1. Mediante Decreto 192/2011, de 29 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial autonómico el lunes 17 de octubre y que entró en vigor ayer martes, se procede a la creación del Consejo Autonómico de Empleo, los consejos provinciales de Empleo y los comités territoriales de Empleo. No obstante, se fija un plazo de tres meses para la constitución del consejo autonómico y de los provinciales, y de seis para los territoriales, previéndose en este último supuesto que mientras no se proceda a su constitución asumirán sus funciones los comités provinciales.
La norma procede a la derogación de los órganos de participación institucional en materia de empleo que operan en la actualidad, el Comité autonómico de empleo y los comités provinciales de empleo y seguimiento de la contratación laboral (creados por el Decreto 32/1999 de 5 de febrero), y los pactos territoriales por el empleo (en marcha a partir del Decreto 98/2008 de 15 de mayo). Se justifica la modificación legal por los acuerdos alcanzados entre el gobierno y los agentes sociales para reformar las políticas de empleo, entre los que se incluía el de revisar el funcionamiento de dichos pactos. La nueva norma garantiza la participación institucional de los agentes sociales en las políticas de empleo, ajustándose a las previsiones contenidas en la Ley 17/2008 de 29 de diciembre, y posibilitándose igualmente la participación “de las diferentes administraciones locales de los órganos consultivos de la Administración”.
2. Cabe recordar que La citada Ley regula la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en entidades públicas y organismos públicos autonómicos que tengan competencias en ámbitos laborales, sociales y económicos. El encaje normativo del texto se sitúa en el Convenio nº 150 de la OIT sobre la administración del trabajo, los art. 7 y 9.2 de la Constitución, y el art. 4.2 del Estatuto de autonomía gallego, así como también en la doctrina del Tribunal Constitucional que permite atribuir a dichas organizaciones “una posición jurídica relevante en la participación en la gestión de los asuntos públicos de naturaleza socioeconómica”.
Mediante el ejercicio de la participación institucional, se atribuye a los agentes sociales la defensa en dichos ámbitos de los intereses generales, comunes e intersectoriales que corresponden a todos los trabajadores y empresarios. La norma remite a su regulación específica la participación en el ámbito de la ocupación pública, en el ámbito agrario y de desarrollo rural, y el ejercicio del derecho de negociación colectiva. La regulación de la participación en las diferentes entidades y organismos públicos se ajustará a los términos de esta norma y se establecerá mediante decreto que los ajustará a las características de cada entidad u organismo. De especial interés es el art. 4, que regula los contenidos de la participación institucional y en que se pone de manifiesto el amplio papel que han de jugar los agentes sociales más representativos en todas las políticas sociales y económicas, ya que podrán intervenir en cualquier instrumento de planificación socioeconómica “que, por su relevancia, sea necesario someter a concertación social”.
La participación institucional implica el ejercicio de competencias de conocimiento de anteproyectos o proyectos normativos, y la participación en la elaboración de informes y propuestas en los ámbitos económicos y sociales en los que puede ejercerse dicha participación, debiendo velar por el interés general que, tal como se destaca en la exposición de motivos, “es subyacente en el desarrollo de los objetivos y atribuciones que corresponden a la entidad u organismo correspondiente”. Para fomentarla, la ley de presupuestos consignará anualmente una partida destinada a las organizaciones más representativas, que se abonará en cuantía proporcional a su representatividad. Dicha asignación económica será compatible con las indemnizaciones en concepto de dietas y asistencias a las reuniones que pudieran corresponder a los representantes sindicales y empresariales “a título personal”.
3. Recordemos el contenido más importante del Decreto ahora derogado, 92/2008 de 15 de mayo, por el que se crearon y regularon los órganos consultivos denominados pactos territoriales para el empleo, definidos como “órganos de participación institucional y de concertación entre sus integrantes, para la gestión coordinada del conjunto de recursos públicos en (su) ámbito territorial”.
El origen de la norma se encuentra en el Acuerdo tripartito suscrito el 5 de febrero de 2007 para la puesta en marcha de un nuevo marco gallego de relaciones laborales, en el que se incluyó el acuerdo concreto sobre el nuevo servicio público de empleo y la necesidad de crear un tercer nivel participación, que se uniría a los ya existentes del comité autonómico de empleo y los comités provinciales de empleo y seguimiento de la contratación laboral, en el que tendrían presencia todas las organizaciones implicadas en un ámbito territorial concreto como es el local para que pudieran aportar todos sus conocimientos y experiencias.
La tesis de acercar el nivel de intervención al ámbito en el que se desarrollan las diferentes políticas de empleo encaja perfectamente, y así se hacía notar de forma acertada a mi parecer, en la introducción de la norma, al poner de manifiesto que los nuevos pactos avanzaban en la línea de descentralización de las políticas activas de empleo y desarrollaban el principio de participación descendente definido en la Estrategia Europea para el Empleo de la Unión Europea. Por consiguiente, los pactos territoriales de empleo, en cuya composición debería procurarse una composición de género equilibrada, se configuraban como el tercer nivel de participación, en el que participaban activamente la administración local junto con la autonómica y los agentes económicos y sociales del territorio, con una configuración administrativa de órgano colegiado de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de empleo.
La norma posibilitaba la creación de un máximo de quince pactos territoriales que deberían abarcar la totalidad del territorio gallego, si bien de forma inicial se crearon únicamente cuatro en Costa da Morte, Lugo, Valdeorras y O Salnés, cada uno de ellos incluyendo la relación de municipios listados en la disposición adicional segunda.
La norma regulaba de forma detallada la composición y estructura de los pactos, si bien dejaba algunas cuestiones abiertas. Al tratarse de una instancia de participación tripartita, o más exactamente cuadripartita si diferenciamos a las organizaciones empresariales y sindicales, la representatividad se distribuía al 25 % entre la autoridad autonómica, los agentes sociales empresariales y sindicales, y los municipios de la zona en la que se configurara el pacto. Ahora bien, dado el amplio número de municipios que podían, voluntariamente, participar, el art. 4 d) procedió a su vez a la distribución del 25 % de participación local con arreglo a dos criterios objetivos: en primer lugar, la población afiliada, al que se atribuía un 25 %, y en segundo término según el paro registrado en relación con la media anual, al que se asignaba un 75 %.
Los órganos de los Pactos eran la asamblea general, el comité de dirección, la comisión técnica y el comité asesor.
