1. El Congreso de los Diputados aprobó el día 21 de julio el Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y la Ley número 27/2011 de 1 de agosto, se publicó en el BOE al día siguiente, culminándose así la tramitación del proyecto presentado el 25 de marzo por el Gobierno en el Parlamento. Respecto a su entrada en vigor, la regla general es que se producirá a partir del 1 de enero de 2013, pero un muy amplio número de disposiciones adicionales entró en vigor el mismo día de la publicación, y además dos disposiciones adicionales se aplicarán a partir del 1 de enero del próximo año y una disposición específica relativa a la incompatibilidad del disfrute de una pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Uno de los preceptos que entró en vigor el 2 de agosto es la disposición adicional tercera, que impuso al Gobierno la obligación de regular en un plazo de tres meses la inclusión en el ámbito protector la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. Igualmente la norma, y así se había previsto en el Acuerdo Social y Económico, permite “recuperar” un máximo de dos años de cotización de los períodos formativos llevados a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, mediante la suscripción del correspondiente convenio especial con la Seguridad Social Ahora bien, parece que responde a una razón de ser jurídica distinta de la regulación que acabo de explicar la remisión de la entrada en vigor de la disposición adicional cuadragésimo primera, que trata también sobre “estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización”, al 1 de enero de 2013, ya que presta especial atención a la cotización a la Seguridad Social de todos los períodos formativos de titulados académicos, con una llamada a la realización de planes de control para evitar el fraude laboral y fiscal de las becas que encubren puestos de trabajo y, más importante aún, la obligación de adecuar todos los programas de ayuda existentes (eso sí, ciertamente dice la norma “a la entrada en vigor de la Ley”) a esa finalidad, y con un plazo concreto de un máximo de cuatro meses para que se produzca dicha adaptación cuando se trate de ayudas financiadas con fondos públicos.
2. El desarrollo reglamentario de la citada disposición adicional se ha producido muy recientemente; se trata del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre “por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social”. La norma ha sido publicada en el BOE del día 27 de octubre y entra en vigor “el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE”, es decir la festividad de Todos los Santos, el 1 de noviembre, y se dicta al amparo de las competencias exclusivas en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social atribuidas al Estado por el artículo 149.1.17ª de la Constitución. Una norma, además, cuya aplicación el sector público estatal no debe suponer ningún coste adicional, ya que deberá aplicarse mediante la reasignación de dotaciones ya consignadas en el presupuesto.
Recordemos en primer lugar exactamente el contenido de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011 que lleva por título “Seguridad Social de las personas que participan en actividades de formación”:
“1. El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Ley y en base a las previsiones contenidas en el artículo 97.2.m) de la Ley General de la Seguridad Social y en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente, establecerá los mecanismos de inclusión de la misma de los participantes en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que, en razón de la realización de dichos programas, y conforme a las disposiciones en vigor, no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social.
2. Las personas que, en la fecha de entrada en vigor de la disposición reglamentaria referida en el apartado anterior se hubieran encontrado en la situación indicada en el mismo, podrán suscribir un Convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración, que les posibilite el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados antes de la señalada fecha, hasta un máximo de dos años”.
Por consiguiente, se trata de regular, tal como se explica en la introducción de la norma, la integración en el régimen general de Seguridad Social de personas que participan en programas de formación que incluyen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, y que no tienen carácter puramente académico (“lectivo” es el término más exacto utilizado en la norma), añadiéndose a efectos pedagógicos (aunque no se dijera también debería ser así, pero no me parece mal que el legislador recuerde que puede haber actividades laborales jurídicamente hablando con prácticas formativas) que la integración en la Seguridad Social se producirá sólo en tales casos, es decir siempre que tales prácticas no den lugar por sí mismas “al establecimiento de una relación laboral”.
Los preceptos de la Ley General de Seguridad Social que sirven de referencia para facilitar la integración, y concretar sus términos, son los artículos 97.2 m) y 114.2. El primer artículo dispone que estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1.a del artículo 7, así como también “cualesquiera otras personas que, en lo sucesivo y por razón de su actividad, sean objeto, por Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (en la actualidad Ministro de Trabajo e Inmigración”), de la asimilación prevista en el apartado 1 de este artículo”. Por su parte, el artículo 114.2 establece que será la propia norma en la que se disponga la asimilación a trabajadores por cuenta ajena de algún colectivo la que determinará “el alcance de la protección otorgada”, o lo que es lo mismo, que no será necesariamente toda la acción protectora prevista en el régimen general.
