H) La
sentencia de 14 de septiembre versa sobre un aspecto formal concreto, qué debe
entenderse por notificación del despido colectivo y cómo debe llevarse a cabo,
con un amplio y detallado esfuerzo de argumentación tanto por la sentencia, que
estima la demanda interpuesta y declara la nulidad de los despidos, como por el
voto particular que considera que del conjunto de las actuaciones, y muy en
especial del acta final del período de consultas, queda debidamente acreditada
dicha notificación. El caso, además, tiene particular interés, por tratarse de
una sociedad pública de alquiler que se encontraba en período de liquidación y
a la que es de aplicación la Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por la que se
da publicidad al acuerdo del Consejo de
Ministros de 16 de marzo por el que se aprueba el “plan de reestructuración y
racionalización del sector público empresarial”.
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jueves, 21 de febrero de 2013
Las XXIV jornadas catalanas de Derecho Social y la reforma laboral de 2012 (II).
4. En una
entrada anterior en el blog ya recogí con detalle muchos análisis críticos, o
muy críticos, con la reforma, y es por ello que he dedicado esta entrada a
recoger las valoraciones positivas efectuadas, tanto desde el plano político como
académico, pero no quiero finalizar este apartado sin recoger dos nuevas
referencias muy críticas con la reforma, ya que una de ellas proviene de uno de
los más cualificados miembros de la doctrina iuslaboralista española, y otra de
una persona que durante muchos años dirigió la Confederación Sindical de
Comisiones Obreras, y en ambas se recoge con precisión y claridad qué implica
la reforma sobre el mundo del trabajo y las condiciones de trabajo.
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derecho social,
jornadas catalanas,
Reforma laboral
Las XXIV jornadas catalanas de Derecho Social y la reforma laboral de 2012 (I).
1. Fiel a su
cita anual desde 1988 se celebran hoy y mañana en Barcelona, organizadas por la
Asociación Catalana de Iuslaboralistas, en el Centro de Estudios Jurídicos y
Formación Especializada de la Generalitat de Cataluña, las XXIV jornadascatalanas de Derecho Social, con el título
“la flexibilidad interna y los despidos colectivos en el sector público
y privado”, es decir sobre los contenidos más destacados de la reforma laboral
de 2012, del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y la posterior Ley 3/2012de 6 de julio, aunque no conviene olvidar, ni mucho menos, un importante número
de Reales Decretos-Ley dictados durante el pasado año y que impactan
directamente sobre las relaciones laborales, así como también el desarrollo
reglamentario de la Ley 3/2012, señaladamente en materia de extinción colectiva
de contratos de trabajo. Contaremos con la presencia de destacados juristas del
mundo de la judicatura, universidad y abogacía; entre los primeros, el primer
presidente de la ACI y en la actualidad magistrado del Tribunal Supremo, Manuel
Ramón Alarcón Caracuel, otro magistrado del TS y persona de presencia habitual
en nuestras jornadas, Fernando Salinas Molina, y el presidente de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Juan Miguel Torres Andrés;
entre los segundos, Antonio Baylos, Susana Escanciano y Amparo Ballester; por
fin, del mundo de la abogacía, y también habitual de las jornadas, Sixte
Garganté. Para hacer un seguimiento del contenido de las diversas Jornadas
celebradas desde su inicio, me remito a la entrada de este blog que redacté con
ocasión de las XXII jornadas, celebradas en Lleida en marzo de 2011, que debe
completarse, para las XXIII celebradas en Barcelona en 2012 con otra publicadaen marzo de dicho año.
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