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domingo, 12 de mayo de 2019

Crónica de las XXX Jornadas catalanas de Derecho Social.


1. Pues sí, hace ya treinta años que celebramos las primeras Jornadas Catalanas de Derecho Social, organizadas por la, entonces, muy recientemente creada Asociación Catalana de Iuslaboralistas, impulsadas por el maestro y amigo Manuel Ramón Alarcón Caracuel, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en aquel momento de la Universidad que las acogió, la Autónoma de Barcelona en Bellaterra y más concretamente la Facultad de Derecho en su antigua (ahora completamente modificada y muy modernizada) Sala de actos, y mucho más adelante (2010), nombrado magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo, en la que dejó su huella con muchas sentencias en las que intervino como ponente y de un indudable interés tanto doctrinal como práctico.

Y ahora, en 2019, no en la sala de actos de la Facultad de Derecho de la UAB sino en otra sala, algo más pequeña pero también muy agradable, del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Catalunya, sito en Barcelona, hemoscelebrado los días 9 y 10 de mayo las XXX jornadas, dirigidas por el magistrado emérito de la Sala Social del TS Jordi Agustí Julia, cuya huella también es innegable en muchas de las más brillantes construcciones jurisprudenciales de la Sala. Dicho sea incidentalmente, y para todas las personas interesadas en la lectura de las excelentes ponencias presentadas en las anteriores Jornadas de 2018, se podrá acceder a éstas a través del enlace que ahora adjunto, y que también están disponibles en la página web de la ACI.

2. Compartir un día y medio con miembros de la judicatura, abogacía y universidad en siempre agradable, no sólo para escuchar atentamente las ponencias, sino también para hablar y debatir sobre las temáticas abordadas. Hemos tenido la oportunidad de contar con tres integrantes de la Sala Social del TS, un magistrado de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, una magistrada del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo, una catedrática y una profesora titular de las Universidades Pompeu Fabra y Barcelona, respectivamente, y cuatro miembros de la abogacía de prestigiosos gabinetes jurídicos (Garrigues, Colectivo Ronda, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores de Catalunya).

Bajo el título genérico, y claramente significativo e ilustrativo de aquello que se pretendía debatir y transmitir a lo largo de las Jornadas, “Trabajo protección, mujer e igualdad”, tuvimos ponencias de indudable interés y cuya lectura a buen seguro que será posible próximamente en la página web de la ACI. Sólo querría ahora, y muy sucintamente, destacar algunas cuestiones de especial interés a mi parecer.

A) La ponencia del magistrado Fernando Salinas efectuó un recorrido histórico desde la problemática jurídica laboral de los mensajeros a mediados de los años ochenta del siglo XX hasta la actual de los “riders” de finales de esta segunda década del siglo XXI. Fue un placer escuchar su detallada intervención y la claridad jurídica con la que puso de manifiesto, a través de un detallado seguimiento de la jurisprudencia del TS como no ha cambiado el marco jurídico en el que debe ubicarse la relación de estas personas con aquellos sujetos para los que prestan sus servicios, por mucho que haya cambiado la tecnología: se trata de trabajadores por cuenta ajena por darse todas las notas de la relación jurídico laboral y en especial de la ajenidad, ya sea en el mercado, en la organización de la actividad, en los frutos y utilidad patrimonial, y en los riesgos. Seguramente su reconocida modestia intelectual le hizo “olvidar” un gran detalle: la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 15 de Barcelona en 1984 corrió a su cargo.