Por lo que respecta a la asamblea, su presidencia correspondía a la representación de la administración local, y se creaban tres vicepresidencias para cada uno de los restantes tres grupos, participando en condición de vocales representantes de los cuatros grupos, con expresa mención en el caso de la parte local a que deberían estar presentes “un representante de cada uno de los municipios incluidos en el ámbito territorial del pacto y adherido al mismo”. Asumía la función de secretario, con voz y sin voto, la persona responsable de la comisión técnica o la que designara el comité de dirección. Con carácter general, y según lo regulado en el art. 6, las funciones de la asamblea eran las de aprobar las líneas estratégicas, los programas y las acciones que deriven del pacto y el fomento de los principios del diálogo, colaboración, consenso, compromiso y unidad durante su vigencia. Las decisiones se adoptarían por medio del voto ponderado y de acuerdo a los criterios de representatividad de las partes antes referenciados, con voto de calidad en caso de empate para la representación de la autoridad autonómica.
El comité de dirección estaría integrado por el presidente de la asamblea, cinco vocales por las administraciones locales, un representante para cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del ámbito autonómico, un máximo de seis representantes de la administración autonómica, y el secretario. Sus funciones se listaban de forma exhaustiva en el art. 8, siendo con carácter general las de ejecutar los acuerdos de la asamblea, la gestión diaria del pacto y el establecimiento de los planes de trabajo necesarios para su consecución. En el plan de trabajo que se elaborara debería prestarse especial atención a la situación de la población femenina y también al ámbito de la economía social, dentro de un marco general de evaluación de las políticas de empleo que se realizaran en la zona, y de la detección “de las necesidades de trabajadores y trabajadoras por parte de las diferentes actuaciones que se lleven a cabo en el área y determinación de los perfiles profesionales requeridos”, e igualmente también debería ser objeto de especial atención la promoción de itinerarios de inserción para participantes que prestaran servicios en los llamados sectores maduros o que se encontraran en reconversión, así como también para los desempleados sin empleo anterior y para quienes llevaran más de seis meses en situación de desempleo.
La Comisión técnica estaba integrada por el personal técnico y administrativo que designara el comité de dirección, y su función era la de apoyo logístico al comité. Se creaban áreas de trabajo dedicadas a la prospección, análisis del mercado de trabajo y orientación; orientación y mejora de la empleabilidad, emprendimiento, promoción del empleo y orientación. En su trabajo, la comisión podía contar con la colaboración de las oficinas locales de empleo, así como crear mesas de trabajo específicas para la elaboración de documentos y propuestas conjuntas para las tres áreas.
Por fin, el comité asesor, cuya composición era decidida por la asamblea general, sería el encargado de elaborar estudios o informes solicitados por el comité de dirección. Su creación es facultativa, y en caso de ponerse en marcha debería contar con representantes de las entidades asociativas locales o comarcales, universidades, centros de investigación y aquellas instituciones que el propio comité de dirección considerara oportuno.
4. El Decreto ahora objeto de comentario configura a los distintos Consejos como órganos colegiados de carácter administrativo, adscritos a la Conselleria de Trabajo y Bienestar, siendo órganos consultivos de participación institucional y de asesoramiento en materia de trabajo. En todos los Consejos deberá respetarse la normativa estatal y gallega sobre igualdad, de tal manera que la composición y organización de los órganos creados “se hará procurando conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total”.
El capítulo II regula el Consejo autonómico de empleo, que asume entre sus funciones la de participar y colaborar en el diseño de los criterios de actuación del servicio autonómico de empleo, así como también la de participar e informar sobre la planificación de las políticas activas de empleo de acuerdo con las competencias autonómicas en esta materia. La norma se encarga de recordar nuevamente, y la referencia es también válida para los Consejos provinciales y territoriales, que deberá tenerse en cuenta la perspectiva de género en todos los estudios e informes sobre empleo que se realicen.
La composición es tripartita, con presencia de seis representantes por la Administración autonómica y de las respectivas organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Galicia, siendo asumida la presidencia y las vicepresidencias por representantes de la Administración.
El capítulo III trata sobre los Consejos provinciales, que actuarán en dicho ámbito territorial, estando adscritos a las jefaturas territoriales de la Conselleria. Lógicamente entre sus funciones se encuentra la de efectuar el seguimiento de los acuerdos del Consejo autonómico, y también la de formular propuestas sobre las políticas activas de empleo en su ámbito territorial. La composición es también tripartita, con presencia de tres representantes de la Administración y de las respectivas organizaciones empresariales y sindicales.
Por fin, probablemente la novedad más relevante del Decreto (capítulo IV) sea la configuración de los nuevos Comités territoriales, cuyo respectivo ámbito territorial se delimita por las zonas fijadas en el anexo, que estarán adscritos a las jefaturas de servicio de formación y colocación de las respectivas jefaturas territoriales. Asumen amplias competencias de formulación de propuestas, análisis de la situación, evaluación de las políticas de empleo y su conocimiento, etc. Todo ello, obviamente, referido al concreto ámbito territorial y dando prioridad en la evaluación, y deseo destacarlo, al análisis de las políticas de empleo “que centraron su objetivo final en la inserción de colectivos de difícil inserción”.
La composición tiene diferencias con respecto al Comité autonómico y a los provinciales. En primer lugar, la presidencia y vicepresidencia serán ocupadas de forma rotatoria anualmente por representantes de las administraciones locales, organizaciones empresariales y sindicales. De los 12 vocales, tres serán de la administración autonómica (preferentemente, subraya la norma, “personal adscrito a las oficinas de empleo incluidas en el ámbito territorial del comité”), tres por parte de los ayuntamientos y designados por la federación gallega de municipios y provincias, y los restantes seis miembros repartidos al 50 % entre las organizaciones empresariales y sindicales.
En dichos Comités podrán crearse comisiones asesoras, con respeto de la paridad entre administraciones y agentes sociales, para ayudar en la elaboración de propuestas vinculadas con el empleo de la zona. El listado de personas expertas que pueden participar en las Comisiones es muy amplio y demuestra el interés de la norma de dar cabida, aunque sea por esta vía, a todas las personas conocedoras de la realidad del empleo de la zona en la elaboración de las políticas de empleo. En concreto, podrán participar “Las personas contratadas como agentes de empleo contratados en los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro. Las personas contratadas como agentes de empleo y desarrollo local de las diferentes entidades locales. Las personas contratadas como orientadores profesionales laborales en las entidades sin ánimo de lucro y en las corporaciones locales así como los adscritos al Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG). Otros profesionales de las oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG). En su caso, los integrantes de las unidades de promoción y desarrollo en funcionamiento en su ámbito territorial. Otros representantes de reconocido prestigio propuestos por los miembros del comité”.
miércoles, 19 de octubre de 2011
La OIT alerta sobre el desempleo juvenil.
