El Boletín Oficial autonómico canario publicó el pasado día 12 la Resolución de 2 de septiembre por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo para los colectivos de jóvenes sin cualificación y parados mayores de 45 años de larga duración, en colaboración con las corporaciones locales insulares y con las corporaciones locales que correspondan a municipios de más de 95.000 habitantes de Canarias. La norma entró en vigor al día siguiente de la publicación.
El carácter extraordinario de la convocatoria, a la que se asigna una partida presupuestaria de 8.683.507,76 euros, con cofinanciación del Fondo Social Europeo en un 80 %, y que se inserta en el marco de plan Canarias Emplea, se justifica por la necesidad de prestar especial atención a los dos colectivos a los que se dirige la convocatoria: en primer lugar, los jóvenes menores de 30 años con déficits de cualificación profesional por haber abandonado de manera prematura el sistema educativo (repárese en que el perfil de este colectivo es sustancialmente idéntico al de la norma estatal, Real Decreto-Ley 10/2011 de 26 de agosto, que regula el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje) y no haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria; en segundo término, las personas desempleadas mayores de 45 de años que se encuentren en tal situación, con carácter ininterrumpido, durante más de doce meses.
Dentro de estos dos colectivos, la norma concede especial atención a la contratación de mujeres desempleadas, a las que se asigna una cuota mínima del 40 % entre las que se efectúen.
Además, se prevé la contratación de formadores que tengan titulación universitaria en educación o equivalente, para facilitar la formación de los jóvenes, al objeto de que puedan obtener el título de ESO. El personal contratado deberá ser con carácter preferente desempleado de larga duración mayor de 45 años, previéndose la asignación de un formador por cada veinte personas acogidas al programa.
Los proyectos a llevar a cabo por los sujetos beneficiarios, las corporaciones locales insulares y las que correspondan a municipios de más de 95.000 habitantes o sus entidades dependientes y vinculadas, tendrán una duración no superior a seis meses, y estarán orientados hacia los nuevos yacimientos de empleo (servicios de atención a las personas, promoción del medio ambiente, gestión de residuos, etc.). La contratación se formalizará mediante la modalidad contractual de obra o servicio determinado (artículo 15.1 a de la Ley del Estatuto de los trabajadores), por la misma duración que la del proyecto, y la jornada será del 80 % de la prevista en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto de la LET. Como particularidad a destacar, la contratación de los formadores durará quince días más de los seis meses que duraran en principio los restantes contratos, dedicando esos quince días, en un momento anterior al inicio del proyecto, a “realizar las debidas labores de planificación y programación de la formación”.
Recuérdese que la normativa estatal, a la que sigue fielmente la autonómica en este punto, permite sufragar el coste salarial total, con inclusión de la cotización empresarial a la Seguridad Social, según convenio colectivo aplicable. Queda excluida de la subvención la indemnización que corresponda por extinción de contrato.
A fin y efecto de distribuir la partida presupuestaria asignada de forma que se beneficien el mayor número de corporaciones posibles, el 2 % de tal cantidad se atribuye a cada corporación, y la restante cantidad se asigna en razón del número de desempleados a 30 de junio de este año. La cantidad máxima que puede solicitar una corporación será la suma de las dos cantidades referenciadas y un incremento del 15 %, con inclusión expresa en esta cuantía del coste de la auditoría a realizar.
Ya he indicado con anterioridad la atención específica a las trabajadoras desempleadas, pero el criterio prioritario para la selección será el de la situación de la unidad familiar, o más exactamente “la circunstancia de formar parte de unidades familiares en las que ningún miembro esté percibiendo rentas o prestaciones”, en el bien entendido que debe haber una adecuación al puesto de trabajo ofertado. Otros criterios generales a utilizar en la selección son los de no repetición y rotación de los sujetos desempleados, y la preferencia para quienes pertenezcan al municipio “y limítrofes” de cada área de actuación, argumentándose la bondad de este criterio “para evitar externalidades en los proyectos (costes de desplazamiento, etc.)”.
La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo de solicitudes para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
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