jueves, 23 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 22 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  


Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.


1. Real Decreto-ley 15/2020, de 21de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.  BOE, 22.


2. Boletín Oficial del Congreso de los Diputados Serie D, 22 de abril.



3. Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados.   Comparecencia del Ministro de Sanidad yConsumo. 16 de abril.



“… Con ese propósito, se aprueba el presente decreto-ley de medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria. Esta norma tiene un doble objetivo. En primer lugar, introducir una serie de medidas estrechamente vinculadas con el estado de alarma cuya finalidad es garantizar la atención de los colectivos más vulnerables durante la vigencia de este. Así, se eliminan aquellos obstáculos que impiden acreditar el mantenimiento de los requisitos para ser perceptores de determinadas prestaciones sociales básicas durante su vigencia, se adoptan medidas excepcionales de renovación automática de prestaciones próximas a expirar y se faculta a la Consejería de Sanidad y Sociales para flexibilizar, provisionalmente, los requisitos de acceso, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones de estos….  

En el artículo 2 se introducen medidas de naturaleza excepcional destinadas a los beneficiarios de las prestaciones de Renta Básica Extremeña de Inserción y de Renta Extremeña Garantizada.

Por una parte, se exime a los actuales perceptores de ambas prestaciones de la obligación de cumplir los compromisos suscritos en los respectivos Proyectos Individualizados de Inserción y Programas de Acompañamiento para la Inclusión durante la vigencia del estado de alarma, por la imposibilidad material de dar cumplimiento en el actual contexto a las obligaciones que normalmente incluyen tales documentos.

Por otra parte, se establece que, excepcionalmente, se procederá a una prórroga automática de la percepción de las prestaciones de Renta Básica Extremeña de Inserción, a extinguir, y de la nueva Renta Extremeña Garantizada cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma y hasta un mes después de su vencimiento, de modo que se garantice a los actuales beneficiarios de ambas prestaciones la percepción de los mismos importes que venían recibiendo sin necesidad de formular la preceptiva solicitud de reconocimiento de la nueva Renta Extremeña Garantizada o de renovación de la misma. Posteriormente, una vez levantado el estado de alarma, deberá procederse a revisar todas las prestaciones así prorrogadas a la luz de las exigencias de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada, de modo que a quien reuniera los requisitos legales para el reconocimiento o para la renovación se le reconozca el derecho a continuar con la percepción por el tiempo que reste hasta los doce meses legalmente previstos, conforme a la cuantía que corresponda; y, a quien no reuniera los requisitos, se le exija el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas….

… En el artículo 5 se arbitra una medida en materia de personal que tiene por finalidad eliminar el requisito de la nacionalidad en el nombramiento como personal estatutario de extranjeros extracomunitarios para determinadas especialidades médicas; con ello se pretende paliar la carencia de personal en determinadas especialidades para garantizar la atención asistencial adecuada articulando una medida que debe ser incorporada con carácter urgente en las convocatorias de personal estatutario que se encuentran próximas a su aprobación….

Artículo 2. Medidas en materia de Renta Básica Extremeña de Inserción y de Renta Extremeña Garantizada.

1. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus posibles prórrogas, los beneficiarios de las prestaciones de Renta Básica Extremeña de Inserción y de Renta Extremeña Garantizada quedan eximidos del cumplimiento de los compromisos suscritos en los respectivos Proyectos individualizados de Inserción y Programas de Acompañamiento para la Inclusión.

2. Todas las prestaciones de Renta Básica Extremeña de Inserción y de Renta Extremeña Garantizada cuyo vencimiento se produzca desde la declaración del estado de alarma y hasta un mes después de su levantamiento se prorrogarán provisionalmente de forma automática y de oficio, mediante resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias. Dicha resolución provisional dará derecho al abono de la misma cuantía que se venía percibiendo durante los meses que transcurran hasta que se proceda a la revisión a que se refiere el párrafo siguiente, considerándose como anticipo a cuenta de la renta que pudiera corresponder a tenor de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada. ….

… Artículo 5. Exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario.

Por razones de interés general, ante la ausencia de profesionales suficientes para garantizar la continuidad de los servicios sanitarios, se exime del requisito de nacionalidad, en relación con lo previsto en el artículo 30.5.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para el nombramiento de profesionales extranjeros extracomunitarios como personal estatutario, en las categorías de personal que requieran estar en posesión de una especialidad médica….”