Reproduzco, por su indudable interés, la nota de prensa hecha pública hoy por la OIT con ocasión de la actualización de los datos sobre desempleo juvenil en el mundo. El documento conviene ser tomado muy en consideración y ayuda a entender la razón de muchos acontecimientos sociales que se están produciendo en los últimos tiempo en muchos países.
"La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha advertido sobre la posibilidad de una generación de trabajadores jóvenes “marcada” por una peligrosa mezcla de alto desempleo, creciente inactividad y trabajo precario en los países desarrollados, y de un aumento de trabajadores pobres en los países en desarrollo.
La “Actualización de las Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil, 2011” dice que “la mala suerte de esta generación que ingresa al mercado laboral en los años de la Gran Recesión no sólo produce la actual sensación de malestar provocada por el desempleo, el subempleo y la tensión de riesgos sociales asociados con la falta de trabajo y la inactividad prolongada, sino que además podría tener otras consecuencias a largo plazo en términos de salarios más bajos en el futuro y desconfianza en el sistema político y económico”.
El informe señala que esta frustración colectiva de los jóvenes ha sido uno de los factores que ha contribuido al surgimiento de los movimientos de protesta que han tenido lugar alrededor del mundo este año, ya que para los jóvenes resulta cada vez más difícil encontrar un trabajo que no sea un empleo a tiempo parcial o temporal. El informe agrega que en Oriente Medio y África del Norte, por ejemplo, durante aproximadamente los últimos 20 años, uno de cada cuatro jóvenes ha estado desempleado, y ello a pesar de los progresos alcanzados en la educación de niñas y niños.
El informe dice que el número absoluto de jóvenes desempleados disminuyó levemente desde su punto más alto en 2009 (pasó de 75,8 millones en 2009 a 75,1 millones a finales de 2010, esto equivale a una tasa de desempleo de 12,7 por ciento) y se espera que disminuya a 74,6 millones en 2011, es decir, una tasa de 12,6 por ciento. Sin embargo, el informe atribuye este descenso a que cada vez más jóvenes se retiran del mercado laboral, y no a que encuentran un empleo. Esto es especialmente cierto en las economías desarrolladas y en la región de la Unión Europea.
El informe muestra una tendencia preocupante en Irlanda, donde la tasa de desempleo juvenil (que aumentó de 9 por ciento en 2007 a 27,5 por ciento en 2010) podría haber sido más de 19,3 puntos porcentuales superior si aquellos que o bien se “esconden” en el sistema educativo o esperan en el hogar a que la situación mejore hubiesen sido considerados como desempleados.
Por otra parte, las economías de bajos ingresos están atrapadas en un círculo vicioso de pobreza laboral. El informe dice que, si el desempleo juvenil fuese analizado por separado, se podría suponer erróneamente que a los jóvenes de Asia Meridional y África Subsahariana les va bien comparado con los de las economías desarrolladas, pero de hecho, el alto nivel de la relación empleo-población de los jóvenes en las regiones más pobres significa que los pobres no tienen otra opción que trabajar. “En el mundo hay muchos más jóvenes que son trabajadores pobres que jóvenes sin trabajo o que buscan empleo”, dice el informe.
“Estas nuevas estadísticas reflejan la frustración y la ira que están sintiendo millones de jóvenes en el mundo”, dijo José Manuel Salazar-Xirinachs, Director Ejecutivo del Sector de Empleo de la OIT. “Los gobiernos se esfuerzan en encontrar soluciones innovadoras a través de intervenciones en el mercado laboral, como por ejemplo abordando los desajustes entre las calificaciones que el mercado demanda y las que en verdad existen, el apoyo a la búsqueda de trabajo, la formación empresarial, los subsidios al empleo, etc. Estas medidas pueden hacer una gran diferencia, pero en definitiva lo que se precisa es crear más empleos a través de medidas que van más allá del mercado de trabajo y que apuntan a remover los obstáculos de la recuperación económica. Ello incluye acelerar la reforma del sistema financiero, la reestructuración y la recapitalización de los bancos a fin de relanzar el crédito a las pequeñas y medianas empresas, y un verdadero progreso en el reequilibrio de la demanda global”.
Otras conclusiones importantes del informe incluyen:
Entre 2008 y 2009, el número de jóvenes desempleados en el mundo registró un aumentó sin precedentes de 4,5 millones. Este incremento extraordinario se entiende mejor si se compara con el aumento promedio del período anterior a la crisis (1997-2007), que fue de menos de 100.000 personas al año.
Durante la crisis, la fuerza de trabajo juvenil se expandió mucho menos de lo esperado: en 2010, en los 56 países para los cuales existen datos, había 2,6 millones menos jóvenes de lo previsto en el mercado laboral en base a las tendencias a largo plazo que existían antes de la crisis. Es probable que muchos de estos 2,6 millones sean jóvenes desmotivados que estén esperando que la situación mejore. Y es probable que los mismos reingresen a la fuerza de trabajo como desempleados, lo cual significa que las actuales cifras oficiales subestiman el alcance real del problema en las economías desarrolladas.
La proporción de desempleados que han estado buscando trabajo por 12 meses o más es mucho más alta para los jóvenes que para los adultos en la mayoría de las economías desarrolladas. En Eslovaquia, Grecia, Italia y el Reino Unido, los jóvenes tienen entre dos y tres veces más probabilidades de verse afectados por el desempleo de larga duración que los adultos.
Las tasas de trabajo a tiempo parcial para los jóvenes aumentaron en todas las economías desarrolladas entre 2007 y 2009, salvo en Alemania. La magnitud del incremento en algunos países – 17 puntos porcentuales en Irlanda y 8,8 puntos porcentuales en España, por ejemplo – sugiere que el trabajo a tiempo parcial es aceptado como la única opción posible para los jóvenes que buscan empleo. Para finales de 2010, uno de cada dos jóvenes empleados trabajaba a tiempo parcial en Canadá, Dinamarca, Noruega y los Países Bajos.
La proporción de trabajadores jóvenes a quienes les gustaría trabajar horas adicionales superó la proporción de trabajadores adultos en igual situación en todos los países de la Unión Europea en 2009, excepto Alemania y Austria.
El informe presenta una serie de medidas políticas dirigidas a promover el empleo juvenil, entre ellas: desarrollar una estrategia integral de crecimiento y creación de empleos que preste especial atención a los jóvenes; mejorar la calidad de los empleos a través del fortalecimiento de las normas del trabajo; invertir en educación y formación de calidad; y, quizás lo más importante, llevar adelante políticas financieras y macroeconómicas que remuevan los obstáculos para la recuperación económica".
