El Boletín Oficial autonómico canario publicó el pasado día 12 la Resolución de 2 de septiembre por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo para los colectivos de jóvenes sin cualificación y parados mayores de 45 años de larga duración, en colaboración con las corporaciones locales insulares y con las corporaciones locales que correspondan a municipios de más de 95.000 habitantes de Canarias. La norma entró en vigor al día siguiente de la publicación.
El carácter extraordinario de la convocatoria, a la que se asigna una partida presupuestaria de 8.683.507,76 euros, con cofinanciación del Fondo Social Europeo en un 80 %, y que se inserta en el marco de plan Canarias Emplea, se justifica por la necesidad de prestar especial atención a los dos colectivos a los que se dirige la convocatoria: en primer lugar, los jóvenes menores de 30 años con déficits de cualificación profesional por haber abandonado de manera prematura el sistema educativo (repárese en que el perfil de este colectivo es sustancialmente idéntico al de la norma estatal, Real Decreto-Ley 10/2011 de 26 de agosto, que regula el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje) y no haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria; en segundo término, las personas desempleadas mayores de 45 de años que se encuentren en tal situación, con carácter ininterrumpido, durante más de doce meses.
Dentro de estos dos colectivos, la norma concede especial atención a la contratación de mujeres desempleadas, a las que se asigna una cuota mínima del 40 % entre las que se efectúen.
Además, se prevé la contratación de formadores que tengan titulación universitaria en educación o equivalente, para facilitar la formación de los jóvenes, al objeto de que puedan obtener el título de ESO. El personal contratado deberá ser con carácter preferente desempleado de larga duración mayor de 45 años, previéndose la asignación de un formador por cada veinte personas acogidas al programa.
Los proyectos a llevar a cabo por los sujetos beneficiarios, las corporaciones locales insulares y las que correspondan a municipios de más de 95.000 habitantes o sus entidades dependientes y vinculadas, tendrán una duración no superior a seis meses, y estarán orientados hacia los nuevos yacimientos de empleo (servicios de atención a las personas, promoción del medio ambiente, gestión de residuos, etc.). La contratación se formalizará mediante la modalidad contractual de obra o servicio determinado (artículo 15.1 a de la Ley del Estatuto de los trabajadores), por la misma duración que la del proyecto, y la jornada será del 80 % de la prevista en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto de la LET. Como particularidad a destacar, la contratación de los formadores durará quince días más de los seis meses que duraran en principio los restantes contratos, dedicando esos quince días, en un momento anterior al inicio del proyecto, a “realizar las debidas labores de planificación y programación de la formación”.
Recuérdese que la normativa estatal, a la que sigue fielmente la autonómica en este punto, permite sufragar el coste salarial total, con inclusión de la cotización empresarial a la Seguridad Social, según convenio colectivo aplicable. Queda excluida de la subvención la indemnización que corresponda por extinción de contrato.
A fin y efecto de distribuir la partida presupuestaria asignada de forma que se beneficien el mayor número de corporaciones posibles, el 2 % de tal cantidad se atribuye a cada corporación, y la restante cantidad se asigna en razón del número de desempleados a 30 de junio de este año. La cantidad máxima que puede solicitar una corporación será la suma de las dos cantidades referenciadas y un incremento del 15 %, con inclusión expresa en esta cuantía del coste de la auditoría a realizar.
Ya he indicado con anterioridad la atención específica a las trabajadoras desempleadas, pero el criterio prioritario para la selección será el de la situación de la unidad familiar, o más exactamente “la circunstancia de formar parte de unidades familiares en las que ningún miembro esté percibiendo rentas o prestaciones”, en el bien entendido que debe haber una adecuación al puesto de trabajo ofertado. Otros criterios generales a utilizar en la selección son los de no repetición y rotación de los sujetos desempleados, y la preferencia para quienes pertenezcan al municipio “y limítrofes” de cada área de actuación, argumentándose la bondad de este criterio “para evitar externalidades en los proyectos (costes de desplazamiento, etc.)”.