5.  Canarias. DECRETO ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOC, 22.

… Hasta el momento, la carencia o insuficiencia de ingresos a las personas en las islas ha sido cubierta por la Prestación Canaria de Inserción (PCI), que actúa como última red de protección social cuando se han agotado otros tipos de prestaciones, sean estas contributivas o no contributivas. No obstante, ante la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19, la baja cobertura de la PCI se muestra insuficiente para proteger a las personas más afectadas por esta crisis siendo muchas las personas y colectivos que se quedan desprotegidas.

Es por ello que, en este contexto de emergencia ocasionada por el COVID-19, se estima necesario y oportuno garantizar y ampliar la cobertura de la PCI, pero a su vez, cubrir las necesidades básicas mediante un ingreso canario de emergencia a todas aquellas personas que actualmente no están protegidas por ninguna prestación pública ni disponen de otro tipo de rentas derivadas del trabajo u otra actividad económica.

…. En el contexto actual, el presente Decreto ley amplía pues, las prestaciones de la PCI, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias más directamente afectadas, reforzando la protección de las personas trabajadoras, las familias y los colectivos vulnerables.
Por ello, y de manera excepcional, y por causas objetivamente justificadas en el expediente por los servicios sociales de atención primaria mediante el correspondiente informe social, podrán ser beneficiarias de la ayuda PCI aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley de la PCI, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por carecer de recursos económicos suficientes para subsistir.

TÍTULO I
INGRESO CANARIO DE EMERGENCIA
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 1.- Definición.
Se crea una prestación económica denominada Ingreso Canario de Emergencia (en adelante, el ICE) como instrumento de apoyo para aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad, como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2.- Incompatibilidad.
1. El ICE será incompatible con cualquier prestación, pensión o ayuda pública o privada a la que tuviera derecho cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto ley.
2. No obstante lo anterior, podrán percibir el ICE aquellas personas que constituyan unidad de convivencia que tengan derecho y cuya solicitud de pensiones no contributivas no haya sido resuelta a la fecha de la solicitud.

Artículo 3.- Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de dicha prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia que a la entrada en vigor de este Decreto ley y en el mes anterior:
a) No obtengan rendimientos del trabajo o derivados del ejercicio de actividades económicas o profesionales.
b) No obtengan prestaciones, pensiones o ayudas de cualquier tipo.
c) No obtengan cualquier otro tipo de ingreso. A estos efectos no se tendrán en consideración los ingresos derivados de las ayudas contempladas en el apartado 4 de este artículo.
2. A efectos de la determinación de la unidad de convivencia, se aplicarán los criterios que define el artículo 4 de Ley de la PCI.
3. No podrán ser beneficiarias aquellas personas cuyo patrimonio o el de los miembros de su unidad de convivencia, excluida la vivienda habitual, supere los 50.000 euros, valorados de acuerdo con las reglas de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
4. A efectos de la determinación de los requisitos previstos en este artículo, no se tendrán en cuenta las ayudas que con carácter finalista otorguen las administraciones públicas o entidades sociales, para paliar situaciones de necesidad social, becas, subvenciones de vivienda, prestación familiar por hijo a cargo o pensión alimenticia en casos de separación familiar.
5. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que tengan cubiertas sus necesidades básicas de alojamiento y alimentación, por estar alojadas en centros o establecimientos de titularidad pública, o aquellos gestionados en colaboración con entidades del tercer sector u otro tipo de entidad privada, salvo en los casos exceptuados en el artículo 4.5 de la Ley de la PCI.

Artículo 4.- Requisitos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir además con los siguientes requisitos:
a) La persona titular de la prestación tiene que ser mayor de 18 años.
b) Las personas destinatarias de la prestación deben residir de manera efectiva en cualquier municipio de Canarias.
c) Las personas destinatarias de la prestación no pueden ser titulares y/o beneficiarias de la PCI como miembros de otro núcleo familiar.

Artículo 5.- Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Es obligación de las personas solicitantes dar información veraz con respecto a la situación económica de la unidad de convivencia.
b) Las personas destinatarias de la prestación tienen que comunicar cualquier modificación de las circunstancias personales o patrimoniales que puedan afectar al derecho a la prestación o el importe, en el plazo de tres días hábiles.
c) Las personas destinatarias de la prestación tienen que reintegrar las cuantías percibidas por error o indebidamente cobradas si se comprueba que se carecía de los requisitos para obtener el ingreso canario de emergencia.