"La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha advertido sobre la posibilidad de una generación de trabajadores jóvenes “marcada” por una peligrosa mezcla de alto desempleo, creciente inactividad y trabajo precario en los países desarrollados, y de un aumento de trabajadores pobres en los países en desarrollo.
La “Actualización de las Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil, 2011” dice que “la mala suerte de esta generación que ingresa al mercado laboral en los años de la Gran Recesión no sólo produce la actual sensación de malestar provocada por el desempleo, el subempleo y la tensión de riesgos sociales asociados con la falta de trabajo y la inactividad prolongada, sino que además podría tener otras consecuencias a largo plazo en términos de salarios más bajos en el futuro y desconfianza en el sistema político y económico”.
El informe señala que esta frustración colectiva de los jóvenes ha sido uno de los factores que ha contribuido al surgimiento de los movimientos de protesta que han tenido lugar alrededor del mundo este año, ya que para los jóvenes resulta cada vez más difícil encontrar un trabajo que no sea un empleo a tiempo parcial o temporal. El informe agrega que en Oriente Medio y África del Norte, por ejemplo, durante aproximadamente los últimos 20 años, uno de cada cuatro jóvenes ha estado desempleado, y ello a pesar de los progresos alcanzados en la educación de niñas y niños.
El informe dice que el número absoluto de jóvenes desempleados disminuyó levemente desde su punto más alto en 2009 (pasó de 75,8 millones en 2009 a 75,1 millones a finales de 2010, esto equivale a una tasa de desempleo de 12,7 por ciento) y se espera que disminuya a 74,6 millones en 2011, es decir, una tasa de 12,6 por ciento. Sin embargo, el informe atribuye este descenso a que cada vez más jóvenes se retiran del mercado laboral, y no a que encuentran un empleo. Esto es especialmente cierto en las economías desarrolladas y en la región de la Unión Europea.
El informe muestra una tendencia preocupante en Irlanda, donde la tasa de desempleo juvenil (que aumentó de 9 por ciento en 2007 a 27,5 por ciento en 2010) podría haber sido más de 19,3 puntos porcentuales superior si aquellos que o bien se “esconden” en el sistema educativo o esperan en el hogar a que la situación mejore hubiesen sido considerados como desempleados.
Por otra parte, las economías de bajos ingresos están atrapadas en un círculo vicioso de pobreza laboral. El informe dice que, si el desempleo juvenil fuese analizado por separado, se podría suponer erróneamente que a los jóvenes de Asia Meridional y África Subsahariana les va bien comparado con los de las economías desarrolladas, pero de hecho, el alto nivel de la relación empleo-población de los jóvenes en las regiones más pobres significa que los pobres no tienen otra opción que trabajar. “En el mundo hay muchos más jóvenes que son trabajadores pobres que jóvenes sin trabajo o que buscan empleo”, dice el informe.
“Estas nuevas estadísticas reflejan la frustración y la ira que están sintiendo millones de jóvenes en el mundo”, dijo José Manuel Salazar-Xirinachs, Director Ejecutivo del Sector de Empleo de la OIT. “Los gobiernos se esfuerzan en encontrar soluciones innovadoras a través de intervenciones en el mercado laboral, como por ejemplo abordando los desajustes entre las calificaciones que el mercado demanda y las que en verdad existen, el apoyo a la búsqueda de trabajo, la formación empresarial, los subsidios al empleo, etc. Estas medidas pueden hacer una gran diferencia, pero en definitiva lo que se precisa es crear más empleos a través de medidas que van más allá del mercado de trabajo y que apuntan a remover los obstáculos de la recuperación económica. Ello incluye acelerar la reforma del sistema financiero, la reestructuración y la recapitalización de los bancos a fin de relanzar el crédito a las pequeñas y medianas empresas, y un verdadero progreso en el reequilibrio de la demanda global”.
Otras conclusiones importantes del informe incluyen:
Entre 2008 y 2009, el número de jóvenes desempleados en el mundo registró un aumentó sin precedentes de 4,5 millones. Este incremento extraordinario se entiende mejor si se compara con el aumento promedio del período anterior a la crisis (1997-2007), que fue de menos de 100.000 personas al año.
Durante la crisis, la fuerza de trabajo juvenil se expandió mucho menos de lo esperado: en 2010, en los 56 países para los cuales existen datos, había 2,6 millones menos jóvenes de lo previsto en el mercado laboral en base a las tendencias a largo plazo que existían antes de la crisis. Es probable que muchos de estos 2,6 millones sean jóvenes desmotivados que estén esperando que la situación mejore. Y es probable que los mismos reingresen a la fuerza de trabajo como desempleados, lo cual significa que las actuales cifras oficiales subestiman el alcance real del problema en las economías desarrolladas.
La proporción de desempleados que han estado buscando trabajo por 12 meses o más es mucho más alta para los jóvenes que para los adultos en la mayoría de las economías desarrolladas. En Eslovaquia, Grecia, Italia y el Reino Unido, los jóvenes tienen entre dos y tres veces más probabilidades de verse afectados por el desempleo de larga duración que los adultos.
Las tasas de trabajo a tiempo parcial para los jóvenes aumentaron en todas las economías desarrolladas entre 2007 y 2009, salvo en Alemania. La magnitud del incremento en algunos países – 17 puntos porcentuales en Irlanda y 8,8 puntos porcentuales en España, por ejemplo – sugiere que el trabajo a tiempo parcial es aceptado como la única opción posible para los jóvenes que buscan empleo. Para finales de 2010, uno de cada dos jóvenes empleados trabajaba a tiempo parcial en Canadá, Dinamarca, Noruega y los Países Bajos.
La proporción de trabajadores jóvenes a quienes les gustaría trabajar horas adicionales superó la proporción de trabajadores adultos en igual situación en todos los países de la Unión Europea en 2009, excepto Alemania y Austria.
El informe presenta una serie de medidas políticas dirigidas a promover el empleo juvenil, entre ellas: desarrollar una estrategia integral de crecimiento y creación de empleos que preste especial atención a los jóvenes; mejorar la calidad de los empleos a través del fortalecimiento de las normas del trabajo; invertir en educación y formación de calidad; y, quizás lo más importante, llevar adelante políticas financieras y macroeconómicas que remuevan los obstáculos para la recuperación económica".
domingo, 16 de octubre de 2011
Manifeste de la première embauche des Entrepreneurs et Dirigeants Chrétien
Reproduzco el documento elaborado por empresarios y directivos cristianos franceses, en el que se pide facilitar el acceso al empleo, preferentemente estable y de calidad, de los jóvenes que buscan acceder al mercado de trabajo. No estaría nada mal que hubiera un documento semejante en España, pero de momento no lo he encontrado.
