación económica denominada Ingreso
Canario de Emergencia (en adelante, el ICE) como instrumento de apoyo para aquellas
personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran
circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad, como
consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2.- Incompatibilidad.
1. El ICE será incompatible con cualquier prestación,
pensión o ayuda pública o privada a la que tuviera derecho cualquiera de los
integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante a la fecha de
la entrada en vigor de este Decreto ley.
2. No obstante lo anterior, podrán percibir el ICE
aquellas personas que constituyan unidad de convivencia que tengan derecho y
cuya solicitud de pensiones no contributivas no haya sido resuelta a la fecha
de la solicitud.
Artículo 3.- Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de dicha prestación
aquellas personas que constituyan unidades de convivencia que a la entrada en
vigor de este Decreto ley y en el mes anterior:
a) No obtengan rendimientos del trabajo o derivados
del ejercicio de actividades económicas o profesionales.
b) No obtengan prestaciones, pensiones o ayudas de
cualquier tipo.
c) No obtengan cualquier otro tipo de ingreso. A estos
efectos no se tendrán en consideración los ingresos derivados de las ayudas
contempladas en el apartado 4 de este artículo.
2. A efectos de la determinación de la unidad de
convivencia, se aplicarán los criterios que define el artículo 4 de Ley de la
PCI.
3. No podrán ser beneficiarias aquellas personas cuyo
patrimonio o el de los miembros de su unidad de convivencia, excluida la
vivienda habitual, supere los 50.000 euros, valorados de acuerdo con las reglas
de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
4. A efectos de la determinación de los requisitos
previstos en este artículo, no se tendrán en cuenta las ayudas que con carácter
finalista otorguen las administraciones públicas o entidades sociales, para
paliar situaciones de necesidad social, becas, subvenciones de vivienda,
prestación familiar por hijo a cargo o pensión alimenticia en casos de
separación familiar.
5. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que
tengan cubiertas sus necesidades básicas de alojamiento y alimentación, por
estar alojadas en centros o establecimientos de titularidad pública, o aquellos
gestionados en colaboración con entidades del tercer sector u otro tipo de
entidad privada, salvo en los casos exceptuados en el artículo 4.5 de la Ley de
la PCI.
Artículo 4.- Requisitos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir además con
los siguientes requisitos:
a) La persona titular de la prestación tiene que ser
mayor de 18 años.
b) Las personas destinatarias de la prestación deben
residir de manera efectiva en cualquier municipio de Canarias.
c) Las personas destinatarias de la prestación no
pueden ser titulares y/o beneficiarias de la PCI como miembros de otro núcleo
familiar.
Artículo 5.- Obligaciones de las personas solicitantes
y beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Es obligación de las personas solicitantes dar
información veraz con respecto a la situación económica de la unidad de
convivencia.
b) Las personas destinatarias de la prestación tienen
que comunicar cualquier modificación de las circunstancias personales o patrimoniales
que puedan afectar al derecho a la prestación o el importe, en el plazo de tres
días hábiles.
c) Las personas destinatarias de la prestación tienen
que reintegrar las cuantías percibidas por error o indebidamente cobradas si se
comprueba que se carecía de los requisitos para obtener el ingreso canario de
emergencia.
… CAPÍTULO II
RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
Artículo 6.- Importe del Ingreso Canario de Emergencia
(ICE).
El importe de esta prestación será el 75% de las cuantías
previstas en el artículo 15 de este Decreto ley y se tendrán en cuenta las
cuantías asignadas por número de miembros de la unidad de convivencia para una
mensualidad.
Artículo 7.- Duración.
El ICE se articulará a través de una prestación
económica por un importe equivalente al de una mensualidad.
TÍTULO II
MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE LA
PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
CAPÍTULO II
ACTUALIZACIÓN DE LAS CUANTÍAS DE LA AYUDA ECONÓMICA
BÁSICA
DE LA PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN (PCI)
Artículo 14.- Actualización de las cuantías de la
ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción (PCI).
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2020, los
importes de la cuantía básica mensual y del complemento mensual variable de la
ayuda básica establecidos en la disposición adicional trigésima tercera de la
Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para 2020, actualizados con el IPC de 2019, serán los
siguientes:
a) El importe de la cuantía básica mensual será de
489,35 euros.
b) El complemento mensual variable tendrá las
siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de
convivencia:
- Unidades de dos miembros: 64,38 euros.
- Unidades de tres miembros: 115,90 euros.
- Unidades de cuatro miembros: 148,10 euros.
- Unidades de cinco miembros: 173,83 euros.
- Unidades de seis o más miembros: 193,16 euros.
El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual
por unidad familiar no podrá ser inferior a 130,41 euros, cualquiera que sea la
deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente
aquella.