… CAPÍTULO II
RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
Artículo 6.- Importe del Ingreso Canario de Emergencia (ICE).
El importe de esta prestación será el 75% de las cuantías previstas en el artículo 15 de este Decreto ley y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad.

Artículo 7.- Duración.
El ICE se articulará a través de una prestación económica por un importe equivalente al de una mensualidad.

TÍTULO II
MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
CAPÍTULO II
ACTUALIZACIÓN DE LAS CUANTÍAS DE LA AYUDA ECONÓMICA BÁSICA
DE LA PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN (PCI)
Artículo 14.- Actualización de las cuantías de la ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción (PCI).
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2020, los importes de la cuantía básica mensual y del complemento mensual variable de la ayuda básica establecidos en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, actualizados con el IPC de 2019, serán los siguientes:
a) El importe de la cuantía básica mensual será de 489,35 euros.
b) El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia:
- Unidades de dos miembros: 64,38 euros.
- Unidades de tres miembros: 115,90 euros.
- Unidades de cuatro miembros: 148,10 euros.
- Unidades de cinco miembros: 173,83 euros.
- Unidades de seis o más miembros: 193,16 euros.
El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar no podrá ser inferior a 130,41 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquella.
2. La percepción del complemento mensual variable no requerirá la aceptación de participar en los programas específicos de actividades de inserción en los supuestos previstos en el artículo 12.5 de la Ley de la PCI.
Disposición final única. -  Entrada en vigor.
El presente Decreto ley entrará en vigor el día 27 de abril de 2020.





8. Unión Europea. Joint employment report 2020.   Abril.


“…El Informe Conjunto sobre el Empleo ofrece un panorama anual de los principales acontecimientos sociales y de empleo en Europa, así como de las medidas de reforma de los países de la UE. También supervisa el desempeño de los Estados miembros en relación con el Cuadro de indicadores sociales establecido en el contexto del pilar europeo de los derechos sociales.

La propuesta inicial de la Comisión Europea para este informe forma parte del paquete de otoño, que incluye la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible que pone en marcha el ciclo semestral europeo…”



“… 250 economistas académicos y otros científicos sociales suscriben este Manifiesto para reflexionar sobre la situación actual:

La pandemia del coronavirus ha supuesto una amenaza que, de golpe, ha cambiado las prioridades en una gran parte del mundo. Las medidas adoptadas para proteger la vida y la salud habrían sido impensables hace tan solo unas semanas. Ésta es una de las enseñanzas de esta crisis: cuando hay voluntad política y consciencia social de un grave problema, las cosas pueden cambiar radicalmente.
Estamos en una época de crisis civilizatoria, ecológica, social y de cuidados, derivada de un modelo económico en el que todo se subordina a la competitividad, al beneficio y al crecimiento del Producto Interior Bruto. La crisis del coronavirus invita a pensar en un necesario cambio de rumbo a todos los niveles para hacer frente a la emergencia económica, ecológica, social y de cuidados que padecemos. No queremos volver a la situación anterior, sino transitar de forma planificada hacia una economía en paz con el planeta y que permita reducir las insoportables desigualdades del modelo actual.

La pandemia también ha mostrado lo esencial de los trabajos de cuidados, tanto los asociados con la atención socio-sanitaria, como los trabajos de limpiar, cocinar o cuidar a niñas y niños y a otras personas dependientes, trabajos que, como siempre, recaen en mucha mayor medida en las mujeres. Queremos vivir en un mundo en el que la sanidad y los servicios sociales públicos sean una prioridad social, donde las políticas públicas estén orientadas a garantizar una buena calidad de cuidados a lo largo de toda la vida, en lugar de que sean las mujeres las que asuman una carga de trabajo desproporcionada….”



“Como ya anuncié en mi última entrada que trataba sobre los ERTEs en empresas públicas, hoy la voy a dedicar a los ERTEs en empresas contratistas del Sector Público, Por ejemplo, comedores, servicios de limpieza de instituciones, organismos edificios, cerrados al personal y al público, etc. Es decir, empresas contratistas cuyo contrato con la administración se ha visto suspendido por el COVID.19 y no tiene actividad. ¿Pueden estas empresas suspender a la vez el contrato de sus trabajadores?...”

11. AJA ACTUALIDAD JURÍDICA Aranzadi. Edición especial. Impacto jurídico del Covid-19.  Abril.




Entre los días 29 de marzo y 9 de abril se realizó una encuesta para recabar las percepciones de los interesados en la responsabilidad social de las empresas sobre el impacto de la crisis. En este artículo analizaremos las respuestas y en uno siguiente presentaré mis opiniones sobre el futuro de la RSE post crisis.