Nous sommes inspirés par la pensée sociale chrétienne, par la reconnaissance et le respect de la dignité des personnes, par la compréhension du travail comme moyen d’accomplissement, mais aussi marqués par la situation particulièrement préoccupante de l’emploi des jeunes dans notre pays.
C’est pourquoi nous estimons qu’il est de notre devoir de permettre aux jeunes, diplômés ou non, d’entrer le plus vite possible dans la vie active et de faire l’expérience du travail d’équipe en entreprise. Il y va aussi de l’intérêt de nos entreprises qui trouvent en eux le dynamisme et la relève de demain, la richesse de compétences et de cultures nouvelles.
Sans attendre que les pouvoirs publics prennent les décisions qui leur incombent et qui peuvent contribuer à des progrès significatifs, nous nous engageons à agir dans nos entreprises, en espérant être suivis par tous les employeurs de bonne volonté, que nous appelons à signer ce manifeste avec nous.
***
En signant ce manifeste, je m’engage, dans mon entreprise, à :
- recruter en premier emploi un nombre de jeunes fixé avec volontarisme et réalisme, en proscrivant l’exigence d’une expérience préalable quand elle n’est pas d’une absolue nécessité,
- préférer les CDI aux CDD,
- développer l’apprentissage et les formations en alternance,
- accueillir des stagiaires pour parfaire leur formation et expérimenter la vie en entreprise, les rémunérer en conséquence, et proscrire les stages masquant de vrais emplois,
- promouvoir la diversité et lutter contre l’exclusion, en allant à la rencontre des personnes concernées et par des recrutements déterminés,
- apprécier davantage l’état d’esprit et la personnalité des candidats que les critères formels tels que les diplômes, les noms ou les adresses,
- faire en sorte que le premier entretien, même s’il n’est pas suivi d’embauche, soit attentif, chaleureux et riche d’enseignements pour le candidat,
- intégrer les nouveaux collaborateurs en veillant au développement de leur potentiel, en impliquant les équipes sur ce projet collectif et en formant et valorisant des tuteurs.
Nous sommes inspirés par la pensée sociale chrétienne, par la reconnaissance et le respect de la dignité des personnes, par la compréhension du travail comme moyen d’accomplissement, mais aussi marqués par la situation particulièrement préoccupante de l’emploi des jeunes dans notre pays.
C’est pourquoi nous estimons qu’il est de notre devoir de permettre aux jeunes, diplômés ou non, d’entrer le plus vite possible dans la vie active et de faire l’expérience du travail d’équipe en entreprise. Il y va aussi de l’intérêt de nos entreprises qui trouvent en eux le dynamisme et la relève de demain, la richesse de compétences et de cultures nouvelles.
Sans attendre que les pouvoirs publics prennent les décisions qui leur incombent et qui peuvent contribuer à des progrès significatifs, nous nous engageons à agir dans nos entreprises, en espérant être suivis par tous les employeurs de bonne volonté, que nous appelons à signer ce manifeste avec nous.
***
En signant ce manifeste, je m’engage, dans mon entreprise, à :
- recruter en premier emploi un nombre de jeunes fixé avec volontarisme et réalisme, en proscrivant l’exigence d’une expérience préalable quand elle n’est pas d’une absolue nécessité,
- préférer les CDI aux CDD,
- développer l’apprentissage et les formations en alternance,
- accueillir des stagiaires pour parfaire leur formation et expérimenter la vie en entreprise, les rémunérer en conséquence, et proscrire les stages masquant de vrais emplois,
- promouvoir la diversité et lutter contre l’exclusion, en allant à la rencontre des personnes concernées et par des recrutements déterminés,
- apprécier davantage l’état d’esprit et la personnalité des candidats que les critères formels tels que les diplômes, les noms ou les adresses,
- faire en sorte que le premier entretien, même s’il n’est pas suivi d’embauche, soit attentif, chaleureux et riche d’enseignements pour le candidat,
- intégrer les nouveaux collaborateurs en veillant au développement de leur potentiel, en impliquant les équipes sur ce projet collectif et en formant et valorisant des tuteurs.
jueves, 13 de octubre de 2011
El acceso al empleo. La formación en el trabajo y la calidad laboral.
El catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona, y buen amigo, Ferran Camas Roda me ha invitado a participar en las primeras jornadas de la UdG sobre empleo y trabajo de calidad, que se llevan a cabo los días 13 y 14 de este mes en el marco del Máster universitario en trabajo, relaciones laborales y recursos humanos.
Mi exposición trata, desde una perspectiva general, del acceso al empleo en un mundo del trabajo cada vez más cambiante y diversificado, con atención a la importancia que tiene la formación para acceder y permanecer en el mundo laboral, y la que también la calidad laboral si se desea un personal motivado en su trabajo.
He preparado para mi intervención una presentación que pongo ahora a disposición de todos los lectores y lectoras del blog.
Mi exposición trata, desde una perspectiva general, del acceso al empleo en un mundo del trabajo cada vez más cambiante y diversificado, con atención a la importancia que tiene la formación para acceder y permanecer en el mundo laboral, y la que también la calidad laboral si se desea un personal motivado en su trabajo.
He preparado para mi intervención una presentación que pongo ahora a disposición de todos los lectores y lectoras del blog.
miércoles, 12 de octubre de 2011
El trabajo autónomo. La protección activa y pasiva por cese de actividad. Medidas de fomento y promoción de empleo.
Reproduzco en esta entrada del blog la introducción del artículo que he preparado para el seminario organizado por la UNEX sobre el trabajo autónomo el día 13 de octubre, y remito a las personas interesadas en la materia a la lectura íntegra del mismo.
I. Introducción.
1. El Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad de la Universidad de Extremadura organiza durante el mes de octubre un Seminario sobre “El trabajo autónomo: balance y perspectivas tras la Ley 20/2007”. El Catedrático de DTSS de la UNEX, Miguel Cardenal Carro, ha tenido la deferencia de invitarme a participar en este Seminario y me ha pedido que hable a todas las personas asistentes sobre la prestación por cese de actividad. Según se indica en el programa, va dirigido a “todos los interesados en conocer las importantes modificaciones introducidas en este campo social”. Desde aquí quiero agradecer al profesor, y buen amigo, Miguel Cardenal, la oportunidad que me facilita de compartir mis conocimientos con todas las personas asistentes al Seminario y también, estoy seguro de ello, de aprender de todas las reflexiones que se formulen con posterioridad a mi intervención.
La conferencia se ubica en la parte 1ª, dedicada al estudio y análisis de los aspectos comunes presentes en la regulación del trabajo autónomo. La 2º parte estará dedicada a la figura de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADES), y la 3ª a las medidas de fomento y promoción del empleo autónomo.
