viernes, 24 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 23 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.



1.  Orden TMA/360/2020, de 22 deabril, por la que se establecen exenciones en determinados ámbitos de la normativa nacional de aviación civil en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.  BOE, 23.


Por otra parte, el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, remite al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa europea, se requiere estar en posesión de un certificado médico emitido según la Parte MED del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, o la parte ATCO-MED del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015. La actual situación plantea dificultades para acceder de forma adecuada a los centros médicos o médicos examinadores autorizados para la emisión de estos certificados, por lo que podrían caducar sin posibilidad de renovación. Es necesario, por tanto, establecer cierta flexibilidad y prorrogar la vigencia de estos certificados por un periodo razonable, lo que, adicionalmente, es coherente con la normativa europea sobre operación de aeronaves no tripuladas, cuya aplicación está prevista para el próximo 1 de julio, que no contempla la necesidad de certificado médico para un abanico amplio de operaciones.

Artículo 4. Exenciones para los certificados médicos de pilotos remotos en el ámbito del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.
Podrán seguir siendo utilizados durante cuatro meses adicionales desde la fecha de caducidad de los mismos, los certificados médicos de los que sean titulares los pilotos remotos que ejercen sus funciones en operadores de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) habilitados ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido emitidos según los requisitos del anexo IV, parte MED, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, o los requisitos del anexo IV, parte ATCO-MED, del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, y

b) Que fueran válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020.

2.  Orden EFP/361/2020, de 21 deabril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial.  BOE, 23.
 
En efecto, en las circunstancias actuales, las medidas y obligaciones derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las sucesivas prórrogas del estado de alarma que ha sido preciso aprobar, con la debida autorización del Congreso de los Diputados, impiden no solo la actividad educativa presencial, sino también los periodos de formación en centros de trabajo o de prácticas de diversas enseñanzas no universitarias, que, sin embargo, son necesarias para concluir los estudios y obtener la correspondiente titulación. Tal como ocurre con la Formación Profesional o con enseñanzas de régimen especial.

Consecuentemente, la presente orden tiene por objeto permitir a las Administraciones educativas competentes, la adopción de medidas de flexibilización de los currículos de Formación Profesional que garanticen el acceso a la titulación de los estudiantes de segundo curso, así como los de las enseñanzas de régimen especial que lo precisan.

Artículo 1. Objeto.


Esta orden tiene por objeto el establecimiento de medidas excepcionales durante el curso escolar 2019-2020 en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como enseñanzas artísticas y deportivas, en desarrollo y aplicación de las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el respeto al ordenamiento jurídico vigente y sin perjuicio de las competencias que este reconoce a las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Medidas relativas a la duración y exención del módulo de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo.
1. Las Administraciones educativas competentes podrán autorizar la reducción excepcional de la duración de los módulos de formación en centros de trabajo, al mínimo de horas contempladas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.
2. Las Administraciones educativas competentes podrán determinar la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo en el caso de aquellos estudiantes de último curso del área sanitaria o sociocomunitaria de formación profesional que accedan a un contrato de trabajo de los establecidos en el marco de la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, en cuanto a las medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación.
A esos efectos, no será de aplicación la duración de un año de experiencia laboral recogida en el artículo 39.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 3. Medidas para la realización efectiva de la formación en centros de trabajo en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.
1. Las Administraciones educativas competentes podrán, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, establecer que en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional se integren en uno los módulos de formación en centros de trabajo y de proyecto. Este nuevo módulo integrado tendrá una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas, equivalentes a la suma de la duración contemplada para estos módulos en los reales decretos de cada título. El módulo integrado se regirá por lo establecido en el real decreto de cada título y su desarrollo reglamentario.
2. Asimismo, las Administraciones educativas competentes podrán, atendiendo a las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, sustituir la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.
3. La evaluación del módulo de formación en centros de trabajo no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.
4. La evaluación de las enseñanzas a las que se refiere este artículo quedará recogida, en cualquier caso, con la calificación del módulo de proyecto de manera numérica, entre uno y diez, sin decimales, y la calificación del módulo profesional de formación en centros de trabajo como apto o no apto, sin que esta última sea tenida en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.