La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo de solicitudes para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
lunes, 19 de septiembre de 2011
domingo, 18 de septiembre de 2011
El primer día de clase.
Mañana lunes, 19 de septiembre, reanudo mi actividad docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona, con los estudiantes de la doble licenciatura de Derecho y Administración y Dirección de Empresa. Casi sin solución de continuidad seguirán las clases en la Licenciatura de Derecho y el Máster de Derechos Sociolaborales (cuya primera edición el pasado curso fue todo un éxito), y a todo ello se añadirá en el segundo semestre la impartición del Derecho Social de la Unión Europea para los estudiantes del grado de Relaciones Laborales. Es decir, una pluralidad de ámbitos de conocimiento, aunque todos ellos vinculados al mundo del trabajo, y con estudiantes con muy diferente grado de conocimiento, teórico y práctico, de todo aquello que va a ser abordado durante el curso.
Cada año me planteo como enfocar la primera sesión general de introducción, y aunque tenga acumulada mucha vida docente a mis espaldas (desde la incorporación como profesor colaborador de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona en el curso 1975-76) siempre trato (que lo consiga es otra cosa) de preparar algo que pueda ser de interés para los estudiantes, que combine la explicación de los objetivos generales y contenidos de la materia con el conocimiento por su parte de la persona, el profesor, que van a tener con ellos durante todo el curso.
Cuando accedí a la Cátedra de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Girona en octubre de 1993, recibí de dos (entonces) jóvenes y prometedores ayudantes (jóvenes ya no son, pero han llegado profesionalmente muy lejos), Ferran Camas e Ignasi Camos, una placa de regalo. En dicha placa, que tengo siempre ante mi vista en los despachos que he ocupado en la UdG y en la UAB, hay una frase del histórico dirigente socialista francés Jean Jaurès que trato que me acompañe siempre en mi actividad profesional: “"No se enseña lo que se quiere; diría incluso que no se enseña lo que se sabe o lo que se cree saber: sólo se enseña y sólo se puede enseñar lo que se es."
Espero que me siga acompañando a partir de mañana, y que el primer día de actividad docente permita a los estudiantes (que no son sólo números de una lista sino personas con ganas de aprender) conocer muy bien qué van a hacer a lo largo del curso como a la persona que va a estar con ellos. Y después de acabar la sesión, nos pondremos todos a trabajar, el profesor en la preparación de todas las clases y todos los materiales, y los alumnos en el estudio y aprendizaje crítico de la materia. Espero que estudien mucho (más bien estoy seguro de ello) y que aprendan aún más, y también estoy seguro (los datos estadísticos de cursos anteriores avalan mi afirmación) que los resultados positivos de todo ello se verá al final del curso, tras una actividad permanente durante el mismo. Y, afortunadamente, para lograr esos objetivos dispondremos de las posibilidades que permiten las nuevas tecnologías y que, bien utilizadas, son una herramienta imprescindible en la docencia del año 2011
¡Ah! Y recuerden los estudiantes que el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social es tan cambiante en España que sólo puede estudiarse con materiales puestos al día, y que no sirve “refugiarse” en documentos de sus compañeros de cursos anteriores. Por si no vienen a clase mañana algunos estudiantes, aquí les dejo este mensaje.
Cada año me planteo como enfocar la primera sesión general de introducción, y aunque tenga acumulada mucha vida docente a mis espaldas (desde la incorporación como profesor colaborador de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona en el curso 1975-76) siempre trato (que lo consiga es otra cosa) de preparar algo que pueda ser de interés para los estudiantes, que combine la explicación de los objetivos generales y contenidos de la materia con el conocimiento por su parte de la persona, el profesor, que van a tener con ellos durante todo el curso.
Cuando accedí a la Cátedra de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Girona en octubre de 1993, recibí de dos (entonces) jóvenes y prometedores ayudantes (jóvenes ya no son, pero han llegado profesionalmente muy lejos), Ferran Camas e Ignasi Camos, una placa de regalo. En dicha placa, que tengo siempre ante mi vista en los despachos que he ocupado en la UdG y en la UAB, hay una frase del histórico dirigente socialista francés Jean Jaurès que trato que me acompañe siempre en mi actividad profesional: “"No se enseña lo que se quiere; diría incluso que no se enseña lo que se sabe o lo que se cree saber: sólo se enseña y sólo se puede enseñar lo que se es."