Se recibieron 70 respuestas usables, lo cual es consistente con las encuestas que suelo llevar a cabo (entre 50 y 100 respuestas), aun con más de 4000 seguidores en Twitter, el apoyo de AgoraRSC en la difusión de la encuesta y de cerca de 1000 suscriptores a mi blog.  Hay mucha competencia por la atención en las redes sociales, especialmente en estos tiempos donde nuestra preocupación está acaparada mayormente por un solo tema.

No obstante el relativamente bajo número de respuestas, estimo que son relativamente representativas.


“… En el BOE de hoy se ha publicado el RDL 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que responde a la necesidad de seguir estableciendo reglas de funcionamiento excepcional de las obligaciones empresariales ante la nueva situación que provoca tanto la prolongación del estado de alarma, con su confinamiento y las actividades suspendidas o “contenidas” como la reanudación de actividades económicas que se paralizaron para obtener un mejor resultado preventivo de los contagios de la pandemia durante diez días hasta finalizar la Semana Santa. Esta situación siempre en proceso genera nuevos problemas que se pretenden abordar a través de nuevas reglas, como las que contiene el RDL 15/2020, para reducir los costes de pymes y autónomos, reforzar la financiación empresarial, medidas fiscales y otras para “facilitar el ajuste económico”, junto a las que denomina “de protección a los ciudadanos”. De estas, serán aquellas que tienen un contenido directamente laboral sobre las que se pretende hacer en esta entrada un ligero apunte…”

22 de abril.



“… La Confederación Europea de Sindicatos (CES), de la que UGT es fundadora, ha enviado una carta a los líderes de la Unión Europea (UE) que participan en la reunión del Consejo Europeo del 23 de abril, para que adopten las medidas de emergencia propuestas por la Comisión Europea y el Eurogrupo sin demora y sin condiciones: los trabajadores, las empresas y los servicios públicos no pueden esperar más. En este sentido, el movimiento sindical europeo insta a que empiecen inmediatamente a definir un Plan de recuperación de la UE claro, ambicioso y coordinado, construyendo un modelo económico sostenible, justo e inclusivo….”


16. CIVIL SOCIETY & TRADE UNION STATEMENT For a Europe that cares for all – during the COVID-19 pandemic and beyond   Abril.


“… La pandemia de COVID-19 está demostrando muy bien que las sociedades desiguales van de la mano del sufrimiento humano, las economías frágiles y las democracias delicadas.

La solidaridad debe ser la base de la respuesta de Europa a esta crisis: luchar contra la pandemia y proteger a todas las personas, gestionar las consecuencias sociales y económicas y defender la democracia. La solidaridad va más allá de las fronteras y no debe limitarse a los países de la Unión Europea.

Se trata de algo más que una crisis de salud pública; es una crisis de sistemas. Al igual que la crisis climática y las muchas otras crisis a las que nos enfrentamos, afecta a todo el mundo pero golpea a algunos con más fuerza que a otros. La pandemia COVID-19 magnifica las desigualdades en nuestras sociedades. La desigualdad ya era un problema mundial, pero ahora corre el riesgo de crecer hasta alcanzar proporciones irreversibles. Junto a los millones de trabajadores que han perdido sus empleos e ingresos, entre los más afectados se encuentran los migrantes en las fronteras, los trabajadores precarios, los indocumentados, las familias de bajos ingresos, las personas sin hogar, los ancianos, las mujeres y las personas con discapacidades o enfermedades crónicas, incluidas muchas minorías raciales y étnicas….”


“… La Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Confederación Sindical Internacional (CSI), IndustriALL Global Union, la Federación de Empleadores de Bangladesh y las principales marcas y minoristas, entre ellas Adidas, C&A, H&M Group, la Federación Internacional de la Industria del Vestido, Inditex, M&S, Primark, PVH Corporation, Ralph Lauren, Tchibo, VF Corporation, Under Armour y Zalando SE están trabajando con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para tomar medidas de apoyo a los fabricantes a fin de que sobrevivan a la perturbación económica causada por la pandemia de Covid-19 y para proteger los ingresos, la salud y el empleo de los trabajadores de la industria de la confección. Esta acción mundial también exige que se trabaje en sistemas sostenibles de protección social para una industria de la confección más justa y resistente.