3. El artículo 1 regula la asimilación a trabajadores por cuenta ajena de un determinado colectivo de estudiantes que realizan actividades formativas. Sus notas definidoras son las siguientes:
A) Ha de tratarse de programas formativos vinculados a estudios universitarios o de formación profesional.
B) Los programas formativos han de estar financiados por entidades u organismos públicos o privados. Será aquella entidad que financie la actividad formativa la que deberá hacer constar, a los efectos oportunos para la integración en el régimen general, que el programa se ajusta a los requisitos requeridos por la norma, así como también su duración. En el supuesto de cofinanciación por dos o más entidades u organismos, corresponderá la elaboración del documento que certifique la formación al que abone la contraprestación económica.
C) No deben tener carácter puramente lectivo, y han de incluir prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades.
D) Los sujetos que realizan la actividad formativa no laboral han de percibir una contraprestación económica (beca, ayudas,…) con independencia del concepto o la forma en que se perciba, en el bien entendido que queda expresamente excluida la contraprestación salarial porque ello implicaría la existencia de una relación laboral que determinaría obligatoriamente el alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen general.
Además, es importante indicar que queda excluido del ámbito de aplicación del RD 1493/2011 el personal investigador en formación al que le es de aplicación el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero, es decir “aquellos graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado”, y que ya están incluidos en el régimen general de Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de esa norma durante el período de disfrute de la beca.
También es necesario destacar la expresa manifestación recogida en la disposición adicional única (aunque no se dijera el resultado jurídico debería ser el mismo, pero la “pedagogía jurídica” cumple ciertamente un papel importante en ocasiones como esta) de la no consideración de los periodos formativos que se regulan en la norma como de servicios previos o servicios efectivos en las administraciones públicas, y ello “aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiador por ellos”.
4. El artículo 2 regula los actos de encuadramiento, previendo la incorporación y cese (afiliación y/o alta, y baja) a partir lógicamente de la fecha del inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa formativo, remitiéndose con carácter general a la normativa aplicable al conjunto de las personas integradas en el régimen general, el Real Decreto 84/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. La norma también prevé la posibilidad, frecuente en el desarrollo de algunas actividades formativas, de separación de las prácticas de los períodos lectivos, concretando que el inicio y el cese a efectos de Seguridad Social se producirá igualmente “a partir de la fecha del inicio y en la del cese de tales prácticas”.
5. La acción protectora, según dispone, el artículo 3, será la correspondiente al régimen general de la Seguridad Social, con la única, y significativa, exclusión de la protección por desempleo, exclusión que también se aplica al personal investigador en formación durante el período de disfrute de su beca. Por consiguiente, no existirá obligación de cotizar por dicha contingencia, ni tampoco al Fondo de garantía salarial ni por formación profesional (artículo 4), remitiéndose por lo demás la norma respecto a la cotización por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, a la normativa general sobre reglas de cotización que se establezca “para los contratos para la formación y el aprendizaje” establecida en la Ley de Presupuestos generales del Estado y en sus normas de desarrollo (la Orden anual por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional).
El sujeto responsable de financiar el programa de formación (y, como ya he indicado con anterioridad, aquel que abone efectivamente la contraprestación económica cuando se trate de un programa cofinanciado) tendrá la consideración de empresario a los efectos de asumir los correspondientes derechos y obligaciones previstos para estos en el régimen general. A tal efecto, se prevé la obligación de solicitar un código de cuenta de cotización específico para todas las personas que participen en programas formativos regulados en la norma ahora objeto de comentario.
6. La norma prevé el régimen transitorio de aplicación a quienes estén realizando actividades formativas en el momento de su entrada en vigor (1 de noviembre), y también para la toma en consideración de períodos prestados con anterioridad por aquellos sujetos que aún están participando en aquellas.