Espero que me siga acompañando a partir de mañana, y que el primer día de actividad docente permita a los estudiantes (que no son sólo números de una lista sino personas con ganas de aprender) conocer muy bien qué van a hacer a lo largo del curso como a la persona que va a estar con ellos. Y después de acabar la sesión, nos pondremos todos a trabajar, el profesor en la preparación de todas las clases y todos los materiales, y los alumnos en el estudio y aprendizaje crítico de la materia. Espero que estudien mucho (más bien estoy seguro de ello) y que aprendan aún más, y también estoy seguro (los datos estadísticos de cursos anteriores avalan mi afirmación) que los resultados positivos de todo ello se verá al final del curso, tras una actividad permanente durante el mismo. Y, afortunadamente, para lograr esos objetivos dispondremos de las posibilidades que permiten las nuevas tecnologías y que, bien utilizadas, son una herramienta imprescindible en la docencia del año 2011
¡Ah! Y recuerden los estudiantes que el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social es tan cambiante en España que sólo puede estudiarse con materiales puestos al día, y que no sirve “refugiarse” en documentos de sus compañeros de cursos anteriores. Por si no vienen a clase mañana algunos estudiantes, aquí les dejo este mensaje.
sábado, 17 de septiembre de 2011
El contenido laboral del reglamento de extranjería.
En el marco de una jornada sobre la normativa en materia de extranjería, organizada ayer viernes por el Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona, presenté una ponencia sobre el contenido laboral del Reglamento de extranjería, es decir más exactamente del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
El texto actualiza otras intervenciones efectuadas con anterioridad sobre la misma temática, al objeto de recoger las líneas básicas de las Instrucciones de la Dirección General de Inmigración y la reciente reforma normativa que confiere una mayor protección a las mujeres afectadas por violencia de genero y a las personas víctimas de la trata de seres humanos, así como también incluye un repaso a las nuevas competencias asumidas por la Generalitat de Catalunya en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.
El texto actualiza otras intervenciones efectuadas con anterioridad sobre la misma temática, al objeto de recoger las líneas básicas de las Instrucciones de la Dirección General de Inmigración y la reciente reforma normativa que confiere una mayor protección a las mujeres afectadas por violencia de genero y a las personas víctimas de la trata de seres humanos, así como también incluye un repaso a las nuevas competencias asumidas por la Generalitat de Catalunya en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.
miércoles, 14 de septiembre de 2011
¿Las últimas reformas laborales?
Esta tarde he impartido una conferencia en el gremio de artes gráficas de Cataluña sobre las últimas reformas laborales, con especial atención a la negociación colectiva y al nuevo contrato para la formación y el aprendizaje. Publico ahora el texto de mi presentación.
Los interrogantes del título responden a mis dudas sobre si estamos en lo cierto cuando se dice que las reformas laborales del gobierno actual han llegado a su fin. Como cada vez que digo que han finalizado aparece una nueva norma esta vez guardaré un prudente silencio.
Los interrogantes del título responden a mis dudas sobre si estamos en lo cierto cuando se dice que las reformas laborales del gobierno actual han llegado a su fin. Como cada vez que digo que han finalizado aparece una nueva norma esta vez guardaré un prudente silencio.
El Senado aprueba la reforma de la Ley Concursal sin modificar el texto remitido por el Congreso.
