1. La mayor
parte de los medios de comunicación se hacían eco en el día de ayer de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
número 2 de Barcelona. La citada sentencia ha sido ya publicada hoy en la
página web del diario “El Economista”, siendo el objeto de esta entrada el de
efectuar un comentario de la misma.
miércoles, 4 de diciembre de 2013
martes, 3 de diciembre de 2013
La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de novembre.
En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliacióa la Seguretat Social fetes públiques avui
dimarts, 3 de desembre, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.
Una qüestió metodològica prèvia important: a partir
del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del
mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins
el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre
l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les
dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres
d’afiliació de l’últim dia del mes.
domingo, 1 de diciembre de 2013
ERE. Existen pérdidas… aunque no aparezcan en la contabilidad de la empresa, o al menos esa es la tesis de la AN (y además, “quien calla otorga, y después no puede quejarse”). Notas a la sentencia del 18 de noviembre, caso Ericksson.
1. La sentenciade la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictada el 18 de noviembre, de
la que fue ponente el magistrado Ricardo Bodas, se dicta con ocasión de la
demanda interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT), contra tres
empresas (Ericsson España SA, Ericsson Network Services SLU, y Optimi Spain SLU)
y los representantes de los trabajadores en la comisión negociadora pertenecientes
a UGT, STC y CC OO, en la que solicitaba la nulidad de la decisión empresarial
de extinguir 137 contratos de trabajo, y subsidiariamente la declaración de no
ser ajustada a derecho. La parte demandante alegó vicios sustanciales en la
composición de la comisión negociadora (no estar presentes los representantes
de una de la empresas, y confusión entre representantes unitarios y miembros
designados ad hoc), el incumplimiento de un compromiso adquirido durante el
período de consultas de llevar a cabo extinciones voluntarias, y negó la
existencias de causas económicas, productivas u organizativas, por cuanto la
situación de las citadas empresas es buena, “tanto que todas ellas repartieron
dividendos”.
sábado, 30 de noviembre de 2013
ERES. El caso Liberbank y la importancia de un correcto desarrollo del período de consultas y, en su caso, del trámite de mediación. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de noviembre (y Auto de aclaración del 25).
1. Un nuevo
repaso a la base de datos del CENDOJ, y en concreto, de las resoluciones
dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, me ha permitido
acceder a tres nuevas sentencias en materia de procedimientos de despidos
colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada, todas ellas de
indudable interés y que auguro, en especial con respecto a la doctrina sobre
las causas económicas sentada en dos de las mismas, que motivarán un buen
debate jurídico. Se trata de las sentencias dictadas el 14, 18 y 19 de noviembre, en los asuntos “Liberbank”, “Ericsson” y "Valmesa", respectivamente. Recomiendo también la lectura de la
sentencia dictada el pasado día 11, en el asunto “Hewlett Packard”, que trata
sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y que formula algunas
consideraciones jurídicas muy interesantes, a la par que polémicas, sobre la
tramitación del período de consultas.
Había puesto
inicialmente este título a mi entrada “Más ERES y más (¿nueva?) doctrina de la
Audiencia Nacional. Ericksson, Valemsa, Liberbank: litigios importantes,
sentencias polémicas”, y era mi propósito abordar las tres de manera conjunta,
pero la importancia del caso Liberbank me ha llevado finalmente a su análisis
por separado, dejando el comentario de las otras dos sentencias para un momento
posterior (como siempre digo, si el tiempo y las actividades docentes lo
permiten).
jueves, 28 de noviembre de 2013
Sobre el período de consultas en los procedimientos de despidos colectivos. Un breve repaso a algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia.
1. Mañana viernes
se celebra la segunda sesión del aula iuslaboralista de la UAB del presente
curso académico, dirigida por los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert
Pastor Martínez. La sesión está dedicada a la regulación, y aplicación, del
período de consultas en los procedimientos de despidos colectivos, y estará a
cargo del Sr. Bernat Antrás Puchal, socio director del bufete Antrás.
Es un buen
momento, así me lo parece, para repasar con brevedad algunas recientes
sentencias de algunos Tribunales Superiores de Justicia, no comentadas hasta
ahora en el blog, en este apartado concreto, es decir en aquello que puedan
tener de interés para ver cómo se ha planteado en el ERE dicho período, qué problemas
prácticos se han dado, y como los han resuelto los tribunales.
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