miércoles, 12 de octubre de 2011

El trabajo autónomo. La protección activa y pasiva por cese de actividad. Medidas de fomento y promoción de empleo.

Reproduzco en esta entrada del blog la introducción del artículo que he preparado para el seminario organizado por la UNEX sobre el trabajo autónomo el día 13 de octubre, y remito a las personas interesadas en la materia a la lectura íntegra del mismo.


I. Introducción.

1. El Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad de la Universidad de Extremadura organiza durante el mes de octubre un Seminario sobre “El trabajo autónomo: balance y perspectivas tras la Ley 20/2007”. El Catedrático de DTSS de la UNEX, Miguel Cardenal Carro, ha tenido la deferencia de invitarme a participar en este Seminario y me ha pedido que hable a todas las personas asistentes sobre la prestación por cese de actividad. Según se indica en el programa, va dirigido a “todos los interesados en conocer las importantes modificaciones introducidas en este campo social”. Desde aquí quiero agradecer al profesor, y buen amigo, Miguel Cardenal, la oportunidad que me facilita de compartir mis conocimientos con todas las personas asistentes al Seminario y también, estoy seguro de ello, de aprender de todas las reflexiones que se formulen con posterioridad a mi intervención.

La conferencia se ubica en la parte 1ª, dedicada al estudio y análisis de los aspectos comunes presentes en la regulación del trabajo autónomo. La 2º parte estará dedicada a la figura de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADES), y la 3ª a las medidas de fomento y promoción del empleo autónomo.

2. Desde que puse en marcha el blog para el que escribo esta entrada han sido numerosas las ocasiones en que he estudiado la figura del trabajador autónomo desde la perspectiva laboral y de protección social, tanto en el ámbito estatal como en los autonómicos. La intervención en el Seminario de la UNEX me ha parecido una excelente oportunidad para reordenar, y poner al día en su caso, muchas de las entradas publicadas desde septiembre de 2007 hasta el momento presente. A tal efecto, la primera parte estará dedicada al estudio del trabajo autónomo y la segunda tratará sobre aquello de cuyo contenido han solicitado los organizadores del Seminario mi intervención, la prestación por cese de actividad, con alguna mención al todavía proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la normativa legal reguladora de la protección por cese de actividad y que es previsible que se apruebe durante este mes de octubre. Esta (futura) norma reglamentaria ha sido demandada por las organizaciones representativas de los autónomos, y valga ahora la cita de la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), “con el fin de que a partir del próximo mes de octubre los autónomos cotizantes para esta prestación puedan ya acudir a ella en caso de necesidad”. En el texto del proyecto de Real Decreto se enfatiza que se trata de desarrollar una norma legal, la Ley 32/2010 de 5 de agosto, que supone “el mayor impulso de protección social realizado para los trabajadores autónomos”, y un “hito histórico” en materia de trabajo autónomo al proteger a dichos trabajadores cuando cesen su actividad, equiparándolos en protección a “los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de la prestación por desempleo”.

En una tercera parte, y como anexo, recojo distintas medidas de fomento y promoción del empleo autónomo que se han puesto en marcha en ámbitos autonómicos desde 2008, con alguna referencia concreta al ámbito estatal cuando lo he considerado necesario. No se trata, en ningún caso, de un anexo exhaustivo de todo lo que se ha hecho para promocionar el empleo autónomo, sino de algunas normas que por su interés he considerado relevante su explicación.

Ahora bien, antes de iniciar la exposición jurídica propiamente dicha sobre el trabajo autónomo y la prestación por cese de actividad, me parece importante, por una parte, conocer con carácter general cuál es la realidad cuantitativa del trabajo autónomo, y por otra acercarme con brevedad a la norma jurídica más importante de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acoge este Seminario, su Estatuto de Autonomía, para repasar aquellos preceptos que pueden tener interés para la problemática laboral y de protección social en general y la de los trabajadores autónomos en particular.

3. Los últimos datos disponibles de la Encuesta de Población Activa (EPA , correspondientes al segundo trimestre de 2011, nos informan de la existencia de 1.870.900 empresarios sin asalariados o trabajadores independientes, con una disminución de 14.200 personas sobre el mismo período de 2010. Además de este grupo, en los 3.002.200 trabajadores por cuenta propia se incluyen 952.700 empresarios, 34.800 miembros de cooperativas y 143.800 personas que realizan tareas de ayuda familiar (y a las que también serán de aplicación las normas sobre prestación por cese de actividad).

Otra fuente de información de especial importancia para el ámbito laboral es la que proviene de la Seguridad Social, en concreto los datos mensuales sobre afiliación. En el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) la media de afiliación de septiembre es de 3.092.136 personas, con una variación interanual negativa de 30.348 (cifra casi idéntica a la caída de afiliación en el sector de la construcción, 26.070) y una mucho más preocupante de 290.012 personas desde los primeros síntomas en España de la crisis económica internacional (septiembre de 2008). Los sectores en los que se concentra el grueso de la población afiliada son los de “comercio: reparación de vehículos de motor y motocicletas” (787.703), “construcción” (406.574), “actividades profesionales, científicas y técnicas” (211.868), y “Otros servicios” (199.823).

Para la provincia de Badajoz dispongo de un dato que considero de interés: el Informe de Mercado de Trabajo 2011 (con datos de 2010) elaborado la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en el marco de los informes estatales y provinciales elaborados por el Observatorio de las Ocupaciones del SPEE; nos proporciona la cifra de 47.907 personas afiliadas al RETA, un 20,0 % del total de la afiliación (24,28 % hombres, 14,09 % mujeres) a los distintos regímenes de Seguridad Social (239.479).