Por cierto, los “riders” sí que tienen riesgos reales en su prestación, y no me refiero ahora a los derivados de la naturaleza jurídica de la relación, sino a los conflictos que pueden surgir con los clientes de su empresa a los que deben entregar un pedido, y que en ocasiones pueden acabar en una lesión de trabajados. Nada de ciencia ficción es lo que les cuento, sino que aparece reflejado en los hechos probados de la sentencia dictada por la sección núm. 30 de la AudienciaProvincial de Madrid el 5 de marzo, de la que fue ponente el magistrado Carlos Martín, que transcribe los hechos probados de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid, el 12 de noviembre de 2018, en las que se da cuenta del siguiente conflicto:

“PRIMERO.- Resultando probado y así se declara que, sobre las 6 horas y 30 minutos del día 12 de mayo de 2018, el denunciante, Pedro Enrique , que trabaja repartiendo comida a domicilio, por cuenta de la empresa denominada "GLOVO", siguiendo instrucciones de sus responsables, se desplazó hasta el domicilio del denunciando, Jose Pablo , situado en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 , donde efectivamente hizo entrega del pedido de comida por importe de 20,40 Euros.

SEGUNDO.- Como quiera que surgió un problema en cuanto al pago de dicho pedido, pues se había producido una anomalía en dicho pago, y el denunciante, tras retirarse de la puerta de acceso al referido domicilio, procedió a efectuar la comprobación de si efectivamente el pago se había realizado correctamente, y al comprobar que no había sido así, regresó y volvió a hablar con el denunciado, quien no quiso atender a las razones de Pedro Enrique y trató de cerrar la puerta. En ese momento, dicho denunciante, tratando de que no cerrara la puerta, interpuso su pie izquierdo y le manifestó que no cerrara, advirtiéndole que tenía el pie en ese lugar, sin embargo el denunciado, teniendo pleno conocimiento de que el pie izquierdo de Pedro Enrique estaba allí, tras tres intentos, logró con un fuerte portazo cerrar la puerta, dejando aprisionando el pie del denunciante, causándole un esguince del que tardó en curar cuatro días, sin que requiriera, tras una primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico o quirúrgica".

Es decir, sí hay riesgos, pero de son índole física, y me ha parecido interesante mencionar esta reciente sentencia para apreciar mejor la problemática del trabajo de los “riders”.

B) La magistrada Rosa Virolés expuso de forma exhaustiva, y para detallar más la compleja problemática abordada hubiera debido disponer sin duda de mucho más tiempo, la doctrina jurisprudencial sobre la subrogación, la cesión ilegal y las extinciones colectivas de empresas en concurso.

Por su parte, la magistrada María Luisa Segoviano abordó una temática de indudable importancia, cuál es la de juzgar con perspectiva de género en la jurisdicción social, que ha sido objetivo de atención por mi parte en algunas entradas anteriores del blog, realizando la ponente una cuidada descripción y explicación de las sentencias, y votos particulares, de diversas sentencias que la han tomado en consideración tanto expresa como tácitamente, así como también de aquellas en las que a su parecer hubiera debido serlo y no fue, enfatizando críticamente una de ellas, la muy conocida sentencia dictada por el Pleno de la Sala Social del TS el 20 de noviembre de 2015, con ocasión de la externalización de los servicios de camareras de pisos en dos hoteles de la cadena Meliá, que mereció mi análisis crítico en la entrada titulada “Las camareras de pisos de hoteles, laexternalización de su actividad y la consecuencia de un despido colectivo¿medida organizativa o económica de reducción de costes, o ambas cosas a lavez?”.

C) Las intervenciones de miembros de la judicatura laboral también abordaron otros asuntos de no menor interés.

El magistrado Miguel Angel Falguera, que tuvo la amabilidad de facilitarnos el texto de su ponencia, analizó muy críticamente la cultura de la temporalidad en el ordenamiento jurídico español, como ha hecho reiteradamente en anteriores ponencias y publicaciones, poniéndola en relación con el comunitario y tomando la sentencia ADP I como punto de referencia, siendo especialmente interesantes las propuestas efectuadas de cambios legislativos como en especial, al menos a mi parecer, la importancia de un cambio jurisprudencial y poniendo el acento en la utilización del abuso de derecho como alternativa “para luchar contra la patología de la temporalidad en nuestro sistema de relaciones laborales”, y enfatizando que aquí el factor temporal sería el elemento esencial, dado que el transcurso del tiempo convertiría en abusiva la contratación temporal, con independencia de que la inicialmente formalizada se ajustara la legalidad.

