1. La Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, "por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad", publicada en el DOGC del 4 de junio y que entró en vigor al día siguiente, aprueba las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de los denominados “programas laborales para la diversidad”, asumidos por la dirección general de igualdad de oportunidades en el trabajo del Departamento de Trabajo.
En la introducción de la norma se encuentran referencias a diferentes acuerdos políticos y normas en los que encuentra su punto de apoyo: el plan de gobierno 2007-2010; el acuerdo estratégico de 16 de febrero de 2005, cuya revisión ha sido suscrita por el gobierno y los agentes sociales justamente en el día de hoy, para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana; la Estrategia comunitaria de Lisboa y su desarrollo por medio de varias Comunicaciones y programas de luchas contra la exclusión social; los planes estatales y autonómico catalán sobre la inclusión y cohesión social; la normativa autonómica reguladora de las empresas de inserción; la ley autonómica del derecho de las mujeres a la erradicación de la violencia machista; en fin, y por encima de todas las demás, el Estatuto de Autonomía de Cataluña que atribuye competencias ejecutivas a la generalidad en materia de políticas activas de empleo. A mi parecer, se encuentra a faltar alguna referencia al Plan General de Empleo de Cataluña 2006-2008, Plan que incorporaba medidas de interés en este ámbito.
En todos los documentos citados se constata que la falta de empleo, o su pérdida, constituye un factor de riesgo que puede abocar a muchas personas, especialmente a las que tienen más carencias ocupacionales y educativas, a una situación de exclusión social, y de ahí que la política autonómica catalana apueste por la adopción de medidas adecuadas que eviten que se produzcan tales situaciones, enfatizándose en la introducción del texto que “el hecho de permitir el acceso a una ocupación y, en consecuencia, a la normalización personal y social en los sectores de la población, que no puede acceder a un puesto de trabajo en el mercado laboral, tiene que constituir uno de los objetivos de aquellas políticas que se orientan hacia una tarea eficaz de prevención y de inserción social”.
2. Desde el punto de vista formal, la nueva norma regula en un único texto los diferentes programas ya existentes y que hasta ahora estaban regulados por normas específicas, al mismo tiempo que se aprovecha el nuevo marco para tratar de mejorar su gestión y regulación. Se trata, por consiguiente, de establecer un marco común (si bien no muy diferente a mi parecer de los anteriores) que integre todos los programas y que persigue, según dispone el artículo 2, “conseguir la mejora de la ocupabilidad y la integración sociolaboral de los colectivos señalados como prioritarios en cada convocatoria”, referenciándose en esta norma a las personas con discapacidad, los perceptores de la Renta Mínima de Inserción y las personas en situación o riesgo de exclusión social.
3. En concreto, y según dispone el Título I, los programas que se regulan de forma exhaustiva en la norma son los siguientes: de inserción sociolaboral destinados a personas perceptoras de la RMI, mediante acciones directas y formativas (análisis y diagnóstico de la ocupabilidad, formación, inserción y acompañamiento laboral, seguimiento del itinerario) y de apoyo; de apoyo a las empresas de inserción, a las empresas y entidades colaboradoras de inserción y ayudas al autoempleo, mediante ayudas económicas para contratación de perceptores de la RMI o para su instalación como trabajadores por cuenta propia, así como también para la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción y a la producción en las empresas de inserción sociolaboral; de apoyo y ayuda a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad y/o enfermedad mental (que incluye también la conversión de contratos temporales en indefinidos y las medidas de apoyo a la adaptación de los puestos de trabajo), en fin, como novedad respecto a normas anteriores, se regulan los programas de ayuda a la promoción de “nuevos valores, difusión e innovación respecto de los programas laborales para la diversidad”, previéndose la concesión de ayudas económicas para su puesta en marcha y efectiva aplicación.
La norma remite a la Resolución de convocatoria para la concreción de qué programas se ponen en marcha y los plazos para presentar las correspondientes solicitudes, aprobada el 27 de junio y publicada en el DOGC del día 4 de julio y con entrada en vigor el mismo día de la publicación. En cualquier caso, sí es importante destacar que la norma introduce ya con carácter general un nuevo requisito para buena parte de las empresas que deseen solicitar las subvenciones, ya que el artículo 7.3 k) dispone que “en caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración del cumplimento de la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de la utilización de medios para prevenir y detectar casos acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación”. Por lo que respecta a los criterios de valoración para la concesión de las ayudas, se estará a lo dispuesto en cada programa específico, en el bien entendido que todos ellos deberán tender al objetivo de garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres. La norma debe respetar también lo dispuesto en la normativa comunitaria sobre las ayudas de mínimis, es decir el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de 15 de diciembre, y de ahí que la ayuda total concedida no pueda exceder de 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el que esté en curso de la entidad solicitante).
4. El título II regula las bases específicas de los distintos programas. El primer programa es el de inserción sociolaboral dirigido a personas perceptoras de la RMI y regula diversas acciones formativas, de inserción y acompañamiento, a las que me he referido con anterioridad. Los posibles sujetos beneficiarios deberán acreditar, además de los requisitos generales, el específico de “experiencia en relación con la inserción de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión, así como de las actividades para las cuales solicita subvención”. Entre otros gastos objeto de la subvención se incluirán los gastos salariales de los formadores y del personal encargado de la preparación, seguimiento, evaluación, prospección y coordinación de los programas.
El segundo programa contempla el apoyo a las empresas de inserción, a las empresas y entidades colaboradoras de inserción y las ayudas al autoempleo, con acciones dirigidas a los perceptores de la RMI y a otros sujetos que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y que no puedan acceder a la misma. Se prevé en primer lugar la contratación de sujetos pertenecientes a todos los colectivos citados por parte de una empresa de inserción sociolaboral, con una duración mínima del contrato de tres meses. El artículo 51 regula los diferentes importes de las ayudas en función de la duración del contrato, previéndose con carácter general que será del 75 % del importe mensual del indicador de la renta de subsistencia de Cataluña (pudiendo llegar al 110 % cuando se trate de contratos iniciales o prorrogados de más de seis meses), con el tope del 60 % del salario bruto mensual y el 40 % de los costes salariales mensuales, es decir el sueldo bruto más los costes de Seguridad Social. La solicitud de las ayudas económicas podrá plantearse en ejercicios posteriores, hasta alcanzar un período máximo subvencionado de 30 meses, con independencia de que el trabajador contratado haya prestado sus servicios en una o más empresas, si bien la propia norma deja la puerta abierta (bastante abierta a mi parecer) a que se amplíen los plazos “cuando se trate de personas destinatarias cuya situación económica y/o personal haya cambiado”. Las cuantías para el ejercicio 2008 del IRSC serán de 7.734 euros en cómputo anual y 552,44 euros si se efectúa con carácter mensual
En segundo término, se regulan las ayudas a la contratación de los colectivos citados por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción., por un período mínimo de tres meses. Con respecto a la cuantía y duración de las ayudas económicas, la diferencia con respecto al primer subprograma es que la cuantía podrá alcanzar hasta el 90 % del IRSC cuando se trate de contratos de duración igual o superior a 12 meses, y que la petición de prórroga de las ayudas podrá alcanzar hasta un máximo de 12 meses.
En tercer lugar, se regula el apoyo a la contratación de los colectivos antes citados, y que provengan de una empresa de inserción, por parte de empresas y entidades colaboradoras de inserción, con una duración mínima del contrato de 6 meses y siempre que se haya iniciado a la finalización del contrato que el sujeto afectado tenía con la empresa de inserción. El montante de la ayuda será de 1250 euros a la empresa de inserción y el 80 % del IRSC a la empresa contratante y por un período máximo de 12 meses, período que en cualquier caso será el máximo durante el que se pueda pedir, en uno o varios ejercicios presupuestarios, la ayuda correspondiente.
A continuación, la norma contempla las medidas de apoyo al autoempleo de perceptores de la RMI, con una antigüedad mínima acreditada de la percepción de 6 meses, que acrediten su situación de alta por cuenta propia en algún régimen de la Seguridad Social. La ayuda, que podrá llegar hasta un período máximo de 24 meses, consistirá en el abono de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima del régimen de Seguridad Social que corresponda.
Para todas las acciones mencionadas, la Resolución TRE/2083/2008 asigna un montante presupuestario de 5.000.00 de euros para el año en curso, y una cantidad idéntica para el 2009.
