1. Del 20 de
febrero de 2004 al 31 de enero de 2013.
Casi nueve años después de su interposición, el TC ha dictado sentencia sobre
el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento Vasco contra
diversos preceptos de la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que reformó varias
leyes, entre ellas la LO 4/2000 de 11 de enero y la Ley 7/1985 de 2 de abril.Se trata de una sentencia importante a mi parecer, porque aunque se dicte
transcurrido tanto tiempo desde la aprobación de aquella norma, y habiéndose
sucedido cambios relevantes, tanto normativos (en especial la LO 2/2009 de 11
de diciembre) como de política general, en el ámbito de la inmigración, el TC
fija unos criterios generales de cómo han de interpretarse determinados
preceptos que limitan derechos de los extranjeros, apostando más por políticas
de control que no de integración, y buena prueba de ello a mi parecer es elvoto particular de cuatro magistrados que se alinea a favor de la segunda opción
de forma clara y decidida frente al pronunciamiento de la mayoría del TC. Un
voto particular que se centra en el acceso a los datos de inscripción padronal
de extranjeros por la Dirección General de la Policía y las medidas de
seguridad en los centros de internamiento de los extranjeros, pero que va más
allá con el planteamiento de una cuestión previa general que destaca su redactor,
el magistrado Pablo López Tremps, “…sobre un aspecto que considero nuclear del
sistema de garantías diseñado por la Constitución en la protección de los
derechos y libertades públicas, que es relegado y desatendido en la posición de
la mayoría: la calidad de la ley como exigencia material impuesta al legislador
de los derechos fundamentales con el fin de respetar el principio de reserva de
ley y el contenido esencial del derecho fundamental concernido (art. 53.1 CE)”.