miércoles, 14 de septiembre de 2011

El Senado aprueba la reforma de la Ley Concursal sin modificar el texto remitido por el Congreso.

El pasado lunes publiqué en el blog una entrada dedicada a la reforma de la ley 22/2003 de 9 de julio, “La reforma de la Ley Concursal y su impacto sobre las relaciones laborales. Estudio del artículo 64 sobre contratos de trabajo”. En su introducción decía lo siguiente: “El propósito de esta entrada del blog es abordar y analizar las modificaciones que se han producido en el importante artículo 64, dedicado a los contratos de trabajo, y conocer el impacto que las reformas laborales de 2010 y 2011 han tenido en tales modificaciones. Cuando redacto este texto no dispongo de información sobre la reunión de la Comisión de Justicia del Senado del día 8 y de la introducción de alguna modificación, algo que no me parece probable si nos hemos de atener al pacto sobre el precepto logrado en el Congreso de los Diputados. Si me equivoco y hay alguna modificación, obviamente lo haré saber en una nueva entrada y la incorporaré en el texto que analice la nueva ley”.

La página web del Senado ha publicado ya el Acta de la reunión de la Comisión de Justicia del día 8 y confirmo que no me equivoqué respecto a la no introducción de modificaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados. En una página y media de las seis que tiene el Acta, se puede leer que el Informe de la Ponencia mantiene, por mayoría, el texto remitido por el Congreso de los Diputados, y que dicho texto fue aprobado por la Comisión por 11 votos a favor y 14 abstenciones. En no más de una página se puede leer que los grupos parlamentarios de Convergència i Unió, Entesa Catalana de Progrés, socialista y popular, “dan por defendidas”, sin ningún tipo de explicación, sus respectivas enmiendas. La sesión de “trabajo” de la Comisión, según consta en el Acta, empezó a las doce horas y cuarenta minutos, y concluyó a las trece horas, es decir sus señorías del Senado dedicaron veinte minutos al “debate” y aprobación del proyecto de ley de reforma concursal y también del de la jurisdicción social (también mantenido inalterado con respecto al remitido por el CD).

Por consiguiente, y tras su aprobación por el último Pleno del Senado de la presente legislatura, el texto será publicado en el BOE y entrará en vigor con carácter general el 1 de enero de 2012, a salvo de algunos preceptos que no afectan a la regulación de los contratos de trabajo.

Para acabar me hago una pregunta: ¿qué pensarán las personas de los equipos de los distintos grupos parlamentarios que han preparado las enmiendas cuando comprueban que ni se debaten ni se discuten, ni se habla de ellas, en las sesiones de la correspondiente Comisión, en este caso la de Justicia? Yo sé lo que pensaría, y estoy seguro que bastantes lectores y lectoras del blog también.

En fin, buena lectura de la (próxima) Ley de reforma de la Ley 22/2003 de 9 de julio, concursal.

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