En el primer supuesto, la entidad que abone la contraprestación económica debe solicitar, en su caso, la inscripción como empresa y la apertura del código de cuenta de cotización antes referenciado, disponiendo de un mes a partir de esa fecha para la afiliación y/o alta de los sujetos que realicen las actividades formativas. El Real Decreto prevé la regularización del pago de la cotización del mes de noviembre, sin ningún recargo e interés de demora, hasta el 31 de enero de 2012 (supongo que para permitir al empleador hacer frente a un pago que, aunque previsible por el obligado desarrollo reglamentario de la reforma de la Ley General de Seguridad Social, quizás no había previsto en sus previsiones económicas para 2011). En el segundo, el importe de la cotización que debe ingresar el sujeto solicitante del convenio especial por el período anterior a la entrada en vigor de la norma será igual “a la cotización al Régimen General de la Seguridad Social que corresponda por la participación en tales programas”.
7. Por último, la norma no se olvida, ni podía hacerlo ya que la reforma de la Ley General de Seguridad Social ha recogido expresamente la posibilidad, de aquellas personas que realizaron actividades formativas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011 y que no pudieron acogerse en su momento a la asimilación/integración en el régimen general. A tal efecto, se les permite la suscripción de un convenio especial que les posibilitará computar por un período máximo de dos años los períodos formativos que puedan acreditarse debidamente y que se llevaron a cabo tanto en España como en el extranjero, con remisión general a las previsiones de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial con la Seguridad Social, y con las siguientes particularidades:
A) El sujeto que desea suscribir el convenio debe acreditar la participación en actividades formativas que cumplan las condiciones y requisitos regulados en el artículo 1 del Real Decreto. Tal acreditación se producirá mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o entidad público o privado que financió aquellas, o en su caso, y como garantía añadida para el solicitante, “por cualquier medio de prueba válido en derecho de no ser posible la obtención de dicha certificación”. En el documento que se presente deberá constar la duración del período formativo, en el bien entendido de que si este fuera superior a dos años sólo se tendrán en cuenta los dos últimos prestados a los efectos de cómputo de cotización a la Seguridad Social.
También se incluye al personal investigador en formación que hubiera llevado a cabo su actividad formativa antes del 4 de noviembre de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1326/2003 de 24 de octubre por el que aprobó su estatuto y cuyo artículo 6 dispuso que “Los beneficiarios de becas otorgadas con cargo a programas inscritos en el Registro de becas quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en este artículo”, o en su caso a la fecha de inscripción del programa en el registro de becas (la disposición transitoria del RD 1326/2003 disponía los siguiente: “A los becarios definidos en el artículo 1 que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, se encuentren disfrutando de becas concedidas al amparo de programas de becas de los diversos centros públicos de I+D, organismos públicos de investigación, universidades, así como los diferentes departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5, les será de aplicación lo previsto en el artículo 6, desde la fecha de inscripción de sus actuales programas de becas de investigación en el Registro de becas”).
B) El plazo para la solicitud de suscripción del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, previéndose la posibilidad de un plazo adicional de seis meses, con carácter excepcional, si el solicitante acredita la imposibilidad de aportar la documentación en el plazo estipulado, si bien hay que tener en consideración por quien presente la solicitud que ese plazo adicional de seis meses empezará a contar “desde la fecha en que se hubiera presentado la respectiva solicitud”. La norma excluye la posibilidad de solicitar el convenio a quienes disfruten de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, salvo cuando tal posibilidad está permitida por el amplio elenco de supuestos recogidos en el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003 (“Los pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y se encuentren en las situaciones previstas en los apartados anteriores. Los pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico. Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa”).
C) El abono de la cotización a ingresar por la suscripción de convenio podrá efectuarse en pago único o bien de forma fraccionada, previéndose el pago durante un número máximo de mensualidades “igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio”. La base de cotización será la mínima vigente en el régimen general que corresponda a cada período que se acredite y que sea computable; una vez determinada la cuota íntegra se multiplicará por el coeficiente del 0,77, y resultado de esta operación será la cuota a ingresar.
domingo, 30 de octubre de 2011
sábado, 29 de octubre de 2011
El baròmetre d'octubre del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.
1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS), del mes de octubre, fet públic ahir divendres 28 d’octubre, segueix constatant la preocupació dels ciutadans per l’atur i un xic més per la situació econòmica, i també que la immigració segueix sent un important problema per a Espanya però molt menys a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 1 i 9 d’aquest mes.
