lunes, 4 de abril de 2016

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de març.



En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la SeguretatSocial, fetes  públiques avui dilluns, 4 d’abril,  pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Vulneración de derechos laborales individuales y colectivos por parte de la anterior dirección de Radio Televisión de Castilla-La Mancha. Notas a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo de 4 de marzo de 2016, y referencias a la del TSJ de Castilla-La Mancha de 23 de marzo.



1. Muy recientemente se han conocido, y difundido a través de las redes sociales por lo que pueden ser objeto de lectura íntegra por todas las personas interesadas, dos sentencias dictadas en demandas interpuestas contra el ente público Radio Televisión Castilla-La Mancha. La primera es la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2de Toledo el 4 de marzo, a cuyo frente se encuentra la magistrada-juez Belén Tomás; la segunda, ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma el 23 de marzo, de la que fue ponente el magistrado Jaime Lozano Ibáñez. Ambas sentencias han sido recibidas con lógica satisfacción por parte del sindicato demandante, la federación de servicios a la ciudadanía de Comisiones Obreras y así se pone de manifiesto en informaciones publicadas en su página web.

sábado, 2 de abril de 2016

¿Conoce cada trabajador despedido de Bankia, tras un procedimiento de despido colectivo pactado, la razón concreta, la motivación, el criterio de selección, de su despido aunque no aparezca en la carta de despido? Sí para el TS (y nuevamente con voto particular radicalmente discrepante de cuatro magistrados). Notas a la sentencia de 15 de marzo de 2016 (y II).



8. En el fundamento jurídico tercero, es relevante en primer lugar la pregunta que se formula la Sala “sobre el alcance que haya de darse a la expresión causa, utilizada por la norma”, es decir el art. 53.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores (“Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. 1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes: a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa...”). En este punto la Sala repasa doctrina sentada en anteriores sentencias para ir, si me permiten la expresión, “de más a menos”, con referencias a la necesidad de señalar “las causas motivadoras concretas” (del despido), siendo esta referencia de la causa “equivalente a hechos que lo motivan en el despido disciplinario”, debiendo el trabajador disponer de “un conocimiento claro, suficiente e inequívoco… de las causas que se invocan...” (STS 12 de mayo de 2015), para concluir que “Aparte de ello, «ni en relación al contenido de la carta de despido, ni en relación a la actividad probatoria a los efectos de los artículos 105.2, 108.1 y 122.1 LRJS, se le puede exigir a la empresa nada más que lo que determina expresamente el artículo 53.1 ET en relación, en este caso, a lo establecido en el art. 52.c) ET» (STS –Pleno– 24/11/15 –rcud 1681/14)”. 

¿Conoce cada trabajador despedido de Bankia, tras un procedimiento de despido colectivo pactado, la razón concreta, la motivación, el criterio de selección, de su despido aunque no aparezca en la carta de despido? Sí para el TS (y nuevamente con voto particular radicalmente discrepante de cuatro magistrados). Notas a la sentencia de 15 de marzo de 2016 (I).



1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la reciente sentencia dictada por el Plenode la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 15 de marzo, de la que fue ponente el magistrado Luís Fernando de Castro, que estima, en los mismos términos que la propuesta formulada en el informe emitido por el Ministerio Fiscal, el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad bancaria Bankia SA y revoca la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 9 de abril de 2014, desestimando finalmente las demandas por despido interpuestas por varios trabajadores de dicha empresa.