Artículo 4. Medidas para la realización efectiva de la formación en centros de trabajo en los ciclos de Formación Profesional Básica y de grado medio de Formación Profesional.
1. Las Administraciones educativas competentes podrán incorporar un módulo de proyecto en los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica y grado medio de Formación Profesional, e integrarlo con el módulo de formación en centros de trabajo.
2. Asimismo, podrán, atendiendo a las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, sustituir la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.
3. La evaluación del módulo de formación en centros de trabajo no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.
4. La evaluación de las enseñanzas a las que se refiere este artículo quedará recogida mediante la calificación de apto o no apto en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, sin que sea tenida en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.

Artículo 5. Medidas para la realización efectiva de la formación en centros de trabajo en los títulos aprobados en virtud de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
A los títulos aprobados en virtud de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, aún en vigor les serán de aplicación las medidas previstas en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.

Artículo 6. Medidas para el alumnado matriculado en la modalidad de formación profesional dual.
En los casos de aquellos estudiantes que se encuentren cursando un ciclo formativo en modalidad dual y ésta se haya visto interrumpida por las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las Administraciones educativas competentes podrán entender extinguido el convenio con la empresa colaboradora y proceder, si fuera preciso, a realizar los cambios oportunos en sus matrículas y documentos de evaluación previstos para las enseñanzas de Formación Profesional.
……………………………
3.  Resolución de 21 de abril de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero.  BOE,23.

La declaración del estado del alarma llevada a cabo mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, motivó que por el Instituto Social de la Marina se dictara la Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se adoptan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación a las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero, ampliando la vigencia de distintos certificados preceptivos para garantizar la operatividad, tanto a nivel nacional como internacional, de dicho sector de producción.

No obstante, en la actual coyuntura, con sucesivas prórrogas del estado de alarma y, teniendo en cuenta la naturaleza esencial de las actividades desarrolladas en la pesca y el trasporte marítimo, así como el carácter dinámico y el contexto de elevada incertidumbre que caracteriza la evolución de esta crisis sanitaria, se considera necesario actualizar las medidas adoptadas mediante una nueva resolución que consolide las medidas inicialmente adoptadas además de dar respuesta a la problemática surgida durante este nuevo período, evitando los perjuicios que pudieran derivarse para los trabajadores y las empresas del sector marítimo pesquero.

Primero. Certificados de formación sanitaria específica.
La validez de los certificados de formación sanitaria específica se considerará prorrogada por un periodo máximo de seis meses a contar desde la fecha de caducidad de los mismos.

Tercero. Certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo.
El tiempo de vigencia de los certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo regulados en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, se considerará prorrogado por un período máximo de seis meses a contar desde de su fecha de vencimiento.

Asimismo, las Capitanías Marítimas eximirán temporalmente de la exigencia establecida en la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, de disponer del certificado médico de aptitud para el embarque a las personas trabajadoras que se incorporen por vez primera al sector marítimo pesquero o que no puedan acogerse a la prórroga establecida en el párrafo anterior. En estos casos, a efectos del enrole de estos tripulantes, las Capitanías Marítimas deberán tener en cuenta la calificación de aptitud laboral otorgada en el último reconocimiento médico de embarque marítimo efectuado al interesado.





“Esta Sala acuerda estimar de manera parcial la medida cautelar “inaudita parte” instada por Don Jesús González Marcos en nombre y representación de la CS Comisiones Obreras de Euskadi frente al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y OSAKIDETZA-Servicio Vasco de Salud requiriendo a las demandadas para que de forma urgente e inmediata, pongan a disposición del personal que presta servicios en los centros de trabajo de Osakidetza, de test suficientes para la evaluación del Covid 19 ya sea por test rápidos o test prueba PCR, en concreto del personal que señalamos, y con la siguiente prioridad en esa puesta a disposición y realización de esas pruebas, siempre que esos test rápidos o test pruebas PCR no se les hubiera realizado: a) personal sanitario en contacto directo con pacientes Covid 19; b) resto del personal sanitario en contacto con pacientes; c) personal no sanitario en contacto directo o indirecto con pacientes”.