La immigració es considera el quart problema (possibilitat de tres respostes) que existeix actualment a Espanya (8.3, es a dir 3 punts menys que el mes de setembre), per darrera de l’atur (81.0, es a dir 0.6 punts més que el mes de setembre), dels problemes d’índole econòmica (51.3, 1.7 punts més que en el baròmetre anterior), i de “la classe política, els partits polítics” (23.6, 0.3 punts més que en el baròmetre de setembre). Li segueixen la sanitat (7.8), la inseguretat ciutadana (6.4), i l’educació (6.2).
Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema ara a Espanya, la immigració es situa en el sisè lloc (1.2, 0.3 punts menys que el baròmetre del mes de setembre), per darrera de l’atur (61.3, 0.5 punts menys que en el baròmetre anterior), dels problemes d’índole econòmica (18.6, 0.6 punts més que el mes de setembre), de “la classe política, els partits polítics” (8.5), "el govern, els polítics i els partits" (2.1), i “la corrupció i el frau” (1.9).
Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració es situa en el tretzè lloc (3.1, 0.1 punts menys que en el baròmetre de setembre), per darrera de l’atur (45.8), dels problemes d’índole econòmica (40.1), la classe política, els partits polítics (7.6), “no contesta” (7.3), “no sap” (6.9), la sanitat (6.7), les pensions (6.6), l’educació (6.2), l’habitatge (5.1), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (4.9), l’habitatge (4.3), la inseguretat ciutadana (3.6), i els problemes d’índole social (3.5).
Quan es pregunta quin és el problema que afecta personalment més a l’enquestat, la immigració es situa en el dissetè lloc (0.6, 0.2 punts menys que en el baròmetre anterior), per darrera de l’atur (36.7), els problemes d’índole econòmica (23.8), “no contesta” (7.3), “no sap” (6.9), les pensions (4.3), la classe política, els partits polítics (3.2), l’educació (2.7), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (2.3), la sanitat (2.3), les preocupacions i situacions personals (1.8), l’habitatge (1.2), la inseguretat ciutadana (1.1), “altres respostes” (0.9), els problemes d’indole social (1.1), els problemes relacionats amb la joventut (0.6), i la corrupció i el frau (0.6).
2. Hi ha avantatge sobre la preocupació per la immigració entre els homes en relació amb les dones (8.5 i 8.1) quan es pregunta quins són els principals problemes a Espanya, i són les persones de edat compreses entre els 25 i 34 anys les més preocupades (10.5), i també quan es pregunta quin es el principal problema personal (1.2).
3. Pel nivell d’estudis, la immigració com a principal problema a Espanya es reconeguda pel 10.5 de les persones amb estudis primaris, i són els qui tenen estudis de FP els que s’hi senten més preocupades personalment per la immigració (0.9). Segons la condició socioeconòmica dels enquestats, són els obrers no qualificats (agraris i no agraris) els qui manifesten més preocupació general per la immigració (12.8), sent els empresaris sense assalariats, alts funcionaris, alts executius i professionals per compte propi els qui encapçalen el pòdium pel que fa a la preocupació personal (2.7).
Per status socioeconòmic, són els obrers qualificats els qui manifesten més la seva preocupació general per la immigració segons el baròmetre (10.2), mentre que són les classes alta i mitja alta (professionals i tècnics, directius i comandaments intermedis) i les noves classes mitges (assalariats no manuals) els qui ocupen el primer lloc quan es pregunta quin és el problema que els afecta més directament (0.8).
4. D’especial interès em semblen les dades aportades pel Baròmetre de setembre sobre les preocupacions del enquestats segons la seva opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions generals de 2008. Si en la primera resposta eren un 8.3 dels enquestats els que consideraven la immigració com un dels tres principals problemes a Espanya, el percentatge puja fins el 12.9 per als votants en blanc i 11.1 per als de CiU, i és aquest últim col•lectiu també el qui creu que la immigració es el problema que li afecta més personalment (2.2).