Concretamente, las organizaciones de empleadores y trabajadores, junto con las principales marcas y los minoristas, hacen un llamamiento   a la acción y se comprometen a trabajar con los gobiernos y las instituciones financieras para movilizar una financiación suficiente que permita a los fabricantes garantizar la continuidad de sus actividades, incluido el pago de los salarios, así como el apoyo a los ingresos y los planes de conservación del empleo para hacer frente a los efectos de la crisis….”


La crisis del COVID-19 está teniendo un efecto devastador en todos los sectores sociales y económicos La OIT ha elaborado un conjunto de informes    para analizar los efectos de la pandemia en varios sectores y las medidas adoptadas para paliar sus efectos….

… En los análisis también se recogen las drásticas medidas adoptadas por gobiernos, empleadores y trabajadores para detener la propagación del virus y mitigar su incidencia en empresas y medios de subsistencia, así como en la economía en su conjunto.

Dichas medidas han hecho hincapié en cuatro objetivos a corto plazo, a saber, la protección de los trabajadores en el lugar de trabajo; el apoyo a las empresas, al trabajo y al mantenimiento de los ingresos; el fomento de la economía y del empleo; y la promoción del diálogo social sobre la base de las normas internacionales del trabajo para que todos los países y sectores se recuperen de forma rápida y eficaz….

19.  Tina Weber, John Hurley, Irene Mandl, Martina Bisello y Carlos Vacas‑Soriano, Labour  market change: Trends and policy approachestowards flexibilization  Abril.


“¿Cuáles han sido las principales tendencias y novedades políticas en relación con la flexibilización del empleo en los últimos años? El programa de trabajo de la Eurofound para 2017-2020 se propone documentar y captar estos cambios en el mundo del trabajo. Esta publicación emblemática ofrece una visión general de los acontecimientos en Europa tras la crisis financiera mundial, así como un mapa de los retos actuales y los enfoques políticos adoptados a nivel nacional y de la UE para encontrar el equilibrio adecuado entre la flexibilidad y la seguridad en el mercado laboral. Basándose, en parte, en los datos de la Encuesta europea sobre las condiciones de trabajo, las conclusiones de este informe trazan un mapa de los cambios del mercado laboral entre 2008 y 2018, centrándose específicamente en el tiempo de trabajo, el tipo de contrato y la situación laboral….”



Nueva norma de urgencia por las circunstancias del COVID-19, ahora el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo….  (acceso aquí). De forma breve, dejando al margen otros aspectos (moratorias en arrendamientos, financiación empresarial, IVA, fraccionamiento de impuestos, regulación del Fondo de Formación y Promoción Cooperativo, disponibilidad de planes de pensiones, etc...), tampoco comentaré las reformas en materia de trabajadores agrarios por cuenta propia, nos centramos en lo que afecta a la normativa laboral y de Seguridad Social….


21.  Frank Hendrickx, Simon Taes (KU Leuven, Institute for Labor Law) What the corona-app can learn from robotisation: regulating the newDNA of labour markets. 22 de abril.


“Parece que el "lugar de trabajo virtual", del que tanto se ha hablado, se está introduciendo ahora a un ritmo acelerado. Los componentes básicos de un nuevo mercado laboral - el nuevo ADN? - están siendo colocados a gran velocidad. Pero tenemos que ser cuidadosos. Ya estamos pensando fundamentalmente por un momento en el nuevo mundo del trabajo. Este nuevo mundo debe ser reflexionado con mucho cuidado y de forma adecuada. Hay un buen paralelismo con el debate sobre la robótica y la inteligencia artificial, otro tema perturbador para nuestros mercados de trabajo. Podemos verlo de otra manera: ¿no nos parece que el tema de la corona-app no es una discusión sobre la robótica? Como en el caso de la robótica, la teoría (y a veces la duda) puede ser superada por la realidad. Así que, a la luz de la discusión sobre la corona-app, veamos las relaciones entre corona-app, la robótica y el nuevo mundo del trabajo y veamos qué podemos aprender. Debe quedar claro que no sólo están en juego las preocupaciones por la privacidad….”

“….Ya hemos dedicado mucho tiempo al debate desde que surgió la discusión sobre la robotización. La crisis de la corona y sus aspectos tecnológicos (como la corona-app) muestran ahora la urgencia de reflexionar sobre la agenda más amplia, teniendo en cuenta esto: un enfoque centrado en el ser humano para nuestra nueva sociedad laboral sigue siendo una necesidad absoluta….”

No hay comentarios: