miércoles, 26 de octubre de 2011

Subvenciones para acciones de apoyo a la FP para el empleo en el ámbito estatal.

Por la Resolución de 6 de octubre, del Servicio Público de Empleo Estatal, se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de subvenciones destinadas a la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación profesional para el empleo en el ámbito estatal


La norma se publicó el miércoles 12 de octubre y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de que puedan llevarse a cabo acciones de investigación e innovación y acciones de información y orientación. La norma se ajusta a las bases reguladoras establecidas en la Orden TIN/2805/2008, y con dichas acciones se pretende conseguir una mejora y una mayor eficacia de la formación profesional para el empleo de los trabajadores. Según dispone el artículo 2, estas acciones no podrán dirigirse específicamente al ámbito de las Administraciones Públicas. La norma pretende que la formación llegue a las pequeñas empresas, así como también a los colectivos con difícil acceso al mercado de trabajo. En tal sentido se contempla de forma expresa en el artículo 5 que, entre otros supuestos, las acciones de promoción y difusión de ámbito estatal e intersectorial irá dirigida a “Empresas que puedan ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social destinadas a la financiación de las acciones de formación de demanda, con especial atención a las empresas de menos de 50 trabajadores”. Los colectivos a los que deberá prestarse especial atención, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero, son jóvenes, con especial atención a aquellos con déficit de formación, mayores de 45 años, y personas con discapacidad.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 12.000.000 euros, desglosada para los diferentes tipos de acciones en las cuantías fijadas en el artículo 4, siendo especialmente importantes las cantidades asignadas a las acciones de promoción y difusión (4.400.000 euros) y a las de investigación y experimentación (5.050.000 euros).


Las acciones que podrán desarrollarse serán las dirigidas a promoción y difusión de la formación profesional para el empleo; experimentación de servicios integrados de información y orientación en formación profesional para el empleo; acciones de innovación en procesos, productos y herramientas de formación; creación de foros para la reflexión, análisis, intercambio de experiencias y elaboración de propuestas sobre formación, cualificación y desarrollo empresarial, en el marco del modelo de formación profesional para el empleo; acciones de investigación y experimentación; acción de valoración y difusión de productos y herramientas.


La cuantía de la subvención a percibir se fijará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 12, y se deberá tener en consideración las actividades a realizar, las cantidades solicitadas por diferentes conceptos y las especificaciones de financiación y el número de proyectos a financiar.


La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación es de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente convocatoria, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

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