2. La percepción del complemento mensual variable no
requerirá la aceptación de participar en los programas específicos de actividades
de inserción en los supuestos previstos en el artículo 12.5 de la Ley de la
PCI.
Disposición final única. - Entrada en vigor.
El presente Decreto ley entrará en vigor el día 27 de
abril de 2020.
6. UE. Adopción definitiva (UE, Euratom) 2020/536del presupuesto rectificativo nº 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2020. DOUE L126, 21 de abril.
7. UE.
Adopción definitiva (UE, Euratom) 2020/537 del presupuesto rectificativonº 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2020 DOUE L126 21 de abril.
8. Unión Europea. Joint employment report 2020. Abril.
“…El Informe
Conjunto sobre el Empleo ofrece un panorama anual de los principales
acontecimientos sociales y de empleo en Europa, así como de las medidas de
reforma de los países de la UE. También supervisa el desempeño de los Estados
miembros en relación con el Cuadro de indicadores sociales establecido en el
contexto del pilar europeo de los derechos sociales.
La propuesta
inicial de la Comisión Europea para este informe forma parte del paquete de
otoño, que incluye la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible que pone en
marcha el ciclo semestral europeo…”
9. Nueva crisis:evitar los viejos errores. 21 de abril.
“… 250 economistas académicos y otros científicos
sociales suscriben este Manifiesto para reflexionar sobre la situación
actual:
La pandemia del coronavirus ha supuesto una amenaza
que, de golpe, ha cambiado las prioridades en una gran parte del mundo. Las medidas
adoptadas para proteger la vida y la salud habrían sido impensables hace tan
solo unas semanas. Ésta es una de las enseñanzas de esta crisis: cuando hay
voluntad política y consciencia social de un grave problema, las cosas pueden
cambiar radicalmente.
Estamos en una época de crisis civilizatoria,
ecológica, social y de cuidados, derivada de un modelo económico en el que todo
se subordina a la competitividad, al beneficio y al crecimiento del Producto
Interior Bruto. La crisis del coronavirus invita a pensar en un necesario
cambio de rumbo a todos los niveles para hacer frente a la emergencia
económica, ecológica, social y de cuidados que padecemos. No queremos volver a
la situación anterior, sino transitar de forma planificada hacia una economía
en paz con el planeta y que permita reducir las insoportables desigualdades del
modelo actual.
La pandemia también ha mostrado lo esencial de los
trabajos de cuidados, tanto los asociados con la atención socio-sanitaria, como
los trabajos de limpiar, cocinar o cuidar a niñas y niños y a otras personas
dependientes, trabajos que, como siempre, recaen en mucha mayor medida en las
mujeres. Queremos vivir en un mundo en el que la sanidad y los servicios
sociales públicos sean una prioridad social, donde las políticas públicas estén
orientadas a garantizar una buena calidad de cuidados a lo largo de toda la
vida, en lugar de que sean las mujeres las que asuman una carga de trabajo
desproporcionada….”
10. Adrián Todolí. ¿Puede una empresacontratista del Sector Público realizar un ERTE por el Covid19 a sustrabajadores? 20 de abril.
“Como ya anuncié en mi última entrada que trataba sobre los ERTEs en empresas
públicas, hoy la voy
a dedicar a los ERTEs en empresas contratistas del Sector Público, Por ejemplo,
comedores, servicios de limpieza de instituciones, organismos edificios,
cerrados al personal y al público, etc. Es decir, empresas contratistas cuyo
contrato con la administración se ha visto suspendido por el COVID.19 y no
tiene actividad. ¿Pueden estas empresas suspender a la vez el contrato de sus
trabajadores?...”
11. AJA ACTUALIDAD
JURÍDICA Aranzadi. Edición especial. Impacto jurídico del Covid-19. Abril.
12. Antonio
Vives. Resultados de la encuesta sobreel Impacto de la crisis en la Responsabilidad Social de las Empresas- 12 de abril.
Entre los días 29
de marzo y 9 de abril se realizó una encuesta para recabar las percepciones de
los interesados en la responsabilidad social de las empresas sobre el impacto
de la crisis. En este artículo analizaremos las respuestas y en uno siguiente
presentaré mis opiniones sobre el futuro de la RSE post crisis.
Se recibieron 70
respuestas usables, lo cual es consistente con las encuestas que suelo llevar a
cabo (entre 50 y 100 respuestas), aun con más de 4000 seguidores en Twitter, el
apoyo de AgoraRSC en la difusión de la encuesta y de cerca de 1000 suscriptores
a mi blog. Hay mucha competencia por la
atención en las redes sociales, especialmente en estos tiempos donde nuestra
preocupación está acaparada mayormente por un solo tema.
