domingo, 8 de septiembre de 2013

Cataluña. Programas de fomento del empleo. Trabajos de colaboración social para ayuntamientos y consejos comarcales.



El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña publicó los días 5 y 6 de septiembre las bases reguladoras, o su modificación, de distintos programas de fomento de empleo, así como también la apertura de la convocatoria para la concesión de subvenciones en 2013. Las medidas adoptadas se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias aprobadas en la Conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales del 11 de abril.

Una de dichas normas es la Orden EMO/206/2013, de 2 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de fomento del empleo, mediante programas de colaboración social en administraciones públicas, con personas perceptoras de prestaciones por desempleo. Ha entrado en vigor el día 6.

jueves, 5 de septiembre de 2013

Segunda sentencia sobre la ultraactividad de un convenio colectivo. Validez de la cláusula de vigencia mientras no haya nuevo acuerdo (Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo).



1. El Juzgado de lo Social número 5 de Vigo ha dictado el pasado 29 de agosto sentencia con ocasión de la demanda presentada el 30 de julio por un delegado sindical de CCC OO en la que se pedía el mantenimiento de la vigencia del convenio colectivo de la empresa Hospital Povisa SA, habiéndose celebrado el acto de juicio el 27 de agosto.

Hasta donde mi conocimiento alcanza, es la segunda sentencia dictada en materia de ultraactividad, y recordemos que la primera fue la de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 23 de julio, a la que he dediqué un amplio comentario en el blog. Su particularidad radica en que la empresa decide ya aplicar un convenio colectivo de ámbito superior, si bien sobre las dudas jurídicas que puede suscitar qué convenio podría ser el aplicable no se pronuncia la sentencia, ya que sólo resuelve sobre la validez de la cláusula de vigencia del convenio de empresa, puesto que el asunto litigioso, tal como se afirma en el fundamento de derecho primero, “versa sobre un aspecto muy concreto, constreñido a la eventual eficacia que despliega la anterior cláusula de ultraactividad asentada en el artículo 5 del anterior convenio cuya persistencia en el tiempo es materia de discrepancia entre las partes”.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica.


Reproduzco en esta entrada del blog la introducción de un artículo que he elaborado para un proyecto de investigación en la UAB, y remito a las personas interesadas en su lectura al texto que enlazo.

I. INTRODUCCIÓN.

El trabajo autónomo ha adquirido especial importancia en España en los últimos años, y muy especialmente a partir del inicio de la crisis económica y social que todavía nos afecta y sin previsiones de un cambio sustancial por lo que afecta al número de personas desempleadas, aún cuando también es válida la tesis de que no sólo se trata de una respuesta a la crisis, a cualquier situación de crisis, sino que va vinculado en numerosas ocasiones a “una visión ligada al dinamismo, a la innovación, a la cultura empresarial y a la creación de empleo”, y de ahí que se argumente  que los programas de fomento de empleo autónomo “constituyen una de las acciones habituales dentro de las políticas activas del mercado de trabajo”[1].

martes, 3 de septiembre de 2013

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes d’agost.



En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la SeguretatSocial, fetes públiques avui dimarts, 3 de setembre, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

domingo, 1 de septiembre de 2013

ERE. La importancia de aportar indicios suficientes sobre la existencia de una posible discriminación. Nota a la sentencia del 23 de julio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.



1. La última revisión efectuada el mes de agosto de la base de de datos del CENDOJ me ha permitido tener conocimiento de una nueva sentencia en materia de Expediente de Regulación de Empleo.

La sentenciadictada el 23 de julio por la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, de la que fue ponente la magistrada Mª del Carmen Escuadra, se dicta con ocasión de la demanda interpuesta en proceso de despido colectivo por delegados sindicales de UGT, USO y CSIF contra la empresa Grupo Norte, Soluciones de Seguridad SA, siendo también demandado el comité de empresa. La demanda fue presentada el 29 de mayo, y después de diversas vicisitudes procesales el acto de juicio tuvo lugar el 4 de julio, habiéndose acordado una práctica de prueba documental con posterioridad. La sentencia desestima la demanda y declara ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por la empresa.