Por su parte, la magistrada Dalida Lopazo hizo un cuidado recorrido, en su intervención en la mesa redonda sobre laa utilización de la prueba digital en el acto del juicio oral, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Barbulescu I y II, y López Ribalda y otras, sentencias que han merecido mi atención tanto en este blog como en una revista especializada como es Derecho de las Relaciones Laborales.

D) La Universidad, la academia estuvo muy bien representada en las intervenciones de dos ponentes.

La profesora Nuria Pumar abordó la temática de las pensiones y prestaciones públicas desde la perspectiva de género, con análisis del marco normativo y jurisprudencial, y la necesidad de introducir modificaciones desde dicha perspectiva. Destacada estudiosa de las políticas de género, me permito ahora remitir a las personas interesadas a la lectura de una entrevista realizada a la Dra. Pumar en 2018 enel enlace que ahora adjunto.

Por su parte, la profesora Julia López llevó a cabo un análisis crítico del RDL 6/2019 de 1 de marzo, poniendo de manifiesto tanto aquellos contenidos que pueden merecer una valoración favorable como los que se ha quedado a medio camino o han avanzado muy poco en el efectivo camino de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.  Sobre la temática de género en especial, y la pensión de viudedad en particular, me permito remitir a una amplia entrevista que se realizó a la Dra. López por la redactora del diario.esAna Requena en el enlace que ahora adjunto.

E) Por último, y no por ello, desde luego, menos importante, hay que referirse a las aportaciones de la abogacía laboralista. Si mereció especial interés la reflexión del letrado Francisco Pérez sobre  la dificultad de la utilización de la prueba digital en el juicio oral, y las muy cuidadas aportaciones sobre la dificultad de no considerarla como prueba documental, por mucho que la normativa civil efectúe una separación de ambas, no fue menor la del letrado Jonathan Gallego (CCOO), y de las letradas Rosa María Peix ((UGT) y Misericordia Borrás (Garrigues) en el debate que tuvo lugar durante la mesa redonda celebrada dedicada a la libertad sindical, protección de datos personales y negociación colectiva, con un buen análisis y crítica, desde diferentes perspectivas, de la normativa comunitaria y nacional sobre protección de datos.

Sobre esta última temática hay diversas sentencias a las que he dedicado mi atención en algunas entradas, ya sea de forma casi monográfica, como las del TSJ de Andalucía de 26 de marzo o la de la AN de 6 de febrero, o con breves menciones, como la del TSJ del País Vasco de 10 de diciembre de 2018 y que cuenta con un voto particular radicalmente discrepante que entiende que se vulneró el derecho del trabajador a disponer de un información expresa, clara y precisa de a qué podían dedicarse las cámaras instaladas en el autobús que conducía.

Espero volver sobre esta temática cuando pueda analizar la muy reciente sentencia, y a mi entender polémica, del TS, dictada el 10 de abril y de la que fue ponente el magistrado José Manuel López, que estima el recurso de casación de la empresa Unisono contra la sentencia de la AN de 15 de junio de 2018 y, según puede leerse en el titular de la nota de prensa sobre la misma, “considera lícita la cláusula de un contrato de una empresa de contact-center sobre cesión de imagen de empleados para telemarketing”. No deja de ser curioso que la historia (casi) se repita tres años más tarde, ya que las Jornadas de 2016 merecieron también mi comentario en una entrada publicada el 21 de marzo de dicho año y titulada “Despuésde las Jornadas Catalanas de Derecho Social. ¿Constitucionalización del poderde dirección empresarial en la relación de trabajo? Nota crítica a la sentenciadel Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016 (sobre instalación de cámarasde videovigilancia)”. Fíjense pues la similitud de las dos sentencias, si bien en el caso de TC se trataba de videovigilancia, mientras que en la del TS se trata de una cláusula contractual que el tribunal entiende plenamente ajustada a derecho.  