Por fin, una parte novedosa con respecto a anteriores regulaciones es la de incentivación económica a la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción por parte de una EI (el número máximo de contratos es de dos), que lleve a cabo medidas de prospección y acompañamiento para la inserción laboral de los colectivos antes referenciados, así como también de la de un técnico de acompañamiento a la producción que lleve a cabo medidas de formación en el puesto de trabajo. La cuantía de la subvención variará en función del número de trabajadores que tengan a su cargo los técnicos de acompañamiento a la inserción y a la producción (25.000 y 21.000 euros anuales, respectivamente, y por un máximo de 12 mensualidades, cuando el grupo sea de 8 a 15 trabajadores; 17.000 y 14.000 euros cuando el grupo sea de 5 a 7 trabajadores; 11.800 y 9.500 euros si el grupo lo integran entre 2 y 4 trabaajdores. En todos los casos, la retribución final que perciba el trabajador no podrá ser inferior a la cuantía mínima prevista en el convenio colectivo).
La partida presupuestaria asignada en la citada Resolución es de 1.000.000 de euros para el año 2008, e idéntica cantidad para el próximo año.
5. El capítulo III regula los programas de apoyo y ayuda a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad y/o enfermedad mental, adecuando la normativa autonómica a las previsiones de la normativa estatal sobre personas con discapacidad. En primer lugar se contemplan las ayudas para la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario (o la conversión de contratos temporales en indefinidos), que será de 3.907 euros por contrato a tiempo completo y de 7.814 cuando la contratación se efectúe a través de enclaves laborales (con reducción proporcional en los contratos a tiempo parcial), y también se prevé la ayuda de 901,52 euros por persona contratada y para la que sea necesario proceder a la adaptación de su puesto de trabajo.
En segundo término, se regula el programa de prospección y acompañamiento a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado de trabajo ordinario, que posibilita la contratación de un técnico dedicado a tales tareas por parte de las entidades listadas en el art. 95 (entre ellas los centros especiales de empleo) y que podrá extenderse durante un período máximo de 2 años desde la efectiva contratación del trabajador discapacitado en una empresa del mercado ordinario de trabajo. La cuantía máxima anual de la subvención será de 25.000 euros, con reducción proporcional si el contrato se formaliza a tiempo parcial.
La partida presupuestaria asignada en la citada Resolución es de 1.500.000 de euros para el año 2008, e idéntica cantidad para el próximo año.
6. Por último, el capítulo IV regula los programas de ayuda a la promoción de nuevos valores, difusión e innovación respecto de los programas laborales para la diversidad, previéndose su subvención para aquellos sujetos solicitantes que cumplan los requisitos generales fijado en la norma y que, además, acrediten experiencia “respecto de las acciones solicitadas y de las líneas de actuación establecidas en la presente Orden”. En la norma se apuntan las líneas que deberán tener tales programas; es decir, y según dispone el art. 107, deberán incorporar “metodologías, procesos o actuaciones innovadoras respecto de la inserción laboral, la mejora de la ocupabilidad o la igualdad de oportunidades dentro del mundo empresarial, especialmente las relacionadas con la sensibilización, la investigación, las pruebas piloto, los espacios de debate y reflexión, nuevas tecnologías, nuevas organizaciones del tiempo de trabajo para personas con necesidades específicas, nuevas organizaciones en el territorio, etc.”.
La partida presupuestaria asignada en la citada Resolución es de 250.000,00 euros para el año 2008, e idéntica cantidad para el próximo año.
7. La norma, por último, procede a la derogación de todas las Ordenes que regulaban con anterioridad los diferentes programas que se recogen en la misma, un total de seis Órdenes dictadas entre 2005 y 2007, en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el nuevo texto.
lunes, 7 de julio de 2008
domingo, 6 de julio de 2008
La presidencia francesa de la Unión Europea (julio – diciembre 2008) y la política comunitaria de inmigración (II).
1. Es objeto de comentario en esta nueva entrada del blog la Comunicación presentada el 17 de junio por la Comisión Europea con el título “Una política común de emigración para Europa: principios, medidas e instrumentos”. Tal como expliqué en la primera entrada, el 23 de junio, este documento, junto con el presentado en la misma fecha con el título “Plan de política de asilo. Un planteamiento integrado de la protección en toda la UE”, son la base del nuevo programa quinquenal comunitario en el ámbito de justicia, libertad y seguridad, programa que sustituirá al aprobado en 2004 en La Haya, que a su vez tomó el relevo del aprobado en la ciudad finlandesa de Tampere en 1999. En su presentación, el Comisario francés Jacques Barrot, responsable de dichas políticas, manifestó, en la misma línea que ya lo había hecho el presidente de la Comisión José Manuel Barroso, que “la inmigración es una oportunidad y un reto para la UE: si se gestiona correctamente, supone riqueza para nuestras sociedades y economías. En una Europa sin fronteras interiores, los Estados miembros y la UE deben actuar sobre la base de una visión común, como requisito previo para gestionar la inmigración legal y la integración así como para luchar contra la inmigración clandestina, pero respetando valores universales tales como la protección de los refugiados, el respeto de la dignidad humana y la tolerancia".
2. La Comunicación contiene una amplia introducción en la que la Comisión expone cuáles son los rasgos y características más relevantes de la inmigración en el ámbito europeo en la actualidad. En primer lugar, y con datos de la oficina estadística Eurostat, se indica que la inmigración en la UE, es decir los ciudadanos de países terceros, era de alrededor de 18,5 millones de personas a 1 de enero de 2006, cerca del 3,8 % de la población total de la UE, cuidándose la Comisión de destacar que en esa cifra y porcentaje se incluyen también personas que no son propiamente inmigrantes, “sino hijos de inmigrantes que no han adoptado la ciudadanía de su país de residencia”. Los datos estadísticos constatan la llegada neta anual de un número de ciudadanos de países terceros a la UE comprendido entre 1,5 y 2 millones, y dada la actual situación política y económica a escala mundial, con las importantes diferencias existentes y las mayores posibilidades de encontrar empleo (la regularidad o irregularidad, y su calidad, es otra cuestión bien diferente), es de prever que esos flujos no disminuirán, y de ahí la importancia de una gestión adecuada y eficaz de los mismos a escala comunitaria, ya que en la Europa de los 27, con casi 405 millones de personas, una Europa abierta y sin fronteras interiores entre sus miembros, “ningún Estado miembro puede gestionar sólo la inmigración”, destacándose la importancia de este enfoque común (y creo que el documento encuentra su origen, en la reflexión que ahora expondré, en los debates que hubo a partir del año 2005 con ocasión del proceso de normalización de trabajadores extranjeros en situación irregular en España) porque las políticas que adopte un Estado miembro “ya no afectan únicamente a su situación nacional sino que pueden tener repercusiones en otros Estados miembros y en la UE en su conjunto”.
3. Desde una perspectiva más egoísta y pragmática, tendente a garantizar el bienestar económico de buena parte de la población europea que está acercándose a la edad de jubilación, así como el mantenimiento de la población activa y ocupada en el mercado de trabajo, se defiende que “la contribución potencial de la inmigración a la eficacia económica de la UE es importante”, y que el descenso de la población en edad de trabajar implica la necesidad del mantenimiento de la inmigración, ya que la evolución actual de la población activa e inactiva de la UE, y las previsiones de futuro, “presenta riesgos para la sostenibilidad de los regímenes de pensiones y de protección social, y exigiría un mayor gasto público”. Es decir, la Comisión considera que la inmigración puede ayudar no sólo a mitigar los problemas derivados del envejecimiento demográfico y del posible déficit de mano de obra, sino también a mantener el crecimiento económico y la prosperidad de la UE, y de ahí que se insista y enfatice en este documento, como también se hizo en las conclusiones del Consejo Europeo de primavera de este año, que la inmigración es un factor importante en el desarrollo de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, o lo que es lo mismo, “que una gestión adecuada de la inmigración económica es un factor esencial para la competitividad de la UE”.
4. Al igual que en documentos comunitarios anteriores, se subraya la importancia que supone la inmigración en términos de enriquecimiento cultural, pero también se sigue insistiendo (y se ha hecho así en casi todos los documentos elaborados en desarrollo del programa aprobado en La Haya en noviembre de 2004) que ese enriquecimiento sólo se producirá cuando la integración de los ciudadanos de países terceros en los Estados de la UE se realice de forma beneficiosa tanto para quienes acogen como para aquellos que son acogidos, integración que requiere trabajar con políticas que garanticen la igualdad de derechos y obligaciones, y que en el concreto ámbito laboral eviten situaciones de irregularidad, discriminación o vulneración de las normas que regulan las relaciones de trabajo y de protección social. Me parece especialmente interesante la afirmación contenida en el documento de la necesidad de combatir el empleo ilegal por crear situaciones de abuso y de violación de los derechos y libertades individuales, y porque “perjudica, igualmente, a la inmigración legal y tiene implicaciones negativas sobre la cohesión y la competencia leal”.