No obstante el
relativamente bajo número de respuestas, estimo que son relativamente
representativas.
13. Antonio
Baylos. Un apunte sobre las nuevasnormas laborales en el RDL 15/2020. 22
de abril.
“… En el BOE de
hoy se ha publicado el RDL 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo, que responde a la
necesidad de seguir estableciendo reglas de funcionamiento excepcional de las obligaciones
empresariales ante la nueva situación que provoca tanto la prolongación del
estado de alarma, con su confinamiento y las actividades suspendidas o
“contenidas” como la reanudación de actividades económicas que se paralizaron
para obtener un mejor resultado preventivo de los contagios de la pandemia
durante diez días hasta finalizar la Semana Santa. Esta situación siempre en
proceso genera nuevos problemas que se pretenden abordar a través de nuevas
reglas, como las que contiene el RDL 15/2020, para reducir los costes de pymes
y autónomos, reforzar la financiación empresarial, medidas fiscales y otras
para “facilitar el ajuste económico”, junto a las que denomina “de protección a
los ciudadanos”. De estas, serán aquellas que tienen un contenido directamente
laboral sobre las que se pretende hacer en esta entrada un ligero apunte…”
14. Ignasi Beltrán
de Heredia. Covid-19 y RDL 15/2020.Comentario crítico de urgencia.
22 de abril.
15. La CES reclamaal Consejo Europeo un plan de recuperación sostenible, justo e inclusivo. 22 de abril.
“… La
Confederación Europea de Sindicatos (CES), de la que UGT es fundadora, ha
enviado una carta a los líderes de la Unión Europea (UE) que participan en la
reunión del Consejo Europeo del 23 de abril, para que adopten las medidas de
emergencia propuestas por la Comisión Europea y el Eurogrupo sin demora y sin
condiciones: los trabajadores, las empresas y los servicios públicos no pueden
esperar más. En este sentido, el movimiento sindical europeo insta a que
empiecen inmediatamente a definir un Plan de recuperación de la UE claro,
ambicioso y coordinado, construyendo un modelo económico sostenible, justo e
inclusivo….”
16. CIVIL SOCIETY & TRADE UNION STATEMENT For a
Europe that cares for all – during the COVID-19 pandemic and beyond Abril.
“… La pandemia de
COVID-19 está demostrando muy bien que las sociedades desiguales van de la mano
del sufrimiento humano, las economías frágiles y las democracias delicadas.
La solidaridad
debe ser la base de la respuesta de Europa a esta crisis: luchar contra la
pandemia y proteger a todas las personas, gestionar las consecuencias sociales
y económicas y defender la democracia. La solidaridad va más allá de las
fronteras y no debe limitarse a los países de la Unión Europea.
Se trata de algo
más que una crisis de salud pública; es una crisis de sistemas. Al igual que la
crisis climática y las muchas otras crisis a las que nos enfrentamos, afecta a
todo el mundo pero golpea a algunos con más fuerza que a otros. La pandemia
COVID-19 magnifica las desigualdades en nuestras sociedades. La desigualdad ya
era un problema mundial, pero ahora corre el riesgo de crecer hasta alcanzar
proporciones irreversibles. Junto a los millones de trabajadores que han
perdido sus empleos e ingresos, entre los más afectados se encuentran los
migrantes en las fronteras, los trabajadores precarios, los indocumentados, las
familias de bajos ingresos, las personas sin hogar, los ancianos, las mujeres y
las personas con discapacidades o enfermedades crónicas, incluidas muchas minorías
raciales y étnicas….”
17. CSI.
Covid-19: Global action to support the garment industry 22 de abril.
“… La Organización
Internacional de Empleadores (OIE), la Confederación Sindical Internacional
(CSI), IndustriALL Global Union, la Federación de Empleadores de Bangladesh y
las principales marcas y minoristas, entre ellas Adidas, C&A, H&M
Group, la Federación Internacional de la Industria del Vestido, Inditex,
M&S, Primark, PVH Corporation, Ralph Lauren, Tchibo, VF Corporation, Under Armour
y Zalando SE están trabajando con la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) para tomar medidas de apoyo a los fabricantes a fin de que sobrevivan a
la perturbación económica causada por la pandemia de Covid-19 y para proteger
los ingresos, la salud y el empleo de los trabajadores de la industria de la
confección. Esta acción mundial también exige que se trabaje en sistemas
sostenibles de protección social para una industria de la confección más justa
y resistente.
Concretamente, las
organizaciones de empleadores y trabajadores, junto con las principales marcas
y los minoristas, hacen un llamamiento
a la acción y se comprometen a trabajar con los gobiernos y las instituciones
financieras para movilizar una financiación suficiente que permita a los
fabricantes garantizar la continuidad de sus actividades, incluido el pago de
los salarios, así como el apoyo a los ingresos y los planes de conservación del
empleo para hacer frente a los efectos de la crisis….”