3. En fin, no quiero finalizar esta crónica de las XXX Jornadas sin felicitar muy sinceramente al profesor, y reconocido bloguero, Ignasi Beltrán de Heredia por la obtención del premio Francesc Layret a la mejor comunicación presentada  a las Jornadas, que versó sobre la problemática del polémico apartado 64 de la sentencia del TJUE de 5 de junio de2018 en el caso LMM y que tantos dimes y diretes, doctrinales y judiciales, está mereciendo. Recordemos que en dicho apartado el TJUE expone que “En el caso de autos, la Sra. Montero Mateos no podía conocer, en el momento en que se celebró su contrato de interinidad, la fecha exacta en que se proveería con carácter definitivo el puesto que ocupaba en virtud de dicho contrato, ni saber que dicho contrato tendría una duración inusualmente larga. No es menos cierto que dicho contrato finalizó debido a la desaparición de la causa que había justificado su celebración. Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo”. 

Buena lectura. 

lunes, 27 de agosto de 2018

A vueltas con la música y los músicos. Cuál es el concepto de empresa que se trasmite según la normativa comunitaria, con normas laborales y administrativas que se entrelazan. A propósito de la sentencia del TJUE de 7 de agosto de 2018 (asunto C-472/16).


1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala quinta delTribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de agosto, con ocasión de la cuestión prejudicial planteada, al amparo del art. 267 del Tratado de funcionamiento de la UE, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por auto de 12 de mayo de 2016. Más exactamente, la entrada gira sobre todas las vicisitudes del caso enjuiciado desde que se inició el conflicto en 2013.

domingo, 10 de septiembre de 2017

Protección de la promoción profesional de la persona trabajadora que disfruta del permiso parental. Sobre la aplicación del acuerdo marco (revisado) incorporado a la Directiva 2010/18/UE. Notas a la sentencia del TJUE de 7 de septiembre de 2017 (asunto C-174/2016)



1. Es objeto de atención en la presente entrada la sentencia dictada por la Sala Segunda delTribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de septiembre (asunto C-174/16), de especial interés a mi parecer por la protección reforzada que el TJUE concede, siguiendo una línea jurisprudencial iniciada hace ya tiempo, al ejercicio del derecho al permiso parental regulado en el Acuerdo marco suscrito entre los agentes sociales el 14 de diciembre de 1995 y que en la actualidad se encuentra incorporado como anexo a la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzode  2010, por que se procede a suaplicación.

domingo, 9 de junio de 2013

Sobre los derechos laborales y de Seguridad Social de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares (algunas recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE) (y II).



D) Un asunto “moderno” y no menos importante es la posible discriminación en el empleo por razón de la orientación sexual del trabajador. La sentencia del TJUE de 25 deabril de 2013, asunto C-81/12, plantea un  muy interesante debate porque se trata de un deportista profesional.

La petición de decisión prejudicial se plantea para la interpretación de los artículos 2, apartado 2, letra a), 10, apartado 1, y 17 de la Directiva2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. El litigio se suscita entre una asociación y el Consejo Nacional de Rumanía contra la discriminación, siendo el motivo “la  desestimación parcial de una denuncia presentada a raíz de unas declaraciones públicas pronunciadas por quien se presenta como el directivo de un club de fútbol profesional y así lo percibe la opinión pública, en las que excluía la contratación por dicho club de un futbolista al que se presentaba como homosexual”. El Tribunal de apelación de Bucarest plantea si es aplicable el art. 2, apartado 2, letra a de la Directiva 2000/78 “en el supuesto de que un accionista de un club de fútbol que se presenta a sí mismo y es percibido en los medios de comunicación y en la sociedad como el principal directivo (“patrón”) de ese club de fútbol haga manifestaciones contrarias a la homosexualidad declare lo siguiente en un medio de comunicación”. 

Sobre los derechos laborales y de Seguridad Social de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares (algunas recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE) (I).