En fin, como no podía ser de otra forma atendiendo a los últimos documentos comunitarios y a las conclusiones de los Consejos europeos, la Comisión pone el acento en una política coordinada de todos los Estados, en estrecha colaboración con el poder comunitario, para conseguir un eficaz control de las fronteras exteriores y la lucha contra la inmigración irregular y la trata de personas.
5. Gran parte de las nuevas propuestas comunitarias encuentran su origen en las líneas maestras esbozadas en la Comunicación de 5 de diciembre de 2007 y en las conclusiones del Consejo europeo de ese mismo mes, es decir la puesta en marcha de una política común que parta de un enfoque coordinado e integrado de la inmigración en los ámbitos europeo, nacional y regional, enfoque que implica necesariamente “ocuparse de las distintas dimensiones de este fenómeno e integrar la inmigración en los objetivos principales de la política de la UE: prosperidad, solidaridad y seguridad”, una política que según el documento ahora analizado (y no está de más, ni mucho menos, recordarlo en estos momentos de convulsión en el ámbito comunitario por la aprobación por el Parlamento europeo de la llamada Directiva de retorno) debe basarse en los valores universales de respeto de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad asumidos por la UE, “así como en el pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales y del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
6. En la segunda parte del documento se concreta y desarrolla el nuevo decálogo de la política comunitaria de inmigración, así como también se encuentran las propuestas que a juicio de la Comisión deberían llevarse a cabo por los Estados o por la propia UE para ponerlos en práctica. No obstante, me parece exagerado hablar de nueva política, ya que en gran medida es continuación de la existente y que empezó a desarrollarse de forma incipiente a partir de los acuerdos de Tampere en 1999 y se desarrolló en especial a partir de los acuerdos de La Haya de noviembre de 2004.
En el bloque denominado de “prosperidad e inmigración” se agrupan tres grandes principios: normas claras e igualdad de condiciones; adecuación entre cualificaciones y necesidades; la integración como clave del éxito de la integración.
La política comunitaria debe seguir apostando por el fomento de la inmigración legal y mediante el establecimiento de normas “claras, transparentes y justas”. La referencia al trato “justo” aparece nuevamente en la referencia al que debe darse a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros, “con el fin de aproximar su estatuto jurídico al de los nacionales de la UE”. En cuanto a la adecuación entre las cualificaciones y las necesidades, me parece de especial interés la propuesta de elaborar “perfiles de inmigración” en cada Estado, que permita detectar e identificar las carencias potenciales de personal por razón del sector y la actividad profesional, dado que ello permitiría poner en marcha, tanto en cada Estado como en el ámbito comunitario, “programas de adecuación laboral, tanto con terceros países como en el seno de la UE”, con una implicación estrecha en su elaboración de los agentes sociales y de las autoridades regionales y locales, y en el bien entendido de que esta nueva estrategia no pretende cuestionar en modo alguno el principio de la preferencia comunitaria en el empleo y el derecho de cada Estado a determinar el número de admisiones y los derechos de los migrantes. Sobre la integración, el documento reitera en gran medida los principios básicos de la política de inmigración adoptados en noviembre de 2004, y destaco el énfasis puesto en estimular la gestión de la diversidad en el lugar de trabajo.
7. En el bloque denominado de solidaridad e inmigración se incluyen otros tres principios: transparencia, confianza y cooperación; utilización eficaz y coherente de los medios disponibles; asociación con terceros países.
Es decir, debe haber una responsabilidad compartida por parte de la UE y de los Estados miembros, con la mejora de los instrumentos de comunicación para gestionar adecuadamente, y con una sola voz, la política comunitaria; por otra parte, los medios financieros de que dispone la UE para llevar a cabo su política de inmigración deberán utilizarse de tal forma que se tomen debidamente en consideración “la situación específica de las fronteras exteriores de determinados Estados miembros y los retos migratorios concretos a los que estos se enfrentan” (y es obligado pensar en la situación española en relación con el continente africano, en especial la situación geográfica de las Islas Canarias). Por fin, la emigración debe integrarse en las políticas de cooperación al desarrollo de la UE y en otras políticas exteriores, estableciendo acuerdos de movilidad con países socios, trabajando con los países de origen para desincentivar la inmigración irregular, y adoptar medidas legales que posibiliten el desarrollo de la migración circular y la transferencia de los derechos sociales adquiridos en materia de protección social.
8. En fin, en el ámbito de las políticas de seguridad e inmigración, encontramos cuatro principios: una política de visados que responda a los intereses de Europa; la gestión integrada de las fronteras; la intensificación de la lucha contra la inmigración clandestina y la tolerancia cero con la trata de seres humanos; políticas de retorno sostenibles y efectivas.
Se trata, por ejemplo, de adecuar la política de visados a las posibilidades que las nuevas tecnologías ofrecen, de tal forma que se plantea si sería conveniente permitir controles diferenciados de los solicitantes de visados, “basados en la evaluación de riesgos y en un amplio intercambio de información entre los Estados miembros”; hay que reforzar la gestión de las fronteras exteriores mediante el refuerzo del sistema operativo Frontex y la mayor cooperación entre todos los Estados; hay que luchar eficazmente contra la prestación irregular de trabajo y sancionar adecuadamente a los empresarios que incumplen la normativa vigente, con el refuerzo de los medios disponibles de inspección, y al mismo tiempo, y desde una perspectiva general de los derechos de la persona, me parece importante destacar la propuesta comunitaria de que hay que asegurar a los nacionales de países terceros que residan ilegalmente en la UE el acceso a “servicios esenciales para garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales (por ejemplo, la educación de los niños y la atención sanitaria básica)”. En fin, el documento comunitario apuesta por la puesta en práctica de unas políticas de retorno efectivas y sostenibles, dando una dimensión europea a las políticas de retorno y garantizando el reconocimiento mutuo por parte de todos los Estados de las decisiones de retorno, y la evitación de las regularizaciones indiscriminadas a gran escala de personas que permanecen ilegalmente en el país, “al tiempo que se deja abierta la posibilidad de regularizaciones individuales basadas en criterios justos y transparentes”.
2. La Comunicación contiene una amplia introducción en la que la Comisión expone cuáles son los rasgos y características más relevantes de la inmigración en el ámbito europeo en la actualidad. En primer lugar, y con datos de la oficina estadística Eurostat, se indica que la inmigración en la UE, es decir los ciudadanos de países terceros, era de alrededor de 18,5 millones de personas a 1 de enero de 2006, cerca del 3,8 % de la población total de la UE, cuidándose la Comisión de destacar que en esa cifra y porcentaje se incluyen también personas que no son propiamente inmigrantes, “sino hijos de inmigrantes que no han adoptado la ciudadanía de su país de residencia”. Los datos estadísticos constatan la llegada neta anual de un número de ciudadanos de países terceros a la UE comprendido entre 1,5 y 2 millones, y dada la actual situación política y económica a escala mundial, con las importantes diferencias existentes y las mayores posibilidades de encontrar empleo (la regularidad o irregularidad, y su calidad, es otra cuestión bien diferente), es de prever que esos flujos no disminuirán, y de ahí la importancia de una gestión adecuada y eficaz de los mismos a escala comunitaria, ya que en la Europa de los 27, con casi 405 millones de personas, una Europa abierta y sin fronteras interiores entre sus miembros, “ningún Estado miembro puede gestionar sólo la inmigración”, destacándose la importancia de este enfoque común (y creo que el documento encuentra su origen, en la reflexión que ahora expondré, en los debates que hubo a partir del año 2005 con ocasión del proceso de normalización de trabajadores extranjeros en situación irregular en España) porque las políticas que adopte un Estado miembro “ya no afectan únicamente a su situación nacional sino que pueden tener repercusiones en otros Estados miembros y en la UE en su conjunto”.