2. Desde que puse en marcha el blog para el que escribo esta entrada han sido numerosas las ocasiones en que he estudiado la figura del trabajador autónomo desde la perspectiva laboral y de protección social, tanto en el ámbito estatal como en los autonómicos. La intervención en el Seminario de la UNEX me ha parecido una excelente oportunidad para reordenar, y poner al día en su caso, muchas de las entradas publicadas desde septiembre de 2007 hasta el momento presente. A tal efecto, la primera parte estará dedicada al estudio del trabajo autónomo y la segunda tratará sobre aquello de cuyo contenido han solicitado los organizadores del Seminario mi intervención, la prestación por cese de actividad, con alguna mención al todavía proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la normativa legal reguladora de la protección por cese de actividad y que es previsible que se apruebe durante este mes de octubre. Esta (futura) norma reglamentaria ha sido demandada por las organizaciones representativas de los autónomos, y valga ahora la cita de la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), “con el fin de que a partir del próximo mes de octubre los autónomos cotizantes para esta prestación puedan ya acudir a ella en caso de necesidad”. En el texto del proyecto de Real Decreto se enfatiza que se trata de desarrollar una norma legal, la Ley 32/2010 de 5 de agosto, que supone “el mayor impulso de protección social realizado para los trabajadores autónomos”, y un “hito histórico” en materia de trabajo autónomo al proteger a dichos trabajadores cuando cesen su actividad, equiparándolos en protección a “los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de la prestación por desempleo”.
En una tercera parte, y como anexo, recojo distintas medidas de fomento y promoción del empleo autónomo que se han puesto en marcha en ámbitos autonómicos desde 2008, con alguna referencia concreta al ámbito estatal cuando lo he considerado necesario. No se trata, en ningún caso, de un anexo exhaustivo de todo lo que se ha hecho para promocionar el empleo autónomo, sino de algunas normas que por su interés he considerado relevante su explicación.
Ahora bien, antes de iniciar la exposición jurídica propiamente dicha sobre el trabajo autónomo y la prestación por cese de actividad, me parece importante, por una parte, conocer con carácter general cuál es la realidad cuantitativa del trabajo autónomo, y por otra acercarme con brevedad a la norma jurídica más importante de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acoge este Seminario, su Estatuto de Autonomía, para repasar aquellos preceptos que pueden tener interés para la problemática laboral y de protección social en general y la de los trabajadores autónomos en particular.
3. Los últimos datos disponibles de la Encuesta de Población Activa (EPA , correspondientes al segundo trimestre de 2011, nos informan de la existencia de 1.870.900 empresarios sin asalariados o trabajadores independientes, con una disminución de 14.200 personas sobre el mismo período de 2010. Además de este grupo, en los 3.002.200 trabajadores por cuenta propia se incluyen 952.700 empresarios, 34.800 miembros de cooperativas y 143.800 personas que realizan tareas de ayuda familiar (y a las que también serán de aplicación las normas sobre prestación por cese de actividad).
Otra fuente de información de especial importancia para el ámbito laboral es la que proviene de la Seguridad Social, en concreto los datos mensuales sobre afiliación. En el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) la media de afiliación de septiembre es de 3.092.136 personas, con una variación interanual negativa de 30.348 (cifra casi idéntica a la caída de afiliación en el sector de la construcción, 26.070) y una mucho más preocupante de 290.012 personas desde los primeros síntomas en España de la crisis económica internacional (septiembre de 2008). Los sectores en los que se concentra el grueso de la población afiliada son los de “comercio: reparación de vehículos de motor y motocicletas” (787.703), “construcción” (406.574), “actividades profesionales, científicas y técnicas” (211.868), y “Otros servicios” (199.823).
Para la provincia de Badajoz dispongo de un dato que considero de interés: el Informe de Mercado de Trabajo 2011 (con datos de 2010) elaborado la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en el marco de los informes estatales y provinciales elaborados por el Observatorio de las Ocupaciones del SPEE; nos proporciona la cifra de 47.907 personas afiliadas al RETA, un 20,0 % del total de la afiliación (24,28 % hombres, 14,09 % mujeres) a los distintos regímenes de Seguridad Social (239.479).
Para la ciudad de Badajoz, donde se ubica la Universidad que acoge a este Seminario, cabe destacar un reciente informe de la UPTA sobre el descenso en el número de autónomos que se ha producido en capitales de provincias y municipios de más de 40.000 habitantes desde enero de 2011. Según dicho Informe, el número de personas afiliadas a 31 de diciembre de 2010 era de 8.061, mientras que al finalizar el primer semestre de 2011, el 30 de junio, había 8.003, es decir 58 afiliados menos.
Por último, según datos oficiales a la entrada en vigor de la norma 550.360 trabajadores autónomos afiliados al RETA cotizaban voluntariamente para cubrir las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (17,50 %), un 3,73% más que los acogidos a las prestaciones en diciembre de 2009, que eran 530.551. Datos más recientes de 30 de junio de este año indican que hay 648.029 afiliados que cotizan por dichas contingencias, un 20,83 % del total del colectivo autónomo. Según datos facilitados por UPTA , 434.541 son hombres y 213.488 son mujeres. El 32 % son de nacionalidad extranjera. Por CC AA, la primera es Andalucía (128.731), seguida de Madrid (78.812). Por porcentajes, la mayor participación la encontramos en Andalucía (27,33 % del total de colectivo autónomo), Canarias (27,28 %) y Castilla-La Mancha (27,27 %). Por edades, la mayoría de autónomos cotizantes se encuentra en la franja de 35 a 49 años (295.572).
4. Paso a continuación al examen de la norma jurídica más importante de la Comunidad Autónoma, la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura
El Pleno del Senado del día 19 de enero aprobó sin ninguna modificación el texto de la propuesta de reforma del EAE remitida por el Congreso de los Diputados, que lo aprobó 341 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención. La Comunidad Autónoma extremeña se convierte así en la séptima CC AA que ha reformado su Estatuto de Autonomía, siguiendo los pasos de las de la Comunidad Valenciana, Cataluña, Baleares, Andalucía, Aragón y Castilla – León.
A mi parecer, los preceptos más destacados de contenido sociolaboral son los que reproduzco a continuación, que como se verá tienen diferente grado de intensidad por lo que respecta a su fuerza jurídica. Sin duda, y mucho más tras el acuerdo político alcanzado entre el PSOE y el PP, el EAE no debería ser fuente de conflictos jurídicos en cuanto a su contenido, aunque como es obvio sí que podrán suscitarse en relación con la distribución competencial efectiva que se vaya realizando a medida que se produzca su desarrollo.