1. Del día 13 al 15 de este mes se celebra en Lleida, organizado por el Colegio de Abogados, el XXIII encuentro de la abogacía sobre derecho de extranjería y asilo, en el que, como cada año, se debatirán todas las cuestiones que afectan al mundo de los derechos y obligaciones de la población extranjera, y en particular tendrá dos ejes de referencia: de una parte, los derechos del ciudadano en la UE, y de otra los mecanismos de defensa y protección de los derechos de los extranjeros en el espacio de la UE. Se trata de un importante evento en el que se debaten, y he tenido oportunidad de comprobarlo directamente por mi participación en algunos de los encuentros, muchas cuestiones relacionadas con el fenómeno migratorio, de forma preferente, pero no exclusivamente, desde la perspectiva jurídica.

jueves, 21 de febrero de 2013

Las XXIV jornadas catalanas de Derecho Social y la reforma laboral de 2012 (y III).



H) La sentencia de 14 de septiembre versa sobre un aspecto formal concreto, qué debe entenderse por notificación del despido colectivo y cómo debe llevarse a cabo, con un amplio y detallado esfuerzo de argumentación tanto por la sentencia, que estima la demanda interpuesta y declara la nulidad de los despidos, como por el voto particular que considera que del conjunto de las actuaciones, y muy en especial del acta final del período de consultas, queda debidamente acreditada dicha notificación. El caso, además, tiene particular interés, por tratarse de una sociedad pública de alquiler que se encontraba en período de liquidación y a la que es de aplicación la Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por la que se da publicidad  al acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo por el que se aprueba el “plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial”.

Las XXIV jornadas catalanas de Derecho Social y la reforma laboral de 2012 (II).



4. En una entrada anterior en el blog ya recogí con detalle muchos análisis críticos, o muy críticos, con la reforma, y es por ello que he dedicado esta entrada a recoger las valoraciones positivas efectuadas, tanto desde el plano político como académico, pero no quiero finalizar este apartado sin recoger dos nuevas referencias muy críticas con la reforma, ya que una de ellas proviene de uno de los más cualificados miembros de la doctrina iuslaboralista española, y otra de una persona que durante muchos años dirigió la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, y en ambas se recoge con precisión y claridad qué implica la reforma sobre el mundo del trabajo y las condiciones de trabajo.

Las XXIV jornadas catalanas de Derecho Social y la reforma laboral de 2012 (I).



1. Fiel a su cita anual desde 1988 se celebran hoy y mañana en Barcelona, organizadas por la Asociación Catalana de Iuslaboralistas, en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Cataluña, las XXIV jornadascatalanas de Derecho Social, con el título  “la flexibilidad interna y los despidos colectivos en el sector público y privado”, es decir sobre los contenidos más destacados de la reforma laboral de 2012, del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y la posterior Ley 3/2012de 6 de julio, aunque no conviene olvidar, ni mucho menos, un importante número de Reales Decretos-Ley dictados durante el pasado año y que impactan directamente sobre las relaciones laborales, así como también el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2012, señaladamente en materia de extinción colectiva de contratos de trabajo. Contaremos con la presencia de destacados juristas del mundo de la judicatura, universidad y abogacía; entre los primeros, el primer presidente de la ACI y en la actualidad magistrado del Tribunal Supremo, Manuel Ramón Alarcón Caracuel, otro magistrado del TS y persona de presencia habitual en nuestras jornadas, Fernando Salinas Molina, y el presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Juan Miguel Torres Andrés; entre los segundos, Antonio Baylos, Susana Escanciano y Amparo Ballester; por fin, del mundo de la abogacía, y también habitual de las jornadas, Sixte Garganté. Para hacer un seguimiento del contenido de las diversas Jornadas celebradas desde su inicio, me remito a la entrada de este blog que redacté con ocasión de las XXII jornadas, celebradas en Lleida en marzo de 2011, que debe completarse, para las XXIII celebradas en Barcelona en 2012 con otra publicadaen marzo de dicho año.