3. Desde una perspectiva más egoísta y pragmática, tendente a garantizar el bienestar económico de buena parte de la población europea que está acercándose a la edad de jubilación, así como el mantenimiento de la población activa y ocupada en el mercado de trabajo, se defiende que “la contribución potencial de la inmigración a la eficacia económica de la UE es importante”, y que el descenso de la población en edad de trabajar implica la necesidad del mantenimiento de la inmigración, ya que la evolución actual de la población activa e inactiva de la UE, y las previsiones de futuro, “presenta riesgos para la sostenibilidad de los regímenes de pensiones y de protección social, y exigiría un mayor gasto público”. Es decir, la Comisión considera que la inmigración puede ayudar no sólo a mitigar los problemas derivados del envejecimiento demográfico y del posible déficit de mano de obra, sino también a mantener el crecimiento económico y la prosperidad de la UE, y de ahí que se insista y enfatice en este documento, como también se hizo en las conclusiones del Consejo Europeo de primavera de este año, que la inmigración es un factor importante en el desarrollo de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, o lo que es lo mismo, “que una gestión adecuada de la inmigración económica es un factor esencial para la competitividad de la UE”.
4. Al igual que en documentos comunitarios anteriores, se subraya la importancia que supone la inmigración en términos de enriquecimiento cultural, pero también se sigue insistiendo (y se ha hecho así en casi todos los documentos elaborados en desarrollo del programa aprobado en La Haya en noviembre de 2004) que ese enriquecimiento sólo se producirá cuando la integración de los ciudadanos de países terceros en los Estados de la UE se realice de forma beneficiosa tanto para quienes acogen como para aquellos que son acogidos, integración que requiere trabajar con políticas que garanticen la igualdad de derechos y obligaciones, y que en el concreto ámbito laboral eviten situaciones de irregularidad, discriminación o vulneración de las normas que regulan las relaciones de trabajo y de protección social. Me parece especialmente interesante la afirmación contenida en el documento de la necesidad de combatir el empleo ilegal por crear situaciones de abuso y de violación de los derechos y libertades individuales, y porque “perjudica, igualmente, a la inmigración legal y tiene implicaciones negativas sobre la cohesión y la competencia leal”.
En fin, como no podía ser de otra forma atendiendo a los últimos documentos comunitarios y a las conclusiones de los Consejos europeos, la Comisión pone el acento en una política coordinada de todos los Estados, en estrecha colaboración con el poder comunitario, para conseguir un eficaz control de las fronteras exteriores y la lucha contra la inmigración irregular y la trata de personas.
5. Gran parte de las nuevas propuestas comunitarias encuentran su origen en las líneas maestras esbozadas en la Comunicación de 5 de diciembre de 2007 y en las conclusiones del Consejo europeo de ese mismo mes, es decir la puesta en marcha de una política común que parta de un enfoque coordinado e integrado de la inmigración en los ámbitos europeo, nacional y regional, enfoque que implica necesariamente “ocuparse de las distintas dimensiones de este fenómeno e integrar la inmigración en los objetivos principales de la política de la UE: prosperidad, solidaridad y seguridad”, una política que según el documento ahora analizado (y no está de más, ni mucho menos, recordarlo en estos momentos de convulsión en el ámbito comunitario por la aprobación por el Parlamento europeo de la llamada Directiva de retorno) debe basarse en los valores universales de respeto de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad asumidos por la UE, “así como en el pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales y del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
6. En la segunda parte del documento se concreta y desarrolla el nuevo decálogo de la política comunitaria de inmigración, así como también se encuentran las propuestas que a juicio de la Comisión deberían llevarse a cabo por los Estados o por la propia UE para ponerlos en práctica. No obstante, me parece exagerado hablar de nueva política, ya que en gran medida es continuación de la existente y que empezó a desarrollarse de forma incipiente a partir de los acuerdos de Tampere en 1999 y se desarrolló en especial a partir de los acuerdos de La Haya de noviembre de 2004.
En el bloque denominado de “prosperidad e inmigración” se agrupan tres grandes principios: normas claras e igualdad de condiciones; adecuación entre cualificaciones y necesidades; la integración como clave del éxito de la integración.
La política comunitaria debe seguir apostando por el fomento de la inmigración legal y mediante el establecimiento de normas “claras, transparentes y justas”. La referencia al trato “justo” aparece nuevamente en la referencia al que debe darse a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros, “con el fin de aproximar su estatuto jurídico al de los nacionales de la UE”. En cuanto a la adecuación entre las cualificaciones y las necesidades, me parece de especial interés la propuesta de elaborar “perfiles de inmigración” en cada Estado, que permita detectar e identificar las carencias potenciales de personal por razón del sector y la actividad profesional, dado que ello permitiría poner en marcha, tanto en cada Estado como en el ámbito comunitario, “programas de adecuación laboral, tanto con terceros países como en el seno de la UE”, con una implicación estrecha en su elaboración de los agentes sociales y de las autoridades regionales y locales, y en el bien entendido de que esta nueva estrategia no pretende cuestionar en modo alguno el principio de la preferencia comunitaria en el empleo y el derecho de cada Estado a determinar el número de admisiones y los derechos de los migrantes. Sobre la integración, el documento reitera en gran medida los principios básicos de la política de inmigración adoptados en noviembre de 2004, y destaco el énfasis puesto en estimular la gestión de la diversidad en el lugar de trabajo.
7. En el bloque denominado de solidaridad e inmigración se incluyen otros tres principios: transparencia, confianza y cooperación; utilización eficaz y coherente de los medios disponibles; asociación con terceros países.
Es decir, debe haber una responsabilidad compartida por parte de la UE y de los Estados miembros, con la mejora de los instrumentos de comunicación para gestionar adecuadamente, y con una sola voz, la política comunitaria; por otra parte, los medios financieros de que dispone la UE para llevar a cabo su política de inmigración deberán utilizarse de tal forma que se tomen debidamente en consideración “la situación específica de las fronteras exteriores de determinados Estados miembros y los retos migratorios concretos a los que estos se enfrentan” (y es obligado pensar en la situación española en relación con el continente africano, en especial la situación geográfica de las Islas Canarias). Por fin, la emigración debe integrarse en las políticas de cooperación al desarrollo de la UE y en otras políticas exteriores, estableciendo acuerdos de movilidad con países socios, trabajando con los países de origen para desincentivar la inmigración irregular, y adoptar medidas legales que posibiliten el desarrollo de la migración circular y la transferencia de los derechos sociales adquiridos en materia de protección social.
8. En fin, en el ámbito de las políticas de seguridad e inmigración, encontramos cuatro principios: una política de visados que responda a los intereses de Europa; la gestión integrada de las fronteras; la intensificación de la lucha contra la inmigración clandestina y la tolerancia cero con la trata de seres humanos; políticas de retorno sostenibles y efectivas.
Se trata, por ejemplo, de adecuar la política de visados a las posibilidades que las nuevas tecnologías ofrecen, de tal forma que se plantea si sería conveniente permitir controles diferenciados de los solicitantes de visados, “basados en la evaluación de riesgos y en un amplio intercambio de información entre los Estados miembros”; hay que reforzar la gestión de las fronteras exteriores mediante el refuerzo del sistema operativo Frontex y la mayor cooperación entre todos los Estados; hay que luchar eficazmente contra la prestación irregular de trabajo y sancionar adecuadamente a los empresarios que incumplen la normativa vigente, con el refuerzo de los medios disponibles de inspección, y al mismo tiempo, y desde una perspectiva general de los derechos de la persona, me parece importante destacar la propuesta comunitaria de que hay que asegurar a los nacionales de países terceros que residan ilegalmente en la UE el acceso a “servicios esenciales para garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales (por ejemplo, la educación de los niños y la atención sanitaria básica)”. En fin, el documento comunitario apuesta por la puesta en práctica de unas políticas de retorno efectivas y sostenibles, dando una dimensión europea a las políticas de retorno y garantizando el reconocimiento mutuo por parte de todos los Estados de las decisiones de retorno, y la evitación de las regularizaciones indiscriminadas a gran escala de personas que permanecen ilegalmente en el país, “al tiempo que se deja abierta la posibilidad de regularizaciones individuales basadas en criterios justos y transparentes”.
sábado, 5 de julio de 2008
Las negociaciones de las estrategias y los programas de la política comunitaria de cohesión del periodo de programación 2007-2013.
Una reciente Comunicación de la Comisión Europea analiza cuál ha sido el resultado de las negociaciones entre las autoridades comunitarias y los Estados miembros de la Unión Europea (UE) para la puesta en marcha de nuevos programas sectoriales y regionales de política de cohesión para el período 2007-2013, programas a los que la UE dedicará 347.000 millones de euros, cantidad que supone la segunda partida del presupuesto comunitario.
Los resultados de la negociación, centrada en los objetos de reducir las disparidades en el seno de la UE y de fomentar la cohesión económica, social y territorial, se han concretado ya en la preparación de los 27 marcos estratégicos nacionales de referencia y 429 programas operativos (frente a un total de 455 esperados). En suma, se trata de seguir desarrollando en los ámbitos sectoriales y regionales correspondientes, una política de desarrollo sostenible que consolide el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, y que proteja y mejore la calidad del medio ambiente. Tal como se indica textualmente en el documento comunitario, “apoyar a las regiones europeas para que se beneficien de un mundo cambiante exige invertir en mejorar la competitividad desarrollando el conocimiento, la innovación y el apoyo a progresos científicos y tecnológicos europeos para aprovechar su ventaja comparativa. Al invertir en capital humano y físico, la política de cohesión ayuda a impulsar el mercado laboral europeo y la productividad total de los factores: un resultado muy buscado para retener su ventaja competitiva”.
La nueva política comunitaria implicará que el 65 % de los recursos en las regiones de convergencia, y el 82 % en las de competitividad regional y empleo, se centrarán en las prioridades de la Agenda de Lisboa.
Desde la perspectiva más cercana a las políticas de empleo, cabe destacar la previsión en los nuevos programas de dedicar 14.000 millones de euros a políticas proactivas, es decir aquellas que permitan a las empresas y a los trabajadores consolidar su capacidad de anticiparse a los cambios (económicos, técnicos, organizativos) y gestionarlos adecuadamente, con una partida concreta de 2.500 millones para ayudar a la adaptación de las empresas y sectores que se enfrentan a procesos de globalización y reestructuración. También la mejora de la educación y la formación se considera muy importante, y por ello se destinan cerca de 26.000 millones, al objeto de facilitar la movilidad profesional y mejorar la competitividad europea. Para ayudar a reducir o suprimir los obstáculos que limitan el acceso al mundo laboral, o en su caso, la reincorporación, de colectivos con dificultades específicas tales como mujeres, jóvenes, trabajadores de edad o poco cualificados, se destinan 19.000 millones, sin olvidar los 1.200 millones destinados a facilitar en todos los ámbitos las políticas de integración de los inmigrantes. El documento comunitario destaca el ejemplo de Suecia, que dedica el 67 % de su presupuestos del Fondo Social Europeo al aumento de la oferta de mano de obra, y subraya que incluso en los mercados laborales (como el sueco) con niveles de empleo relativamente altos, “la política de cohesión puede ofrecer una ayuda valiosa con medidas adaptadas a quienes representan mano de obra sin aprovechar”.
La nueva política de cohesión ha de ponerse en marcha con una mayor implicación y participación de las administraciones regionales y locales, y de todos los sujetos interesados en los distintos ámbitos territoriales, ampliando de tal forma la participación de los sujetos implicados en la aplicación de la Agenda de Lisboa. El principio de cooperación y la gestión descentralizada de los fondos se convierten en elementos de referencia centrales para la política de cohesión. En especial, el principio de cooperación, tal como se constata en el documento comunitario, “moviliza el conocimiento local y ayuda de modo más eficiente y eficaz a las estrategias de crecimiento centradas en recursos locales. También fomenta la cooperación entre el sector público y el privado, a menudo formalizada a través de una cooperación público-privada, lo que crea un efecto multiplicador y consolida el impacto de la inversión”.
En definitiva, por medio de esta nueva política, tanto la Comisión como los Estados miembros pretenden, y deben adaptar las medidas necesarias para que ello sea así, que los programas se centren en inversiones que aumenten el crecimiento y el empleo, que sean coherentes con otras prioridades comunitarias, y en especial que gocen de la adaptabilidad necesaria para “superar los retos a los que Europa y sus regiones se enfrentarán a medio plazo”.
Los resultados de la negociación, centrada en los objetos de reducir las disparidades en el seno de la UE y de fomentar la cohesión económica, social y territorial, se han concretado ya en la preparación de los 27 marcos estratégicos nacionales de referencia y 429 programas operativos (frente a un total de 455 esperados). En suma, se trata de seguir desarrollando en los ámbitos sectoriales y regionales correspondientes, una política de desarrollo sostenible que consolide el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, y que proteja y mejore la calidad del medio ambiente. Tal como se indica textualmente en el documento comunitario, “apoyar a las regiones europeas para que se beneficien de un mundo cambiante exige invertir en mejorar la competitividad desarrollando el conocimiento, la innovación y el apoyo a progresos científicos y tecnológicos europeos para aprovechar su ventaja comparativa. Al invertir en capital humano y físico, la política de cohesión ayuda a impulsar el mercado laboral europeo y la productividad total de los factores: un resultado muy buscado para retener su ventaja competitiva”.
La nueva política comunitaria implicará que el 65 % de los recursos en las regiones de convergencia, y el 82 % en las de competitividad regional y empleo, se centrarán en las prioridades de la Agenda de Lisboa.
Desde la perspectiva más cercana a las políticas de empleo, cabe destacar la previsión en los nuevos programas de dedicar 14.000 millones de euros a políticas proactivas, es decir aquellas que permitan a las empresas y a los trabajadores consolidar su capacidad de anticiparse a los cambios (económicos, técnicos, organizativos) y gestionarlos adecuadamente, con una partida concreta de 2.500 millones para ayudar a la adaptación de las empresas y sectores que se enfrentan a procesos de globalización y reestructuración. También la mejora de la educación y la formación se considera muy importante, y por ello se destinan cerca de 26.000 millones, al objeto de facilitar la movilidad profesional y mejorar la competitividad europea. Para ayudar a reducir o suprimir los obstáculos que limitan el acceso al mundo laboral, o en su caso, la reincorporación, de colectivos con dificultades específicas tales como mujeres, jóvenes, trabajadores de edad o poco cualificados, se destinan 19.000 millones, sin olvidar los 1.200 millones destinados a facilitar en todos los ámbitos las políticas de integración de los inmigrantes. El documento comunitario destaca el ejemplo de Suecia, que dedica el 67 % de su presupuestos del Fondo Social Europeo al aumento de la oferta de mano de obra, y subraya que incluso en los mercados laborales (como el sueco) con niveles de empleo relativamente altos, “la política de cohesión puede ofrecer una ayuda valiosa con medidas adaptadas a quienes representan mano de obra sin aprovechar”.
La nueva política de cohesión ha de ponerse en marcha con una mayor implicación y participación de las administraciones regionales y locales, y de todos los sujetos interesados en los distintos ámbitos territoriales, ampliando de tal forma la participación de los sujetos implicados en la aplicación de la Agenda de Lisboa. El principio de cooperación y la gestión descentralizada de los fondos se convierten en elementos de referencia centrales para la política de cohesión. En especial, el principio de cooperación, tal como se constata en el documento comunitario, “moviliza el conocimiento local y ayuda de modo más eficiente y eficaz a las estrategias de crecimiento centradas en recursos locales. También fomenta la cooperación entre el sector público y el privado, a menudo formalizada a través de una cooperación público-privada, lo que crea un efecto multiplicador y consolida el impacto de la inversión”.
En definitiva, por medio de esta nueva política, tanto la Comisión como los Estados miembros pretenden, y deben adaptar las medidas necesarias para que ello sea así, que los programas se centren en inversiones que aumenten el crecimiento y el empleo, que sean coherentes con otras prioridades comunitarias, y en especial que gocen de la adaptabilidad necesaria para “superar los retos a los que Europa y sus regiones se enfrentarán a medio plazo”.
La immigració i les dades d’atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de juny de 2008.
1. En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la Seguretat Social fetes públiques pel Ministeri de Treball i Immigració el dimecres 2 de juliol
Pel que fa a la població estrangera, les dades més destacades són les següents:
El nombre de treballadors estrangers afiliats a la Seguretat Social a 30 de juny és de 2.128.384, amb un descens de 17.517 sobre el mes anterior.
Hi ha un total de 1.402.436 treballadors extracomunitaris (descens de 2.646) i 725.948 comunitaris (descens de 14.871), amb un creixement global en sèrie interanual del 4,60 %.
Durant el mes de juny el nombre mitjà d’afiliats a la Seguretat Social es reduí en sèrie interanual en 18.823, mentre que el d’estrangers s’incrementà en 93.634.
Cal recordar que a partir del mes de gener de 2007 els treballadors romanesos i búlgars han passat al grup de comunitaris, per la entrada dels seus països a la Unió Europea.
2. Analitzo a continuació les dades les dades sobre demandants d’ocupació, atur registrat, contractes i prestacions, que corresponen també al mes de maig i que han estat fetes públiques pel Ministeri de Treball i Immigració el dimecres 2 de juliol.
Les dades més destacades son les següents:
A) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur: 258.800 (10.8 % del total). 74.430 són comunitaris i 184.370 extracomunitaris. Increment interanual de 100.035.
B) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur a Catalunya: 51.607 (16.5 % del total). 9.997 són comunitaris i 41.610 extracomunitaris. Increment interanual de 25.825. L’atur es concentra majoritàriament en el sector dels serveis en les quatre demarcacions territorials catalanes (25.098), tot i que ja no és menyspreable la importància de l’atur en el sector de la construcció (13.700).
C) Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el mes d’abril de 2008: 168.748. Increment interanual del 85.6 %. 44.150 aturats són comunitaris i 124.598 són extracomunitaris. Aquest nombre suposa el 10,26 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 14,16 % si es tracta de la prestació contributiva, del 6,09 % en cas de subsidi, 4,57 % en la renda activa d’inserció, i 1,26 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris. El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d’ocupació estrangers és del 67,82 %. La despesa total per als aturats estrangers és de 145,5 milions d’euros, un 9,5 % de la despesa total.
D) Pel que fa al nombre de perceptors estrangers la província de Madrid és la primera (17,94 %), seguida de Barcelona (16,30 %), València (5,89 %), Alacant (5,55 %), Múrcia (4,66 %), Las Palmas (4,10 %), Almeria (3,84 %), Màlaga (3,68 %), Tarragona (3,35 %), i Girona (3,17 %).
E) Per nacionalitats, els treballadors marroquins ocupen el primer lloc (39.900, un 23,65), i els segueixen els equatorians (22.702, 13,45 %), els romanesos (16.524, 9,79 %), els colombians (12.236, 7,25 %) i els italians (5.221, 3,09 %).
Pel que fa a la població estrangera, les dades més destacades són les següents:
El nombre de treballadors estrangers afiliats a la Seguretat Social a 30 de juny és de 2.128.384, amb un descens de 17.517 sobre el mes anterior.
Hi ha un total de 1.402.436 treballadors extracomunitaris (descens de 2.646) i 725.948 comunitaris (descens de 14.871), amb un creixement global en sèrie interanual del 4,60 %.
Durant el mes de juny el nombre mitjà d’afiliats a la Seguretat Social es reduí en sèrie interanual en 18.823, mentre que el d’estrangers s’incrementà en 93.634.
Cal recordar que a partir del mes de gener de 2007 els treballadors romanesos i búlgars han passat al grup de comunitaris, per la entrada dels seus països a la Unió Europea.
2. Analitzo a continuació les dades les dades sobre demandants d’ocupació, atur registrat, contractes i prestacions, que corresponen també al mes de maig i que han estat fetes públiques pel Ministeri de Treball i Immigració el dimecres 2 de juliol.
Les dades més destacades son les següents:
A) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur: 258.800 (10.8 % del total). 74.430 són comunitaris i 184.370 extracomunitaris. Increment interanual de 100.035.
B) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur a Catalunya: 51.607 (16.5 % del total). 9.997 són comunitaris i 41.610 extracomunitaris. Increment interanual de 25.825. L’atur es concentra majoritàriament en el sector dels serveis en les quatre demarcacions territorials catalanes (25.098), tot i que ja no és menyspreable la importància de l’atur en el sector de la construcció (13.700).
C) Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el mes d’abril de 2008: 168.748. Increment interanual del 85.6 %. 44.150 aturats són comunitaris i 124.598 són extracomunitaris. Aquest nombre suposa el 10,26 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 14,16 % si es tracta de la prestació contributiva, del 6,09 % en cas de subsidi, 4,57 % en la renda activa d’inserció, i 1,26 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris. El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d’ocupació estrangers és del 67,82 %. La despesa total per als aturats estrangers és de 145,5 milions d’euros, un 9,5 % de la despesa total.
D) Pel que fa al nombre de perceptors estrangers la província de Madrid és la primera (17,94 %), seguida de Barcelona (16,30 %), València (5,89 %), Alacant (5,55 %), Múrcia (4,66 %), Las Palmas (4,10 %), Almeria (3,84 %), Màlaga (3,68 %), Tarragona (3,35 %), i Girona (3,17 %).
E) Per nacionalitats, els treballadors marroquins ocupen el primer lloc (39.900, un 23,65), i els segueixen els equatorians (22.702, 13,45 %), els romanesos (16.524, 9,79 %), els colombians (12.236, 7,25 %) i els italians (5.221, 3,09 %).
viernes, 4 de julio de 2008
Immigració, relacions laborals i mercat de treball.
Ahir dijous, 3 de juliol, vaig impartir una conferència, amb el títol de la nova entrada del blog, en el Col·legi d'Advocats de Barcelona, convidat per la Comissió d'Estrangeria. Reprodueixo ara la presentació que vaig utilitzar en la meva intervenció.
I. Plan estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010.
Objetivo: “Adecuar las políticas públicas, especialmente la educación, el empleo, los servicios sociales, la salud y la vivienda, a las nuevas necesidades que origina la presencia de los inmigrantes.
Adecuación cuantitativa: respuesta al incremento de nuevos ciudadanos y usuarios a los que han de atender los servicios públicos.
Adecuación cualitativa: gestión adecuada de la diversidad de las nuevas demandas e incorporación de las competencias interculturales necesarias.
II. Què se sap de la immigració?
Coneixement escàs i fragmentat.
Prejudicis i idees negatives.
Valoració sociològica. Baròmetres del CIS i del Centre d’Estudis d’Opinió de la Generalitat.
Immigració: quart problema social general (amb l’atur, problemes d’índole econòmica i terrorisme). Maig 2008.
III. Política comunitària d’immigració.
Admissió d’immigrants en relació amb la fluctuació de la demanda de treball en el mercat laboral. Competència de cada Estat.
Importància d’una política d’immigració que reguli de forma ordenada l’accés a cada Estat i al seu mercat de treball.
Importància de la immigració qualificada per a corregir desajustaments en el mercat de treball
Una Política Común de Emigración para Europa: Principios, medidas e instrumentos (Comunicación de la Comisión. 17.6.2008).
Prosperidad e inmigración: Adecuación entre las cualificaciones y las necesidades. “Como parte de la Estrategia de Lisboa, la inmigración con fines económicos debe responder a una evaluación de los mercados laborales de la UE basada en las necesidades, que tenga en cuenta todos los sectores y niveles de cualificación para mejorar la economía europea basada en los conocimientos, incrementar el crecimiento económico y hacer frente a los requisitos del mercado laboral. Esto debe hacerse respetando plenamente el principio de la preferencia comunitaria, el derecho de los Estados miembros a determinar el número de admisiones y los derechos de los inmigrantes, e implicando activamente a los interlocutores sociales y a las autoridades regionales y locales”.
Seguridad e inmigración: Incrementar la lucha contra la inmigración ilegal y la tolerancia cero para la trata de seres humanos. “La UE y sus Estados miembros deben desarrollar una política coherente de lucha contra la inmigración clandestina y la trata de seres humanos. El trabajo no declarado y el empleo ilegal en sus diversas formas deben combatirse eficazmente mediante medidas preventivas, la aplicación de la legislación y sanciones. Debe reforzarse la protección y el apoyo a las víctimas de la trata de seres humanos”.
Programa de trabajo de la presidencia francesa (julio-diciembre 2008). Propuesta de Pacto europeo sobre inmigración y asilo. “Este Pacto estará destinado a sentar las bases de una política común reforzada con un espíritu de responsabilidad y solidaridad, basado en las tres dimensiones del Enfoque global de la inmigración, que incluye una mejor organización de la inmigración legal, una lucha más eficaz contra la inmigración ilegal y el fomento de una estrecha colaboración entre los países de origen, tránsito y destino de los inmigrantes”. “La presidencia francesa exhortará a la UE a organizar la inmigración legal, tomando en cuenta las necesidades y la capacidad de acogida de los Estados Miembros, favorecer la integración, luchar contra la inmigración ilegal, en particular gracias al alejamiento efectivo de los inmigrantes ilegales, proteger mejor a Europa reforzando la eficacia de los controles en las fronteras, construir la Europea del asilo y desarrollar una asociación con los países de origen y de tránsito de los inmigrantes para contribuir a su desarrollo”.
IV. Dades estadístiques.
Padró municipal provisional (1.1.08). 5.220.577 estrangers empadronats (11,3 % del total de la població). Catalunya: 1.097.966 (14,9 %). Increment de 701.023 sobre l’any 2007 (+ 15,7). Estrangers comunitaris: 2.095.952 (40,1 % del total).
Enquesta de població activa. Primer trimestre 2008. La població activa estrangera estava integrada per 3.445.800 persones, amb 2.941.100 ocupades i 504.700 aturades, mentre que 1.052.900 persones estaven conceptuades com inactives. En sèrie interanual s’incrementà la població activa en 409.600 persones, la població ocupada en 287.800 persones, la població aturada en 121.800 i la inactiva en 109.500. La taxa d’activitat era del 76,60 %, més de 19 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (57,03 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers va créixer un 1,27 %, mentre que la de la població espanyola va créixer un 0,03 %. La taxa d’atur era del 14,65 %, es a dir prop de 6 punts per sobre de l’espanyola (8,73 %).
Afiliació a la Seguretat Social (30.6.2008). 2.128.384 treballadors estrangers (11% de la població afiliada). 1.402.436 treballadors extracomunitaris i 725.948 comunitaris. Catalunya concentra el 22,20 % (dades a 31 de maig de 2008).
Dades d’atur registrat a les oficines dels serveis públics d’ocupació (30.6.2008). 258.800 aturats estrangers, dels quals 184.370 són no comunitaris. Increment en sèrie interanual de 110.246 ( 74,21 %). Catalunya concentra a 51.607 aturats estrangers, dels quals 41.610 són no comunitaris. Increment en sèrie interanual de 25.825 (100,17 %). Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el mes de maig de 2008: 168.748. Increment interanual del 85,4 %. 44.150 aturats són comunitaris i 124.598 són extracomunitaris. 10,26 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 14,16 % si es tracta de la prestació contributiva, del 6,09 % en cas de subsidi, 4,57 % en la renda activa d’inserció, i 1,26 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris. El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d’ocupació estrangers és del 67,182 %. La despesa total per als aturats estrangers és de 145,5 milions d’euros, un 9,5 % de la despesa total.
Ubicació dels estrangers en el mercat de treball. (Dades a 31 de maig de 2008) En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de la construcció, que tot i que perd 4.699 sobre el mes anterior, ocupa a 359.512, un 23,25 %, dels quals 249.283 són no comunitaris; d’hostaleria (287.105, 18,57 %, amb un important increment de 20.315 afiliats en sèrie mensual), dels quals 202.142 són no comunitaris; i d’activitats immobiliàries i de lloguer i serveis a empreses (233.979, 15,13 %), dels quals 162.590 són no comunitaris.
V. La incidència de la immigració en l’àmbit laboral. La gestió de la diversitat.
Com afecten les noves pautes culturals i religioses d’una part de la població treballadora.
Com es recullen noves propostes en la negociació col•lectiva (exemple: permisos o llicències) per tenir en consideració el canvi en la composició de la població treballadora.
La influència de la jurisprudència del TC sobre els drets laborals dels treballadors estrangers.
La influència de la jurisprudència del TS sobre els drets de protecció social dels treballadors estrangers irregulars. La sentència (RCUD) de 18 de març de 2008. “La prestación de desempleo, solo la puede obtener el extranjero residente que ha realizado servicio por cuenta ajena sin contar con la pertinente autorización para trabajar, ….. pero no el que, como el actor, se encuentra en España en situación irregular”.
VI. La nova política d’immigració a Espanya segons el decàleg del Ministre de Treball i Immigració. 24.6.2008.
“En primer lugar, todos los inmigrantes que hagan falta, pero con contrato de trabajo.
En segundo lugar, saber distinguir entre las políticas que han de haber en el país de origen y las que han de haber para nuestro país, como destino. En el origen hay que ayudar mediante la cooperación para el desarrollo, compromiso incuestionable de este gobierno. Y en España como país de destino no podemos retroceder en nuestro estado del bienestar, un estado del bienestar que no es solo de los españoles sino de todos los que en este país compartimos ciudadanía.
En tercer lugar, la necesidad de avanzar en una política cada día mas compartida con Europa pues un aspecto como el control y la legalidad ya no se puede hacer al margen de Europa.
En cuarto lugar, algunos elementos para la reflexión sobre la reagrupación familiar: La actual ley genera derecho a un inmigrante para poder reagrupar a 7 o mas personas. La reagrupación en edad escolar ha de poder realizarse con un calendario que favorezca la integración en la escuela, mejore el rendimiento y evite disfunciones en el sistema educativo. Los jóvenes reagrupados entre los 16 y los 18 años han de obtener el permiso de trabajo.
En quinto lugar, en el mes de Septiembre impulsaremos un decreto ley de ayuda al retorno voluntario de inmigrantes desempleados con derecho a prestación contributiva por desempleo. Este programa es una oportunidad para el inmigrante y no una discriminación.
En sexto lugar, constituiremos la Conferencia Sectorial con la participación de las CC.AA. y las AA.LL. para la coordinación de actuaciones en el ámbito de la integración y la convivencia.
En séptimo lugar, la inmigración está estrechamente vinculada al mercado laboral, por ello las acciones han de estar encaminadas a la dignificación de las condiciones de trabajo y vida en España, evitando situaciones de abuso y explotación. Será pues una línea prioritaria del dialogo social.
En octavo lugar, la escuela es una pieza clave para el futuro. En una escuela de primaria no hay nacionalidades pero si puede haber una escuela de fracaso.
En noveno lugar, una llamada al consenso. Hemos de saber distinguir la gestión de los acuerdos de estado. Y en la inmigración se necesitan pactos de estado.
En décimo y último lugar, creo que España ha de tener un modelo propio, mirar menos hacia fuera y más hacia adentro en esta cuestión”.
VII. Qüestions a debat.
1. Quina incidència tindran sobre la política d’immigració els processos, més o menys restrictius, de reagrupament familiar?
2. Com garantir el compliment de la normativa laboral per a tots els treballadores autòctons i estrangers.
3. Quina immigració, qualificada o no qualificada, es requerirà pels països europeus en el proper futur?
4. Com millorar els mecanismes de contractació en origen per garantir que els processos migratoris es desenvolupin de manera regular i ordenada, i que les persones immigrants disposin de la formació i qualificació necessàries per treballar d’acord amb els seus coneixements? Creació d’un Servei Exterior d’Ocupació?
Objectiu i reptes.
Garantir els drets i l’accés al mercat laboral de tota la població en coordinació amb les demandes del mercat. Millora de la qualitat i la competitivitat del teixit productiu. Adaptació de la legislació a la realitat dels processos migratoris. Millora de la coordinació i cooperació institucional i desplegar les competències pròpies (art. 138 de l’Estatut d’Autonomia de Catalunya)
I. Plan estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010.
Objetivo: “Adecuar las políticas públicas, especialmente la educación, el empleo, los servicios sociales, la salud y la vivienda, a las nuevas necesidades que origina la presencia de los inmigrantes.
Adecuación cuantitativa: respuesta al incremento de nuevos ciudadanos y usuarios a los que han de atender los servicios públicos.
Adecuación cualitativa: gestión adecuada de la diversidad de las nuevas demandas e incorporación de las competencias interculturales necesarias.
II. Què se sap de la immigració?
Coneixement escàs i fragmentat.
Prejudicis i idees negatives.
Valoració sociològica. Baròmetres del CIS i del Centre d’Estudis d’Opinió de la Generalitat.
Immigració: quart problema social general (amb l’atur, problemes d’índole econòmica i terrorisme). Maig 2008.
III. Política comunitària d’immigració.
Admissió d’immigrants en relació amb la fluctuació de la demanda de treball en el mercat laboral. Competència de cada Estat.
Importància d’una política d’immigració que reguli de forma ordenada l’accés a cada Estat i al seu mercat de treball.
Importància de la immigració qualificada per a corregir desajustaments en el mercat de treball
Una Política Común de Emigración para Europa: Principios, medidas e instrumentos (Comunicación de la Comisión. 17.6.2008).
Prosperidad e inmigración: Adecuación entre las cualificaciones y las necesidades. “Como parte de la Estrategia de Lisboa, la inmigración con fines económicos debe responder a una evaluación de los mercados laborales de la UE basada en las necesidades, que tenga en cuenta todos los sectores y niveles de cualificación para mejorar la economía europea basada en los conocimientos, incrementar el crecimiento económico y hacer frente a los requisitos del mercado laboral. Esto debe hacerse respetando plenamente el principio de la preferencia comunitaria, el derecho de los Estados miembros a determinar el número de admisiones y los derechos de los inmigrantes, e implicando activamente a los interlocutores sociales y a las autoridades regionales y locales”.
Seguridad e inmigración: Incrementar la lucha contra la inmigración ilegal y la tolerancia cero para la trata de seres humanos. “La UE y sus Estados miembros deben desarrollar una política coherente de lucha contra la inmigración clandestina y la trata de seres humanos. El trabajo no declarado y el empleo ilegal en sus diversas formas deben combatirse eficazmente mediante medidas preventivas, la aplicación de la legislación y sanciones. Debe reforzarse la protección y el apoyo a las víctimas de la trata de seres humanos”.
Programa de trabajo de la presidencia francesa (julio-diciembre 2008). Propuesta de Pacto europeo sobre inmigración y asilo. “Este Pacto estará destinado a sentar las bases de una política común reforzada con un espíritu de responsabilidad y solidaridad, basado en las tres dimensiones del Enfoque global de la inmigración, que incluye una mejor organización de la inmigración legal, una lucha más eficaz contra la inmigración ilegal y el fomento de una estrecha colaboración entre los países de origen, tránsito y destino de los inmigrantes”. “La presidencia francesa exhortará a la UE a organizar la inmigración legal, tomando en cuenta las necesidades y la capacidad de acogida de los Estados Miembros, favorecer la integración, luchar contra la inmigración ilegal, en particular gracias al alejamiento efectivo de los inmigrantes ilegales, proteger mejor a Europa reforzando la eficacia de los controles en las fronteras, construir la Europea del asilo y desarrollar una asociación con los países de origen y de tránsito de los inmigrantes para contribuir a su desarrollo”.
IV. Dades estadístiques.
Padró municipal provisional (1.1.08). 5.220.577 estrangers empadronats (11,3 % del total de la població). Catalunya: 1.097.966 (14,9 %). Increment de 701.023 sobre l’any 2007 (+ 15,7). Estrangers comunitaris: 2.095.952 (40,1 % del total).
Enquesta de població activa. Primer trimestre 2008. La població activa estrangera estava integrada per 3.445.800 persones, amb 2.941.100 ocupades i 504.700 aturades, mentre que 1.052.900 persones estaven conceptuades com inactives. En sèrie interanual s’incrementà la població activa en 409.600 persones, la població ocupada en 287.800 persones, la població aturada en 121.800 i la inactiva en 109.500. La taxa d’activitat era del 76,60 %, més de 19 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (57,03 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers va créixer un 1,27 %, mentre que la de la població espanyola va créixer un 0,03 %. La taxa d’atur era del 14,65 %, es a dir prop de 6 punts per sobre de l’espanyola (8,73 %).
Afiliació a la Seguretat Social (30.6.2008). 2.128.384 treballadors estrangers (11% de la població afiliada). 1.402.436 treballadors extracomunitaris i 725.948 comunitaris. Catalunya concentra el 22,20 % (dades a 31 de maig de 2008).
Dades d’atur registrat a les oficines dels serveis públics d’ocupació (30.6.2008). 258.800 aturats estrangers, dels quals 184.370 són no comunitaris. Increment en sèrie interanual de 110.246 ( 74,21 %). Catalunya concentra a 51.607 aturats estrangers, dels quals 41.610 són no comunitaris. Increment en sèrie interanual de 25.825 (100,17 %). Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el mes de maig de 2008: 168.748. Increment interanual del 85,4 %. 44.150 aturats són comunitaris i 124.598 són extracomunitaris. 10,26 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 14,16 % si es tracta de la prestació contributiva, del 6,09 % en cas de subsidi, 4,57 % en la renda activa d’inserció, i 1,26 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris. El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d’ocupació estrangers és del 67,182 %. La despesa total per als aturats estrangers és de 145,5 milions d’euros, un 9,5 % de la despesa total.
Ubicació dels estrangers en el mercat de treball. (Dades a 31 de maig de 2008) En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de la construcció, que tot i que perd 4.699 sobre el mes anterior, ocupa a 359.512, un 23,25 %, dels quals 249.283 són no comunitaris; d’hostaleria (287.105, 18,57 %, amb un important increment de 20.315 afiliats en sèrie mensual), dels quals 202.142 són no comunitaris; i d’activitats immobiliàries i de lloguer i serveis a empreses (233.979, 15,13 %), dels quals 162.590 són no comunitaris.
V. La incidència de la immigració en l’àmbit laboral. La gestió de la diversitat.
Com afecten les noves pautes culturals i religioses d’una part de la població treballadora.
Com es recullen noves propostes en la negociació col•lectiva (exemple: permisos o llicències) per tenir en consideració el canvi en la composició de la població treballadora.
La influència de la jurisprudència del TC sobre els drets laborals dels treballadors estrangers.
La influència de la jurisprudència del TS sobre els drets de protecció social dels treballadors estrangers irregulars. La sentència (RCUD) de 18 de març de 2008. “La prestación de desempleo, solo la puede obtener el extranjero residente que ha realizado servicio por cuenta ajena sin contar con la pertinente autorización para trabajar, ….. pero no el que, como el actor, se encuentra en España en situación irregular”.
VI. La nova política d’immigració a Espanya segons el decàleg del Ministre de Treball i Immigració. 24.6.2008.
“En primer lugar, todos los inmigrantes que hagan falta, pero con contrato de trabajo.
En segundo lugar, saber distinguir entre las políticas que han de haber en el país de origen y las que han de haber para nuestro país, como destino. En el origen hay que ayudar mediante la cooperación para el desarrollo, compromiso incuestionable de este gobierno. Y en España como país de destino no podemos retroceder en nuestro estado del bienestar, un estado del bienestar que no es solo de los españoles sino de todos los que en este país compartimos ciudadanía.
En tercer lugar, la necesidad de avanzar en una política cada día mas compartida con Europa pues un aspecto como el control y la legalidad ya no se puede hacer al margen de Europa.
En cuarto lugar, algunos elementos para la reflexión sobre la reagrupación familiar: La actual ley genera derecho a un inmigrante para poder reagrupar a 7 o mas personas. La reagrupación en edad escolar ha de poder realizarse con un calendario que favorezca la integración en la escuela, mejore el rendimiento y evite disfunciones en el sistema educativo. Los jóvenes reagrupados entre los 16 y los 18 años han de obtener el permiso de trabajo.
En quinto lugar, en el mes de Septiembre impulsaremos un decreto ley de ayuda al retorno voluntario de inmigrantes desempleados con derecho a prestación contributiva por desempleo. Este programa es una oportunidad para el inmigrante y no una discriminación.
En sexto lugar, constituiremos la Conferencia Sectorial con la participación de las CC.AA. y las AA.LL. para la coordinación de actuaciones en el ámbito de la integración y la convivencia.
En séptimo lugar, la inmigración está estrechamente vinculada al mercado laboral, por ello las acciones han de estar encaminadas a la dignificación de las condiciones de trabajo y vida en España, evitando situaciones de abuso y explotación. Será pues una línea prioritaria del dialogo social.
En octavo lugar, la escuela es una pieza clave para el futuro. En una escuela de primaria no hay nacionalidades pero si puede haber una escuela de fracaso.
En noveno lugar, una llamada al consenso. Hemos de saber distinguir la gestión de los acuerdos de estado. Y en la inmigración se necesitan pactos de estado.
En décimo y último lugar, creo que España ha de tener un modelo propio, mirar menos hacia fuera y más hacia adentro en esta cuestión”.
VII. Qüestions a debat.
1. Quina incidència tindran sobre la política d’immigració els processos, més o menys restrictius, de reagrupament familiar?
2. Com garantir el compliment de la normativa laboral per a tots els treballadores autòctons i estrangers.
3. Quina immigració, qualificada o no qualificada, es requerirà pels països europeus en el proper futur?
4. Com millorar els mecanismes de contractació en origen per garantir que els processos migratoris es desenvolupin de manera regular i ordenada, i que les persones immigrants disposin de la formació i qualificació necessàries per treballar d’acord amb els seus coneixements? Creació d’un Servei Exterior d’Ocupació?
Objectiu i reptes.
Garantir els drets i l’accés al mercat laboral de tota la població en coordinació amb les demandes del mercat. Millora de la qualitat i la competitivitat del teixit productiu. Adaptació de la legislació a la realitat dels processos migratoris. Millora de la coordinació i cooperació institucional i desplegar les competències pròpies (art. 138 de l’Estatut d’Autonomia de Catalunya)
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