La immigració es considera el quart problema (possibilitat de tres respostes) que existeix actualment a Espanya (8.3, es a dir 3 punts menys que el mes de setembre), per darrera de l’atur (81.0, es a dir 0.6 punts més que el mes de setembre), dels problemes d’índole econòmica (51.3, 1.7 punts més que en el baròmetre anterior), i de “la classe política, els partits polítics” (23.6, 0.3 punts més que en el baròmetre de setembre). Li segueixen la sanitat (7.8), la inseguretat ciutadana (6.4), i l’educació (6.2).
Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema ara a Espanya, la immigració es situa en el sisè lloc (1.2, 0.3 punts menys que el baròmetre del mes de setembre), per darrera de l’atur (61.3, 0.5 punts menys que en el baròmetre anterior), dels problemes d’índole econòmica (18.6, 0.6 punts més que el mes de setembre), de “la classe política, els partits polítics” (8.5), "el govern, els polítics i els partits" (2.1), i “la corrupció i el frau” (1.9).
Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració es situa en el tretzè lloc (3.1, 0.1 punts menys que en el baròmetre de setembre), per darrera de l’atur (45.8), dels problemes d’índole econòmica (40.1), la classe política, els partits polítics (7.6), “no contesta” (7.3), “no sap” (6.9), la sanitat (6.7), les pensions (6.6), l’educació (6.2), l’habitatge (5.1), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (4.9), l’habitatge (4.3), la inseguretat ciutadana (3.6), i els problemes d’índole social (3.5).
Quan es pregunta quin és el problema que afecta personalment més a l’enquestat, la immigració es situa en el dissetè lloc (0.6, 0.2 punts menys que en el baròmetre anterior), per darrera de l’atur (36.7), els problemes d’índole econòmica (23.8), “no contesta” (7.3), “no sap” (6.9), les pensions (4.3), la classe política, els partits polítics (3.2), l’educació (2.7), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (2.3), la sanitat (2.3), les preocupacions i situacions personals (1.8), l’habitatge (1.2), la inseguretat ciutadana (1.1), “altres respostes” (0.9), els problemes d’indole social (1.1), els problemes relacionats amb la joventut (0.6), i la corrupció i el frau (0.6).
2. Hi ha avantatge sobre la preocupació per la immigració entre els homes en relació amb les dones (8.5 i 8.1) quan es pregunta quins són els principals problemes a Espanya, i són les persones de edat compreses entre els 25 i 34 anys les més preocupades (10.5), i també quan es pregunta quin es el principal problema personal (1.2).
3. Pel nivell d’estudis, la immigració com a principal problema a Espanya es reconeguda pel 10.5 de les persones amb estudis primaris, i són els qui tenen estudis de FP els que s’hi senten més preocupades personalment per la immigració (0.9). Segons la condició socioeconòmica dels enquestats, són els obrers no qualificats (agraris i no agraris) els qui manifesten més preocupació general per la immigració (12.8), sent els empresaris sense assalariats, alts funcionaris, alts executius i professionals per compte propi els qui encapçalen el pòdium pel que fa a la preocupació personal (2.7).
Per status socioeconòmic, són els obrers qualificats els qui manifesten més la seva preocupació general per la immigració segons el baròmetre (10.2), mentre que són les classes alta i mitja alta (professionals i tècnics, directius i comandaments intermedis) i les noves classes mitges (assalariats no manuals) els qui ocupen el primer lloc quan es pregunta quin és el problema que els afecta més directament (0.8).
4. D’especial interès em semblen les dades aportades pel Baròmetre de setembre sobre les preocupacions del enquestats segons la seva opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions generals de 2008. Si en la primera resposta eren un 8.3 dels enquestats els que consideraven la immigració com un dels tres principals problemes a Espanya, el percentatge puja fins el 12.9 per als votants en blanc i 11.1 per als de CiU, i és aquest últim col•lectiu també el qui creu que la immigració es el problema que li afecta més personalment (2.2).
La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del tercer trimestre de 2011.
Segons les dades de l’Enquesta de Població Activa del tercer trimestre del 2011, fetes públiques ahir divendres, 28 d’octubre, la població activa estrangera estava integrada per 3.527.800 persones, amb 2.373.500 ocupades i 1.154.200 aturades, mentre que 1.122.000 persones estaven conceptuades com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 4.649.800, amb un descens trimestral de 11.000 i en sèrie interanual de 107.200 persones, i cal fer especial esment d’aquesta dada perquè continua la línia del sis trimestres anteriors que trencaren amb la dels increments que es venien produint des de feia molts trimestres.
