martes, 5 de abril de 2016

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 31 de diciembre de 2015.



1. El Observatorio permanente de la inmigración publicó el miércoles 23 de marzo los datos disponibles de los extranjeros con certificado de registro o tarjeta deresidencia a 31 de diciembre de 2015, diferenciando la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por regímenes (general y comunitario).


 
Cabe recordar que con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la información correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió en los cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el informe de diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del fallecimiento”.

Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013, inclusive, y que han sido objeto de comentario en entradas anteriores del blog. 

En cualquier caso, la importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en los últimos cinco años en el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo sobre la población extranjera de países no UE y que está incorporada al Régimen General. De forma muy didáctica, el informe explica que el régimen comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.

2. A 31 de diciembre de 2015 había 4.982.183 extranjeros con dicho certificado en vigor, más exactamente 2.873.554 personas acogidas al régimen comunitario (57,7 %) y 2.108.629 al régimen general (42,3 %), con un incremento en el primer  grupo de 50.506 personas sobre el semestre anterior y de 99.847 personas en serie anual (3,60 %), y un descenso en el segundo de 42.753 (- 2,0 %) en el mismo período de tiempo. Buena parte del descenso de la población extracomunitaria se debe principalmente al proceso de nacionalización llevado a cabo desde 2013, y sirva como dato significativo de referencia que desde diciembre de 2011 la población residente ecuatoriana ha disminuido en 113.879 personas. 

El porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 57,70 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 42,30 % % Las provincias de Barcelona y Madrid concentran el 30,8 % de los extranjeros residentes en España, y las de Alicante, Valencia, Málaga, Mallorca, Murcia, Almería y Girona, otro 31,1 % del total de extranjeros residentes en España. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran más del 65 % del total de la población extranjera.

3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares). A 31 de diciembre de 2015 hay un total de 2.873.554, con 99.847 nuevas personas acogidas en serie interanual.  Del total referenciado, 2.492.401 son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA (86,70 % del total), mientras que el resto son familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de un tercer país, un total de 381.153 (13,30 %), con un peso muy importante de personas nacionales de América central y del Sur, y de Marruecos, siendo importante destacar que por primera vez en la serie histórica “el número de marroquíes en este régimen se sitúa por encima del número de colombianos (38.025), convirtiéndose en la primera nacionalidad entre los familiares que no pertenecen a la UE”.

A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada sobre las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, a 31 de diciembre de 2015, 654.842 ciudadanos de la UE y AELC tiene residencia permanente (26,30 %), mientras que el resto la tienen temporal. Por distribución de sexo, el 52,80 % de los ciudadanos UE-AELC son varones y el 47,20 % mujeres, mientras que entre los familiares predominan las mujeres (58,60 %) por delante de los varones (41,40 %)    

La población rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 979.245 personas (incremento semestral de 1,20 y aumento interanual del 2,70 %). A bastante distancia le siguen la población nacional del Reino Unido (286.012 personas), la italiana (234.274 %) y la búlgara (186.837 %). Es la población italiana la que han experimentado un importante incremento relativo en serie interanual, un 7,70 %, seguida de la francesa con un 6,57 %. Cabe resaltar que más de la mitad de la población acogida al régimen comunitario, en concreto el 52.20 % son nacionales de tres países: Rumania, Reino Unido e Italia.  

Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía agrupan a más del 63 % de los extranjeros de este régimen. La primera acoge a 496.370 extranjeros, y la segunda a 451.178, con 446.390 en la tercera y 438.208 en la cuarta. Más del 82 % de la población tiene edad laboral (entre 16 y 64 años), situándose la media de edad en los 39,5 años.

4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario”. A 31 de diciembre de 2015 hay un total de 2.108.629, con un descenso de 42.753 residentes en serie interanual. Por sexo, el 45,50 % son mujeres y el 54,50 % hombres. La edad media es de  33 años.

La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las nacionalidades, con 727.911 personas, con un descenso del 0,30  % y 0,90 % en serie semestral e interanual respectivamente, representando más del 34 % del total de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los chinos (192.640),  ecuatorianos (155.597 %), bolivianos (93.777 %),  colombianos (90.741 %), y ucranianos (77.013 %). Hay que destacar en serie interanual, el crecimiento de la población rusa, india,  china, senegalesa y ucraniana. Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica ha disminuido considerablemente como consecuencia, como ya he explicado, de la adquisición de la nacionalidad española por un importante número de tales ciudadanos, de tal manera que queda en el 29, 40 %, bastante por detrás del africano, (45,60 %) y por delante del asiático (17,50 %).  

Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana agrupan a cerca del 68 % de los extranjeros del régimen general. Las provincias de Barcelona y Madrid reúnen el mayor número de población extranjera, 394.188 y 350.389, respectivamente, De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a 86.242, Tarragona a 69.363 y Lleida a 39.309. Las provincias de Barcelona y  Madrid, concentran a más del 36 % del total de residentes de este régimen, y con Murcia (150.341), Alicante (103.491) y Valencia (95.186) supera el 52 %.  

Destaca el peso de la población extranjera en edad laboral, ya que más del 79 % de la población se encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años (1.670.909) mientras que el resto se concentra mayoritariamente en la población menor de 16 años (397.200), con una presencia residual (no supera el 1,90 %) de los mayores de 65 años (40.520), siendo los marroquíes los más jóvenes y los pakistaníes y chinos.  

De los extranjeros del régimen general, el 82,00 %, es decir 1.729.213 personas, disponen de autorización de residencia de larga duración (con un elevado porcentaje, superior al 49 y 28 % de ciudadanos africanos y de América Central y del Sur, destacando que los colectivos más numerosos son los nacionales de Marruecos, Ecuador y China). Las autorizaciones temporales (379.416) suponen el 18,00 % del total, continuando su  disminución. Es decir, el primer grupo incremente su presencia anual con 57.678 personas (3,5 %), mientras que el segundo la disminuye en 100.431.

De las autorizaciones de residencia temporal y trabajo, 169.648 son por cuenta ajena, 7.259 por cuenta propia, y 7.259 otro tipo de autorizaciones (como tarjeta azul UE y para investigación). De las autorizaciones de residencia temporal, 103.994 son por reagrupación familiar (importante disminución anual de 59.720 personas, 36,5 %), 47.303 por residencia no lucrativa, y 41.121 por circunstancias excepcionales (arraigo, razones humanitarias y otras).   

En serie interanual se concedieron 71.258 autorizaciones iniciales, (18,80 % del total), 82.889 modificaciones de la situación administrativa (21,80 %), 141.647 de primera renovación, (37,30 %,) 42.491 de segunda renovación (11,20 %), y 41.121 por circunstancias excepcionales (10,80). Es importante destacar el descenso del número de segundas renovaciones, que han disminuido en 47.581, un 52,80 % con respecto al año anterior, de tal manera que el número de extranjeros en régimen general acogidos a esta autorización.   

4. Por último, cabe reseñar que el informe semestral recoge datos estadísticos sobre los extranjeros autorización de residencia y trabajo en vigor en virtud de las posibilidades ofrecidas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, un total de 9.351, de los que 5.388 corresponden a autorizaciones por razones de interés económico y las restantes 3.963 son para familiares. Los chinos (740), estadounidenses (540) y los rusos (482) se sitúan en cabeza de las autorizaciones concedidas, y de todas ellas más de la mitad, en concreto el 50,50 %, corresponden a profesionales altamente cualificados.

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