El artículo 7, incluido en el Título Preliminar, enuncia los principios rectores de los poderes públicos extremeños. Entre otros, se dispone que tales poderes “4. Promoverán la concertación y el diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de sus políticas de cohesión y desarrollo. 5. Adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial…. 12. Consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias…. 15. Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas….17. La integración de los inmigrantes que viven en Extremadura es un objetivo común de las políticas públicas regionales y que estará orientado por los principios del mutuo conocimiento, el respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en el marco de los principios y valores constitucionales”.
El Título I regula las competencias autonómicas. Como disposiciones generales, el artículo 8 concreta que la CC AA “… asume competencias sobre las materias que se identifican en los siguientes artículos. Dichas competencias comprenderán las funciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución. 2. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurídico. 3. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autónoma podrá establecer políticas propias”.
El EAE atribuye a la autonomía (artículo 9) competencias exclusivas, entre otras en las siguientes materias: “7) Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional….17) Organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas. Fomento de todas las modalidades de economía social. ..27) Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social…28) Políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales. 29) Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”.
En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma “la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan”.
Extremadura también asume (artículo 10), competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de “6) Seguridad social, con excepción de las normas que configuran su régimen económico y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente”. La CC AA puede “desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva”.
Sobre las competencias de ejecución (artículo 11), el EAE las atribuye, entre otras, en “7) Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo. 8) Gestión del régimen económico de la seguridad social y de los servicios que integran el sistema, con pleno respeto a los principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad financiera… 13) Fijación, en colaboración con el Estado, de las necesidades del mercado laboral que determinan la concesión de las autorizaciones de trabajo de los extranjeros.
En estas materias corresponderá a la CC AA “la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos”.
Asociadas a todas las competencias que le atribuye el EAE, el artículo 13 reconoce a la CC AA “el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas”.
En el título II, dedicado a las instituciones de Extremadura, encontramos en su capítulo V, que trata sobre otras instituciones estatutarias, la figura del Consejo Económico y Social, disponiendo el artículo 47 que “Una ley de la Asamblea regulará la composición, las competencias, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Extremadura, con sede en la ciudad de Mérida, como órgano colegiado consultivo de la Junta en materias socioeconómicas”.
Por fin, cabe hacer mención del título VI, que regula la economía y la hacienda de la autonomía extremeña, ya que hay una mención expresa al trabajo autónomo. Como principios generales por los que debe regirse la economía de la CC AA (artículo 73) se dispone que “1. Toda la riqueza de la región, en sus distintas formas y cualquiera que sea su titularidad, está subordinada al interés general. Se protege la libertad de empresa y se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. 2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán y, en su caso, regularán la participación de los agentes sociales y económicos en organismos e instituciones con funciones de desarrollo de Extremadura. Igualmente, propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo”.
I. Introducción.
1. El Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad de la Universidad de Extremadura organiza durante el mes de octubre un Seminario sobre “El trabajo autónomo: balance y perspectivas tras la Ley 20/2007”. El Catedrático de DTSS de la UNEX, Miguel Cardenal Carro, ha tenido la deferencia de invitarme a participar en este Seminario y me ha pedido que hable a todas las personas asistentes sobre la prestación por cese de actividad. Según se indica en el programa, va dirigido a “todos los interesados en conocer las importantes modificaciones introducidas en este campo social”. Desde aquí quiero agradecer al profesor, y buen amigo, Miguel Cardenal, la oportunidad que me facilita de compartir mis conocimientos con todas las personas asistentes al Seminario y también, estoy seguro de ello, de aprender de todas las reflexiones que se formulen con posterioridad a mi intervención.
La conferencia se ubica en la parte 1ª, dedicada al estudio y análisis de los aspectos comunes presentes en la regulación del trabajo autónomo. La 2º parte estará dedicada a la figura de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADES), y la 3ª a las medidas de fomento y promoción del empleo autónomo.
2. Desde que puse en marcha el blog para el que escribo esta entrada han sido numerosas las ocasiones en que he estudiado la figura del trabajador autónomo desde la perspectiva laboral y de protección social, tanto en el ámbito estatal como en los autonómicos. La intervención en el Seminario de la UNEX me ha parecido una excelente oportunidad para reordenar, y poner al día en su caso, muchas de las entradas publicadas desde septiembre de 2007 hasta el momento presente. A tal efecto, la primera parte estará dedicada al estudio del trabajo autónomo y la segunda tratará sobre aquello de cuyo contenido han solicitado los organizadores del Seminario mi intervención, la prestación por cese de actividad, con alguna mención al todavía proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la normativa legal reguladora de la protección por cese de actividad y que es previsible que se apruebe durante este mes de octubre. Esta (futura) norma reglamentaria ha sido demandada por las organizaciones representativas de los autónomos, y valga ahora la cita de la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), “con el fin de que a partir del próximo mes de octubre los autónomos cotizantes para esta prestación puedan ya acudir a ella en caso de necesidad”. En el texto del proyecto de Real Decreto se enfatiza que se trata de desarrollar una norma legal, la Ley 32/2010 de 5 de agosto, que supone “el mayor impulso de protección social realizado para los trabajadores autónomos”, y un “hito histórico” en materia de trabajo autónomo al proteger a dichos trabajadores cuando cesen su actividad, equiparándolos en protección a “los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de la prestación por desempleo”.
En una tercera parte, y como anexo, recojo distintas medidas de fomento y promoción del empleo autónomo que se han puesto en marcha en ámbitos autonómicos desde 2008, con alguna referencia concreta al ámbito estatal cuando lo he considerado necesario. No se trata, en ningún caso, de un anexo exhaustivo de todo lo que se ha hecho para promocionar el empleo autónomo, sino de algunas normas que por su interés he considerado relevante su explicación.
Ahora bien, antes de iniciar la exposición jurídica propiamente dicha sobre el trabajo autónomo y la prestación por cese de actividad, me parece importante, por una parte, conocer con carácter general cuál es la realidad cuantitativa del trabajo autónomo, y por otra acercarme con brevedad a la norma jurídica más importante de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acoge este Seminario, su Estatuto de Autonomía, para repasar aquellos preceptos que pueden tener interés para la problemática laboral y de protección social en general y la de los trabajadores autónomos en particular.
3. Los últimos datos disponibles de la Encuesta de Población Activa (EPA , correspondientes al segundo trimestre de 2011, nos informan de la existencia de 1.870.900 empresarios sin asalariados o trabajadores independientes, con una disminución de 14.200 personas sobre el mismo período de 2010. Además de este grupo, en los 3.002.200 trabajadores por cuenta propia se incluyen 952.700 empresarios, 34.800 miembros de cooperativas y 143.800 personas que realizan tareas de ayuda familiar (y a las que también serán de aplicación las normas sobre prestación por cese de actividad).