El pasado lunes publiqué en el blog una entrada dedicada a la reforma de la ley 22/2003 de 9 de julio, “La reforma de la Ley Concursal y su impacto sobre las relaciones laborales. Estudio del artículo 64 sobre contratos de trabajo”. En su introducción decía lo siguiente: “El propósito de esta entrada del blog es abordar y analizar las modificaciones que se han producido en el importante artículo 64, dedicado a los contratos de trabajo, y conocer el impacto que las reformas laborales de 2010 y 2011 han tenido en tales modificaciones. Cuando redacto este texto no dispongo de información sobre la reunión de la Comisión de Justicia del Senado del día 8 y de la introducción de alguna modificación, algo que no me parece probable si nos hemos de atener al pacto sobre el precepto logrado en el Congreso de los Diputados. Si me equivoco y hay alguna modificación, obviamente lo haré saber en una nueva entrada y la incorporaré en el texto que analice la nueva ley”.
La página web del Senado ha publicado ya el Acta de la reunión de la Comisión de Justicia del día 8 y confirmo que no me equivoqué respecto a la no introducción de modificaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados. En una página y media de las seis que tiene el Acta, se puede leer que el Informe de la Ponencia mantiene, por mayoría, el texto remitido por el Congreso de los Diputados, y que dicho texto fue aprobado por la Comisión por 11 votos a favor y 14 abstenciones. En no más de una página se puede leer que los grupos parlamentarios de Convergència i Unió, Entesa Catalana de Progrés, socialista y popular, “dan por defendidas”, sin ningún tipo de explicación, sus respectivas enmiendas. La sesión de “trabajo” de la Comisión, según consta en el Acta, empezó a las doce horas y cuarenta minutos, y concluyó a las trece horas, es decir sus señorías del Senado dedicaron veinte minutos al “debate” y aprobación del proyecto de ley de reforma concursal y también del de la jurisdicción social (también mantenido inalterado con respecto al remitido por el CD).
Por consiguiente, y tras su aprobación por el último Pleno del Senado de la presente legislatura, el texto será publicado en el BOE y entrará en vigor con carácter general el 1 de enero de 2012, a salvo de algunos preceptos que no afectan a la regulación de los contratos de trabajo.
Para acabar me hago una pregunta: ¿qué pensarán las personas de los equipos de los distintos grupos parlamentarios que han preparado las enmiendas cuando comprueban que ni se debaten ni se discuten, ni se habla de ellas, en las sesiones de la correspondiente Comisión, en este caso la de Justicia? Yo sé lo que pensaría, y estoy seguro que bastantes lectores y lectoras del blog también.
En fin, buena lectura de la (próxima) Ley de reforma de la Ley 22/2003 de 9 de julio, concursal.
La página web del Senado ha publicado ya el Acta de la reunión de la Comisión de Justicia del día 8 y confirmo que no me equivoqué respecto a la no introducción de modificaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados. En una página y media de las seis que tiene el Acta, se puede leer que el Informe de la Ponencia mantiene, por mayoría, el texto remitido por el Congreso de los Diputados, y que dicho texto fue aprobado por la Comisión por 11 votos a favor y 14 abstenciones. En no más de una página se puede leer que los grupos parlamentarios de Convergència i Unió, Entesa Catalana de Progrés, socialista y popular, “dan por defendidas”, sin ningún tipo de explicación, sus respectivas enmiendas. La sesión de “trabajo” de la Comisión, según consta en el Acta, empezó a las doce horas y cuarenta minutos, y concluyó a las trece horas, es decir sus señorías del Senado dedicaron veinte minutos al “debate” y aprobación del proyecto de ley de reforma concursal y también del de la jurisdicción social (también mantenido inalterado con respecto al remitido por el CD).
Por consiguiente, y tras su aprobación por el último Pleno del Senado de la presente legislatura, el texto será publicado en el BOE y entrará en vigor con carácter general el 1 de enero de 2012, a salvo de algunos preceptos que no afectan a la regulación de los contratos de trabajo.
Para acabar me hago una pregunta: ¿qué pensarán las personas de los equipos de los distintos grupos parlamentarios que han preparado las enmiendas cuando comprueban que ni se debaten ni se discuten, ni se habla de ellas, en las sesiones de la correspondiente Comisión, en este caso la de Justicia? Yo sé lo que pensaría, y estoy seguro que bastantes lectores y lectoras del blog también.
En fin, buena lectura de la (próxima) Ley de reforma de la Ley 22/2003 de 9 de julio, concursal.
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