“Estimamos en lo sustancial la solicitud de medidas cautelares y sin previa audiencia de las partes, contenidas en el escrito presentado por el Sindicato Ertzainen Nazional Elkartasuna, y, en su consecuencia, requerimos al Gobierno Vasco - Consejería de Seguridad-, para que de manera urgente e inmediata proceda a efectuar el test de coronavirus a aquellos funcionarios/as de la Ertzaintza, que en su momento dieron positivo, así como a los que han finalizado la cuarentena estipulada por haber tenido contacto con alguna persona contagiada, en ambos casos antes de reincorporarse al trabajo; prueba que igualmente habrá de efectuarse a los que con motivo de las tareas asignadas estén en contacto con la ciudadanía, siempre y cuando se dispongan de los medios necesarios para la realización de la misma; finalmente, a los que realicen sus tareas sin tal contacto ciudadano y con idéntica precisión a la que acabamos de realizar….”



8.  Cataluña. DECRETO LEY 13/2020, de21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter estructural y organizativo, así como medidas en el ámbito de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad.   DOGC, 23.


Capítulo I
Medidas de carácter estructural y organizativas

Artículo 1
1.  En este artículo se especifica el ámbito de aplicación del capítulo IV del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.
Con el fin de hacer frente a la situación coyuntural generada por la pandemia de la COVID-19 en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial, el Departamento de Salud asume, para paliar sus efectos, las competencias en materia de intervención e información de centros de servicios sociales de carácter residencial que corresponden a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.
Las competencias asumidas por el Departamento de Salud en materia de centros de servicios sociales de carácter residencial se circunscriben exclusivamente a las tipologías de servicios de la Cartera de Servicios Sociales:
a)  Personas mayores
a.1         Servicio de hogar residencia para personas mayores de carácter temporal o permanente.
a.2         Servicios de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente.
b)  Discapacidad intelectual
b.1         Servicios de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual.
b.2         Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual.
c)  Discapacidad física
c.1         Servicios de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física.
c.2         Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física.

9.  RESOLUCIÓN TSF/888/2020, de 6 deabril, por la que se abre la convocatoria para el año 2020 para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Lleida (SOC - Campaña Agraria en Lleida) (ref. BDNS 503357).

… En este contexto y constatada la respuesta favorable de las entidades beneficiarias durante la campaña agraria 2019, se considera necesaria la puesta en marcha de esta nueva convocatoria, la cual facilita una experiencia profesional y una formación de personas demandantes de empleo no ocupadas en un ámbito primordial en el territorio y así disponer de un mayor número de personas expertas en la gestión del acompañamiento de las personas trabajadoras de temporada de la campaña agraria a la demarcación de Lleida.
Cada una de estas contrataciones comportará la realización de acciones de formación. Una formación transversal relacionada con las competencias que se desarrollarán en cada uno de los lugares de trabajo.
…. Dado que las campañas agrarias en Cataluña, consistentes en la recolección de materias primas, se convierten en un servicio básico e indispensable, por su implicación directa en la producción de alimentos, se justifica la necesidad de aprobar la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en el Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Artículo 1
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2020 en el ámbito territorial de la demarcación de Lleida, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, para la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias a Cataluña (DOGC núm. 7874, de 14 de mayo de 2019).
Artículo 2
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables a desarrollar en el marco de esta Resolución, de acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, son las siguientes:
2.1  Actuación de fomento de la contratación:
Las actuaciones de fomento de la contratación se desarrollarán de acuerdo con la base 5.2 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo.
Esta actuación se diferenciará en dos acciones según la tipología de entidad beneficiaria de la subvención:
a)  Acciones de fomento de la contratación que se desarrollaran por las entidades locales previstas en la letra a) de la base 3.1 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo.
b)  Acciones de fomento de la contratación que se desarrollarán por las entidades previstas en la letra b) y c) de la base 3.1 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo.
Todas las contrataciones tendrán una duración de 4 meses y la jornada laboral tendrá que ser completa.
2.2  Actuación de formación:
La actuación de formación se desarrollará de acuerdo con lo que prevé la base 5.3 del
 ….
Artículo 3
Entidades beneficiarias
3.1         Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las siguientes:
a)  Las administraciones locales de Cataluña o los organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, previstas a el anexo 2 de esta Resolución y de acuerdo con el mayor nivel de incidencia en la campaña agraria en Lleida.
b) Las organizaciones empresariales con sede i/o actividad en el territorio, previstas en el anexo 2 de esta Resolución y de acuerdo con la composición de la Mesa de las Campañas Agrarias.
c)  Las organizaciones sindicales con sede y/o actividad en el territorio, previstas en el anexo 2 de esta Resolución y de acuerdo con la composición de la Mesa de las Campañas Agrarias.