Otra fuente de información de especial importancia para el ámbito laboral es la que proviene de la Seguridad Social, en concreto los datos mensuales sobre afiliación. En el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) la media de afiliación de septiembre es de 3.092.136 personas, con una variación interanual negativa de 30.348 (cifra casi idéntica a la caída de afiliación en el sector de la construcción, 26.070) y una mucho más preocupante de 290.012 personas desde los primeros síntomas en España de la crisis económica internacional (septiembre de 2008). Los sectores en los que se concentra el grueso de la población afiliada son los de “comercio: reparación de vehículos de motor y motocicletas” (787.703), “construcción” (406.574), “actividades profesionales, científicas y técnicas” (211.868), y “Otros servicios” (199.823).
Para la provincia de Badajoz dispongo de un dato que considero de interés: el Informe de Mercado de Trabajo 2011 (con datos de 2010) elaborado la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en el marco de los informes estatales y provinciales elaborados por el Observatorio de las Ocupaciones del SPEE; nos proporciona la cifra de 47.907 personas afiliadas al RETA, un 20,0 % del total de la afiliación (24,28 % hombres, 14,09 % mujeres) a los distintos regímenes de Seguridad Social (239.479).
Para la ciudad de Badajoz, donde se ubica la Universidad que acoge a este Seminario, cabe destacar un reciente informe de la UPTA sobre el descenso en el número de autónomos que se ha producido en capitales de provincias y municipios de más de 40.000 habitantes desde enero de 2011. Según dicho Informe, el número de personas afiliadas a 31 de diciembre de 2010 era de 8.061, mientras que al finalizar el primer semestre de 2011, el 30 de junio, había 8.003, es decir 58 afiliados menos.
Por último, según datos oficiales a la entrada en vigor de la norma 550.360 trabajadores autónomos afiliados al RETA cotizaban voluntariamente para cubrir las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (17,50 %), un 3,73% más que los acogidos a las prestaciones en diciembre de 2009, que eran 530.551. Datos más recientes de 30 de junio de este año indican que hay 648.029 afiliados que cotizan por dichas contingencias, un 20,83 % del total del colectivo autónomo. Según datos facilitados por UPTA , 434.541 son hombres y 213.488 son mujeres. El 32 % son de nacionalidad extranjera. Por CC AA, la primera es Andalucía (128.731), seguida de Madrid (78.812). Por porcentajes, la mayor participación la encontramos en Andalucía (27,33 % del total de colectivo autónomo), Canarias (27,28 %) y Castilla-La Mancha (27,27 %). Por edades, la mayoría de autónomos cotizantes se encuentra en la franja de 35 a 49 años (295.572).
4. Paso a continuación al examen de la norma jurídica más importante de la Comunidad Autónoma, la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura
El Pleno del Senado del día 19 de enero aprobó sin ninguna modificación el texto de la propuesta de reforma del EAE remitida por el Congreso de los Diputados, que lo aprobó 341 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención. La Comunidad Autónoma extremeña se convierte así en la séptima CC AA que ha reformado su Estatuto de Autonomía, siguiendo los pasos de las de la Comunidad Valenciana, Cataluña, Baleares, Andalucía, Aragón y Castilla – León.
A mi parecer, los preceptos más destacados de contenido sociolaboral son los que reproduzco a continuación, que como se verá tienen diferente grado de intensidad por lo que respecta a su fuerza jurídica. Sin duda, y mucho más tras el acuerdo político alcanzado entre el PSOE y el PP, el EAE no debería ser fuente de conflictos jurídicos en cuanto a su contenido, aunque como es obvio sí que podrán suscitarse en relación con la distribución competencial efectiva que se vaya realizando a medida que se produzca su desarrollo.
El artículo 7, incluido en el Título Preliminar, enuncia los principios rectores de los poderes públicos extremeños. Entre otros, se dispone que tales poderes “4. Promoverán la concertación y el diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de sus políticas de cohesión y desarrollo. 5. Adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial…. 12. Consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias…. 15. Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas….17. La integración de los inmigrantes que viven en Extremadura es un objetivo común de las políticas públicas regionales y que estará orientado por los principios del mutuo conocimiento, el respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en el marco de los principios y valores constitucionales”.
El Título I regula las competencias autonómicas. Como disposiciones generales, el artículo 8 concreta que la CC AA “… asume competencias sobre las materias que se identifican en los siguientes artículos. Dichas competencias comprenderán las funciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución. 2. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurídico. 3. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autónoma podrá establecer políticas propias”.
El EAE atribuye a la autonomía (artículo 9) competencias exclusivas, entre otras en las siguientes materias: “7) Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional….17) Organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas. Fomento de todas las modalidades de economía social. ..27) Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social…28) Políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales. 29) Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”.
En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma “la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan”.
Extremadura también asume (artículo 10), competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de “6) Seguridad social, con excepción de las normas que configuran su régimen económico y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente”. La CC AA puede “desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva”.
Sobre las competencias de ejecución (artículo 11), el EAE las atribuye, entre otras, en “7) Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo. 8) Gestión del régimen económico de la seguridad social y de los servicios que integran el sistema, con pleno respeto a los principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad financiera… 13) Fijación, en colaboración con el Estado, de las necesidades del mercado laboral que determinan la concesión de las autorizaciones de trabajo de los extranjeros.
En estas materias corresponderá a la CC AA “la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos”.
Asociadas a todas las competencias que le atribuye el EAE, el artículo 13 reconoce a la CC AA “el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas”.
En el título II, dedicado a las instituciones de Extremadura, encontramos en su capítulo V, que trata sobre otras instituciones estatutarias, la figura del Consejo Económico y Social, disponiendo el artículo 47 que “Una ley de la Asamblea regulará la composición, las competencias, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Extremadura, con sede en la ciudad de Mérida, como órgano colegiado consultivo de la Junta en materias socioeconómicas”.
Por fin, cabe hacer mención del título VI, que regula la economía y la hacienda de la autonomía extremeña, ya que hay una mención expresa al trabajo autónomo. Como principios generales por los que debe regirse la economía de la CC AA (artículo 73) se dispone que “1. Toda la riqueza de la región, en sus distintas formas y cualquiera que sea su titularidad, está subordinada al interés general. Se protege la libertad de empresa y se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. 2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán y, en su caso, regularán la participación de los agentes sociales y económicos en organismos e instituciones con funciones de desarrollo de Extremadura. Igualmente, propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo”.
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