c) Igualmente, se desestima la presunta vulneración del derecho a la
indemnidad de los trabajadores del centro de Murcia que habían reclamado con
anterioridad a la presentación de a propuesta de despidos colectivos, por
incumplimiento empresarial en materia salarial y de otros derechos laborales.
Algo debió fallar en la demanda o en el acto del juicio, o algo se le ha
escapado a la Sala, porque no parece razonable que se argumente en tal sentido
y después se recoja, en el fundamento jurídico decimocuarto, que “la prueba no
acredita la existencia de reclamación salarial alguna”. Sí existen referencias
al impacto del incendio del centro de trabajo en la decisión de la empresa de
no reabrirlo por el coste económico que supondría la inversión necesaria, y
ello es considerado razonable por la
Sala en cuanto que acredita debidamente que le afectarían las causas económicas
y productivas alegadas, sin que cupiera calificarlo como un caso de fuerza
mayor que tampoco había sido considerado “ni por la autoridad laboral ni por el
informe de la inspección”.
martes, 3 de junio de 2014
Panrico: un largo conflicto laboral que no ha acabado, y una sentencia (y su aclaración) con sombras jurídicas. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo (III).
H) No es
ajustado a derecho diferir el pago de las indemnizaciones legales, pero sí el
de las de las cuantías superiores. Esta es la tesis de la Sala y su respuesta a
la petición de la parte demandante (fundamento jurídico undécimo) de considerar
no ajustada a derecho la decisión empresarial de no abonar las indemnizaciones
fijadas en el art. 53.1 de la LET a los trabajadores despedidos en el momento
de comunicarles su extinción o, en su caso y con alegación de falta de
disponibilidad económica en ese momento, cuando se produjera efectivamente
aquella, remitiendo su abono a un pago “de forma diferida en 18 mensualidades”.
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Panrico: un largo conflicto laboral que no ha acabado, y una sentencia (y su aclaración) con sombras jurídicas. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo (II).
C) El litigio
versa sobre la decisión empresarial, no sobre los acuerdos alcanzados en el período
de consultas. Esta es la tesis de la Sala que va a llevar a la denegación de la
petición de la parte recurrente de nulidad de las medidas adoptadas “por
inadecuada composición” de la comisión negociadora al no haberse respetado,
según su parecer, el principio de proporcionalidad.
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Panrico: un largo conflicto laboral que no ha acabado, y una sentencia (y su aclaración) con sombras jurídicas. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo (I).
1. “Panrico, la huelga más larga de la crisis”.
Este era el titular de un artículo publicado por Sergi Quitian el pasado día 30de mayo en La Vanguardia, con un subtítulo que concreta el ámbito territorial
en el que se desarrolla: “La fábrica de Santa Perpètua de Mogoda acumula ya más
de siete meses y medio sin actividad por el conflicto laboral entre la
dirección y los trabajadores”.
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lunes, 2 de junio de 2014
Sobre la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Estudio de las resoluciones judiciales de la AN, TSJ y JS dictadas desde el 23 de julio de 2.013 hasta el 13 de mayo de 2.014 sobre el art. 86.3 de la LET y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012.
Se recogen en
este texto, por el orden de publicación, las entradas del blog en las que he
estudiado y analizado diversas sentencias dictadas por las Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, así como por
los Juzgados de lo Social, sobre la interpretación del art. 86.3 tras la
reforma laboral operada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, y más concretamente
sobre la pérdida de vigencia del convenio tras un año de su denuncia, “salvo
pacto en contrario”, así como también las que han abordado, desde una
perspectiva más teórica y doctrinal, la problemática suscitada por ese precepto
y su relación con la autonomía colectiva de las partes y el respeto al derecho
de negociación colectiva reconocido en el art. 37.1 de la Constitución. La última sentencia analizada es la dictada
por la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco de 13 de mayo.
Buena lectura.
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