Si comparem amb les dades del segon trimestre, la població activa estrangera ha minvat en 47.200 persones i en sèrie interanual la disminució es de 146.700. Si ens fixem en les dades de la població autòctona, la població activa ha crescut en 45.000 persones sobre el trimestre anterior i en 159.800 en sèrie interanual.
La taxa d’activitat és del 75,87 %, 17,93 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (57,94 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers ha disminuït un 0.83 %, mentre que el creixement d’aquesta taxa de la població espanyola ha estat del 0.10 %. En sèrie interanual la taxa d’activitat de la població autòctona experimenta un increment del 0.29 %, i la de la població estrangera disminueix en un 1.37 %.
La taxa d’atur de la població estrangera és del 32.72 %, es a dir 13,22 punts per sobre de l’espanyola (19.50 %). Durant el tercer trimestre la desocupació autòctona va créixer en 129.600 persones, i entre la població estrangera el creixement va ser de 15.000.
Durant el tercer trimestre d’enguany, cal fer especial esment del fet que el nombre de treballadors autòctons ocupats ha experimentat un descens de 84.600 persones, i el d’estrangers ha estat de 62.200 en relació amb el trimestre anterior. En sèrie interanual la població ocupada estrangera disminueix en 222.500 persones, la població aturada s’apuja en 75.800 i la inactiva s’incrementa en 39.400, mentre que la població ocupada espanyola disminueix en 168.100 persones, la població aturada s’incrementa en 327.800, i la inactiva minva en 50.200 persones.
Si comparem amb les dades del segon trimestre, la població activa estrangera ha minvat en 47.200 persones i en sèrie interanual la disminució es de 146.700. Si ens fixem en les dades de la població autòctona, la població activa ha crescut en 45.000 persones sobre el trimestre anterior i en 159.800 en sèrie interanual.
La taxa d’activitat és del 75,87 %, 17,93 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (57,94 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers ha disminuït un 0.83 %, mentre que el creixement d’aquesta taxa de la població espanyola ha estat del 0.10 %. En sèrie interanual la taxa d’activitat de la població autòctona experimenta un increment del 0.29 %, i la de la població estrangera disminueix en un 1.37 %.
La taxa d’atur de la població estrangera és del 32.72 %, es a dir 13,22 punts per sobre de l’espanyola (19.50 %). Durant el tercer trimestre la desocupació autòctona va créixer en 129.600 persones, i entre la població estrangera el creixement va ser de 15.000.
Durant el tercer trimestre d’enguany, cal fer especial esment del fet que el nombre de treballadors autòctons ocupats ha experimentat un descens de 84.600 persones, i el d’estrangers ha estat de 62.200 en relació amb el trimestre anterior. En sèrie interanual la població ocupada estrangera disminueix en 222.500 persones, la població aturada s’apuja en 75.800 i la inactiva s’incrementa en 39.400, mentre que la població ocupada espanyola disminueix en 168.100 persones, la població aturada s’incrementa en 327.800, i la inactiva minva en 50.200 persones.
miércoles, 26 de octubre de 2011
Una visión global sobre la política social de la Unión Europea.
Con ocasión de mi actividad docente he tenido oportunidad de dedicar especial atención a la política social de la Unión Europa, así como también en diversas intervenciones públicas en foros y reuniones a las que he sido invitado.
El documento que ahora pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog es una síntesis de esas explicaciones, y desde luego sólo tiene valor si quien lo utiliza también procede a la lectura y estudio de todas las normas referenciadas en el texto.
El documento que ahora pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog es una síntesis de esas explicaciones, y desde luego sólo tiene valor si quien lo utiliza también procede a la lectura y estudio de todas las normas referenciadas en el texto.
Subvenciones para acciones de apoyo a la FP para el empleo en el ámbito estatal.