Artículo 5
Personas destinatarias
Podrán ser personas destinatarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las recogidas a la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, que estén inscritas a la oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña, como demandantes de empleo no ocupadas.
Se verificará que se cumpla este requisito el día anterior al inicio de la contratación.
Artículo 7
Cuantía
De acuerdo con la base 8 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, la cuantía máxima de la subvención a otorgar para desarrollar las actuaciones previstas en esta convocatoria es la siguiente:
a)  Para la actuación de fomento de la contratación se establece un importe máximo de 11.811,88 euros, per a una contratación laboral de 4 meses en jornada completa.
b)  Para la actuación de formación se establece un importe máximo de 7,46 euros/hora/alumna. Las acciones de formación transversal a realizar en esta convocatoria vienen determinadas en el anexo 3 de esta Resolución.


“1.- Objeto.
La presente instrucción tiene por objeto servir de marco general que garantice homogeneidad en los distintos departamentos ministeriales y los organismos públicos de la Administración General del Estado a la hora de establecer medidas de carácter preventivo, para evitar los riesgos del COVID-19 en el momento de reincorporación a los centros de trabajo, sin perjuicio de las especificidades y especialidades de tipología de personal y servicios públicos a prestar por cada departamento u organismo y teniendo siempre en cuenta la aplicación de las instrucciones y protocolos que se establezcan desde las autoridades sanitarias y su actualización…”.

  
“….. Los derechos humanos son fundamentales para dar forma a la respuesta a la pandemia, tanto para la emergencia de salud pública como para el impacto más amplio en la vida y los medios de vida de las personas. Los derechos humanos ponen a las personas en el centro de la escena. Las respuestas que están conformadas por los derechos humanos y los respetan tienen como resultado mejores resultados para vencer la pandemia, garantizar la atención de la salud para todos y preservar la dignidad humana. Pero también centran nuestra atención en quiénes son los que más sufren, por qué y qué se puede hacer al respecto. Preparan el terreno ahora para salir de esta crisis con sociedades más equitativas y sostenibles, desarrollo y paz".


12.       Consejo Europeo.   COVID-19: Council adopts measures to help themost deprived EU citizens  22 de abril. 



“… El Consejo ha adoptado hoy nuevas normas destinadas a minimizar los efectos del brote de COVID-19 en los ciudadanos más desfavorecidos de la UE. Las enmiendas al reglamento sobre el fondo de ayuda a los más necesitados (FEAD)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/PE-8-2020-INIT/es/pdf facilitarán a los Estados miembros, las organizaciones asociadas y otras partes implicadas el acceso al fondo y la protección de su personal implicado en la distribución de la ayuda. Alrededor de 13 millones de ciudadanos de la UE se benefician del fondo cada año. Se espera que las nuevas normas entren en vigor a finales de la semana….”



Hemos debatido sobre los avances en los distintos aspectos de la respuesta europea a la pandemia y hemos acogido con satisfacción la Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19. Hemos coincidido en que lo primero es la salud y la seguridad de nuestros ciudadanos.

También hemos acordado seguir observando de cerca la situación, en particular dado que se acerca la temporada de vacaciones, y coordinarnos todo lo posible para garantizar un levantamiento de las restricciones gradual y ordenado.

Hemos acogido favorablemente la Hoja de ruta conjunta para la recuperación, que establece algunos principios importantes, como la solidaridad, la cohesión y la convergencia. Además, define cuatro ámbitos de actuación principales: un mercado único plenamente operativo, un esfuerzo inversor sin precedentes, una actuación global y un sistema de gobernanza operativo.

Es esencial aumentar la autonomía estratégica de la Unión y producir bienes esenciales en Europa.

Tras la reunión del Eurogrupo en composición ampliada de 9 de abril de 2020, hemos refrendado el acuerdo sobre tres importantes redes de seguridad para los trabajadores, las empresas y los Estados, que supone un paquete por valor de 540 000 millones de euros.

Hemos pedido que el paquete esté operativo para el 1 de junio de 2020.