Para la ciudad de Badajoz, donde se ubica la Universidad que acoge a este Seminario, cabe destacar un reciente informe de la UPTA sobre el descenso en el número de autónomos que se ha producido en capitales de provincias y municipios de más de 40.000 habitantes desde enero de 2011. Según dicho Informe, el número de personas afiliadas a 31 de diciembre de 2010 era de 8.061, mientras que al finalizar el primer semestre de 2011, el 30 de junio, había 8.003, es decir 58 afiliados menos.

Por último, según datos oficiales a la entrada en vigor de la norma 550.360 trabajadores autónomos afiliados al RETA cotizaban voluntariamente para cubrir las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (17,50 %), un 3,73% más que los acogidos a las prestaciones en diciembre de 2009, que eran 530.551. Datos más recientes de 30 de junio de este año indican que hay 648.029 afiliados que cotizan por dichas contingencias, un 20,83 % del total del colectivo autónomo. Según datos facilitados por UPTA , 434.541 son hombres y 213.488 son mujeres. El 32 % son de nacionalidad extranjera. Por CC AA, la primera es Andalucía (128.731), seguida de Madrid (78.812). Por porcentajes, la mayor participación la encontramos en Andalucía (27,33 % del total de colectivo autónomo), Canarias (27,28 %) y Castilla-La Mancha (27,27 %). Por edades, la mayoría de autónomos cotizantes se encuentra en la franja de 35 a 49 años (295.572).

4. Paso a continuación al examen de la norma jurídica más importante de la Comunidad Autónoma, la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura
El Pleno del Senado del día 19 de enero aprobó sin ninguna modificación el texto de la propuesta de reforma del EAE remitida por el Congreso de los Diputados, que lo aprobó 341 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención. La Comunidad Autónoma extremeña se convierte así en la séptima CC AA que ha reformado su Estatuto de Autonomía, siguiendo los pasos de las de la Comunidad Valenciana, Cataluña, Baleares, Andalucía, Aragón y Castilla – León.

A mi parecer, los preceptos más destacados de contenido sociolaboral son los que reproduzco a continuación, que como se verá tienen diferente grado de intensidad por lo que respecta a su fuerza jurídica. Sin duda, y mucho más tras el acuerdo político alcanzado entre el PSOE y el PP, el EAE no debería ser fuente de conflictos jurídicos en cuanto a su contenido, aunque como es obvio sí que podrán suscitarse en relación con la distribución competencial efectiva que se vaya realizando a medida que se produzca su desarrollo.

El artículo 7, incluido en el Título Preliminar, enuncia los principios rectores de los poderes públicos extremeños. Entre otros, se dispone que tales poderes “4. Promoverán la concertación y el diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de sus políticas de cohesión y desarrollo. 5. Adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial…. 12. Consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias…. 15. Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas….17. La integración de los inmigrantes que viven en Extremadura es un objetivo común de las políticas públicas regionales y que estará orientado por los principios del mutuo conocimiento, el respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en el marco de los principios y valores constitucionales”.

El Título I regula las competencias autonómicas. Como disposiciones generales, el artículo 8 concreta que la CC AA “… asume competencias sobre las materias que se identifican en los siguientes artículos. Dichas competencias comprenderán las funciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución. 2. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurídico. 3. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autónoma podrá establecer políticas propias”.

El EAE atribuye a la autonomía (artículo 9) competencias exclusivas, entre otras en las siguientes materias: “7) Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional….17) Organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas. Fomento de todas las modalidades de economía social. ..27) Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social…28) Políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales. 29) Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”.

En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma “la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan”.

Extremadura también asume (artículo 10), competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de “6) Seguridad social, con excepción de las normas que configuran su régimen económico y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente”. La CC AA puede “desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva”.

Sobre las competencias de ejecución (artículo 11), el EAE las atribuye, entre otras, en “7) Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo. 8) Gestión del régimen económico de la seguridad social y de los servicios que integran el sistema, con pleno respeto a los principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad financiera… 13) Fijación, en colaboración con el Estado, de las necesidades del mercado laboral que determinan la concesión de las autorizaciones de trabajo de los extranjeros.

En estas materias corresponderá a la CC AA “la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos”.

Asociadas a todas las competencias que le atribuye el EAE, el artículo 13 reconoce a la CC AA “el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas”.

En el título II, dedicado a las instituciones de Extremadura, encontramos en su capítulo V, que trata sobre otras instituciones estatutarias, la figura del Consejo Económico y Social, disponiendo el artículo 47 que “Una ley de la Asamblea regulará la composición, las competencias, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Extremadura, con sede en la ciudad de Mérida, como órgano colegiado consultivo de la Junta en materias socioeconómicas”.

Por fin, cabe hacer mención del título VI, que regula la economía y la hacienda de la autonomía extremeña, ya que hay una mención expresa al trabajo autónomo. Como principios generales por los que debe regirse la economía de la CC AA (artículo 73) se dispone que “1. Toda la riqueza de la región, en sus distintas formas y cualquiera que sea su titularidad, está subordinada al interés general. Se protege la libertad de empresa y se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. 2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán y, en su caso, regularán la participación de los agentes sociales y económicos en organismos e instituciones con funciones de desarrollo de Extremadura. Igualmente, propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo”.

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