18. OIT. COVID-19: Medidas de respuesta adoptadas envarios sectores económicos 21 de abril.
La crisis del
COVID-19 está teniendo un efecto devastador en todos los sectores sociales y
económicos La OIT ha elaborado un conjunto de informes para analizar los efectos de la pandemia en
varios sectores y las medidas adoptadas para paliar sus efectos….
… En los análisis
también se recogen las drásticas medidas adoptadas por gobiernos, empleadores y
trabajadores para detener la propagación del virus y mitigar su incidencia en
empresas y medios de subsistencia, así como en la economía en su conjunto.
Dichas medidas han
hecho hincapié en cuatro objetivos a corto plazo, a saber, la protección de los
trabajadores en el lugar de trabajo; el apoyo a las empresas, al trabajo y al
mantenimiento de los ingresos; el fomento de la economía y del empleo; y la
promoción del diálogo social sobre la base de las normas internacionales del
trabajo para que todos los países y sectores se recuperen de forma rápida y
eficaz….
19. Tina Weber,
John Hurley, Irene Mandl, Martina Bisello y Carlos Vacas‑Soriano, Labour market change: Trends and policy approachestowards flexibilization Abril.
“¿Cuáles han sido
las principales tendencias y novedades políticas en relación con la
flexibilización del empleo en los últimos años? El programa de trabajo de la
Eurofound para 2017-2020 se propone documentar y captar estos cambios en el
mundo del trabajo. Esta publicación emblemática ofrece una visión general de
los acontecimientos en Europa tras la crisis financiera mundial, así como un
mapa de los retos actuales y los enfoques políticos adoptados a nivel nacional
y de la UE para encontrar el equilibrio adecuado entre la flexibilidad y la
seguridad en el mercado laboral. Basándose, en parte, en los datos de la
Encuesta europea sobre las condiciones de trabajo, las conclusiones de este
informe trazan un mapa de los cambios del mercado laboral entre 2008 y 2018,
centrándose específicamente en el tiempo de trabajo, el tipo de contrato y la
situación laboral….”
20. Miguel Arenas. Comentario de urgencia, en materia laboral yde Seguridad Social, del RDL 15/2020.
22 de abril.
Nueva norma de
urgencia por las circunstancias del COVID-19, ahora el Real Decreto-ley
15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la
economía y el empleo…. (acceso aquí). De
forma breve, dejando al margen otros aspectos (moratorias en arrendamientos,
financiación empresarial, IVA, fraccionamiento de impuestos, regulación del
Fondo de Formación y Promoción Cooperativo, disponibilidad de planes de
pensiones, etc...), tampoco comentaré las reformas en materia de trabajadores
agrarios por cuenta propia, nos centramos en lo que afecta a la normativa
laboral y de Seguridad Social….
21. Frank Hendrickx, Simon Taes (KU Leuven, Institute for
Labor Law) What the corona-app can learn from robotisation: regulating the newDNA of labour markets. 22 de abril.
“Parece que el
"lugar de trabajo virtual", del que tanto se ha hablado, se está
introduciendo ahora a un ritmo acelerado. Los componentes básicos de un nuevo
mercado laboral - el nuevo ADN? - están siendo colocados a gran velocidad. Pero
tenemos que ser cuidadosos. Ya estamos pensando fundamentalmente por un momento
en el nuevo mundo del trabajo. Este nuevo mundo debe ser reflexionado con mucho
cuidado y de forma adecuada. Hay un buen paralelismo con el debate sobre la robótica
y la inteligencia artificial, otro tema perturbador para nuestros mercados de
trabajo. Podemos verlo de otra manera: ¿no nos parece que el tema de la
corona-app no es una discusión sobre la robótica? Como en el caso de la
robótica, la teoría (y a veces la duda) puede ser superada por la realidad. Así
que, a la luz de la discusión sobre la corona-app, veamos las relaciones entre
corona-app, la robótica y el nuevo mundo del trabajo y veamos qué podemos
aprender. Debe quedar claro que no sólo están en juego las preocupaciones por
la privacidad….”
“….Ya hemos
dedicado mucho tiempo al debate desde que surgió la discusión sobre la
robotización. La crisis de la corona y sus aspectos tecnológicos (como la
corona-app) muestran ahora la urgencia de reflexionar sobre la agenda más
amplia, teniendo en cuenta esto: un enfoque centrado en el ser humano para
nuestra nueva sociedad laboral sigue siendo una necesidad absoluta….”
No hay comentarios:
Publicar un comentario