También hemos alcanzado un acuerdo para trabajar en pro del establecimiento de un fondo de recuperación, que es necesario y urgente. Este fondo deberá ser de una magnitud suficiente, ir dirigido a los sectores y zonas geográficas más afectados de Europa y ser específico para abordar esta crisis sin precedentes.

Así pues, hemos encargado a la Comisión la tarea de analizar las necesidades exactas y presentar urgentemente una propuesta a la altura del reto al que nos enfrentamos.

La propuesta de la Comisión deberá precisar el vínculo con el MFP, que en cualquier caso deberá adaptarse para gestionar la actual crisis y sus consecuencias.

El Eurogrupo en composición ampliada seguirá observando de cerca la situación económica y preparará el terreno para un sólida recuperación.

Seguimos comprometidos para imprimir el impulso necesario para trabajar en el fondo de recuperación así como en el MFP a fin de que se pueda alcanzar un acuerdo equilibrado sobre ambos lo antes posible.







El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Destacamos las siguientes medidas en el ámbito laboral y de Seguridad Social:…




17.       CC.OO de Catalunya  Materials informatius sobre la COVID-19 en diferents llengües  23 de abril de 2020

 

18.       Javier Pacheco / Joan Carles Gallego / Joan Coscubiela / José Luis López Bulla –(Los cuatro últimos secretarios generales de CCOO de Catalunya). Un pacto por la reconstrucción.   21 de abril.


“… A pesar de lo importante que es para todas estas personas sentirse protegidas, acompañadas, hoy lo más urgente es dibujar un escenario de salida a esta gran crisis a partir de un amplio pacto político y social. Un pacto con dos grandes objetivos que son complementarios, proteger el máximo a las personas y al mismo tiempo reconstruir un tejido productivo que puede quedar maltrecho, especialmente en algunos sectores y territorios. Una reconstrucción que no debe ser sobre las mismas bases productivas. Tenemos ante nosotros el reto de intentar aprovechar esta crisis para reequilibrar nuestra estructura productiva, haciéndola menos dependiente de sectores muy frágiles, al tiempo que reindustrializamos la economía, rescatando partes de las cadenas de valor que se han externalizado. Y sin duda abordar los costes de transición que se van a producir ante la necesidad de políticas de mayor sostenibilidad ambiental….”



“La pandemia COVID-19 y las medidas de distanciamiento social adoptadas en respuesta a ella plantean la perspectiva de una fuerte caída para numerosas economías. Una preocupación fundamental es evitar que esta conmoción inicial se convierta en una recesión aún más profunda y prolongada. En el presente informe se destaca que el diálogo social tiene la capacidad de ayudar. Por ejemplo, al dar forma a compromisos por los que los empleadores mantienen los puestos de trabajo, los trabajadores aceptan jornadas de trabajo más cortas mientras los gobiernos ofrecen compensaciones, el diálogo social funciona como un “interruptor de crisis”. El diálogo social puede hacerlo porque tiene la capacidad de coordinar a los diferentes actores y porque tiende a crear confianza. El informe ilustra esto haciendo referencia a varios casos recientes en los que los interlocutores sociales, en colaboración con el gobierno, han respondido rápidamente al desafío ampliando los sistemas de trabajo de jornada reducida. La asociación Global Deal se complace en ofrecer su contribución inicial a la lucha para abordar la crisis de COVID-19 en forma de este breve informe y los ejemplos de mejores prácticas de diálogo social que muestra”

20.  An initiative of 23 CEOs & Presidents of major companies & industry federations in Europe.      COVID-19 crisis: we need a strong Europe - Statement ahead of the video call of heads of state or government on 23 April 2020.     22 de abril.
  

“Para superar los extraordinarios desafíos que plantea la pandemia de COVID-19, la Unión Europea debe demostrar que es más que la suma de sus miembros. Empujados por la urgencia, los Estados miembros han tomado acertadamente la delantera en las últimas semanas, pero esto nos lleva, lamentablemente, a un panorama disperso de medidas. Para recuperarse de la crisis, sólo las soluciones europeas pueden funcionar, poniendo el Mercado Único como instrumento central. Más que nunca necesitamos una Europa fuerte, en la que sus gobiernos, empresas y ciudadanos muestren su solidaridad….”

