7. El jueves 8 de marzo el Pleno del Congreso de los Diputados, en una sesión ciertamente muy bronca y que no ayudó precisamente a dar una buena imagen de la actividad parlamentaria en algunos momentos, aprobó la convalidación del RDL con los votos favorables del PP y CiU. Tuve oportunidad de seguir en directo la primera intervención de la Ministra. Sra. Fátima Báñez, y también la de la portavoz del PSOE. Sra. Soraya Rodríguez, pero no las siguientes ya que debía acudir a las jornadas catalanas, y por ello he debido esperar a la publicación el viernes 9 en el Boletín Oficial del Congreso de todas las intervenciones del día anterior para poderlas leer con tranquilidad. Por cierto, me sorprendió la capacidad de la Sra. Ministra para estar haciendo dos cosas a la vez como es hablar en público y al mismo tiempo colgar mensajes en su twitter, por lo que sería más serio, y éticamente aconsejable, que se informara a todos los tuiteros que el tweet de la Sra. Ministra está mantenido, al menos en algunas ocasiones, por un equipo.
¿Qué destaco del debate parlamentario? Desde el plano jurídico, el que verdad me importa, dos excelentes intervenciones, y no podía ser de otra forma porque se trata de dos muy buenos expertos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, de Joan Coscubiela de ICV y Emilio Olavarría del PNV. Con su excelente conocimiento de la materia laboral y sus muchos años de dirigente sindical, y también unos cuantos de profesor universitario, el Sr. Coscubiela se atrevió a decirle a la Ministra que el contenido de la reforma que acababa de explicar “son unas falsedades que no aguantaría ni el contraste con mis alumnos de derecho del trabajo”, al tiempo que acuñaba la terminología inteligente de “contrato indefinidamente temporal” para referirse al contrato para facilitar la contratación por emprendedores (nunca he acabado de entender el motivo de utilizar este término si la norma se refiere a empresas de menos de 50 trabajadores y no a los emprendedores de verdad, es decir a las microempresas), y recordaba los problemas prácticos que puede generar (también para muchas empresas) la prevalencia del convenio de empresa y la posibilidad de negociar condiciones peores que la del convenio sectorial “en un país que tiene el 87 % de empresas de menos de 10 trabajadores”.
De la intervención del fino jurista que es el Sr. Olavarría me quedo en primer lugar con su acertada referencia a la sentencia de 30 de septiembre de 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-104/09) para demostrar el error jurídico de la reforma al atribuir el derecho a la reducción del tiempo de trabajo por lactancia a uno sólo de los progenitores en el caso de que ambos trabajen; también sus referencias al fortalecimiento y ampliación de los poderes empresariales en materia de modificación de condiciones de trabajo “hasta límites insospechados” y las dificultades extremas con las que se va a encontrar los jueces de lo social para conocer de las causas que a juicio de un empresario pueden provocar la extinción contractual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Y me gusta en especial su reflexión sobre el futuro del Derecho del Trabajo en general, y también sobre el contrato de trabajo (del que no me atrevo a decir ahora si podemos seguir hablando del mismo como un contrato entre iguales, con todas las matizaciones que la igualdad tiene en una relación contractual laboral, o bien como un contrato de adhesión y cuyas cláusulas pueden verse casi libremente modificadas por una de las partes): “si convertimos un derecho de carácter conmutativo, de carácter bilateral, como era el derecho del trabajo hasta la fecha, de carácter sinalagmático…. En un derecho o sector del ordenamiento jurídico de carácter unilateral y cuyas características son las exorbitantes capacidades de disponibilidad de las condiciones laborales que se atribuyen a los empresarios… sería algo tan grave para la propia subsistencia del derecho del trabajo como sector específico del ordenamiento jurídico como la derogación del artículo 1256 del Código Civil, aquel precepto que prohíbe que las cláusulas de los contratos civiles y mercantiles sean interpretables y ejecutables por una sola de las partes contratantes”.
De la restantes intervenciones quiero destacar que la Ministra se ajustó al guión oficial (no podía ser de otra forma) en su intervención inicial, argumentando que el objetivo del RDL es la creación de más empleo estable, que se trata de una reforma que potencia la flexibilidad interna como alternativa a la destrucción de empleo por los despidos, y que en tal sentido (?) “han tenido en cuenta las medidas pactadas con los agentes sociales en el II acuerdo para el empleo y la negociación colectiva”, y que en los trámites de réplica a las intervenciones de la portavoz socialista, Sra Soraya Rodriguez, elevó el tono de su exposición para argumentar que ciertamente la reforma permite más flexibilidad en la empresa. “pero respeto infinito a la negociación colectiva”, dado que a su parecer lo que hace la reforma es “modernizar la negociación colectiva diseñada en los años ochenta”.
Las intervenciones de la portavoz socialista también se ciñeron al guión ya conocido: una crítica muy dura a la reforma y una exposición muy detallada de aquellos de sus contenidos que desequilibran las relaciones laborales en claro perjuicio de la parte trabajadores y de las organizaciones sindicales, con exposición de argumentos que fundamentan la inconstitucionalidad de la reforma y señaladamente la vulneración del artículo 35 de la Constitución, interpretado por el Tribunal Constitucional, en cuanto reconocimiento no sólo del derecho al trabajo sino también del derecho a no ver extinguida la relación laboral sin una causa justa. La portavoz socialista criticó muy durante que se deje en manos empresariales el despido y la flexibilidad interna de forma unilateral, y que la reforma actúe deliberadamente en “un perfecto desarme de los procesos de negociación colectiva”.
Ya era conocido, por la intervención de dos días antes, que el grupo de CiU iba a votar a favor de la reforma del PP (CiU ha insistido muchas veces que esta “no es su reforma”), a la espera de modificarla en el trámite parlamentario, pero en cualquier caso se esperaba con interés (y les puedo asegurar que yo personalmente también) la intervención de su portavoz, el experimentado parlamentario que es el Sr. Carles Campuzano, por la difícil tarea de defender un texto que a mi parecer no reconoce las competencias autonómicas en varios ámbitos de empleo y formación, pero hay que reconocer que en este aspecto el Sr. Campuzano salió bien parado ya que pudo anunciar que habían llegado a un acuerdo con el PP para modificar la disposición adicional duodécima de forma que no se limiten las competencias autonómicas (por cierto, es triste que en cada norma estatal haya tendencia a reducir/restringir competencias autonómicas, con claro desprecio, y me sorprende aún más si quienes han redactado las normas, son juristas, de la doctrina del Tribunal Constitucional). Respecto a su defensa de la reforma, de la que insiste que “no subvierte los principios que ordenan el derecho del trabajo en España”, reconoció que refuerza el poder de decisión del empresario pero añadiendo inmediatamente (¿como autojustificación del voto positivo?) que la reforma lo hace “con la vocación de introducir, no medidas que generen empleo, que no lo van a generar, sino medidas que puedan permitir que nuestro tejido empresarial sea más productivo y más competitivo”, afirmando con grandilocuencia que de lo que se trata “es de no volver a 1980, sino de definir las nuevas bases del derecho del trabajo para los tiempos que vivimos”, y que la reforma nos continua acercando “al modelo de relaciones laborales que se extiende en el conjunto de Europa. Tengo interés en debatir algún día con el Sr. Carles Campuzano cuáles son “los tiempos en que vivimos” y “cómo debe adaptarse el Derecho del Trabajo”, y espero que encontremos el momento adecuado, y tranquilo, para ello.
8. Como ya he indicado con anterioridad, los días 8 y 9 se celebraron en la sala de actos del Colegio de Abogados de Barcelona las XXIII jornadas catalanas de derecho social, organizadas por la Asociación Catalana de Iuslaboralistas, una cita anual obligada para la gran mayoría de profesionales del laboralismo catalán (y para muchas personas del resto de España) y sobre cuyos valioso contenidos tuve oportunidad de detenerme en una entrada publicada hace un año con ocasión de la celebración de las anteriores jornadas en Lleida. El intenso debate sobre las últimas reformas laborales plasmadas en materia de Seguridad Social, Jurisdicción Social y relaciones laborales en general (Ley 27/2011, Ley 36/2011 y RDL 3/2012) tuvo como punto de referencia las ponencias de miembros de la judicatura y de la Universidad, con participación también a lo largo de las jornadas de representantes de la Administración autonómica.
La brillante y exhaustiva crónica de las jornadas que ha hecho Rafael López Parada en el blog en el que escribe regularmente me permite remitirme a ese texto dado que dudo que yo pueda aportar algo más de lo que se recoge en el mismo (desde luego, si tomó notas de las intervenciones es un crack, y si el artículo lo ha hecho sobre el recuerdo de su memoria lo es más aún).
Quizás, y por decir algo que no queda recogido en el artículo citado, me permito indicar que con ocasión de mi presentación como moderador de la mesa redonda en la que intervinieron miembros de la judicatura, administración, organización sindicales y abogacía, formulé algunas sugerencias para hacer reflexionar a todas las personas asistentes a las jornadas ( y que a horas avanzadas de la tarde eran muchas menos que las presentes al iniciarse las jornadas, algo que debe hacer reflexionar sobre los horarios de trabajo):
Me pregunté si se había instaurado la cultura del miedo en las relaciones de trabajo en las empresas tras la entrada en vigor de la reforma; si iba a contribuir a sustituir personas de mediana edad con elevada antigüedad en las empresas y con niveles salariales medios y altos por jóvenes con mejor preparación, al menos teórica, y con salarios inferiores en no menos de un 25 % como promedio, o por decirlo con una frase muy dura pero muy gráfica, si la reforma iba a permitir “sustituir a padres por hijos”; cuál debería ser el papel de la Administración tras las modificaciones operadas; si se respetaban las competencias autonómicas en materia de políticas activas de empleo y, más genéricamente de ejecución de la legislación laboral; me pregunté también, y sigo teniendo la misma duda ahora, cuántas personas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social conocían el texto aprobado por el Consejo de Ministros el 10 de febrero antes de su presentación pública por la Sra. Báñez; no menos importante, recordé que la reforma se inspiraba en buena medida en las enmiendas presentadas por el grupo popular al proyecto de ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo en 2010, y que también podían “rastrearse” aportaciones intelectuales de un sector de la doctrina laboralista, de profesores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en la misma línea que el texto aprobado por el gobierno.
Desde luego, las jornadas dieron pie a un intenso debate sobre la reforma, y se puso de manifiesto que una cosa es lo que pretende el legislador y otra la interpretación de los textos que, con defensa de la Constitución y de la normativa internacional y comunitaria, se hace por buena parte de los laboralistas, por lo que me imagino que si el redactor o redactores del preámbulo del RDL hubiera estado en la sala se hubiera echado las manos a la cabeza, o se hubiera ido a los diez minutos para disimular su enfado más profundo hacia los profesionales que no sólo se dedican a aplicar fríamente la norma sino que también tratan de interpretarla con respeto a los mandatos constitucionales.
9. Mientras nos encontrábamos en la última parte de las jornadas tuvimos conocimiento de la convocatoria de huelga general, bajo el lema “Quieren acabar con todo”, efectuada por los consejos confederales de UGT y CC OO para el jueves 29 de marzo, fecha en la que también está prevista una jornada de huelga por el sindicalismo autonómico del País Vasco, y con otras convocatorias, diferenciadas en la forma pero no en el fondo, de varias organizaciones sindicales. En la declaración conjuntas de los dos sindicatos se afirma que la reforma laboral ha sido aprobada sin diálogo ni negociación con los agentes sociales y que es “una pieza más de las políticas de ajuste que promueven las instituciones europeas, lideradas por los Gobiernos de Alemania y Francia, para satisfacer las demandas de los mercados financieros que especulan con las deudas soberanas”; una reforma “que no respeta el reciente acuerdo entre las organizaciones sindicales y empresariales, y que tanto en la forma como en el fondo puede ser inconstitucional. Una reforma aplaudida por los empresarios y por los foros internacionales que defienden las políticas de ajuste”; una reforma “que interrumpe el derecho del trabajo y lo reemplaza por una ilimitada arbitrariedad empresarial; facilita y abarata el despido; no reduce las modalidades de contratación y por el contrario las aumenta y precariza; introduce discriminaciones en las posibilidades de empleo; rompe el equilibrio de la negociación colectiva; y abre las puertas al despido, por primera vez, en las Administraciones Públicas”. Las manifestaciones celebradas hoy en muchas ciudades españoles, con una importante presencia de ciudadanos, han marcado el inicio de un período que sin duda irá ganando en intensidad conflictiva hasta llegar al día 29, y durante el que tendremos que acostumbrarnos a leer las proclamas antisindicales de los editoriales, y de algunos articulistas, de muchos medios de ¿información?
Continuará, seguro, pero eso será otro día. Y por favor, aquellos que defienden la reforma argumentando que hay que acercarse a la realidad del siglo XXI y no quedarse anquilosados en las de los siglos XIX y XX (de ello se habló mucho por los representantes de CiU i PP en el pleno del día 8 de marzo), que vuelvan a estudiar por unos minutos el origen del Derecho del Trabajo y las condiciones laborales de aquella época, y se pregunten, honradamente, si no hay el riesgo (se lo dejo de momento en mera pregunta) de volver al siglo XIX y alejarnos del XXI con la reforma defendida.
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