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viernes, 15 de febrero de 2013

¿Volvemos al debate entre control de la inmigración y políticas de integración, entre seguridad y libertad? Un apunte a propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LO 14/2003.




1. Del 20 de febrero de 2004 al 31 de enero de  2013. Casi nueve años después de su interposición, el TC ha dictado sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento Vasco contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que reformó varias leyes, entre ellas la LO 4/2000 de 11 de enero y la Ley 7/1985 de 2 de abril.Se trata de una sentencia importante a mi parecer, porque aunque se dicte transcurrido tanto tiempo desde la aprobación de aquella norma, y habiéndose sucedido cambios relevantes, tanto normativos (en especial la LO 2/2009 de 11 de diciembre) como de política general, en el ámbito de la inmigración, el TC fija unos criterios generales de cómo han de interpretarse determinados preceptos que limitan derechos de los extranjeros, apostando más por políticas de control que no de integración, y buena prueba de ello a mi parecer es elvoto particular de cuatro magistrados que se alinea a favor de la segunda opción de forma clara y decidida frente al pronunciamiento de la mayoría del TC. Un voto particular que se centra en el acceso a los datos de inscripción padronal de extranjeros por la Dirección General de la Policía y las medidas de seguridad en los centros de internamiento de los extranjeros, pero que va más allá con el planteamiento de una cuestión previa general que destaca su redactor, el magistrado Pablo López Tremps, “…sobre un aspecto que considero nuclear del sistema de garantías diseñado por la Constitución en la protección de los derechos y libertades públicas, que es relegado y desatendido en la posición de la mayoría: la calidad de la ley como exigencia material impuesta al legislador de los derechos fundamentales con el fin de respetar el principio de reserva de ley y el contenido esencial del derecho fundamental concernido (art. 53.1 CE)”.