21.       María Luisa Carcedo.  Ingreso mínimo vital: cuestión de ciudadanía.  22 de abril.


“La crisis actual ha abierto una ventana para una política pública para poner en marcha el Ingreso Mínimo Vital que muchas expertos en políticas sociales y muchos colectivos reclaman desde hace años. Antes era muy necesaria y ahora es imperativa una rápida respuesta para abordar las consecuencias sociales y desamparo de una parte de nuestros conciudadanos, abocados a un escenario en que, a los riesgos sanitarios asociados a la epidemia, se une una indudable amenaza de exclusión social. Por eso el Gobierno está trabajando denodadamente para posibilitar una rápida implementación de ese Ingreso Mínimo Vital….”


“….solicitamos que el consenso político y social necesario tiene que abordar al menos:

Medidas en el corto plazo para seguir salvaguardando el empleo mediante ERTE, continuar protegiendo a las personas que han perdido el empleo o han visto reducidos drásticamente sus ingresos; también con las medidas precisas para inyectar liquidez en las empresas, sobre todo las PYMES, para evitar su desaparición y destrucción de empleo. Salvar empleos y empresas y dotar a las personas de recursos debe ser hoy una política de país.

·         De forma inmediata ir preparando un plan de impulso económico, en aquellos sectores que durante más tiempo van a sufrir la paralización de la actividad, y que son muy relevantes en nuestra economía. De forma paralela hay que impulsar un cambio en nuestro tejido productivo -el sector industrial debe recuperar protagonismo ante las necesidades de suministros básicos que está quedando patente en la crisis-, así como un impulso a los servicios públicos.

·         Un tercer consenso debe ser la posición de España en Europa. El deterioro del cuadro económico de nuestro país en el corto plazo requiere de medidas drásticas para evitar un encarecimiento del pago de nuestra deuda y evitar un nuevo escenario de recortes. También de una gran palanca inversora de dimensión europea. En este sentido apoyamos la posición del Gobierno de España en el Consejo, e instamos a todos los agentes políticos a hacer lo propio y buscar complicidades en países determinantes como Italia o Francia”.




Hasta ahora se han presentado en Catalunya 93.541 expedientes de regulación temporal de empleo, que afectan a un total de 685.000 persones trabajadoras. Los ERTES por fuerza mayor representan el 94,7 % de los presentados y afectan al 86,78 % de las personas trabajadoras.



“…. La avalancha de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor presentados desde el inicio de la crisis por el COVID-19 ha llevado a varias comunidades autónomas (hasta la fecha, Castilla y León, Galicia, Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Aragón, Asturias y Murcia) a ampliar, de forma general, el plazo que tiene la autoridad laboral para resolver la solicitud empresarial (de cinco a diez días) antes de que opere el silencio administrativo positivo”. 



“…. A los efectos de esta entrada, me voy a centrar en lo que, en función de aquella distribución capitular, son los Capítulos IV, es decir, las medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo, y el V, sobre las medidas de protección a los ciudadanos, aunque en el algún momento pueda hacer referencia a otras relativas a financiación empresarial o régimen fiscal de autónomos….”  

26. Joan Coscubiela. ¿Quién teme a los pactos?  23 de abril.   

“… Para ser útil a los objetivos de reconstrucción del país, las negociaciones no pueden obviar que vivimos en un estado de estructura de poder compleja, en el que CCAA y Ayuntamientos juegan un papel importante en aspectos clave de las condiciones de vida de las personas. Además, no se puede situar a las organizaciones sindicales y empresariales, que tienen reconocidas por el artículo 7 de la CE las funciones de representar los intereses que les son propios precisamente en situaciones como esta, en una posición de meros comparsas de las negociaciones. Una parte importante de las negociaciones les afectan directamente y muchos de los posibles acuerdos requieren de la participación de sindicatos y empresarios para materializarse en centros de trabajo y sectores económicos….”


“La crisis no sólo sanitaria sino económica del Covid-19 ha puesto sobre la mesa la imperiosa necesidad de garantizar la protección de aquellos colectivos de personas trabajadoras encuadradas en un estatus jurídico-laboral inapropiado, que carecen de instrumentos de protección social idóneos, y la necesidad de adecuar las actuales normas sociolaborales que le son de aplicación a realidades, si bien ya existentes, pero que esta situación extrema ha dejado aún más al descubierto…”


No hay comentarios: