1. La Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, "por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad", publicada en el DOGC del 4 de junio y que entró en vigor al día siguiente, aprueba las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de los denominados “programas laborales para la diversidad”, asumidos por la dirección general de igualdad de oportunidades en el trabajo del Departamento de Trabajo.
En la introducción de la norma se encuentran referencias a diferentes acuerdos políticos y normas en los que encuentra su punto de apoyo: el plan de gobierno 2007-2010; el acuerdo estratégico de 16 de febrero de 2005, cuya revisión ha sido suscrita por el gobierno y los agentes sociales justamente en el día de hoy, para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana; la Estrategia comunitaria de Lisboa y su desarrollo por medio de varias Comunicaciones y programas de luchas contra la exclusión social; los planes estatales y autonómico catalán sobre la inclusión y cohesión social; la normativa autonómica reguladora de las empresas de inserción; la ley autonómica del derecho de las mujeres a la erradicación de la violencia machista; en fin, y por encima de todas las demás, el Estatuto de Autonomía de Cataluña que atribuye competencias ejecutivas a la generalidad en materia de políticas activas de empleo. A mi parecer, se encuentra a faltar alguna referencia al Plan General de Empleo de Cataluña 2006-2008, Plan que incorporaba medidas de interés en este ámbito.
En todos los documentos citados se constata que la falta de empleo, o su pérdida, constituye un factor de riesgo que puede abocar a muchas personas, especialmente a las que tienen más carencias ocupacionales y educativas, a una situación de exclusión social, y de ahí que la política autonómica catalana apueste por la adopción de medidas adecuadas que eviten que se produzcan tales situaciones, enfatizándose en la introducción del texto que “el hecho de permitir el acceso a una ocupación y, en consecuencia, a la normalización personal y social en los sectores de la población, que no puede acceder a un puesto de trabajo en el mercado laboral, tiene que constituir uno de los objetivos de aquellas políticas que se orientan hacia una tarea eficaz de prevención y de inserción social”.
2. Desde el punto de vista formal, la nueva norma regula en un único texto los diferentes programas ya existentes y que hasta ahora estaban regulados por normas específicas, al mismo tiempo que se aprovecha el nuevo marco para tratar de mejorar su gestión y regulación. Se trata, por consiguiente, de establecer un marco común (si bien no muy diferente a mi parecer de los anteriores) que integre todos los programas y que persigue, según dispone el artículo 2, “conseguir la mejora de la ocupabilidad y la integración sociolaboral de los colectivos señalados como prioritarios en cada convocatoria”, referenciándose en esta norma a las personas con discapacidad, los perceptores de la Renta Mínima de Inserción y las personas en situación o riesgo de exclusión social.
3. En concreto, y según dispone el Título I, los programas que se regulan de forma exhaustiva en la norma son los siguientes: de inserción sociolaboral destinados a personas perceptoras de la RMI, mediante acciones directas y formativas (análisis y diagnóstico de la ocupabilidad, formación, inserción y acompañamiento laboral, seguimiento del itinerario) y de apoyo; de apoyo a las empresas de inserción, a las empresas y entidades colaboradoras de inserción y ayudas al autoempleo, mediante ayudas económicas para contratación de perceptores de la RMI o para su instalación como trabajadores por cuenta propia, así como también para la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción y a la producción en las empresas de inserción sociolaboral; de apoyo y ayuda a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad y/o enfermedad mental (que incluye también la conversión de contratos temporales en indefinidos y las medidas de apoyo a la adaptación de los puestos de trabajo), en fin, como novedad respecto a normas anteriores, se regulan los programas de ayuda a la promoción de “nuevos valores, difusión e innovación respecto de los programas laborales para la diversidad”, previéndose la concesión de ayudas económicas para su puesta en marcha y efectiva aplicación.
La norma remite a la Resolución de convocatoria para la concreción de qué programas se ponen en marcha y los plazos para presentar las correspondientes solicitudes, aprobada el 27 de junio y publicada en el DOGC del día 4 de julio y con entrada en vigor el mismo día de la publicación. En cualquier caso, sí es importante destacar que la norma introduce ya con carácter general un nuevo requisito para buena parte de las empresas que deseen solicitar las subvenciones, ya que el artículo 7.3 k) dispone que “en caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración del cumplimento de la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de la utilización de medios para prevenir y detectar casos acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación”. Por lo que respecta a los criterios de valoración para la concesión de las ayudas, se estará a lo dispuesto en cada programa específico, en el bien entendido que todos ellos deberán tender al objetivo de garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres. La norma debe respetar también lo dispuesto en la normativa comunitaria sobre las ayudas de mínimis, es decir el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de 15 de diciembre, y de ahí que la ayuda total concedida no pueda exceder de 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el que esté en curso de la entidad solicitante).
4. El título II regula las bases específicas de los distintos programas. El primer programa es el de inserción sociolaboral dirigido a personas perceptoras de la RMI y regula diversas acciones formativas, de inserción y acompañamiento, a las que me he referido con anterioridad. Los posibles sujetos beneficiarios deberán acreditar, además de los requisitos generales, el específico de “experiencia en relación con la inserción de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión, así como de las actividades para las cuales solicita subvención”. Entre otros gastos objeto de la subvención se incluirán los gastos salariales de los formadores y del personal encargado de la preparación, seguimiento, evaluación, prospección y coordinación de los programas.
El segundo programa contempla el apoyo a las empresas de inserción, a las empresas y entidades colaboradoras de inserción y las ayudas al autoempleo, con acciones dirigidas a los perceptores de la RMI y a otros sujetos que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y que no puedan acceder a la misma. Se prevé en primer lugar la contratación de sujetos pertenecientes a todos los colectivos citados por parte de una empresa de inserción sociolaboral, con una duración mínima del contrato de tres meses. El artículo 51 regula los diferentes importes de las ayudas en función de la duración del contrato, previéndose con carácter general que será del 75 % del importe mensual del indicador de la renta de subsistencia de Cataluña (pudiendo llegar al 110 % cuando se trate de contratos iniciales o prorrogados de más de seis meses), con el tope del 60 % del salario bruto mensual y el 40 % de los costes salariales mensuales, es decir el sueldo bruto más los costes de Seguridad Social. La solicitud de las ayudas económicas podrá plantearse en ejercicios posteriores, hasta alcanzar un período máximo subvencionado de 30 meses, con independencia de que el trabajador contratado haya prestado sus servicios en una o más empresas, si bien la propia norma deja la puerta abierta (bastante abierta a mi parecer) a que se amplíen los plazos “cuando se trate de personas destinatarias cuya situación económica y/o personal haya cambiado”. Las cuantías para el ejercicio 2008 del IRSC serán de 7.734 euros en cómputo anual y 552,44 euros si se efectúa con carácter mensual
En segundo término, se regulan las ayudas a la contratación de los colectivos citados por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción., por un período mínimo de tres meses. Con respecto a la cuantía y duración de las ayudas económicas, la diferencia con respecto al primer subprograma es que la cuantía podrá alcanzar hasta el 90 % del IRSC cuando se trate de contratos de duración igual o superior a 12 meses, y que la petición de prórroga de las ayudas podrá alcanzar hasta un máximo de 12 meses.
En tercer lugar, se regula el apoyo a la contratación de los colectivos antes citados, y que provengan de una empresa de inserción, por parte de empresas y entidades colaboradoras de inserción, con una duración mínima del contrato de 6 meses y siempre que se haya iniciado a la finalización del contrato que el sujeto afectado tenía con la empresa de inserción. El montante de la ayuda será de 1250 euros a la empresa de inserción y el 80 % del IRSC a la empresa contratante y por un período máximo de 12 meses, período que en cualquier caso será el máximo durante el que se pueda pedir, en uno o varios ejercicios presupuestarios, la ayuda correspondiente.
A continuación, la norma contempla las medidas de apoyo al autoempleo de perceptores de la RMI, con una antigüedad mínima acreditada de la percepción de 6 meses, que acrediten su situación de alta por cuenta propia en algún régimen de la Seguridad Social. La ayuda, que podrá llegar hasta un período máximo de 24 meses, consistirá en el abono de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima del régimen de Seguridad Social que corresponda.
Para todas las acciones mencionadas, la Resolución TRE/2083/2008 asigna un montante presupuestario de 5.000.00 de euros para el año en curso, y una cantidad idéntica para el 2009.
Por fin, una parte novedosa con respecto a anteriores regulaciones es la de incentivación económica a la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción por parte de una EI (el número máximo de contratos es de dos), que lleve a cabo medidas de prospección y acompañamiento para la inserción laboral de los colectivos antes referenciados, así como también de la de un técnico de acompañamiento a la producción que lleve a cabo medidas de formación en el puesto de trabajo. La cuantía de la subvención variará en función del número de trabajadores que tengan a su cargo los técnicos de acompañamiento a la inserción y a la producción (25.000 y 21.000 euros anuales, respectivamente, y por un máximo de 12 mensualidades, cuando el grupo sea de 8 a 15 trabajadores; 17.000 y 14.000 euros cuando el grupo sea de 5 a 7 trabajadores; 11.800 y 9.500 euros si el grupo lo integran entre 2 y 4 trabaajdores. En todos los casos, la retribución final que perciba el trabajador no podrá ser inferior a la cuantía mínima prevista en el convenio colectivo).
La partida presupuestaria asignada en la citada Resolución es de 1.000.000 de euros para el año 2008, e idéntica cantidad para el próximo año.
5. El capítulo III regula los programas de apoyo y ayuda a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad y/o enfermedad mental, adecuando la normativa autonómica a las previsiones de la normativa estatal sobre personas con discapacidad. En primer lugar se contemplan las ayudas para la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario (o la conversión de contratos temporales en indefinidos), que será de 3.907 euros por contrato a tiempo completo y de 7.814 cuando la contratación se efectúe a través de enclaves laborales (con reducción proporcional en los contratos a tiempo parcial), y también se prevé la ayuda de 901,52 euros por persona contratada y para la que sea necesario proceder a la adaptación de su puesto de trabajo.
En segundo término, se regula el programa de prospección y acompañamiento a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado de trabajo ordinario, que posibilita la contratación de un técnico dedicado a tales tareas por parte de las entidades listadas en el art. 95 (entre ellas los centros especiales de empleo) y que podrá extenderse durante un período máximo de 2 años desde la efectiva contratación del trabajador discapacitado en una empresa del mercado ordinario de trabajo. La cuantía máxima anual de la subvención será de 25.000 euros, con reducción proporcional si el contrato se formaliza a tiempo parcial.
La partida presupuestaria asignada en la citada Resolución es de 1.500.000 de euros para el año 2008, e idéntica cantidad para el próximo año.
6. Por último, el capítulo IV regula los programas de ayuda a la promoción de nuevos valores, difusión e innovación respecto de los programas laborales para la diversidad, previéndose su subvención para aquellos sujetos solicitantes que cumplan los requisitos generales fijado en la norma y que, además, acrediten experiencia “respecto de las acciones solicitadas y de las líneas de actuación establecidas en la presente Orden”. En la norma se apuntan las líneas que deberán tener tales programas; es decir, y según dispone el art. 107, deberán incorporar “metodologías, procesos o actuaciones innovadoras respecto de la inserción laboral, la mejora de la ocupabilidad o la igualdad de oportunidades dentro del mundo empresarial, especialmente las relacionadas con la sensibilización, la investigación, las pruebas piloto, los espacios de debate y reflexión, nuevas tecnologías, nuevas organizaciones del tiempo de trabajo para personas con necesidades específicas, nuevas organizaciones en el territorio, etc.”.
La partida presupuestaria asignada en la citada Resolución es de 250.000,00 euros para el año 2008, e idéntica cantidad para el próximo año.
7. La norma, por último, procede a la derogación de todas las Ordenes que regulaban con anterioridad los diferentes programas que se recogen en la misma, un total de seis Órdenes dictadas entre 2005 y 2007, en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el nuevo texto.
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