Por la Resolución de 6 de octubre, del Servicio Público de Empleo Estatal, se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de subvenciones destinadas a la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación profesional para el empleo en el ámbito estatal
La norma se publicó el miércoles 12 de octubre y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de que puedan llevarse a cabo acciones de investigación e innovación y acciones de información y orientación. La norma se ajusta a las bases reguladoras establecidas en la Orden TIN/2805/2008, y con dichas acciones se pretende conseguir una mejora y una mayor eficacia de la formación profesional para el empleo de los trabajadores. Según dispone el artículo 2, estas acciones no podrán dirigirse específicamente al ámbito de las Administraciones Públicas. La norma pretende que la formación llegue a las pequeñas empresas, así como también a los colectivos con difícil acceso al mercado de trabajo. En tal sentido se contempla de forma expresa en el artículo 5 que, entre otros supuestos, las acciones de promoción y difusión de ámbito estatal e intersectorial irá dirigida a “Empresas que puedan ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social destinadas a la financiación de las acciones de formación de demanda, con especial atención a las empresas de menos de 50 trabajadores”. Los colectivos a los que deberá prestarse especial atención, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero, son jóvenes, con especial atención a aquellos con déficit de formación, mayores de 45 años, y personas con discapacidad.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 12.000.000 euros, desglosada para los diferentes tipos de acciones en las cuantías fijadas en el artículo 4, siendo especialmente importantes las cantidades asignadas a las acciones de promoción y difusión (4.400.000 euros) y a las de investigación y experimentación (5.050.000 euros).
Las acciones que podrán desarrollarse serán las dirigidas a promoción y difusión de la formación profesional para el empleo; experimentación de servicios integrados de información y orientación en formación profesional para el empleo; acciones de innovación en procesos, productos y herramientas de formación; creación de foros para la reflexión, análisis, intercambio de experiencias y elaboración de propuestas sobre formación, cualificación y desarrollo empresarial, en el marco del modelo de formación profesional para el empleo; acciones de investigación y experimentación; acción de valoración y difusión de productos y herramientas.
La cuantía de la subvención a percibir se fijará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 12, y se deberá tener en consideración las actividades a realizar, las cantidades solicitadas por diferentes conceptos y las especificaciones de financiación y el número de proyectos a financiar.
La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación es de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente convocatoria, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
La norma se publicó el miércoles 12 de octubre y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de que puedan llevarse a cabo acciones de investigación e innovación y acciones de información y orientación. La norma se ajusta a las bases reguladoras establecidas en la Orden TIN/2805/2008, y con dichas acciones se pretende conseguir una mejora y una mayor eficacia de la formación profesional para el empleo de los trabajadores. Según dispone el artículo 2, estas acciones no podrán dirigirse específicamente al ámbito de las Administraciones Públicas. La norma pretende que la formación llegue a las pequeñas empresas, así como también a los colectivos con difícil acceso al mercado de trabajo. En tal sentido se contempla de forma expresa en el artículo 5 que, entre otros supuestos, las acciones de promoción y difusión de ámbito estatal e intersectorial irá dirigida a “Empresas que puedan ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social destinadas a la financiación de las acciones de formación de demanda, con especial atención a las empresas de menos de 50 trabajadores”. Los colectivos a los que deberá prestarse especial atención, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero, son jóvenes, con especial atención a aquellos con déficit de formación, mayores de 45 años, y personas con discapacidad.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 12.000.000 euros, desglosada para los diferentes tipos de acciones en las cuantías fijadas en el artículo 4, siendo especialmente importantes las cantidades asignadas a las acciones de promoción y difusión (4.400.000 euros) y a las de investigación y experimentación (5.050.000 euros).
Las acciones que podrán desarrollarse serán las dirigidas a promoción y difusión de la formación profesional para el empleo; experimentación de servicios integrados de información y orientación en formación profesional para el empleo; acciones de innovación en procesos, productos y herramientas de formación; creación de foros para la reflexión, análisis, intercambio de experiencias y elaboración de propuestas sobre formación, cualificación y desarrollo empresarial, en el marco del modelo de formación profesional para el empleo; acciones de investigación y experimentación; acción de valoración y difusión de productos y herramientas.
La cuantía de la subvención a percibir se fijará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 12, y se deberá tener en consideración las actividades a realizar, las cantidades solicitadas por diferentes conceptos y las especificaciones de financiación y el número de proyectos a financiar.
La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación es de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente convocatoria, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
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